N.º 195, miércoles 11 de octubre de 2017
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
4880
ORDEN de 29 de septiembre de 2017, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se convocan para el año 2017 subvenciones a fundaciones y asociaciones vinculadas a partidos políticos con representación en el Parlamento Vasco.
El Decreto 119/2015, de 30 de junio, regula la concesión de subvenciones a fundaciones y asociaciones vinculadas a partidos políticos con representación en el Parlamento Vasco.
Asimismo, la normativa vigente en la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de subvenciones y ayudas está contenida en el Título VI de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco según el texto refundido de la misma aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre -TRLPOHGPV-, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley.
El artículo 15 del mencionado Decreto 119/2015, de 30 de junio, establece que, la o el titular del Departamento competente en materia de cultura convocará anualmente, si las disponibilidades presupuestarias así lo permiten, a las fundaciones y asociaciones vinculadas a partidos políticos con representación en el Parlamento Vasco para acogerse a las subvenciones reguladas en el mismo, convocatoria esta, en la que deberán concretarse los siguientes contenidos:
– La referencia a este Decreto con indicación del Boletín Oficial del País Vasco en que se publica, así como la normativa complementaria o supletoria que pudiera serle de aplicación.
– La dotación presupuestaria global destinada a financiar las subvenciones.
– El lugar, plazo y forma de presentación de las solicitudes, así como la documentación a aportar por las fundaciones y asociaciones solicitantes.
– El plazo para resolver la convocatoria, que en ningún caso excederá de los seis meses desde la fecha en que surta efectos la convocatoria, y la forma de notificación de las resoluciones a las fundaciones y asociaciones solicitantes.
– El plazo y la documentación a aportar para la justificación de la ayuda concedida.
– El nombramiento de los miembros integrantes de la Comisión de Valoración.
– La indicación de los recursos que proceden contra la propia convocatoria, plazos para su interposición y órgano ante el que habrán que interponerse.
Conforme a lo dispuesto en el referido Decreto, mediante la presente Orden se concretan dichos contenidos para la aplicación durante el ejercicio 2017 de la convocatoria de ayudas establecida por la norma mencionada.
Como criterio de gestión, las fundaciones y asociaciones destinatarias de las ayudas de la presente convocatoria, solicitarán, consultarán y realizarán cuantos trámites sean necesarios utilizando medios electrónicos. En consecuencia, las notificaciones y comunicaciones a realizar a las mismas, así como el resto de trámites posteriores a la solicitud, se practicarán utilizando estos medios.
Asimismo, la presente Orden está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Cultura y Política Lingüística para el año 2017 aprobado por el Consejero de Cultura y Política Lingüística, publicado en la página web del citado Departamento:
http://www.euskadi.eus/contenidos/noticia/diru_lag_plana_2017/es_def/adjuntos/Orden% 20aprobatoria% 20del% 20PES% 202017.pdf
En su virtud,
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto.
El objeto de la presente Orden es la convocatoria para el año 2017 de subvenciones a fundaciones y asociaciones vinculadas a partidos políticos con representación en el Parlamento Vasco, subvenciones reguladas en el Decreto 119/2015, de 30 de junio, publicado en el BOPV n.º 128, de 9 de julio de 2015 y la corrección de errores del mismo publicada en el BOPV n.º 170, de 8 de septiembre de 2015.
Artículo 2.– Dotación económica.
Para el ejercicio 2017, la dotación presupuestaria global destinada a financiar las ayudas convocadas por la presente Orden, es de doscientos ochenta y dos mil quinientos (282.500) euros.
Artículo 3.– Plazo de ejecución de los programas.
Los programas para los que se solicite subvención al amparo de la presente Orden, deberán, en todo caso, realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017.
Artículo 4.– Presentación de las solicitudes.
1.– El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes desde la publicación de la presente Orden en el BOPV.
2.– Las solicitudes deberán presentarse por medios electrónicos accediendo a la sede electrónica del Gobierno Vasco, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2017/alderdi_politikoak/y22-izapide/es/
3.– Todas las especificaciones sobre como tramitar las solicitudes, declaraciones responsables, justificaciones y demás modelos están disponibles en la sede electrónica del Gobierno Vasco en la dirección mencionada en el punto anterior.
4.– Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizarán a través de: http://www.euskadi.eus/misgestiones
5.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con las acreditaciones que se acompañe, en cualquiera de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establece el artículo 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
6.– Dicha solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
a) Documentación relativa a la entidad solicitante:
i) Acreditación del poder de representación legal que ostenta la persona física o jurídica (diferente a la entidad titular de la solicitud) firmante de la solicitud.
ii) Acreditación de la vinculación de la entidad titular de la solicitud para con un partido político o formación política con representación en el Parlamento Vasco y designación de la misma como perceptora de la subvención solicitada.
iii) Acreditación de la entidad solicitante, mediante cualquier medio de prueba valido en derecho, del número de escaños obtenidos en las últimas elecciones al Parlamento vasco por el partido político del cual dependan o su forma de determinación (solo a acreditar por las entidades solicitantes vinculadas a partidos políticos integrantes de formaciones políticas con representación en el Parlamento Vasco).
b) Documentación relativa al programa presentado:
i) Resumen del programa a desarrollar en el ejercicio 2017, según modelo propuesto.
ii) Memoria relativa al programa a desarrollar en el ejercicio 2017.
iii) Presupuesto del programa a desarrollar en el ejercicio 2017, según modelo propuesto
c) Calendario de ejecución relativo al programa a desarrollar en el ejercicio 2017.
d) Para el libramiento de pagos, documento de alta de terceros en el caso de que la entidad solicitante de la ayuda no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.
e) Voluntariamente podrá adjuntarse cualquier otra documentación que la entidad solicitante entienda que sea pertinente para la mejor valoración del programa presentado.
7.– Los documentos electrónicos a presentar deberán tener las siguientes características.
a) Se utilizarán los modelos descargables, siempre que existan, y se presentarán, preferentemente, en el mismo formato del modelo.
b) El resto de documentos se presentarán, preferentemente, en formato pdf.
c) Los videos podrán presentarse proporcionando una dirección web para su consulta, en el documento que corresponda.
8.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.
Artículo 5.– Declaraciones responsables.
En aplicación de lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, se acreditarán mediante declaración responsable incluida en la solicitud el cumplimiento de las siguientes obligaciones genéricas:
1.– Que no se encuentra sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni tampoco incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, incluidas las sobrevenidas por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.
2.– Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes se verificará automáticamente, por el órgano gestor de la presente convocatoria, sin necesidad de consentimiento de los mismos, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
3.– Que el presupuesto de gastos presentado excluye los siguientes tipos:
– La realización de todo tipo de obras en inmuebles.
– Gastos realizados en equipamiento, considerando por tales aquellos gastos que supongan incrementar el patrimonio de la fundación o asociación beneficiaria, tales como la adquisición de maquinaria, mobiliario, equipos informáticos y elementos de transporte.
– Gastos de amortización.
– Gastos por tributos.
– Honorarios profesionales de profesorado, conferenciantes y ponentes, cuando su perceptor o perceptora sea miembro de los órganos de dirección de la fundación o asociación beneficiaria de la subvención.
4.– Que los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña son veraces y que la entidad solicitante cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder a la subvención, así como que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente al disfrute de la subvención.
Artículo 6.– Subsanación de defectos.
En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales de aquellos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.
Esta subsanación de defectos, deberá realizarse obligatoriamente por medios electrónicos accediendo a la sede electrónica del Gobierno Vasco, en la siguiente dirección: http://www.euskadi.eus/misgestiones
Tal y como establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, si la entidad interesada presentara esta subsanación de defectos presencialmente, desde el Departamento de Cultura y Política Lingüística requerirán a la misma para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Artículo 7.– Comisión de valoración.
Conforme a lo previsto en el artículo 7 del Decreto 119/2015, de 30 de junio, que regula las subvenciones a fundaciones y asociaciones vinculadas a partidos políticos con representación en el Parlamento Vasco, las personas que integrarán la Comisión de Valoración serán las siguientes:
a) Arturo Garcia Fiel será el técnico perteneciente a la Dirección competente en materia de promoción, fomento y difusión de la cultura, y presidirá esta Comisión de Valoración.
b) Itziar Lizeaga Romero, será la técnica perteneciente a la Dirección competente en materia de Registro de Fundaciones y Asociaciones, y ostentará la vicepresidencia de esta Comisión de Valoración; en su defecto, será sustituida por Silvia Martínez de Ubago Bermejo.
c) Verónica Del Blanco Ruíz, será la técnica del Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP), y actuará como secretaria de la Comisión de Valoración, con voz y voto; en su defecto, será sustituida por Anartz Izagirre Arretxe.
d) Ane Crespo Calvo, será la técnica que desarrolle sus funciones en el ámbito de la política lingüística; y en su defecto, será sustituida por Elene Etxezarreta Etxeberria.
Artículo 8.– Resolución.
Las resoluciones se notificarán individualmente y de forma electrónica a los solicitantes de las mismas en el plazo máximo de 6 meses a contar desde la fecha en que surta efectos la presente Orden de convocatoria.
Artículo 9.– Justificación de la ayuda.
1.– Las entidades beneficiarias de la presente subvención, deberán presentar en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de finalización del programa subvencionado, y en todo caso, nunca posterior al 31 de diciembre de 2017, la siguiente documentación justificativa de los programas para los que se ha solicitado la ayuda:
a) Resumen de justificación del programa subvencionado, según modelo propuesto.
b) Memoria del programa subvencionado.
c) Presupuesto definitivo de ejecución (gastos e ingresos) del programa subvencionado, lo más desglosado posible.
d) Relación de todos los gastos efectuados con motivo de la ejecución del programa subvencionado, según modelo propuesto.
e) Justificantes de gastos originados con motivo de la realización del programa subvencionado, acompañados de la documentación acreditativa de haberse efectuado el libramiento del pago a favor del tercero interesado en cada caso.
f) Ejemplares de las diversas versiones lingüísticas de cada uno de los materiales generados a partir del programa subvencionado.
2.– Las justificaciones deberán presentarse por medios electrónicos en la sede electrónica del Gobierno Vasco, en el apartado «Mis Gestiones» (https://www.euskadi.eus/misgestiones).
Las especificaciones y modelos sobre como tramitar las justificaciones están disponibles en la sede electrónica del Gobierno Vasco en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2017/alderdi_politikoak/y22-izapide/es/
Artículo 10.– Práctica de la notificación en la tramitación telemática.
1.– La notificación se entenderá practicada, conforme a lo dispuesto en el Título V del Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica, en el momento en el que la entidad interesada o, en su caso, representante legal o persona autorizada, firme electrónicamente su recepción, y el plazo establecido en cada caso comenzará a contar a partir del día siguiente al de la firma electrónica de la recepción por parte de aquella del acto objeto de notificación.
2.– Transcurrido el plazo establecido de diez días naturales desde la puesta a disposición de la entidad interesada o, en su caso, representante legal o persona autorizada, del acto objeto de notificación en la dirección electrónica a que se refiere el mencionado decreto, sin que aquella acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada. En este caso, se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona o entidad destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos facilitados por los interesados y que figuran en las solicitudes serán incluidos en un fichero de la titularidad de la Dirección de Promoción de la Cultura del Departamento de Cultura y Política Lingüística denominado «Ayudas y subvenciones en materia de creación y difusión cultural», regulado en la «Orden de 2 de diciembre de 2015 de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (áreas de política lingüística, cultura y medios de comunicación social)», cuya finalidad es la gestión de los expedientes de ayuda, previamente notificado a la Agencia Vasca de Protección de Datos y que cuenta con las medidas de seguridad necesarias para garantizar la total seguridad de los datos, los cuales no serán comunicados a terceros fuera de los supuestos habilitados legalmente.
De acuerdo con la normativa existente sobre protección de datos de carácter personal, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Servicios del Departamento de Cultura y Política Lingüística, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.
Asimismo, la Dirección de Promoción de la Cultura podrá cotejar los datos aportados y realizar las comprobaciones oportunas para la correcta adjudicación de las ayudas.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, podrán las entidades interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 29 de septiembre de 2017.
El Consejero de Cultura y Política Lingüística,
BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.