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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 200, jueves 19 de octubre de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
5008

ORDEN de 28 de septiembre de 2017, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras por la que se aprueban, para el año 2017, las bases de la convocatoria de las ayudas al sector pesquero y acuícola de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Política Pesquera Común tiene como uno de sus objetivos esenciales potenciar una flota profesional, económicamente rentable, que garantice una explotación sostenible de los recursos biológicos marinos, de manera que permita un aprovechamiento óptimo sin poner en riesgo el equilibrio biológico de las poblaciones explotadas y la integridad del medio físico. En este sentido, el Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, establece el nuevo marco normativo sobre la Política Pesquera Común, su ámbito de aplicación, sus objetivos y los principios de buena gobernanza.

Por otra parte, y como uno de los pilares de la nueva Política Pesquera, en el Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), se establecen las medidas financieras de la Unión para la aplicación de la Política Pesquera Común, de las medidas relativas al Derecho del Mar, del desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas y de la pesca interior, así como de la Política Marítima Integrada y, concretamente, en sus artículos 33 y 34 se establecen las ayudas a la paralización, definitiva y temporal, de la actividad pesquera. La promulgación de este Reglamento deroga la regulación anterior para estas mismas actuaciones y, en concreto, el Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo, relativo al Fondo Europeo de la Pesca.

Como consecuencia de lo anterior, la legislación nacional de desarrollo del Fondo Europeo de la Pesca contenida en el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de Pesca, que incluía la regulación aplicable a las ayudas a la paralización, temporal y definitiva de la actividad pesquera, ha quedado sin efectos desde el 31 de diciembre de 2015. En esta fecha también ha quedado totalmente sin efectos el Reglamento (UE) n.º 1198/2006, tal y como se establece en el artículo 129.2 del citado Reglamento (UE) n.º 508/2014.

Por su parte, el Reglamento delegado (UE) 2015/531 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2014, complementa el Reglamento (UE) n.º 508/2014, determinando los costes que pueden optar a la financiación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca para mejorar la higiene, la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo de los pescadores, proteger y recuperar la biodiversidad y los ecosistemas marinos, mitigar el cambio climático y aumentar la eficiencia energética de los buques pesqueros.

Asimismo, en noviembre de 2015 se aprobó el Programa Operativo español del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), con el consenso de todas las Comunidades Autónomas afectadas por estas medidas estructurales. Este programa engloba el conjunto de medidas a desarrollar en el sector pesquero español, y tiene el objetivo principal de fomentar una pesca y una acuicultura competitivas, medioambientalmente sostenibles, económicamente viables y socialmente responsables. También en el año 2015, se elaboró el Plan Estratégico de la Pesca y Acuicultura Euskadi 2020 que contribuirá al crecimiento económico integrador, inteligente y sostenible de la actividad pesquera y de las comunidades y zonas pesqueras dependientes de la pesca. Por último, en mayo de 2016, se publicó el documento consolidado que recoge los «Criterios de selección para la concesión de las ayudas en el marco del Programa Operativo del FEMP», documento que ha sido modificado en este año 2017.

Este nuevo marco normativo permite la posibilidad de apoyar, entre otras, las inversiones en los siguientes ámbitos:

I) Pesca sostenible, con las siguientes líneas de ayuda: Innovación, Servicios de asesoramiento, Asociaciones entre investigadores y pescadores, Fomento del capital humano, creación de empleo y diálogo social, Ayuda inicial a jóvenes pescadores, Salud y seguridad en inversiones a bordo de los buques pesqueros o en equipos individuales, Paralización temporal de actividades pesqueras, Paralización definitiva de actividades pesqueras, Limitación del impacto de la pesca en el medio marino y adaptación de la pesca a la protección de especies, Innovación relacionada con la conservación de los recursos biológicos marinos, Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas marinos y regímenes de compensación en el marco de actividades pesqueras sostenibles, Inversiones a bordo, auditorías y estudios energéticos, Eficiencia energética y mitigación del cambio climático, Valor añadido, calidad de los productos, y utilización de capturas no deseadas, Puertos pesqueros, lugares de desembarque, lonjas y fondeaderos.

II) Planes y medidas de producción y comercialización, con las siguientes líneas de ayuda: Planes y medidas de producción y comercialización y Medidas de comercialización.

III) Acuicultura sostenible. Innovación, Inversiones productivas en la acuicultura: diversificación de la producción, mejora y modernización de los centros, mejora de la calidad de los productos, recuperación de estanques o lagunas, Inversiones productivas en la acuicultura: eficiencia de los recursos, reducción del uso de aguas y químicos, sistemas de recirculación, Inversiones productivas en acuicultura: incremento de la eficiencia energética y energía renovable, Servicios de gestión, sustitución y asesoramiento para las explotaciones acuícolas, Promoción del capital humano y del trabajo en red, Aumento del potencial de las zonas de producción acuícola, Fomento de nuevas empresas acuícolas que practiquen la acuicultura sostenible, y Medidas de salud y bienestar animal.

A través de la presente Orden se procede a abrir el plazo de presentación de solicitudes de las citadas ayudas reguladas en el Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, en atención al principio de aplicación directa y obligatoria en toda la Unión Europea de los Reglamentos comunitarios, que no necesitan de transposición en los Estados miembros.

De conformidad con lo previsto en la Ley 2/2017, de 11 de abril, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2017, en el Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras aprobado por Orden de 5 de junio de 2017 y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como en la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de esta última.

En aplicación de la Ley 7/1981, de 30 de junio, Ley de Gobierno, que en su artículo 26.4 dispone que, sin menoscabo de las competencias que les corresponden como miembros del Gobierno, los Consejeros están investidos, entre otras atribuciones, de la atribución de dictar disposiciones administrativas generales y resoluciones en materias de su Departamento.

RESUELVO:

Artículo único.– Convocatoria.

Aprobar, para el año 2017, las bases de la convocatoria de las ayudas al sector pesquero y acuícola de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que se recogen en el Anexo I, Anexo II, Anexo III, Anexo IV y Anexo V (Modelos de solicitud) de la presente Orden.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.– Gastos subvencionables al amparo del Reglamento n.º 508/2014 (FEMP) realizados en 2016 en la línea relativa a los Planes de producción y comercialización.

Los gastos subvencionables al amparo del Reglamento n.º 508/2014 (FEMP) realizados en el ejercicio 2016 en la línea relativa a los Planes de producción y comercialización, y que no hayan recibido subvención, podrán ser objeto de ayuda de acuerdo con los requisitos y condiciones que se recogen en la presente Orden si cumplen lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes a los distintos Fondos Europeos y en el Programa Nacional de control de las organizaciones de productores pesqueros y sus asociaciones.

El gasto solo será subvencionable con una contribución del FEADER y el FEMP si la ayuda pertinente es efectivamente abonada por el agente de pago entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2023.

Las operaciones no se seleccionarán para recibir ayuda de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos si han concluido materialmente o se han ejecutado íntegramente antes de que el beneficiario presente a la autoridad de gestión la solicitud de financiación conforme al programa, al margen de que el beneficiario haya efectuado todos los pagos relacionados.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.

Contra la presente Orden podrán los interesados interponer recurso de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de septiembre de 2017.

La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

ANEXO I

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden convocar, para 2017, algunas de las ayudas al sector pesquero y acuícola de la Comunidad Autónoma del País Vasco, previstas en el Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

Artículo 2.– Personas beneficiarias.

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas convocadas en la presente Orden, en función de la modalidad de ayuda, las personas físicas y jurídicas, las comunidades de bienes, las organizaciones profesionales pesqueras, las organizaciones de productores del sector pesquero, las cofradías de pescadores y sus federaciones y los organismos científicos o técnicos que contraten, financien o realicen las inversiones y gastos que se consideren subvencionables.

Artículo 3.– Requisitos generales.

1.– Para obtener la condición de personas beneficiarias, además de los requisitos y condiciones particulares y específicos que se establezcan en cada modalidad de ayuda que se recoge en la presente Orden, se deberán reunir los siguientes requisitos generales:

1) Las inversiones y gastos subvencionables deben realizarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco o en buques pesqueros con puerto base en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2) En el supuesto de personas físicas, éstas deberán tener vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco en el año anterior, y de forma ininterrumpida, al momento de la solicitud de la ayuda, salvo lo establecido en cada línea de ayuda.

3) En el supuesto de personas jurídicas, su sede social deberá radicar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

4) Las inversiones y gastos subvencionables no podrán estar comenzados en el momento de presentar la solicitud de ayuda. En aquellos supuestos en los que el objeto de la inspección no se encuentre localizado dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se aceptará como acta previa el informe realizado por una Sociedad de Clasificación reconocida.

5) Las oersonas solicitantes deberán estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

6) Las inversiones no deben conllevar efectos negativos significativos sobre el medio ambiente.

7) Comunicar, si ha solicitado o no y si ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualesquiera administración pública o entes, tanto públicos como privados.

8) Comunicar, en la solicitud, si se encuentra incurso o no, en agún procedimiento de reintegro o sancionador que se haya podido iniciar en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos. En caso afirmativo, deberá expresar en cuál o cuáles.

9) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones concedidas por la Administración de la CAE y entes de ella dependientes. Se considerará que se encuentran al corriente en el pago de esas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas, y, además, se haya constituido garantía que cubra la totalidad de la deuda, intereses y gastos incluidos.

10) No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

11) No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeto a intervención judicial o no haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

12) No haber dado lugar a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

13) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en ellas.

14) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

15) En el supuesto de las asociaciones, que éstas no se hallen incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Y que no se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

16) No podrán optar a las ayudas reguladas en esta orden si se comprueba que:

a) Ha cometido una infracción grave con arreglo al artículo 42 del Reglamento 1005/2008 o el artículo 90.1 del Reglamento 1224/2009.

b) Ha estado involucrado en la explotación, gestión o propiedad de buques pesqueros incluidos en la lista de buques INDNR de la Unión Europea contemplada en el artículo 40.3 del Reglamento 1005/2008 o de buques que enarbolen el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes según se establece en su artículo 33.

c) Ha cometido infracciones graves de la PPC.

d) Ha cometido alguno de los delitos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/ CE, cuando se trate de una ayuda con arreglo al Título V, capítulo II del Reglamento 508/2014.

17) En las inversiones relativas a los artículos 33, 34, 35, 37, 39 y 40, será necesario haber obtenido la preceptiva autorización de la Dirección de Pesca y Acuicultura para realizar el proyecto de acuicultura.

2.– La acreditación de los requisitos y circunstancias previstos en los apartados 7 al 16, ambos incluidos, se llevará a cabo mediante declaración responsable.

3.– Los requisitos previstos en los apartados 5 y 9 lo son tanto para acceder a la condición de personas beneficiarias como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida. En consecuencia, se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.

4.– Las circunstancias previstas en el apartado 16 habrán de seguirse cumpliendo por las personas interesadas después de presentar la solicitud, y de resultar beneficiarias, durante todo el periodo de ejecución de las actuaciones subvencionadas y durante un periodo de cinco años después de la realización del pago final de la ayuda a las personas beneficiarias.

Artículo 4.– Presentación de solicitudes y documentación.

1.– El plazo de presentación de solicitudes para acogerse durante el ejercicio 2017 a las ayudas reguladas en la presente Orden, será de 1 mes a contar desde el día que surta efectos la presente Orden.

No obstante, se entenderán presentados dentro de plazo aquellos proyectos cuya solicitud se haya presentado de forma previa a la publicación de la Orden, siempre que sea dentro del ejercicio 2017. Asimismo, habrá que atender a lo establecido en la Disposición Transitoria de la presente Orden.

2.– El impreso de solicitud estará disponible en las oficinas de la Dirección de Pesca y Acuicultura, cuyas direcciones figuran a continuación, y en la página web www.nasdap.ejgv.euskadi.net, y deberán dirigirse a la Dirección de Pesca y Acuicultura del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco, presentándose bien directamente o bien por cualesquiera de los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cualquiera de las siguientes direcciones:

– Gobierno Vasco. Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras. Dirección de Pesca y Acuicultura, c/ Donostia–San Sebastián, 1 – 01010 Vitoria–Gasteiz.

– Gobierno Vasco. Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras. Servicio de Estructuras Pesqueras, General Concha, 23, 2.º– 48010 Bilbao.

– Gobierno Vasco. Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras. Servicio de Ordenación Pesquera, c/ Easo, 10 – 20006 Donostia–San Sebastián.

3.– Sin perjuicio de la documentación específica que se pueda exigir para cada tipo de ayuda regulada en la presente Orden, en común para todas ellas, y con carácter general, las personas jurídicas, presentarán junto con su solicitud la documentación siguiente:

a) Declaración responsable respecto de la veracidad de todos los documentos presentados, de acuerdo con el modelo de impreso.

b) Copia de la escritura de constitución y fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

c) Fotocopia del DNI y de la escritura que acredite el poder de representación de la persona solicitante.

d) Impreso de alta de terceros.

e) Certificado acreditativo de la vecindad administrativa (certificado de empadronamiento).

4.– La Dirección de Pesca y Acuicultura verificará automáticamente el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la correspondiente Hacienda Foral y las obligaciones de pago con la Seguridad Social. No obstante el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento implícito en la solicitud de ayuda, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación.

Las solicitudes incluirán la posibilidad de que el solicitante de la ayuda consienta expresamente que la documentación acreditativa de su identidad y empadronamiento sea obtenida o verificada por la Dirección de Pesca y Acuicultura.

5.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

6.– Si la solicitud no reúne todos los requisitos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución del Director de Pesca y Acuicultura, dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.– En cualquier caso, el Director de Pesca y Acuicultura podrá requerir a la persona solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que en lo no previsto en la presente Orden, resultará de aplicación lo señalado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 5.– Procedimiento y resolución.

1.– El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en la presente convocatoria será la adjudicación de las mismas de forma ordenada, en función del momento en que el expediente esté completo, sin utilizar la técnica concursal, a todas las personas solicitantes que cumplan con lo dispuesto en la presente Orden, teniendo en cuenta los porcentajes resultantes de la aplicación de los criterios objetivos elegidos y su ponderación, dependiendo de la modalidad de ayuda.

2.– Para valorar los proyectos se constituirá una Comisión de Valoración, la cual estará compuesta por tres personas elegidas entre el personal técnico de la Dirección de Pesca y Acuicultura, y que serán nombradas mediante resolución de la persona titular de la Dirección, en la cual se designará quien ejercerá la Secretaría y la Presidencia de la Comisión. Esta Comisión elevará al Director de Pesca y Acuicultura una propuesta sobre la cuantía de la ayuda a conceder a cada persona beneficiaria.

3.– Corresponde al Director de Pesca y Acuicultura la resolución de las ayudas solicitadas. Para ello, deberá tener en cuenta la propuesta de resolución elaborada por la Comisión de Valoración, que no tendrá carácter vinculante.

4.– En dicha Resolución se concederá, si procede, la ayuda con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y con cargo al Fondo Europeo de Pesca.

5.– Contenido mínimo de la resolución:

a) Importe de la inversión subvencionable.

b) Cantidad subvencionada con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y con cargo al Fondo Europeo de Pesca.

c) Plazo en el que deben ejecutarse las actuaciones previstas, en función de las disponibilidades presupuestarias y sus anualidades.

d) La forma de justificación.

6.– La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde la presentación completa de cada una de las solicitudes que se presenten, transcurrido el cual sin resolución expresa, las personas interesadas podrán entender estimadas sus solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.– Contra la Resolución del Director de Pesca y Acuicultura, podrá la persona interesada interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha Resolución, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

8.– Sin perjuicio de la notificación individualizada de la Resolución de las ayudas previstas, se publicará en el BOPV la relación de personas solicitantes que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden, con indicación de las cuantías concedidas y la referencia al proyecto subvenconado.

Artículo 6.– Obligaciones generales de la personas beneficiarias.

Sin perjuicio de las obligaciones específicas para cada línea de ayuda, en común y para todas ellas y con carácter general, las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán cumplir, en todo caso, las siguientes obligaciones:

1.– Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que ha sido concedida.

2.– Mantener las inversiones objeto de subvención durante al menos 5 años posteriores a su realización, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 del Reglamento (UE) n.º1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º1083/2006 del Consejo.

3.– Poner a disposición, tanto del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructurs como de la Unión Europea, toda la documentación necesaria para que éstos puedan verificar la ejecución de la inversión y la realización del gasto.

4.– Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización, del destino de las ayudas recibidas con cargo a esta Orden.

5.– Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

6.– Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 párrafo 7 de la presente convocatoria, comunicar por escrito a la Dirección de Pesca y Acuicultura la solicitud y la obtención, en su caso, de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, en los quince días siguientes a aquel en que se ha tenido conocimiento de dicha circunstancia.

7.– Comunicar a la Dirección de Pesca y Acuicultura, la modificación de cualquier circunstancia objetiva o subjetiva que se hubiese tenido en cuenta para la concesión de la subvención.

8.– Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil, y mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado para todas las inversiones y gastos relacionados con la inversión financiada en cada convocatoria, con el objetivo de que puedan realizarse los controles que establezca la normativa.

9.– Hacer constar de forma visible y perceptible en toda la información o publicidad que se efectúe sobre los gastos y actividades subvencionados, que los mismos están financiados por una parte con los fondos del FEMP, de acuerdo con el artículo 119 del Reglamento (UE) n.º 508/2014, de 15 de mayo de 2014, según se establece en su Anexo V, y por otra por fondos del Gobierno Vasco, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco regulado por el Decreto 318/1999, de 31 de agosto.

10.– Cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7.– Justificación de la inversión.

1.– La justificación de la ejecución del proyecto de inversión o gasto objeto de la ayuda concedida y del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos a las personas beneficiarias se realizará mediante la presentación, en un máximo de tres meses desde el plazo límite para la ejecución de las actuaciones previstas, ante la Dirección de Dirección de Pesca y Acuicultura de la siguiente documentación:

a) Una memoria justificativa de las actuaciones realizadas que contenga información relativa al cumplimiento del proyecto y a su grado de ejecución, así como del cumplimiento de los requisitos y condiciones tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.

b) Facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa siendo obligatoria una única cuenta justificativa que recoja toda esta documentación.

c) Declaración responsable en la que se explicite que las facturas y demás documentos justificativos de los pagos no han sido presentados para la justificación de otros programas subvencionales, o en el caso de que hayan sido presentados para la justificación de otros programas subvencionales, el programa o programas subvencionales al que han sido atribuidos y el porcentaje de subvención recibido respecto de cada factura o documento justificativo del pago.

d) Una declaración responsable en la que se explicite que se halla al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

2.– El Director de Pesca y Acuicultura podrá solicitar documentación adicional, en caso de estimarlo necesario.

Artículo 8.– Pago de las ayudas.

1.– El pago de los proyectos e inversiones concedidos conforme a lo dispuesto en la presente Orden se efectuará de la forma que se contenga en cada modalidad de ayuda. Sin embargo, en aquellas ayudas que superen los 100.000 euros de subvención, se podrá realizar un anticipo del 50% de la misma, previa solicitud de la persona beneficiaria en la que justifique su necesidad para poder llevar a cabo las actuaciones subvencionadas y previa presentación del aval, que deberá cubrir el nominal del anticipo entregado más los intereses del mismo por plazo no superior a un año y un quince por ciento del nominal para costas y gastos de eventual reclamación judicial o extrajudicial. El tipo de interés aplicable será el interes legal del dinero vigente.

2.– El pago de las ayudas se efectuará a las personas beneficiarias directamente, en el plazo máximo de tres meses desde la correcta presentación de la documentación justificativa de la inversión o gasto.

3.– La concesión y, en su caso, el pago de estas subvenciones a los personas beneficiarias, quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismo autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 9.– Renuncia.

La persona beneficiaria perderá automáticamente el derecho reconocido mediante la Resolución, así como el derecho al cobro total o parte de la ayuda, según los casos, cuando presente por escrito una renuncia expresa a la ayuda concedida. Dicha renuncia se dirigirá al Director de Pesca y Acuicultura. A continuación, y cuando proceda, se iniciará el procedimiento de reintegro previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre. La Administración aceptará la renuncia y declarará concluso el procedimiento, salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de 10 días desde la notificación.

Artículo 10.– Modificación e incumplimiento de la resolución de concesión de ayuda.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, deberá ser solicitada por escrito a la Dirección de Pesca y Acuicultura y podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la subvención, siempre y cuando se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente Orden. La Dirección de Pesca y Acuicultura dictará la oportuna Resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de la subvención concedida sobre la nueva base.

2.– En todo caso, si la persona beneficiaria incumpliera cualesquiera de las obligaciones establecidas en la presente Orden, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la subvención, o incumpliera parcialmente el proyecto, desvirtuando en su totalidad la finalidad para la que se concedió la ayuda, o incurriera en cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Director de Pesca y Acuicultura, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia al interesado, declarará mediante resolución la pérdida del derecho total o parcial a la subvención, según proceda, y en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco, total o parcialmente, en proporción al grado de ejecución del proyecto, las ayudas percibidas y en su caso, los intereses de demora aplicables en materia de subvenciones correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el citado artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Cuando el incumplimiento haga referencia al plazo de mantenimiento de las inversiones o gastos objeto de la subvención, el reintegro de la subvención concedida se realizará «pro rata temporis».

Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

3.– Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

4.– En el caso de que el coste definitivo real de la inversión y/o gasto fuera inferior al presupuesto de inversión y/o gasto aprobado y sobre el que se concedió la ayuda, la cuantía de la subvención concedida será minorada mediante resolución del Director de Pesca y Acuicultura, aplicándose entonces el porcentaje de la subvención sobre la nueva base.

5.– En el supuesto de que el presupuesto inicialmente presentado se modificara al alza, sólo se podrá incorporar al expediente antes de que éste se halle en fase de propuesta de resolución. La presentación posterior de un presupuesto rectificado al alza no supondrá el incremento de la ayuda concedida.

Artículo 11.– Compatibilidades.

Las ayudas establecidas en la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras concedidas por otras Administraciones Públicas o por Entidades privadas, siempre que el montante total de todas ellas no supere los porcentajes máximos de ayuda establecidos en la presente Orden, en cuyo caso se procederá a la minoración de la ayuda concedida mediante resolución del Director de Pesca y Acuicultura.

Artículo 12.– Recursos económicos.

1.– Durante el ejercicio 2017 se destina a financiar este programa de ayudas un total de 9.860.000 euros. De dichos fondos 6.803.400 euros corresponden al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), y 3.056.600 euros corresponden a los presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Asimismo, 5.360.000 euros son créditos de pago del ejercicio 2017, 1.500.000 euros son crédito de compromiso para el ejercicio 2018 y 3.000.000 euros son crédito de compromiso para el ejercicio 2019.

2.– El volumen total de ayudas a conceder con cargo a la presente convocatoria no podrá superar la citada consignación presupuestaria. No procederá, por tanto, la concesión de nuevas ayudas una vez agotado dicho importe global, suspendiéndose a partir de ese momento la eficacia de la presente disposición. En el caso de haberse agotado dicho importe global, se dará publicidad mediante resolución del Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria.

Artículo 13.– Líneas de ayuda.

Durante el ejercicio 2017, y dada la limitación de la consignación presupuestaria, las líneas de ayuda a subvencionar de entre las previstas en el Reglamento (UE) 508/2014, de 15 de mayo de 2014, son las que a continuación se relacionan, y se agrupan en 3 áreas:

A.– Pesca sostenible.

1.– Innovación.

2.– Servicios de asesoramiento.

3.– Asociaciones entre investigadores y pescadores.

4.– Fomento del capital humano, creación de empleo y diálogo social.

5.– Ayuda inicial a jóvenes pescadores.

6.– Salud y seguridad en inversiones a bordo de los buques pesqueros o en equipos individuales.

7.– Paralización temporal de actividades pesqueras.

8.– Paralización definitiva de actividades pesqueras.

9.– Limitación del impacto de la pesca en el medio marino y adaptación de la pesca a la protección de especies.

10.– Innovación relacionada con la conservación de los recursos biológicos marinos.

11.– Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas marinos y regímenes de compensación en el marco de actividades pesqueras sostenibles. Recogida de residuos del mar.

12.– Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas marinos y regímenes de compensación en el marco de actividades pesqueras sostenibles.

13.– Eficiencia energética y mitigación del cambio climático. Inversiones a bordo, auditorías y estudios energéticos.

14.– Eficiencia energética y mitigación del cambio climático. Sustitución o modernización de motores.

15.– Valor añadido, calidad de los productos, y utilización de capturas no deseadas.

16.– Puertos pesqueros, lugares de desembarque, lonjas y fondeaderos.

B.– Planes y medidas de producción y comercialización.

1.– Planes y medidas de producción y comercialización.

2.– Medidas de comercialización.

C.– Acuicultura sostenible.

1.– Innovación.

2.– Inversiones productivas en la acuicultura: diversificación de la producción, mejora y modernización de los centros, mejora de la calidad de los productos, recuperación de estanques o lagunas.

3.– Inversiones productivas en la acuicultura: eficiencia de los recursos, reducción del uso de aguas y químicos, sistemas de recirculación.

4.– Inversiones productivas en acuicultura: incremento de la eficiencia energética y energía renovable.

5.– Servicios de gestión, sustitución y asesoramiento para las explotaciones acuícolas.

6.– Promoción del capital humano y del trabajo en red.

7.– Aumento del potencial de las zonas de producción acuícola.

8.– Fomento de nuevas empresas acuícolas que practiquen la acuicultura sostenible.

9.– Medidas de salud y bienestar animal.

PESCA SOSTENIBLE

Artículo 14.– Innovación – Artículo 26 del Reglamento 508/2014.

1.– El objeto de esta línea de ayuda es fomentar un sector pesquero innovador basado en el desarrollo tecnológico y en la eficiencia energética y estará dirigido a desarrollar o introducir productos y equipos nuevos o sustancialmente perfeccionados, procesos y técnicas nuevas o perfeccionadas, o sistemas de gestión y organización nuevas o perfeccionadas, también en la transformación y la comercialización.

2.– Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas los organismos científicos o técnicos, o un operador del sector extractivo en colaboración con alguno de ellos. Dentro de los operadores del sector extractivo están incluidas las comunidades de bienes.

3.– Sin perjuicio de la documentación general, las personas solicitantes de esta ayuda deberán presentar:

A.– Memoria técnica en la que se explique con el mayor detalle posible el alcance del proyecto a desarrollar (objetivos, medios, etc.)

B.– Estudio económico del coste del proyecto piloto.

4.– La intensidad de la ayuda será la establecida en el Anexo II de la presente Orden. Los criterios objetivos a aplicar, así como la ponderación de los mismos, serán los indicados a continuación:

A.– Carácter potenciador del desarrollo tecnológico e innovación en el sector pesquero, hasta 50 puntos.

B.– Desarrollo de nuevos productos, procesos o sistemas de organización, hasta 50 puntos.

5.– El pago de la ayuda se realizará una vez constatada la ejecución y pago de las inversiones subvencionadas, mediante presentación de facturas y justificantes de pago de las mismas y cuando el organismo científico encargado del seguimiento emita informe final sobre el proyecto de innovación en el que se recojan los resultados obtenidos en el mismo.

Artículo 15.– Servicios de asesoramiento – Artículo 27 del Reglamento 508/2014.

1.– El objeto de esta línea de ayuda es mejorar las prestaciones globales y la competitividad de los operadores y fomentar la pesca sostenible a través de ayudas destinadas a:

A.– Estudios de viabilidad y servicios de asesoramiento de proyectos.

B.– Asesoramiento profesional sobre sostenibilidad medioambiental, centrado en la limitación y, en la medida de los posible, la eliminación de los efectos negativos de las actividades pesqueras en los ecosistemas marinos.

C.– Asesoramiento profesional sobre estrategias empresariales y comerciales.

2.– Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las organizaciones de pescadores y las organizaciones de productores y organismos de derecho público.

3.– Sin perjuicio de la documentación general, las personas solicitantes de esta ayuda deberán presentar:

A.– Memoria técnica en la que se explique con el mayor detalle posible el alcance del proyecto a desarrollar (objetivos, medios, etc.).

B.– Estudio económico del coste del proyecto.

4.– Los estudios de viabilidad, los servicios de asesoramiento y el asesoramiento serán prestados en cualquier caso por organismos científicos, universitarios, profesionales o técnicos que presenten asesoramiento económico y estén debidamente capacitados.

5.– La intensidad de la ayuda será la establecida en el Anexo II de la presente Orden. Los criterios objetivos a aplicar, así como la ponderación de los mismos, serán los indicados a continuación:

A.– Orientación a un mayor número de destinatarios, hasta 50 puntos.

B.– Financiación propia del proyecto, hasta 50 puntos.

6.– El pago de la ayuda se realizará una vez constatada la ejecución y pago de las inversiones subvencionadas, mediante presentación de facturas y justificantes de pago de las mismas y cuando se haya aportado informe final sobre el proyecto en el que se recojan los resultados obtenidos en el mismo.

Artículo 16.– Asociaciones entre investigadores y pescadores – Artículo 28 del Reglamento 508/2014.

1.– El objeto de esta línea de ayuda es el fomento de la transferencia de conocimientos entre investigadores y pescadores y se destinará a:

A.– La creación de redes, acuerdos de asociación o asociaciones entre uno o varios organismos científicos independientes y pescadores o una o varias organizaciones de pescadores, en las que pueden participar organismos técnicos.

B.– Las actividades realizadas en el marco de redes, acuerdos de asociación o asociaciones a las que se refiere la letra a).

2.– Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los organismos de derecho público, pescadores, organizaciones de pescadores, Grupo de Acción Local Pesquero (GALP) y organizaciones no gubernamentales (ONGs).

3.– Sin perjuicio de la documentación general, las personas solicitantes de esta ayuda deberán presentar:

A.– Memoria técnica en la que se explique con el mayor detalle posible el alcance del proyecto a desarrollar (objetivos, medios, etc.).

B.– Estudio económico del coste del proyecto.

4.– Las actividades mencionadas en el apartado 1.b) podrán comprender la recopilación de datos y actividades de gestión, estudios, proyectos piloto, la difusión de conocimientos y resultados de investigaciones, seminarios y mejores prácticas.

5.– La intensidad de la ayuda será la establecida en el Anexo II de la presente Orden. Los criterios objetivos a aplicar, así como la ponderación de los mismos, serán los indicados a continuación:

A.– Grado de representatividad del sector pesquero, hasta 50 puntos.

B.– Interés científico–técnico del proyecto, hasta 50 puntos.

6.– El pago de la ayuda se realizará una vez constatada la ejecución y pago de las inversiones subvencionadas, mediante presentación de facturas y justificantes de pago de las mismas y cuando el organismo científico encargado del seguimiento emita informe final sobre el proyecto de innovación en el que se recojan los resultados obtenidos en el mismo.

Artículo 17.– Fomento del capital humano, creación de empleo y diálogo social – Artículo 29 del Reglamento 508/2014–.

1.– El objeto de esta línea de ayuda es la promoción del capital humano, la creación de empleo y el diálogo social y se destinará a:

A.– La formación profesional, el aprendizaje permanente, los proyectos conjuntos, la difusión de conocimientos de índoles económica, técnica, reglamentaria o científica y de prácticas innovadoras, y la adquisición de nuevas competencias profesionales, vinculadas en particular a la gestión sostenible de los ecosistemas marinos, la higiene, la salud, la seguridad, las actividades del sector marítimo, la innovación y el espíritu empresarial.

B.– El trabajo en red y el intercambio de experiencias y mejores prácticas entre los grupos de interés, entre ellas las organizaciones dedicadas a promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, a promover el papel de la mujer en las comunidades de pescadores y a promover a los grupos infrarrepresentados que participan en la pesca costera artesanal o en la pesca a pie.

C.– El diálogo social a escala de la CAPV, con la participación de los pescadores, interlocutores sociales y otras partes interesadas.

2.– Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas:

A.– Para las actuaciones contempladas en el artículo 17.1.A: organismos de derecho público, administraciones públicas o servicios de investigación dependientes de las mismas, universidades u organismos dependientes de ellas. También entidades del sector pesquero que impartan cursos de formación y otras actuaciones como jornadas, talleres, seminarios..., destinados a pescadores profesionales y a los cónyuges de los pescadores autónomos o , cuando estén reconocidas por el Derecho nacional, a sus parejas de hecho.

B.– Para las actuaciones contempladas en el artículo 17.1.B: organismos de derecho público, administraciones públicas, grupos de interés que lleven a cabo el desarrollo del trabajo en red y el intercambio de experiencias y mejores prácticas.

C.– Para las actuaciones contempladas en el artículo 17.1.C: pescadores profesionales, organizaciones representativas de empresarios y trabajadores y Administraciones Públicas

3.– Sin perjuicio de la documentación general, las personas solicitantes de esta ayuda deberán presentar:

A.– Memoria técnica en la se explique con el mayor detalle posible el alcance del proyecto a desarrollar (objetivos, medios, etc.)

B.– Estudio económico del coste del proyecto.

C.– Documentación acreditativa de la situación de desempleado.

D.– El pescador profesional deberá acreditar: estar dado de alta en el Régimen especial de la Seguridad Social del Mar, estar en posesión de un barco de menos de 12 metros de eslora registrado y un contrato formalizado entre el trabajador en prácticas y el propietario del buque reconocido por la autoridad competente de duración inferior a 2 años.

E.– El joven deberá acreditar que: está desempleado, dispone de un título de marinero pescador y formación básica, y es menor de 30 años de edad.

4.– La ayuda prevista en el apartado 2 artículo 67.5 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 se ponderará teniendo en cuenta la situación y el nivel de vida de la CAPV. Dicha ayuda no excederá de una cantidad de 40.000 euros por persona beneficiaria en el período de programación.

De acuerdo con lo establecido en la normativa comunitaria, los gastos se calcularán sobre la base de contratación de contingencias comunes del sector pesquero de bajura de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

5.– La intensidad de la ayuda será la establecida en el Anexo II de la presente Orden.

6.– El pago de la ayuda se realizará una vez constatada la ejecución y pago de las inversiones subvencionadas, mediante presentación de facturas y justificantes de pago de las mismas.

Artículo 18.– Ayuda inicial a jóvenes pescadores – Artículo 31 del Reglamento 508/2014.

1.– El objeto de estas ayudas es favorecer acciones de carácter socioeconómico vinculadas a la reestructuración del sector pesquero a través del apoyo a jóvenes pescadores y el relevo generacional.

La ayuda se concederá únicamente en lo que afecte a la primera adquisición de un buque de pesca de las siguientes características:

A.– Con una eslora total menor de 24 metros.

B.– Que esté equipado para la pesca marítima.

C.– De entre 5 y 30 años de antigüedad, y

D.– Que pertenezca a un segmento de flota respecto del cual el informe sobre capacidad pesquera a que se refiere el artículo 22.2 del Reglamento 1380/2013 muestre equilibrio con las posibilidades de pesca disponibles para dicho segmento.

E.– La adquisición del buque de pesca por el pescador o grupo de pescadores deberá realizarse en su totalidad, no admitiéndose la compra parcial del mismo.

2.– Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los «jóvenes pescadores» que, de acuerdo con la definición del Reglamento FEMP, son aquellas personas físicas que deseen adquirir por primera vez un buque pesquero y que, en el momento de presentar su solicitud, tengan menos de 40 años de edad y hayan trabajado al menos 5 años como pescadores o dispongan de alguno de los títulos contemplados en el Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero, y que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar.

3.– Se establece como obligación específica la de no transferir la propiedad del buque adquirido en un período de cinco años, a contar desde la escritura de la propiedad. El incumplimiento de esta condición dará lugar al reembolso íntegro de la ayuda concedida.

4.– Sin perjuicio de la documentación general, las personas solicitantes de esta ayuda deberán presentar:

A.– Certificado acreditativo del puerto base del buque.

B.– Certificado acreditativo de estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

C.– Certificación del capitán marítimo del período de embarque, mínimo de 5 años, o en su caso, certificación o titulación de Formación de acuerdo con los títulos del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero.

D.– Acreditación de que el buque está operativo e inscrito en el Censo de la Flota Pesquera Operativa y no tiene la baja definitiva solicitada.

5.– La intensidad de la ayuda será la establecida en el Anexo II de la presente Orden, conforme a los siguientes criterios y baremación:

A.– Esfuerzos financieros efectuados por la persona beneficiaria: 50 puntos.

B.– Amplitud del proyecto de inversión del joven pescador: 50 puntos.

La ayuda prevista no excederá del 25% del coste de adquisición del buque pesquero y en ningún caso será superior a 75.000 euros por persona beneficiaria.

6.– El pago de la ayuda se realizará una vez justificada debidamente la inversión, aportando certificación registral de la titularidad del buque adquirido y acreditación del pago del buque adquirido, mediante la presentación de facturas y justificantes de pago.

Artículo 19.– Salud y seguridad – Artículo 32 del Reglamento 508/2014.

1.– El objeto de estas ayudas es contribuir a impulsar la competitividad de la flota y las condiciones de seguridad y socio laborales a bordo de buques pesqueros, mediante las ayudas a las inversiones a bordo destinadas a mejorar la higiene, la salud, la seguridad a bordo y las condiciones de trabajo de los pescadores.

Las inversiones a bordo o equipos individuales deben superar los requisitos de la normativa de la Unión europea, nacional o autonómica, entendiendo por tal, que vayan más allá de las exigencias impuestas por la legislación comunitaria, nacional o autonómica.

Así, entre otras, se podrán subvencionar:

A.– Las compras e instalaciones de los siguientes artículos que tengan por objeto mejorar la seguridad de los pescadores a bordo de los buques pesqueros:

1) Balsas salvavidas.

2) Unidades de destrinca hidrostática para balsas salvavidas.

3) Radiobalizas de localización de la persona que puedan integrarse en los chalecos salvavidas y en la ropa de trabajo de los pescadores.

4) Dispositivos de flotación personal, especialmente trajes de inmersión o de supervivencia y aros y chalecos salvavidas.

5) Bengalas para señales de socorro.

6) Aparatos lanzacabos.

7) Sistemas de salvamento en casos de «hombre al agua».

8) Dispositivos de lucha contra incendios.

9) Puertas cortafuegos.

10) Válvulas de cierre del depósito de combustible.

11) Detectores de gas y sistemas de alarma de gas.

12) Bombas de achique y alarmas.

13) Equipos de radio y de comunicaciones por satélite.

14) Escotillas y puertas estancas.

15) Guardamáquinas.

16) Pasarelas y escaleras de acceso.

17) Iluminación de cubierta, de emergencia o para búsquedas.

18) Mecanismos de seguridad para los casos en que los artes de pesca queden bloqueados.

19) Monitores y cámaras de seguridad.

20) Equipos y demás elementos necesarios para mejorar la seguridad en cubierta.

B.– Los equipos que tengan por objeto mejorar las condiciones de salud de los pescadores a bordo de los buques de pesca:

1) La compra y la instalación de botiquines de primeros auxilios.

2) La compra de medicamentos y de dispositivos para tratamiento de urgencia a bordo.

3) El suministro de servicios de telemedicina, incluidos los equipos, las tecnologías electrónicas y los dispositivos de imágenes médicas aplicados a la consulta a distancia desde los buques.

4) La adquisición de guías y manuales para mejorar la salud a bordo.

C.– La compra e instalación de los equipos que se citan a continuación y que tengan por objeto mejorar las condiciones de higiene de los pescadores a bordo de los buques de pesca:

1) Instalaciones sanitarias tales como aseos y lavabos.

2) Cocinas y equipos de almacenamiento de productos alimentarios.

3) Depuradoras de agua para la producción de agua potable.

4) Equipos de limpieza para mantener a bordo las condiciones sanitarias adecuadas.

5) Guías y manuales para la mejora de la higiene a bordo, herramientas informáticas incluidas.

D.– La compra e instalación de los siguientes equipos que tengan por objeto mejorar las condiciones de trabajo a bordo de los buques de pesca:

1) Barandillas de cubierta.

2) Estructuras de cubierta de abrigo y elementos de modernización de los camarotes que protejan de las condiciones meteorológicas adversas.

3) Elementos para la mejora de la seguridad de los camarotes y el establecimiento de zonas comunes para la tripulación.

4) Equipos para aligerar el levantamiento manual de cargas pesadas, con exclusión de las máquinas utilizadas directamente en las operaciones de pesca, como por ejemplo, los chigres.

5) Pintura y alfombras de goma antideslizantes.

6) Material de aislamiento contra el ruido, el calor o el frío y equipos para mejorar la ventilación.

7) Ropas de trabajo y equipos de seguridad tales como botas de seguridad impermeables, dispositivos de protección respiratoria y ocular, guantes y cascos de protección contra las caídas.

8) Señales de emergencia, de seguridad y de alerta.

9) Análisis y evaluaciones que determinen los riesgos que corran los pescadores en puerto o durante la navegación con el fin de adoptar medidas para prevenirlos o reducirlos.

10) Guías y manuales para la mejora de las condiciones de trabajo a bordo.

E.– No serán subvencionables en ningún caso los costes del mantenimiento programado o preventivo de cualquier parte de los equipos que mantengan en funcionamiento un aparato.

2.– Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas los pescadores o propietarios de buques pesqueros, incluidas las comunidades de bienes.

3.– Se deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:

A.– El buque deberá tener al menos 5 metros de eslora entre perpendiculares, y puerto base en la CAPV.

B.– El buque deberá estar dado de alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa y estar incluidos en la Lista Tercera del Registro de Matrícula de Buques.

C.– El buque no debe esta ofertado como baja para una nueva construcción ni para una paralización definitiva.

D.– No se deben haber iniciado las obras antes de presentar la solicitud de subvención.

E.– El proyecto de inversión del buque deberá disponer en su caso, de la correspondiente autorización.

F.– El proyecto no deberá contribuir a aumentar la eficacia pesquera del buque involucrado.

4.– Se establecen, como obligaciones específicas, las siguientes:

A.– No se podrá transferir la propiedad del buque en el que se hayan llevado a cabo inversiones a bordo en un período de cinco años, a contar desde la conclusión de dichas obras. El incumplimiento de esta condición dará lugar al reembolso «prorrata temporis» de la ayuda concedida.

B.– En aquellos casos en los que una vez transcurridos 5 años desde la fecha de finalización de las obras, se produzca una venta del buque que pueda originar una subvención en concepto de ayuda a jóvenes pescadores, se procederá al reembolso «prorrata temporis» de las ayudas concedidas en los últimos 10 años, así como si el buque se ha dado de baja del Registro de matrícula de buques dentro del plazo de 5 años posterior a las obras de modernización.

C.– La obtención de la autorización de obra de las inversiones a bordo de buques, que habrá de ser solicitada ante la Dirección de Pesca y Acuicultura, será autorizada o denegada mediante la correspondiente Resolución del Director de Pesca y Acuicultura. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde la presentación de la solicitud, transcurrido el cual sin resolución expresa, los interesados podrán entender estimada su solicitud.

Se solicitará al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente la expedición de informe vinculante en relación con aquellos aspectos referidos a la competencia exclusiva del Estado.

Contra la Resolución del Director de Pesca y Acuicultura de concesión o denegación de la inversión, podrá el interesado interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha Resolución, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

5.– Sin perjuicio de la documentación general, los solicitantes de esta ayuda deberán presentar:

A.– Autorización de realización de inversión a bordo del buque pesquero.

B.– Declaración responsable de que el buque no está ofertado como baja para nueva construcción ni para paralización definitiva, y de compromiso de no transferir la propiedad del buque en un plazo inferior a 5 años.

C.– Memoria explicativa de las actividades pesqueras de la empresa, estudio de rentabilidad y descripción de los aspectos técnicos y económicos de la inversión.

D.– Presupuestos originales de la inversión, presentándose tres presupuestos por cada inversión a realizar, previsión de plazos de ejecución y programa de financiación previsto.

E.– Certificación registral de la titularidad del buque.

F.– Constancia de estar inscritos en el Censo de la Flota Operativa y en la Lista 3.ª del Registro de Matrícula de Buques; únicamente deberán presentarlo en aquellos casos en los que la Administración no pueda disponer de ellos.

G.–Declaración responsable de que la inversión no aumenta la habilidad del buque para pescar o en su caso certificado del técnico competente en el que se explicite lo anterior.

6.– Los criterios objetivos, así como su ponderación, para la determinación de la cuantía de la ayuda, son los indicados a continuación:

A.– Inversiones en equipos recomendados para la prevención de riesgos laborales (Itsaspreben), hasta 50 puntos.

B.– Inversiones dirigidas a evitar accidentes, hasta 50 puntos.

7.– La intensidad de la ayuda será la establecida en el Anexo II de la presente Orden. La inversión deberá alcanzar, en todos los sectores, como mínimo un coste aceptado por proyecto de 3.000 euros para todos los buques.

8.– El pago de la ayuda se realizará, una vez justificadas la ejecución y pago de las obras incluidas en esta línea, mediante la presentación de facturas y comprobantes de pagos de las mismas.

Artículo 20.– Paralización temporal de actividades pesqueras – Artículo 33 del Reglamento 508/2014.

1.– Objeto y condiciones de la ayuda.

A.– El objeto de estas ayudas es financiar la paralización temporal de la actividad pesquera en el marco de las previsiones establecidas en el Reglamento (UE) n.º 508/2014, y en especial, con lo regulado en su artículo 33, y cuando se incluya en alguno de los siguientes supuestos:

1) En aplicación de las medidas de la Comisión o de las medidas de emergencia de los estados miembros a que se refieren los artículos 12 y 13 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, o de las medidas de conservación mencionadas en el artículo 7 del citado reglamento, incluidos los períodos de descanso biológico.

2) En el caso de la no renovación de acuerdos de colaboración con terceros países de pesca sostenible o sus protocolos.

3) Cuando esté previsto en un plan de gestión adoptado conforme al Reglamento (CE) n.º 1967/2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo, o en un plan plurianual adoptado conforme a los artículo 9 y 10 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, si, sobre la base de recomendaciones científicas, se necesita una reducción del esfuerzo pesquero para conseguir los objetivos a que se refiere el artículo 2.2 y 5.ª) del citado Reglamento.

B.– La ayuda por paralización temporal podrá concederse por una duración máxima equivalente a seis meses por buque y pescador, durante el marco de programación 2014–2020 del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

C.– Todas las actividades de pesca realizadas por el buque pesquero o los pescadores afectados, deberán suspenderse de hecho, quedando excluidas de lo anterior las interrupciones de las paradas exigidas por motivos de seguridad.

D.– La ayuda por paralización temporal será incompatible con la ayuda por paralización definitiva. A estos efectos, en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda por paralización temporal, deberá comunicarse, en su caso, la solicitud de ayuda por paralización definitiva, quedando condicionada la concesión de ayuda por paralización temporal a la denegación de la ayuda por paralización definitiva.

2.– Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de ayuda a la paralización temporal de la actividad pesquera:

A.– Los armadores de buques pesqueros, incluidas las comunidades de bienes, que estén registrados como activos en el Registro General de la Flota Pesquera y hayan llevado a cabo una actividad pesquera de al menos 120 días en el mar, durante los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

B.– Los pescadores que hayan trabajado en el mar al menos 120 días durante los 2 años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, a bordo de un buque pesquero afectado por la paralización temporal.

3.– Condiciones generales.

A.– Los 120 días mínimos de actividad pesquera exigidos en el apartado anterior deberán haberse realizado en la modalidad y caladero correspondiente.

B.– Durante el período de paralización, la inactividad pesquera debe ser total y el buque debe permanecer en puerto durante todo el período computable de la parada, no pudiendo ser despachado para actividad alguna y sin que sea necesario que ese puerto coincida con su puerto base. Esta circunstancia deberá quedar recogida en el rol de despacho, en el que se indicará expresamente que el barco entra a puerto para iniciar una parada temporal de la actividad pesquera e, igualmente, el día de salida se indicará que el buque finaliza la parada temporal. Podrán exceptuarse aquellos movimientos del barco motivados por razones de seguridad exigidas por la autoridad competente y que deberán ser acreditados y certificados por dicha autoridad.

C.– Los días de actividad en el mar a los que hace referencia el artículo 33.3 del Reglamento 508/2014, se verificarán a través de los siguientes medios e instrumentos: los días de actividad en el mar mediante los dispositivos de localización de buques vía satélite (VMS); en el caso de buques que no tuviesen la obligación de llevar instalados a bordo dichos dispositivos, se verificarán por diarios electrónicos (DEA); si se trata de buques que tampoco tuviesen esta última obligación, se verificarán pro el diario de pesca. Para el resto de buques que no tengan la obligación de llevar instalado a bordo los anteriormente citados dispositivos o de cumplimentar los diarios de pesca, la actividad se verificará por las notas de venta, siempre y cuando pueda garantizarse la concordancia entre día de nota de venta y día de desembarque o captura, así como por cualquier otro dispositivo, documento o medio que permita verificar fehacientemente los días de actividad en el mar.

D.– Tendrán la consideración de buques activos aquellos que estén en situación de alta, provisional o definitiva, en el Registro General de la Flota Pesquera y hayan ejercido la actividad pesquera durante el año anterior al de la solicitud de la ayuda, computándose los 365 días inmediatamente anteriores o 366 si el año anterior es bisiesto.

E.– La propiedad del buque se acreditará mediante certificación actualizada del Registro Mercantil en el que conste la propiedad del buque y la ausencia de cargas y gravámenes sobre el mismo.

F.– La suspensión de la actividad pesquera deberá acreditarse a través de la entrega del rol en la Capitanía Marítima del puerto en el momento de su llegada, sin perjuicio de su verificación posterior a través de los dispositivos referidos en el apartado C.

4.– Requisitos específicos:

A.– Para la obtención de la ayuda destinada a los armadores, se deberán reunir los siguientes requisitos:

1) Que el buque pertenezca a la tercera lista del Registro de Buques y Empresas Navieras.

2) Que el buque esté en situación de alta en el Registro General de Flota Pesquera.

3) Estar en posesión de la licencia de pesca y de las autorizaciones para las modalidades y caladeros señalados en cada convocatoria.

4) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

5) A efectos de que los pescadores del buque objeto de paralización temporal puedan acogerse a las ayudas correspondientes, justificación de que el armador del buque ha presentado ante las autoridades laborales la correspondiente comunicación de inicio del procedimiento de suspensión de los contratos o reducción de jornada regulados en el artículo 47 del Estatuto de los trabajadores, por el total de los tripulantes enrolados en la embarcación, en la fecha de la última arribada a puerto para comenzar la parada, a los efectos de poder adoptar la decisión de suspender los contratos de trabajo o reducir la jornada.

B.– Para solicitar la ayuda, los pescadores enrolados en un buque de pesca afectado por la paralización temporal deberán reunir los siguientes requisitos:

1) Figurar enrolados a bordo de alguno de los buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera. Los buques afectados estarán incluidos en la relación certificada al efecto por la Dirección de Pesca y Acuicultura del Gobierno Vasco.

2) Estar incluidos en el procedimiento de suspensión de contratos de trabajo o de reducción de jornada.

3) Encontrarse en la situación de alta en la Seguridad Social y mantener ininterrumpida la relación laboral con la empresa armadora de la embarcación en la que se encontraban enrolados en el momento de sobrevenir la inmovilización de la flota durante la parada.

4) Acreditar un período de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar de, al menos, 12 meses a los largo de su vida laboral.

5) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, en su caso.

5.– Cuantía de la ayuda.

A.– El importe máximo de la ayuda concedida a los armadores de los buques objeto de paralización temporal se calculará multiplicando el baremo aplicable, establecido en el siguiente cuadro:

IMPORTE MÁXIMO DE LA PRIMA. PARALIZACIÓN TEMPORAL
BAREMO PARA ARMADORES
CUANTÍAS MÁXIMAS DE LA INDEMNIZACIÓN
(Véase el .PDF)

A estos efectos, el número de arqueo bruto (GT) será el que figura en la hoja de asiento del barco. El importe de la ayuda a pescadores se calculará multiplicando un máximo de 45 euros por los días de parada.

B.– La duración del período computable para el cálculo de las ayudas a la paralización temporal será igual para todos los buques afectados por dicha parada.

6.– Criterios de evaluación.

A.– Inclusión del buque cuyo armador solicita la ayuda en un plan de acción regulado en el artículo 22.4 del Reglamento (UE) n.º1380/2013.

B.– Actividad pesquera del buque en la pesquería objeto de ayuda; se establecerá dicha actividad según el número de días que haya ejercido la misma en dicha pesquería durante los 2 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

C.– Para aquellas paradas temporales dirigidas a una especie concreta en situación de sobreexplotación o en riesgo, dependencia del buque de las capturas de dicha especie. La dependencia se establecerá en función del porcentaje de las capturas en toneladas de la especie concernida, el valor del total de las capturas comercializadas, el valor relativo de las especies concernidas sobre el valor total, o una combinación de las anteriores, tomando como base los totales agregados en un período de tiempo determinado.

7.– Cuantía y pago de la ayuda.

La intensidad de la ayuda será la establecida en el Anexo II de la presente Orden. El pago se realizará una vez comprobada toda la documentación justificativa de la paralización temporal de la actividad pesquera que sea la subvencionada.

Artículo 21.– Paralización definitiva de actividades pesqueras – Artículo 34 del Reglamento 508/2014.

1.– El objeto de estas ayudas es financiar la paralización definitiva de las actividades de pesca de buques pesqueros, siempre que dicha paralización forme parte de un plan de acción regulado en el artículo 22.4 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, indicando que el segmento de flota no está equilibrado de manera efectiva con las posibilidades de pesca disponibles para dicho segmento y cumpla con las previsiones establecidas en el Reglamento (UE) n.º 508/2014, y en especial con lo regulado en su artículo 34.

La ayuda prevista en el presente artículo podrá concederse hasta el 31 de diciembre de 2017.

Estas ayudas podrán incluir alguna de las siguientes acciones:

a) Desguace del buque pesquero.

b) Como excepción a lo previsto en la letra anterior, podrán concederse ayudas a la paralización definitiva sin que exista desguace, siempre que los buques sean acondicionados para actividades distintas a la pesca comercial. Además y con el fin de conservar el patrimonio marítimo, en el caso de buques tradicionales de madera, se podrán conceder ayudas siempre que éstos se mantengan en tierra como bien patrimonial.

2.– Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de ayuda a la paralización definitiva de la actividad pesquera:

A.– Los propietarios de buques pesqueros de 10 o más años de edad, incluidas las comunidades de bienes, que estén registrados como activos y que hayan llevado a cabo una actividad pesquera de al menos 90 días al año en el mar durante los 2 años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

B.– Los pescadores que hayan trabajado en el mar durante al menos 90 días al año durante los 2 años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda a bordo de un buque pesquero de la Unión afectado por la paralización definitiva.

3.– Requisitos específicos.

Para poder tener derecho a estas ayudas, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

A.– Que no hayan aportado el buque como baja para una nueva construcción o hayan recibido ayudas para inversiones a bordo de los buques pesqueros y selectividad en los últimos 5 años, en cuyo caso, deberán reembolsar prorrata temporis las ayudas que hubieran recibido en los últimos cinco años en concepto de modernización y compra de la embarcación de que se trate.

B.– Que los buques estén inscritos y de alta en el censo de la Flota Pesquera Operativa y estén incluidos en la lista Tercera del Registro de Matrícula de Buques.

C.– Que los buques estén en activo y hayan ejercido una actividad pesquera de al menos 90 días de pesca durante los 2 años anteriores a la fecha de solicitud de la paralización definitiva.

D.– Que el buque tenga puerto base en la CAPV.

E.– Que el armador que solicite la ayuda sea propietario del buque.

F.– Que los pescadores que soliciten la ayuda hayan trabajado en el mar al menos durante 90 días al año durante los 2 años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda a bordo del buque pesquero afectado por la paralización definitiva.

G.– Que los buques tengan 10 o más años de antigüedad. Los importes máximos de las ayudas se verán reducidos en un 1% por cada año que sobrepase los veinte años, hasta un máximo de 30 años o más.

H.– Los propiestarios de los buques pesqueros beneficiarios de estas ayudas tendrán prohibido registrar un buque pesquero en el registro de Buques y Empresas Navieras o en cualquier otro registro de pabellón comunitario o extracomunitario en los cinco años siguientes a la fecha de recepción de la ayuda.

4.– Sin perjuicio de la documentación general, las personas solicitantes de esta ayuda deberán presentar:

A.– Relación de los tripulantes del buque objeto de ajuste estructural.

B.– Hoja de asiento del buque.

C.– Certificación registral de la titularidad del buque y de que está libre de cargas.

5.– Cuantía de la ayuda.

A.– Los pescadores afectados por la paralización definitiva paralizarán de hecho todas sus actividades de pesca, debiendo los beneficiarios proporcionar la prueba de la paralización efectiva de las actividades de pesca a la autoridad competente.

B.– La ayuda consistirá en una compensación para aquellos pescadores que hayan trabajado a bordo de un buque afectado por la paralización definitiva y su cuantía individual se determinará conforme a los baremos que a continuación se indican, sin que en ningún caso pueda superar por beneficiario individual el doble del salario mínimo interprofesional fijado en cada momento en cómputo anual. La compensación se reembolsará prorrata temporis cuando el pescador beneficiario de la ayuda reanude su actividad pesquera dentro de un período inferior a 2 años a partir de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

C.– La cuantía de la ayuda se ajustará de acuerdo a los siguientes cuadros, dependiendo de si es paralización definitiva o acondicionamiento del buque para actividades distintas de la pesca comercial.

En el caso del cálculo de ayudas por paralización definitiva materializadas mediante desguace o por acondicionamiento del buque para actividades distintas de pesca comercial, se descontará del importe obtenido aplicando el método establecido en dichos cuadros, según el criterio de prorrata temporis, el importe de las ayudas percibidas por el buque en concepto de paralización temporal, ayuda a los jóvenes pescadores para la adquisición de su primer barco de pesca conforme a lo establecido en el artículo 31.2 del Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, e inversiones a bordo o en equipamiento del buque percibidas durante los cinco años anteriores a la solicitud de la ayuda por paralización definitiva. Igualmente se descontarán prorrata temporis, las ayudas percibidas por construcción, proyecto piloto o exportación, durante los doce años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.

BAREMOS

Importe máximo de la prima. Paralizaciones definitivas.

(Véase el .PDF)
IMPORTE MÁXIMO DE LA PRIMA. ACONDICIONAMIENTO DEL BUQUE PARA ACTIVIDADES DISTINTAS DE LA PESCA COMERCIAL
(Véase el .PDF)

Se entenderá por eslora: la eslora total que figura en el Registro General de la Flota Pesquera.

6.– El abono de la ayuda se realizará una vez presentada la siguiente documentación:

A.– Los días de actividad en el mar a los que hace referencia el artículo 33.3 del Reglamento n.º 508/2014, se verificarán a través de los siguientes medios e instrumentos: los días de actividad en el mar mediante los dispositivos de localización de buques vía satélite (VMS); en el caso de buques que no tuviesen la obligación de llevar instalados a bordo dichos dispositivos, se verificarán por diarios electrónicos (DEA); si se trata de buques que tampoco tuviesen esta última obligación, se verificarán por el diario de pesca. Para el resto de buques que no tengan la obligación de llevar instalado a bordo los anteriormente citados dispositivos o de cumplimentar los diarios de pesca, la actividad se verificará por las notas de venta, siempre y cuando pueda garantizarse la concordancia entre día de nota de venta y día de desembarque o captura, así como por cualquier otro dispositivo, documento o medio que permita verificar fehacientemente los días de actividad en el mar.

B.– Tendrán la consideración de buques activos aquellos que estén en situación de alta, provisional o definitiva, en el Registro General de la Flota Pesquera y que hayan ejercido la actividad pesquera durante el año anterior de la solicitud, computándose los 365 días inmediatamente anteriores o 366 si el anterior es bisiesto.

C.– La propiedad del buque se acreditará mediante certificación actualizada del Registro Mercantil en el que conste la propiedad del buque y la ausencia de cargas y gravámenes sobre el mismo.

D.– En el caso de desguace, los beneficiarios deberán probar ante la autoridad competente en la gestión de las ayudas que se ha materializado el desguace a través de los siguientes documentos:

1) Declaración del titular de la propiedad del buque sobre el destino que se va a dar a las piezas desguazadas del casco del buque.

2) Escritura pública del contrato de desguace con el astillero en el que figure desglosado el coste real del desguace. Asimismo, se incluirá, en su caso, el importe pactado por el valor como chatarra del casco del barco así como otros materiales del buque (equipos, artes y aparejos) que vayan a ser vendidos por el astillero. La no presentación del contrato suscrito con el astillero dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

3) Reportaje gráfico en el que conste hora y día, figuren todas las fases del desguace y se identifique adecuadamente el buque. La no presentación de estas pruebas dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

4) En el supuesto de venta por el propietario de las piezas desguazadas como chatarra, facturas de venta y los correspondientes documentos de pago. En el caso de que vayan a ser retenidas, se podrá probar a través de la factura de compra o, en su defecto, mediante su valoración pericial. Estos documentos deberán presentarse con carácter previo a la solicitud de pago de la ayuda por el beneficiario.

5) En el caso de que el barco objeto de la ayuda haya sido declarado siniestrado entre la fecha de resolución de la concesión de la ayuda y la fecha prevista de desguace, el propietario deberá presentar en su caso, la documentación justificativa de la cantidad percibida por el aseguramiento del casco del buque, que será minorada de la ayuda concedida.

E.– En el caso de acondicionamiento para actividades distintas de la pesca comercial, las personas beneficiarias deberán probar ante la autoridad competente en la gestión de las ayudas la paralización definitiva de las actividades pesqueras a través de los siguientes documentos:

1) Memoria descriptiva de la actividad a la que va a ser destinado el buque pesquero y, en su caso, memoria técnica.

2) Baja de la tercera lista del registro de buques y, en su caso, alta en una lista distinta de la cuarta.

3) Documentos acreditativos de las autorizaciones, licencias y permisos necesarios para ejercer la nueva actividad o, en caso de no disponer de los mismos, solicitudes de dichas autorizaciones, licencias y permisos que, en cualquier caso, deberán presentarse una vez obtenidos.

4) Documentación gráfica de las distintas fases de reforma del buque y del equipamiento adquirido para ejercer la nueva actividad.

F.– En todo caso, los documentos acreditativos de la paralización definitiva descritos podrán complementarse con cualesquiera otros que se estimen convenientes.

Artículo 22.– Limitación del impacto de la pesca en el medio marino y adaptación de la pesca a la protección de especies – Artículo 38 del Reglamento 508/2014.

1.1.– El objeto de esta línea de ayuda es reducir el impacto de la pesca en el medio marino, apoyar la eliminación gradual de descartes y facilitar la transición a una explotación sostenible de los recursos biológicos marinos que permita alcanzar el rendimiento máximo sostenible, de acuerdo con el artículo 2.2 del Reglamento n.º 1380/2013.

1.2.– Las inversiones susceptibles de ser subvencionables serán las siguientes:

a) Equipos que aumenten la selectividad por tallas o especies de los artes de pesca.

b) A bordo o en equipos para eliminar los descartes evitando y reduciendo las capturas no deseadas de poblaciones comerciales o para tratar las capturas no deseadas que deban desembarcarse de acuerdo con el artículo 15 del Reglamento n.º 1380/2013.

c) Equipos que limiten y, si es posible eliminen los efectos físicos y biológicos de las actividades pesqueras en el ecosistema o el fondo marino.

d) Equipos para proteger los artes de pesca y las capturas frente a los mamíferos y las aves protegidas por la Directiva 92/43/CEE o por la Directiva 2009/147/CE, relativa a la conservación de las aves silvestres, siempre y cuando no se limite la selectividad de los artes de pesca y se apliquen todas las medidas para evitar el daño físico a los predadores.

2.– Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas, incluidas las comunidades de bienes, los propietarios de buques de pesca, los pescadores propietarios de artes que vayan a sustituirse y las organizaciones de pescadores, con las siguientes condiciones:

a) Los propietarios de buques pesqueros que estén registrados como buques en activo y hayan tenido una actividad pesquera de al menos 60 días durante los 2 años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, entendiendo por tal los 2 años anteriores al año de presentación de la solicitud de ayuda.

b) Pescadores que sean propietarios de artes que vayan a sustituirse y hayan trabajado a bordo de buque pesquero al menos 60 días durante los 2 años civiles anteriores a la fecha de presentación de solicitud, entendiendo por tal los 2 años anteriores al año de presentación de la solicitud de ayuda.

c) Organizaciones de pescadores reconocidas.

Se concederá una única ayuda por el mismo equipo y para el mismo barco durante todo el periodo de programación del FEMP.

3.– Sin perjuicio de la documentación general, las personas solicitantes de esta ayuda deberán presentar:

a) Memoria técnica en la que se explique con el mayor detalle posible el alcance del proyecto a desarrollar (objetivos, medios, etc.).

b) Estudio económico del coste del proyecto.

4.– La intensidad de la ayuda será la establecida en el Anexo II de la presente Orden. Los criterios objetivos a aplicar, así como la ponderación de los mismos, será la indicada a continuación:

a) Viabilidad económica del proyecto, hasta 50 puntos.

b) Viabilidad técnica del proyecto atendiendo a la calidad y el detalle del mismo, hasta 50 puntos.

5.– El pago de la ayuda se realizará una vez constatada la ejecución y pago de las inversiones subvencionadas, mediante presentación de facturas y justificantes de pago de las mismas.

Artículo 23.– Innovación relacionada con la conservación de los recursos biológicos marinos – Artículo 39 del Reglamento 508/2014.

1.– El objeto de esta línea de ayuda es reducir el impacto de la pesca en el medio marino, y el impacto de los predadores protegidos, apoyar la eliminación gradual de descartes y capturas accesorias y alcanzar una explotación sostenible de los recursos biológicos marinos vivos que permita alcanzar el rendimiento máximo sostenible.

Las inversiones susceptibles de ser subvencionables serán aquellas que tengan como objetivo desarrollar e introducir métodos, conocimientos técnicos u organizativos, que reduzcan los efectos de las actividades pesqueras en el medio ambiente, en particular mediante técnicas de pesca perfeccionadas y la selectividad de los artes o que tengan por objetivo lograr un uso más sostenible de los recursos biológicos marinos y la coexistencia con los predadores protegidos, con las siguientes condiciones:

– El proyecto ha de ser desarrollado por organismos científicos o técnicos reconocidos, los cuales deberán validar los resultados obtenidos en la operación.

– Los proyectos deberán ir acompañados de un seguimiento científico a fin de producir resultados significativos, y dichos resultados deberán ser objeto de informes técnicos accesibles al público.

– Las operaciones que no se consideren pesca con fines científicos, consistentes en ensayar nuevos artes o técnicas de pesca, se realizarán dentro de los límites de las posibilidades de pesca asignadas.

2.– Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas los organismos científicos o técnicos reconocidos que validarán los resultados de tales operaciones, o un operador del sector extractivo en colaboración con él.

3.– Sin perjuicio de la documentación general, las personas solicitantes de esta ayuda deberán presentar:

a) Memoria técnica en la que se explique con el mayor detalle posible el alcance del proyecto a desarrollar (objetivos, medios, etc.).

b) Estudio económico del coste del proyecto.

c) Acreditación de tener la consideración de organismo científico o técnico reconocido, de organismo público de investigación, universidad pública o privada, y entidades públicas instrumentales del sector público autonómico que desarrollen actividades de I+D+i.

4.– La intensidad de la ayuda será la establecida en el Anexo II de la presente Orden. Los criterios objetivos a aplicar así como la ponderación de los mismos será la indicada a continuación:

a) Viabilidad económica del proyecto, hasta 50 puntos.

b) Viabilidad técnica del proyecto atendiendo a la calidad y el detalle del mismo, hasta 50 puntos.

5.– El pago de la ayuda se realizará una vez constatada la ejecución y pago de las inversiones subvencionadas, mediante presentación de facturas y justificantes de pago de las mismas.

Artículo 24.– Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas marinos y regímenes de compensación en el marco de actividades pesqueras sostenibles. Recogida de residuos del mar – Artículo 40.1.a) del Reglamento 508/2014.

1.– El objeto de esta línea de ayuda es proteger y recuperar la biodiversidad y los ecosistemas marinos a través de la recogida en el mar por los pescadores de residuos u otros desechos marinos.

Las inversiones susceptibles de ser subvencionables serán las siguientes:

a) La recogida del mar de artes de pesca perdidos destinada especialmente a combatir la pesca fantasma.

b) La compra y, en su caso, la instalación a bordo de equipos para la recogida y almacenamiento de basura marina.

c) La creación de sistemas de recogida de residuos para la participación de pescadores, incentivos financieros incluidos.

d) La compra y, en su caso, la instalación en los puertos de pesca de equipos para el almacenamiento y reciclaje de basura marina.

e) La comunicación, información y las campañas de sensibilización, para animar a pescadores y a otros interesados a participar en proyectos de recogida de artes de pesca perdidos.

f) La formación de pescadores y agentes portuarios.

Asimismo, serán subvencionables las inversiones recogidas en los artículos 7 al 12 del Reglamento delegado (UE) n.º 2015/531, de la Comisión, de 24 de noviembre de 2014.

No serán subvencionables los costes de mantenimiento programado o preventivo de cualquier parte del equipo que mantenga en funcionamiento un aparato.

2.– Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas los organismos de derecho público, científicos o técnicos, los pescadores u organizaciones de pescadores reconocidas, las organizaciones no gubernamentales en asociación con organizaciones de pescadores o asociados a Grupos de acción local del sector pesquero.

3.– Sin perjuicio de la documentación general, las personas solicitantes de esta ayuda deberán presentar:

a) Memoria técnica en la que se explique con el mayor detalle posible el alcance del proyecto a desarrollar (objetivos, medios, etc.).

b) Estudio económico del coste del proyecto.

4.– La intensidad de la ayuda será la establecida en el Anexo II de la presente Orden. Los criterios objetivos a aplicar, así como la ponderación de los mismos, será la indicada a continuación:

a) Viabilidad económica del proyecto, hasta 50 puntos.

b) Viabilidad técnica del proyecto atendiendo a la calidad y el detalle del mismo, hasta 50 puntos.

5.– El pago de la ayuda se realizará una vez constatada la ejecución y pago de las inversiones subvencionadas, mediante presentación de facturas y justificantes de pago de las mismas.

Artículo 25.– Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas marinos y regímenes de compensación en el marco de actividades pesqueras sostenibles. Artículo 40.1.b,c,d,f,g,i) del Reglamento 508/2014.

1.– El objeto de esta línea de ayuda es la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas marinos con la finalidad de beneficiar al sector pesquero en su conjunto, a través de medidas de conservación y mantenimiento de hábitats, incluyendo la gestión y seguimiento de espacios protegidos, la identificación y declaración de nuevas reservas marinas pesqueras y espacios protegidos, y medidas de sensibilización y visibilidad.

Las inversiones susceptibles de ser subvencionables serán las siguientes:

– Construcción, montaje o modernización de instalaciones fijas o móviles destinadas a proteger y desarrollar la fauna y flora marinas, incluidas su elaboración científica y su evaluación.

– Contribución a una mejor gestión o conservación de los recursos biológicos marinos.

– Elaboración, incluidos estudios, redacción, seguimiento y actualización de la protección, y planes de gestión destinados a actividades relacionadas con la pesca que afecten a parajes de Natura 2000 y a las zonas de protección especial a las que se refiere la Directiva 2008/56/CE, así como a otros hábitats especiales.

– Gestión, recuperación y seguimiento de zonas marinas protegidas con vistas a la aplicación de las medidas de protección espacial contempladas en el artículo 13.4 de la Directiva 2008/56/CE.

– Aumento de la sensibilidad medioambiental, con la participación de los pescadores, con respecto a la protección y la recuperación de la biodiversidad marina.

– Participación en otras actividades dirigidas a mantener y potenciar la biodiversidad y los servicios ecosistémicos, tales como la recuperación de hábitats marinos y costeros específicos a favor de las poblaciones sostenibles de peces, incluidas su elaboración científica y evaluación.

2.– Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas los organismos de derecho público, científicos o técnicos, los pescadores u organizaciones de pescadores reconocidas, las organizaciones no gubernamentales en asociación con organizaciones de pescadores o asociados a Grupos de acción local del sector pesquero.

3.– Sin perjuicio de la documentación general, las personas solicitantes de esta ayuda deberán presentar:

a) Memoria técnica en la que se explique con el mayor detalle posible el alcance del proyecto a desarrollar (objetivos, medios, etc.).

b) Estudio económico del coste del proyecto.

4.– La intensidad de la ayuda será la establecida en el Anexo II de la presente Orden. Los criterios objetivos a aplicar, así como la ponderación de los mismos, será la indicada a continuación:

a) Viabilidad económica del proyecto, hasta 50 puntos.

b) Viabilidad técnica del proyecto atendiendo a la calidad y el detalle del mismo, hasta 50 puntos.

5.– El pago de la ayuda se realizará una vez constatada la ejecución y pago de las inversiones subvencionadas, mediante presentación de facturas y justificantes de pago de las mismas.

Artículo 26.– Eficiencia energética y mitigación del cambio climático. Inversiones a bordo, auditorías y estudios energéticos – Artículo 41.1 del Reglamento 508/2014.

1.– El objeto de estas ayudas es mitigar los efectos del cambio climático y mejorar la eficiencia energética de los buques pesqueros, y para ello se podrán conceder ayudas a:

a) Inversiones en equipo o a bordo para reducir las emisiones contaminantes o de gases de efecto invernadero e incrementar la eficiencia energética de los buques pesqueros. Las inversiones en artes de pesca serán también subvencionables siempre y cuando no pongan en peligro la selectividad de ese arte de pesca.

b) Auditorías y programas de eficiencia energética.

c) Estudios para evaluar la contribución de los sistemas de propulsión alternativos y del diseño de los cascos respecto de la eficiencia energética de los buques pesqueros.

2.– Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas los operadores del sector pesquero extractivo, incluidas las comunidades de bienes, de más de 5 años de antigüedad, y no más de una vez para el mismo tipo de inversión por período de programación y por el mismo buque pesquero.

3.– Sin perjuicio de la documentación general, las personas solicitantes de esta ayuda deberán presentar:

a) Hoja de asiento del buque.

b) Memoria descriptiva del proyecto y en su caso estimación de la reducción de emisiones contaminantes o efecto invernadero y reducción de combustible.

c) En el caso de inversiones en artes de pesca, informe externo que acredite que la inversión no pone en peligro la selectividad del arte.

4.– La intensidad de la ayuda será la establecida en el Anexo II de la presente Orden. Los criterios objetivos a aplicar, así como la ponderación de los mismos, será la indicada a continuación:

a) Viabilidad económica del proyecto, hasta 50 puntos.

b) Viabilidad técnica del proyecto atendiendo a la calidad y el detalle del mismo, hasta 50 puntos.

5.– El pago de la ayuda se realizará una vez constatada la ejecución y pago de las inversiones subvencionadas, mediante presentación de facturas y justificantes de pago de las mismas.

Artículo 27.– Eficiencia energética y mitigación del cambio climático. Sustitución o modernización de motores – Artículo 41.2 del Reglamento 508/2014.

1.– El objeto de estas ayudas es mitigar los efectos del cambio climático y mejorar la eficiencia energética de los buques pesqueros. Así, y entre otros, se podrá conceder ayudas a la sustitución o modernización de motores principales o auxiliares en los siguientes casos:

a) A buques de hasta 12 metros de eslora total, siempre que la potencia en Kw del motor nuevo o modernizado sea igual o inferior a la del motor existente.

b) A buques de entre 12 y 18 metros de eslora total, siempre que la potencia en Kw del motor nuevo o modernizado sea al menos un 20% menor que la del motor existente.

c) A buques de entre 18 y 24 metros de eslora total, siempre que la potencia en Kw del motor nuevo o modernizado sea al menos un 30% menor que la del motor existente.

2.– Asimismo, y entre otras, serán subvencionables las inversiones contempladas en los artículos 13, 14, 15 y 16 del Reglamento delegado (UE) 2015/531, de 24 de noviembre de 2014.

3.– Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas los operadores del sector pesquero extractivo, incluidas las comunidades de bienes, de más de 5 años de antigüedad, y no más de una vez para el mismo tipo de inversión por período de programación y por el mismo buque pesquero.

4.– Requisitos específicos.

a) La ayuda destinada a la sustitución o modernización de motores principales o auxiliares únicamente podrá concederse a los buques que pertenezcan a un segmento de flota respecto del cual el informe de capacidad pesquera a que se refiere el artículo 22.2 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 haya demostrado un equilibrio con las posibilidades de pesca disponibles para dicho segmento.

b) La ayuda destinada a la sustitución o modernización de motores principales o auxiliares sólo se concederá a aquellos que hayan sido oficialmente certificados de acuerdo con el artículo 40.2 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009, y únicamente se abonará una vez que se haya suprimido definitivamente del registro de la flota pesquera de la Unión la reducción de capacidad en Kw exigida.

c) En cuanto a los buques que no tengan que presentar certificación de la potencia del motor, la ayuda destinada a la sustitución o modernización de motores principales o auxiliares, se concederá solo para sustituir o modernizar los motores principal o auxiliar a cuyo respecto se haya verificado la coherencia de la potencia del motor de conformidad con el artículo 41 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009 y se hayan inspeccionado físicamente para garantizar que la potencia del motor no supera la establecida en las licencias de pesca.

d) La reducción de la potencia del motor contemplada en el apartado 2 b) y c) del presente artículo, podrá alcanzarse por un grupo de buques para cada categoría de buques contemplada en esas mismas letras b) y c).

5.– Sin perjuicio de la documentación general, las personas solicitantes de esta ayuda deberán presentar:

a) Hoja de asiento del buque.

b) Memoria descriptiva del proyecto.

c) Informe independiente que acredite que no hay incremento de la capacidad de pesca ni de la capacidad para detectar pescado.

d) Certificación oficial de la reducción de la potencia exigida para cada segmento de acuerdo a los requisitos del artículo 40.2 del Reglamento 1224/2009, en cumplimiento del artículo 41.1 del Reglamento (UE) 508/2014.

e) Para los buques que no tengan que presentar certificación de la potencia del motor, la ayuda conforme al apartado 2 del artículo 41 del Reglamento 1224/2009 y de la inspección física que garantiza que la potencia del motor no supera la establecida en las licencias de pesca.

f) Acreditación de que el buque no ha recibido ayudas para el mismo tipo de inversión durante el período de programación FEMP.

6.– La intensidad de la ayuda será la establecida en el Anexo II de la presente Orden.

a) Las solicitudes de los operadores del sector de la pesca costera artesanal se tratarán prioritariamente destinándoles hasta el 60% de la ayuda total para la sustitución o modernización de motores principales o auxiliares mencionada en el apartado 2, durante todo el período de programación.

b) Las ayudas del apartado 1 podrán alcanzar hasta un 50% de los costes subvencionables.

c) Las ayudas del apartado 2 podrán alcanzar hasta un 30% de los costes subvencionables.

7.– El pago de la ayuda se realizará una vez constatada la ejecución y pago de las inversiones subvencionadas, mediante presentación de facturas y justificantes de pago de las mismas.

Artículo 28.– Valor añadido, calidad de los productos y utilización de capturas no deseadas – Artículo 42 del Reglamento 508/2014.

1.– El objeto de estas ayudas es fomentar la competitividad de las empresas pesqueras, impulsando el valor añadido o calidad de los productos pesqueros, y para ello se podrá conceder ayudas a:

a) Inversiones que incrementen el valor de los productos de la pesca, en particular permitiendo que los pescadores lleven a cabo la transformación, comercialización y venta directa de sus propias capturas, entendiendo por ésta, la venta que no se efectúa mediante subasta, sino con pactos, contratos o cualquier tipo de transacción, que deben quedar registrados previamente en la lonja o establecimiento autorizado y ser puestos en conocimiento de la Dirección de Pesca y Acuicultura del Gobierno Vasco.

b) Inversiones innovadoras a bordo que mejoren la calidad de los productos de la pesca.

2.– Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas propietarias de buques de pesca que tengan una edad mínima de más de 5 años, incluidas las comunidades de bienes.

3.– Sin perjuicio de la documentación general, las personas solicitantes de esta ayuda deberán presentar:

a) Hoja de asiento del buque.

b) Memoria descriptiva del proyecto.

c) Informe técnico justificativo de la utilización de artes selectivas (definición de pesca selectiva del artículo 4.12 RPPC).

d) En el caso de ayudas e inversiones innovadoras a bordo, comprobación de que la actividad mínima de 60 días se ha llevado a cabo a través de los mismo procedimientos que los empleados en otras medidas.

e) Acreditación del carácter innovador por informe externo.

f) Informe independiente que acredite que no hay incremento de la capacidad de pesca ni de la capacidad para detectar pescado.

4.– La intensidad de la ayuda será la establecida en el Anexo II de la presente Orden. Los criterios objetivos a aplicar, así como la ponderación de los mismos, será la indicada a continuación:

a) Viabilidad económica del proyecto, hasta 50 puntos.

b) Viabilidad técnica del proyecto atendiendo a la calidad y el detalle del mismo, hasta 50 puntos.

5.– El pago de la ayuda se realizará una vez constatada la ejecución y pago de las inversiones subvencionadas, mediante presentación de facturas y justificantes de pago de las mismas.

Artículo 29.– Puertos pesqueros, lugares de desembarque, lonjas y fondeaderos – Artículo 43.1, 2 y 3 del Reglamento 508/2014.

1.1.– El objeto de estas ayudas es, por un parte, mejorar la calidad e incrementar el control y la trazabilidad de los productos desembarcados, aumentar la eficiencia energética, contribuir a la protección del medio ambiente y mejorar las condiciones de trabajo y seguridad de los pescadores y, por otra, favorecer el cumplimiento de desembarque de todas las capturas de acuerdo con las nuevas exigencias de la Política Pesquera Comunitaria, y para ello se podrán conceder ayudas a:

a) Inversiones que mejoren las infraestructuras de los puertos pesqueros, las lonjas, los lugares de desembarque y los fondeaderos,

b) Inversiones en construcción o modernización de fondeaderos.

c) Inversiones para aumentar el valor de los componentes infrautilizados de las capturas.

1.2.– En ningún caso será subvencionables la construcción de nuevos puertos, lugares de desembarque o nuevas lonjas.

2.– Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las organizaciones profesionales reconocidas y las organizaciones de pescadores, y los organismos y entidades privadas.

3.– Sin perjuicio de la documentación general, las personas solicitantes de esta ayuda deberán presentar una memoria descriptiva del proyecto en la que se indique que las inversiones están destinadas al objeto de esta línea de ayuda y, principalmente dirigidas a: mejorar la calidad e incrementar el control y la trazabilidad de los productos desembarcados, aumentar la eficiencia energética, contribuir a la protección del medio ambiente y mejorar la seguridad y las condiciones de trabajo.

4.– La intensidad de la ayuda será la establecida en el Anexo II de la presente Orden. Los criterios objetivos a aplicar, así como la ponderación de los mismos, será la indicada a continuación:

a) Viabilidad económica del proyecto, hasta 50 puntos.

b) Viabilidad técnica del proyecto atendiendo a la calidad y el detalle del mismo, hasta 50 puntos.

5.– El pago de la ayuda se realizará una vez constatada la ejecución y pago de las inversiones subvencionadas, mediante presentación de facturas y justificantes de pago de las mismas.

PLANES Y MEDIDAS DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN

Artículo 30.– Planes de producción y comercialización – Artículo 66 del Reglamento 508/2014.

1.– El objeto de estas ayudas es apoyar medidas destinadas a la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización así como conceder ayudas destinadas a medidas de comercialización de productos de la pesca y acuicultura que tengan por objetivo:

a) Preparación y aplicación de los Planes de producción y comercialización que deberán incluir lo establecido en el artículo 28.2 del Reglamento n.º 1379/2013.

b) Gastos correspondientes a los planes de producción y comercialización, previa aprobación por parte de la Dirección de Pesca y Acuicultura.

c) En relación a los costes subvencionables de esta línea, y en virtud del artículo 68.1.b) del Reglamento de Disposiciones Comunes 1303/2013, los costes indirectos se calcularán a un tipo fijo del 15% de los costes directos de personal subvencionables.

2.– Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas, las Organizaciones de Productores Pesqueros con reconocimiento específico, y asociaciones de organizaciones de productores pesqueros.

3.– Sin perjuicio de la documentación general, las personas solicitantes de esta ayuda deberán presentar:

a) Memoria descriptiva en la que se explique con detalles las acciones a desarrollar, su duración, justificando el interés colectivo de las mismas.

b) Estudio económico de las acciones.

c) En caso de organización de productores, documentación acreditativa de que la gestión y dirección de los negocios se encuentran centralizados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

4.– La intensidad de la ayuda será la establecida en el Anexo III de la presente Orden. Los criterios objetivos a aplicar, así como la ponderación de los mismos, será la indicada a continuación:

a) Interés colectivo del proyecto, hasta 50 puntos.

b) Beneficiario colectivo del proyecto atendiendo a la calidad y el detalle del mismo, hasta 50 puntos.

La ayuda concedida anualmente a cada organización de productores no sobrepasará el 3% del valor medio de la producción comercializada por la misma durante los 3 años anteriores. En el caso de organizaciones recién reconocidas, la ayuda no sobrepasará el 3% del valor medio anual de la producción comercializada por los miembros de la organización durante los 3 años anteriores.

5.– El pago de la ayuda se realizará de la siguiente forma:

a) Un 50% de la subvención concedida tras la comunicación de la resolución de concesión de la ayuda tras la aprobación del plan de producción y comercialización.

b) El restante 50% se abonará, total o parcialmente, previa presentación de la documentación justificativa de la realización de las actividades subvencionadas.

Artículo 31.– Medidas de comercialización – Artículo 68 del Reglamento 508/2014.

1.– El objeto de estas ayudas es fomentar la competitividad de las organizaciones profesionales de la OCM y de las empresas pesqueras y acuícolas en el ámbito de comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura que tengan por objetivo:

a) Crear organizaciones de productores y sus asociaciones y de asociaciones interprofesionales.

b) Encontrar nuevos mercados y mejorar las condiciones para la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, en particular:

– Especies con potencial de comercialización.

– Capturas no deseadas desembarcadas de poblaciones comerciales de conformidad con medidas técnicas, de acuerdo con el artículo 15 del Reglamento 1380/2013 y del artículo 8.2 del Reglamento 1379/2013.

– Productos de la pesca y la acuicultura obtenidos con métodos que tengan bajo impacto en el medio ambiente.

c) El fomento de la calidad y del valor añadido, facilitando:

– La solicitud de registro de un producto determinado y la adaptación de los operadores de que se trate a los correspondientes requisitos de cumplimiento y certificación.

– La certificación y la promoción de los productos de la pesca y la acuicultura sostenibles, incluidos los productos de la pesca costera artesanal y de métodos de transformación respetuosos con el medio ambiente.

– La comercialización directa de los productos de la pesca por parte de los pescadores dedicados a la pesca costera artesanal o por parte de pescadores a pie.

– La presentación y el envasado de productos.

d) Estudios de mercado.

e) La realización de campañas regionales, de comunicación y promoción para sensibilizar al público respecto de los productos de la pesca y la acuicultura sostenibles.

f) La mejora de la trazabilidad.

2.– Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas, las Organizaciones profesionales en el marco de la OCM, los operadores del sector pesquero que comercialicen productos pesqueros y acuícolas, las administraciones públicas, y las entidades sin ánimo de lucro representativas del sector extractivo pesquero y acuícola, solas o asociadas al efecto, de ámbito autonómico, impulsoras de programas sectoriales impulsores de su competitividad, formación, sostenibilidad, promoción, seguridad alimentaria e innovación.

3.– Sin perjuicio de la documentación general, las personas solicitantes de esta ayuda deberán presentar:

a) Memoria descriptiva en la que se explique con detalles las acciones a desarrollar y su duración, justificando el interés colectivo de las mismas.

d) Estudio económico de las acciones.

c) En caso de organización de productores, documentación acreditativa de que la gestión y dirección de los negocios se encuentran centralizados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

4.– La intensidad de la ayuda será la establecida en el Anexo III de la presente Orden. Los criterios objetivos a aplicar, así como la ponderación de los mismos, será la indicada a continuación:

a) Interés colectivo del proyecto, hasta 50 puntos.

b) Beneficiario colectivo del proyecto atendiendo a la calidad y el detalle del mismo, hasta 50 puntos.

En el caso de organizaciones y asociaciones de productores pesqueras, la ayuda se concederá durante los primeros 5 años de su creación desde la fecha de reconocimiento, alcanzando anualmente un valor a tanto alzado correspondiente al 1% de la media de su producción durante los últimos 3 años.

Los proyectos con participación financiera del sector pesquero tienen que presentar Plan de financiación con indicación de la aportación de recursos propios y ajenos, acreditando procedencia y aplicación de los fondos destinados a la acción objeto de la subvención.

Para las operaciones de primera venta de los productos de la pesca y de la acuicultura que pueden considerarse operaciones de manipulación y transformación de dichos productos, ciertos gastos relativos a inversiones materiales también pueden ser subvencionables al amparo del artículo 69.1 del Reglamento (UE) n.º 508/2014 (FEMP), en particular los dirigidos al fomento de la eficiencia energética, la mejora de las condiciones de seguridad, higiene, condiciones de trabajo o a mejorar productos, procesos o sistemas de gestión y organización de esta transformación.

5.– El pago de la ayuda se realizará una vez finalizado el proyecto o en una etapa intermedia si tuviera plazo de ejecución superior a un ejercicio económico previa presentación de facturas ya pagadas.

ACUICULTURA SOSTENIBLE

Artículo 32.– Innovación.– Artículo 47 del Reglamento 508/2014.

1.– El objeto de esta línea de ayuda es fomentar el desarrollo tecnológico, la innovación y la competitividad en el sector de la acuicultura y estará dirigido a:

1.1.– Desarrollar conocimientos técnicos, científicos u organizativos en las explotaciones acuícolas que fomenten su desarrollo sostenible, incidiendo en las vertientes ambientales, sociales y económicas.

1.2.– Desarrollar o introducir las nuevas especies acuícolas con buenas perspectivas de comercialización por parte del sector productor, o a la obtención de productos y procesos nuevos o perfeccionados.

1.3.– Desarrollo e implementación de nuevos sistemas de gestión y organización o mejora de los existentes, y estudio de la viabilidad técnica o económica de productos o procesos innovadores.

1.4.– En concreto, las medidas en consonancia con el objeto de esta línea podrán ser las siguientes:

– Optimización de los cultivos y el uso de nuevas tecnologías.

– Búsqueda de nuevas especies, procesos y sistemas de cultivo.

– Minimizar el impacto ambiental y mejorar los efectos positivos de la acuicultura mediante I+D+i.

– Reducir la dependencia de harinas y aceites de pescado, mejorar el bienestar animal.

– Mejora de la gestión del conocimiento, el refuerzo de los mecanismos de transferencia de los resultados de I+D+i y el trabajo en red.

2.– Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas los organismos científicos o técnicos públicos o privados reconocidos, y las empresas acuícolas en colaboración con dichos organismos.

3.– Sin perjuicio de la documentación general, las personas solicitantes de esta ayuda deberán presentar:

a) Memoria técnica en la que se explique con el mayor detalle posible el alcance del proyecto a desarrollar (objetivos, medios, etc.).

b) Estudio económico del coste del proyecto de innovación.

4.– La intensidad de la ayuda será la establecida en el Anexo IV de la presente Orden. Los criterios objetivos a aplicar así como la ponderación de los mismos será la indicada a continuación:

a) Carácter innovador del proyecto dentro del sector que puede venir de la mano del producto y/o proceso, hasta 50 puntos.

b) Capacidad de la entidad para desarrollar el proyecto, hasta 50 puntos.

5.– El pago de la ayuda se realizará una vez constatada la ejecución y pago de las inversiones subvencionadas, mediante presentación de facturas y justificantes de pago de las mismas y cuando el organismo científico encargado del seguimiento emita informe final sobre el proyecto de innovación en el que se recojan los resultados obtenidos en el mismo.

Artículo 33.– Inversiones productivas en la acuicultura. Diversificación de la producción, mejora y modernización de los centros, mejora de la calidad de los productos, recuperación de estanques o lagunas – Artículo 48.1 a), b), c), d), f), g) y h) del Reglamento 508/2014.

1.– El objeto de esta línea de ayuda es fomentar la competitividad del sector mediante inversiones productivas para lograr una acuicultura sostenible y competitiva, en particular en las pymes, y estará dirigido a:

1.1.– Inversiones productivas en acuicultura dirigidas a diversificar la producción acuícola y las especies cultivadas.

1.2.– Mejorar y modernizar los centro acuícolas.

1.3.– Mejoras y modernización relacionada con la salud y el bienestar de los animales.

1.4.– Mejorar la calidad de los productos acuícolas.

1.5.– Recuperar estanques o lagunas acuícolas existentes mediante la eliminación del lodo o inversiones para prevenir los depósitos de lodo.

1.6.– Diversificar los ingresos acuícolas mediante actividades complementarias vinculadas a la actividad acuícola principal de la empresa.

2.– Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las empresas acuícolas existentes o quienes afronten la creación de nuevas empresas acuícolas.

3.– Sin perjuicio de la documentación general, las personas solicitantes de esta ayuda deberán presentar:

a) Memoria técnica en la que se explique con el mayor detalle posible el alcance del proyecto a desarrollar (objetivos, medios, etc.).

b) Estudio económico del coste del proyecto de inversión.

4.– La intensidad de la ayuda será la establecida en el Anexo IV de la presente Orden. Los criterios objetivos a aplicar así como la ponderación de los mismos será la indicada a continuación:

a) Viabilidad económica del proyecto, hasta 50 puntos.

b) Viabilidad técnica del proyecto, hasta 50 puntos.

5.– El pago de la ayuda se realizará una vez constatada la ejecución y pago de las inversiones subvencionadas, mediante presentación de facturas y justificantes de pago de las mismas.

Artículo 34.– Inversiones productivas en la acuicultura. Eficiencia de los recursos, reducción del uso de agua y químicos, sistemas de recirculación – Artículo 48.1 e, i, j del Reglamento 508/2014.

1.– El objeto de esta línea de ayuda es fomentar una acuicultura sostenible que minimice los impactos negativos e incremente los efectos positivos en el medio ambiente mediante inversiones que aumenten la eficiencia en el uso de los recursos y estará dirigido a inversiones que:

1.1.– Reduzcan el impacto negativo en el medioambiente.

1.2.– Mejoren la utilización y calidad del agua.

1.3.– Aumenten la calidad del caudal de salida.

1.4.– Disminuyan el consumo de agua mediante sistemas de recirculación de circuito cerrado.

2.– Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las empresas acuícolas ya existentes.

3.– Sin perjuicio de la documentación general, las personas solicitantes de esta ayuda deberán presentar:

a) Memoria técnica en la que se explique con el mayor detalle posible el alcance del proyecto a desarrollar (objetivos, medios, etc.).

b) Estudio económico del coste del proyecto de inversión.

4.– La intensidad de la ayuda será la establecida en el Anexo IV de la presente Orden. Los criterios objetivos a aplicar así como la ponderación de los mismos será la indicada a continuación:

a) Inclusión de innovaciones en el ámbito de la mejora de eficiencia energética y empleo de las energías renovables en las empresas acuicolas, hasta 50 puntos.

b) Viabilidad técnica del proyecto, hasta 50 puntos.

5.– El pago de la ayuda se realizará una vez constatada la ejecución y pago de las inversiones subvencionadas, mediante presentación de facturas y justificantes de pago de las mismas.

Artículo 35.– Inversiones productivas en la acuicultura. Incremento de la eficiencia energética y energía renovable.– Artículo 48.1 k del Reglamento 508/2014.

1.– El objeto de esta línea de ayuda es fomentar una acuicultura sostenible mediante inversiones que aumenten la eficiencia energética y estará dirigido a inversiones que mejoren el uso de energías renovables en las instalaciones acuícolas y la generación de energías a partir del proceso productivo.

2.– Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las empresas acuícolas existentes.

3.– Sin perjuicio de la documentación general, las personas solicitantes de esta ayuda deberán presentar:

a) Memoria técnica en la que se explique con el mayor detalle posible el alcance del proyecto a desarrollar (objetivos, medios, etc.).

b) Estudio económico del coste del proyecto de inversión.

4.– La intensidad de la ayuda será la establecida en el Anexo IV de la presente Orden. Los criterios objetivos a aplicar así como la ponderación de los mismos será la indicada a continuación:

a) Porcentaje de ahorro de consumo de energía, hasta 50 puntos.

b) Porcentaje de reducción de consumo de fuentes de energía no renovables, hasta 50 puntos.

5.– El pago de la ayuda se realizará una vez constatada la ejecución y pago de las inversiones subvencionadas, mediante presentación de facturas y justificantes de pago de las mismas.

Artículo 36.– Servicios de gestión, sustitución y asesoramiento para las explotaciones acuícolas.– Artículo 49 del Reglamento 508/2014.

1.– El objeto de esta línea de ayuda es mejorar el rendimiento global y la competitividad de las explotaciones acuícolas y reducir el impacto medioambiental negativo de su funcionamiento y estará dirigido a:

1.1.– Creación de servicios de gestión, sustitución y asesoramiento de las explotaciones acuícolas, y

1.2.– Obtención de servicios de asesoramiento de carácter técnico, científico, jurídico, medioambiental o económico a las explotaciones acuícolas.

2.– Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas, los organismos de derecho público en el supuesto del 1.1, y las pequeñas y medianas empresas u organizaciones acuícolas existentes, incluidas las organizaciones de productores y las asociaciones de organizaciones de productores acuícolas.

3.– Sin perjuicio de la documentación general, las personas solicitantes de esta ayuda deberán presentar:

a) Memoria técnica en la que se explique con el mayor detalle posible el alcance del proyecto a desarrollar (objetivos, medios, etc.).

b) Estudio económico del coste del proyecto de inversión.

4.– La intensidad de la ayuda será la establecida en el Anexo IV de la presente Orden. Los criterios objetivos a aplicar así como la ponderación de los mismos será la indicada a continuación:

a) Viabilidad técnica del proyecto, hasta 50 puntos.

b) Interés colectivo del proyecto, hasta 50 puntos.

5.– El pago de la ayuda se realizará una vez constatada la ejecución y pago de las inversiones subvencionadas, mediante presentación de facturas y justificantes de pago de las mismas.

Artículo 37.– Promoción del capital humano y del trabajo en red.– Artículo 50 del Reglamento 508/2014.

1.– El objeto de esta línea de ayuda es fomentar el capital humano y el trabajo en red en el sector de la acuicultura y se podrán conceder ayudas a:

1.1.– La participación del personal trabajador asalariado, autónomos, así como al cónyuge o pareja de hecho de estos últimos, vinculados al sector acuícola, en programas de formación profesional, aprendizaje permanente, adquisición de nuevas competencias profesionales en la acuicultura y reducción del impacto medioambiental negativo del funcionamiento de la acuicultura.

1.2.– La participación del personal trabajador asalariado, autónomos, así como el cónyuge o pareja de hecho de estos últimos, vinculados al sector acuícola en actuaciones orientadas a la transferencia y difusión de conocimiento científico–técnico generado, tales como organización de jornadas, talleres, seminarios, congresos científico–técnicos, etc. o la creación de estructuras con este mismo fin.

1.3.– El diseño, programación y organización de cursos de formación y capacitación que fomenten el aprendizaje permanente y la adquisición de nuevas competencias.

1.4.– Actuaciones que permitan mejorar las condiciones de trabajo y de seguridad laboral y así como acciones formativas y de capacitación en este ámbito.

1.5.– Creación, fomento e impulso de iniciativas que promuevan o faciliten el trabajo en red y el intercambio de experiencias y nuevas prácticas.

2.– Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas, las empresas acuícolas, los cónyuges o parejas de hecho de los trabajadores autónomos del sector acuícola, las organizaciones públicas o semipúblicas y otras organizaciones debidamente reconocidas.

3.– Sin perjuicio de la documentación general, las personas solicitantes de esta ayuda deberán presentar:

a) Memoria técnica en la que se explique con el mayor detalle posible el alcance del proyecto a desarrollar (objetivos, medios, etc.).

b) Estudio económico del coste del proyecto de inversión.

4.– La intensidad de la ayuda será la establecida en el Anexo IV de la presente Orden. Los criterios objetivos a aplicar así como la ponderación de los mismos será la indicada a continuación:

a) Viabilidad técnica del proyecto, hasta 50 puntos.

b) Interés colectivo del proyecto, hasta 50 puntos.

5.– El pago de la ayuda se realizará una vez constatada la ejecución y pago de las inversiones subvencionadas, mediante presentación de facturas y justificantes de pago de las mismas.

Artículo 38.– Aumento del potencial de las zonas de producción acuícola – Artículo 51 del Reglamento 508/2014.

1.– El objeto de esta línea de ayuda es la ordenación del espacio acuícola y se podrán conceder ayudas a proyectos que contribuyan al desarrollo de las zonas de producción, y las infraestructuras acuícolas y adopción de medidas que reduzcan el impacto medioambiental negativo de sus actividades.

2.– Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas, los organismos de derecho público y los organismos privados a los que la CAPV encomiende estas tareas.

3.– Sin perjuicio de la documentación general, las personas solicitantes de esta ayuda deberán presentar:

a) Memoria técnica en la que se explique con el mayor detalle posible el alcance del proyecto a desarrollar (objetivos, medios, etc.).

b) Estudio económico del coste del proyecto de inversión.

4.– La intensidad de la ayuda será la establecida en el Anexo IV de la presente Orden. Los criterios objetivos a aplicar así como la ponderación de los mismos será la indicada a continuación:

a) Viabilidad técnica del proyecto, hasta 50 puntos.

b) Interés colectivo del proyecto, hasta 50 puntos.

5.– El pago de la ayuda se realizará una vez constatada la ejecución y pago de las inversiones subvencionadas, mediante presentación de facturas y justificantes de pago de las mismas.

Artículo 39.– Fomento de nuevas empresas acuícolas sostenibles.– Artículo 52 del Reglamento 508/2014.

1.– El objeto de esta línea de ayuda es impulsar el espíritu empresarial en el sector de la acuicultura y favorecer la creación de empleo, a través de la creación de nuevas empresas acuícolas sostenibles por acuicultores que inicien sus actividades en el sector con las siguientes condiciones:

– Disponer de las competencias y cualificaciones profesionales necesarias.

– Crear por primera vez una microempresa o pequeña empresa acuícola como titulares.

– Presentar un plan empresarial para el desarrollo de las actividades acuícolas.

– Si el proyecto es superior a 50.000 euros, estudio de viabilidad que incluya EIA.

– Informe independiente que justifique buenas perspectivas de comercialización del producto a explotar.

– Creación de explotaciones acuícolas orientadas a la sostenibilidad ambiental.

– Consideración de la ubicación de la explotación en una zona con potencial acuícola.

2.– Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas, los nuevos acuicultores, personas físicas o jurídicas.

3.– Sin perjuicio de la documentación general, las personas solicitantes de esta ayuda deberán presentar:

a) Memoria técnica en la que se explique con el mayor detalle posible el alcance del proyecto a desarrollar (objetivos, medios, etc.).

b) Estudio económico del coste del proyecto.

4.– La intensidad de la ayuda será la establecida en el Anexo IV de la presente Orden. Los criterios objetivos a aplicar así como la ponderación de los mismos será la indicada a continuación:

a) Viabilidad técnica del proyecto, hasta 50 puntos.

b) Repercusiones sociales positivas del proyecto, hasta 50 puntos.

5.– El pago de la ayuda se realizará una vez constatada la ejecución y pago de las inversiones subvencionadas, mediante presentación de facturas y justificantes de pago de las mismas.

Artículo 40.– Medidas de salud y bienestar animal.– Artículo 56 del Reglamento 508/2014.

1.– El objeto de esta línea de ayuda es promover la salud y el bienestar de los animales de las empresas acuícolas a través de acciones dirigidas a mejorar los aspectos relativos a la prevención y la bioseguridad en el ámbito de la acuicultura, pudiéndose financiar proyectos de inversión dirigidos a:

– Control y planes de erradicación de enfermedades.

– Desarrollo de mejores prácticas y códigos de conducta sobre bioseguridad o necesidades de salud y bienestar.

– Iniciativas para reducir la dependencia a medicamentos veterinarios.

– Estudios veterinarios o farmacéuticos y divulgación de información y mejores prácticas en relación con enfermedades veterinarias con el fin de fomentar el uso adecuado de los medicamentos.

– Creación y funcionamiento de grupos de protección de la salud del sector acuícola.

– Compensaciones a conquicultores por la suspensión temporal de su actividad debido a mortalidad excesiva excepcional.

2.– Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas, los organismos de derecho público y las empresas acuícolas.

3.– Sin perjuicio de la documentación general, las personas solicitantes de esta ayuda deberán presentar:

a) Memoria técnica en la que se explique con el mayor detalle posible el alcance del proyecto a desarrollar (objetivos, medios, etc.).

b) Estudio económico del coste del proyecto de inversión.

4.– La intensidad de la ayuda será la establecida en el Anexo IV de la presente Orden. Los criterios objetivos a aplicar así como la ponderación de los mismos será la indicada a continuación:

a) Viabilidad técnica del proyecto, hasta 50 puntos.

b) Interés colectivo del proyecto, hasta 50 puntos.

5.– El pago de la ayuda se realizará una vez constatada la ejecución y pago de las inversiones subvencionadas, mediante presentación de facturas y justificantes de pago de las mismas.

ANEXO II
Intensidad de las ayudas
Desarrollo sostenible de la pesca
(Véase el .PDF)
ANEXO III
Intensidad de las ayudas
Medidas relacionadas con la comercialización y la transformación
(Véase el .PDF)
ANEXO IV
Intensidad de las ayudas
Desarrollo sostenible de la acuicultura
(Véase el .PDF)
ANEXO V
Modelos de solicitud
(Véase el .PDF)

Análisis documental