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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 200, jueves 19 de octubre de 2017


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE DURANGO
5022

EDICTO dimanante del juicio monitorio de propiedad horizontal n.º 232/2017.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 1 de Durango.

Juicio: monit. prop. hori. 232/2017.

Demandante: Comunidad de Propietarios de la calle Ongaray 2 de Ermua.

Abogado/a: Sandra Arroyo Robledo.

Procurador/a: Ana Maria Idocin Ros.

Demandado/a: Alberto Lorenzo Barreira y Maria Angeles Aguilera Dominguez.

Sobre: juicio monitorio.

En el referido juicio se ha dictado el 26-09-2017 Auto, en la que la parte dispositiva es la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

1.– Se declara el archivo del presente proceso monitorio respecto de D. Alberto Lorenzo Barreira y se declara finalizado frente a Maria Angeles Aguilera Dominguez, en reclamación de 1.207,24 euros en concepto de cuotas debidas a la Comunidad.

2.– Así mismo, se condena a la Sra. Aguilera Dominguez al pago de los honorarios del abogado y derechos del procurador, con sujeción a los límites establecidos en el apartado tercero del artículo 394 de la LECn.

3.– Dese traslado a Comunidad de Propietarios de la calle Ongaray 2 de Ermua para que inste, en su caso, frente a D.ª Maria Angeles Aguilera Dominguez el despacho de ejecución, advirtiéndole que será preceptiva la intervención de abogado/a y procurador/a si la cantidad por la que se pretenda el despacho supera los 2.000 euros.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia.

Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4760 0000 08 0232 17, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo acuerda y firma S. S.ª. Doy fe.

Firma del/de la Juez.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D.ª Maria Angeles Aguilera Dominguez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Durango (Bizkaia), a 3 de octubre de 2017.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental