N.º 195, miércoles 11 de octubre de 2017
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
4879
ORDEN de 10 de octubre de 2017, de la Consejera de Educación, por la que se convocan Asignaciones Individualizadas de Transporte Escolar para alumnado con discapacidad física, psíquica o sensorial, escolarizado en el centro público que le corresponde por domicilio o, en un centro público o privado concertado por señalamiento expreso de la Delegación Territorial de Educación, que no pueda utilizar el transporte escolar ordinario o el específico organizado por el centro.
El Departamento de Educación organiza cada curso el transporte escolar como un servicio complementario al de la enseñanza. Este servicio se concreta en la contratación de itinerarios para cuya determinación se tiene en cuenta la distancia del domicilio del alumnado al centro docente y el número de alumnos y alumnas.
Existen determinados alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales vinculadas a discapacidad física, psíquica o sensorial que no pueden utilizar el transporte escolar, bien porque los itinerarios o el transporte no están adaptados, o bien porque no hay transporte organizado en el centro. No obstante, tienen la posibilidad de trasladarse diariamente a sus centros de estudios en vehículo particular o en transporte público. Para que el desplazamiento al centro educativo no sea una dificultad añadida, ni un coste adicional, especialmente cuando la escolarización en el centro concertado se produce por señalamiento expreso de la Delegación Territorial de Educación, se realiza la presente convocatoria de asignaciones individualizadas de transporte escolar.
Con este fin se realiza la presente convocatoria de ayudas que, con carácter general, se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Por todo ello, de conformidad con lo establecido en las disposiciones contenidas en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y a tenor de lo previsto en la Ley 9/2015, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2016.
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto de la convocatoria.
La presente Orden tiene por objeto convocar dos líneas subvencionales de asignaciones individualizadas de transporte escolar para alumnado con discapacidad física, psíquica o sensorial.
La primera línea subvencional está dirigida al alumnado matriculado en el curso 2017-2018 en centros educativos públicos o en centros privados concertados por señalamiento de la Delegación Territorial de Educación que no puede utilizar el transporte escolar ordinario.
La segunda línea subvencional está dirigida a los alumnos y alumnas que en el curso 2016-2017, en la edición anterior de la presente convocatoria, fueron beneficiarios de asignaciones individuales de transporte cuyo importe no cubrió el coste total del transporte.
Artículo 2.– Recursos económicos.
1.– Se destina a la financiación de las ayudas reguladas en la presente Orden la cantidad de 3.004.000 euros. Dicha dotación queda desglosada del siguiente modo:
a) Para la primera línea subvencional, de asignaciones individualizadas de transporte escolar del curso 2017-2018 para alumnado con discapacidad física, psíquica o sensorial matriculado, 2.814.000 euros.
b) Para la segunda línea subvencional, 190.000 euros para compensar la diferencia a los beneficiarios de las asignaciones individualizadas de transporte escolar del curso 2016-2017 cuyo importe no cubrió el coste total del transporte.
Se resolverán, en primer lugar, las solicitudes contempladas en el apartado b) con la dotación asignada al mismo. Si de la adjudicación resultase alguna cantidad excedentaria, dicha cantidad acrecerá la dotación asignada a la resolución de las solicitudes incluidas en el apartado a).
2.– El volumen total de las ayudas a conceder no superará el citado importe o el que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente y, en su caso, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Educación. De producirse dicha circunstancia se dará publicidad mediante resolución de la Directora de Innovación Educativa con carácter previo a la resolución de la convocatoria.
3.– En caso de insuficiencia de los fondos presupuestados, los citados fondos se distribuirán en cada una de las líneas subvencionales conforme a loseñalado en el artículo 4 entre todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido que cumplan los requisitos exigidos, aplicando el porcentaje de minoración equivalente a la diferencia porcentual entre el crédito total de la línea subvencional y el importe solicitado por por el conjunto de solicitudes admitidas en la línea.
Artículo 3.– Requisitos para ser beneficiario de las ayudas y su acreditación.
1.– En el caso de la primera línea subvencional, podrá acogerse a esta convocatoria el alumnado con discapacidad física, psíquica o sensorial que, en el curso 2017-2018, además de los requisitos recogidos con carácter general en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, reúna los siguientes requisitos:
a) Se halla matriculado en el curso 2017-2018 en el centro porque le corresponde por domicilio o por señalamiento expreso de la Delegación Territorial de Educación.
b) La distancia desde el domicilio del alumno o la alumna hasta el centro cumple el requisito establecido en el artículo 5, apartado c, del Decreto 69/2015, de 19 de mayo, sobre el transporte escolar del alumnado de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vaco financiado por el departamento competente en materia educativa.
c) Tiene una discapacidad física, psíquica o sensorial y ha presentado en el centro el Certificado de Discapacidad en vigor, emitido por el organismo territorial competente, que indica tipo y grado de discapacidad, y en su caso si es de movilidad reducida permanente.
d) No tiene cumplidos 21 años a 31 de diciembre de 2017.
e) No puede utilizar en su desplazamiento el transporte escolar ordinario.
f) No tiene posibilidad de acudir al centro mediante transporte gratuito o totalmente subvencionado por entidades públicas o privadas distintas del Departamento de Educación.
2.– En el caso de la segunda línea subvencional, podrá acogerse a esta convocatoria el alumnado del curso 2016-2017 fue beneficiario de asignaciones individualizadas de transporte escolar realizada por la Orden de 7 de junio de 2016 (BOPV de 29-08-2016) y cuyo coste de transporte al centro educativo no quedó cubierto en su totalidad con la cuantía concedida en dicha convocatoria.
3.– La justificación por parte de las y los solicitantes de no estar incursos en prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios podrá ser sustituida por una declaración responsable.
4.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a las personas beneficiarias quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
Artículo 4.– Cuantía de las ayudas.
1.– En la primera línea subvencional, la asignación individual para el curso 2017-2018 que reciba el alumnado podrá cubrir la totalidad del coste del transporte. En el caso de que la dotación económica a que se refiere el artículo 2 no alcance para cubrir la totalidad del costede todas las solicitudes que cumplen requisitos, la cuantía será la que corresponda tras aplicar la minoración contemplada en el apartado 3 del artículo 2.
El coste que se tomará como referencia para fijar la cuantíade la ayuda se calculará conforme a las siguientes reglas:
a) En el caso de utilizar para el desplazamiento entre el domicilio y el centro docente un servicio público regular (autobús, tren, tranvía, metro), excluido taxi, la cuantía de la asignación que se otorgue corresponderá al coste del transporte más económico, considerados dos viajes diarios, salvo que no exista o no se pueda utilizar el servicio de comedor, en cuyo caso se computarán un máximo de cuatro viajes por día.
b) En el caso de que el desplazamiento del alumnado sea en taxi, el coste de referencia será el presupuesto presentado por el taxista que haya obtenido autorización de la Dirección de Innovación Educativa. Dicha autorización será otorgada al presupuesto más económico de los que, en número de tres, hayan sido solicitados por el beneficiario a diferentes taxistas. El presupuesto, para ser aprobado, deberá contemplar la minoración correspondiente a los días en los que no se realice el traslado por falta de asistencia del alumno al centro escolar.
c) En el caso de que el desplazamiento en taxi o autobús sea organizado por el centro, el coste de referencia será el importe que el centro gire al alumno o alumna en concepto de gastos de transporte escolar. En estos casos, el centro organizador del desplazamiento deberá recabar la previa autorización de la Dirección de Innovación Educativa. Dicha autorización será otorgada al presupuesto más económico de los que, en número de tres, hayan sido solicitados por el centro a diferentes prestadores de servicios.
d) En el caso de utilizar para el desplazamiento entre el domicilio y el centro docente el vehículo particular, el coste se calculará, multiplicando el número de kilómetros del trayecto entre el domicilio y el centro educativo, por 0,29 euros, por el número de viajes diarios (con un máximo de cuatro viajes diarios, salvo que el alumno o alumna utilice el comedor del centro, en cuyo caso se computarán dos viajes por día), por el número de días lectivos.
Kms. trayecto x 0,29€ x n.º viajes (2 o 4) x días lectivos
2.– En la segunda línea subvencional, el alumnado que en el curso 2016-2017 fue beneficiario de asignaciones individualizadas que no cubrieron la totalidad del coste del transporte al centro educativo podrán recibir, como cuantía máxima, la correspondiente a la diferencia entre la asignación individualizada recibida en el curso 2016-2017 y la cantidad que se solicitó en dicho curso, siempre que se acredite que el coste real del transporte fue superior a la asignación efectivamente recibida.
Artículo 5.– Incompatibilidad de las subvenciones.
Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria son incompatibles con la obtención de cualquiera otra que teniendo el mismo fin pudiera ser otorgada por cualquier institución pública o privada.
Artículo 6.– Presentación de solicitudes.
1.– Las solicitudes de ayuda, según modelo que figura en el Anexo I de la presente Orden, se presentarán hasta el 30 de octubre del 2017 ante el Director o Directora del centro educativo en el que el alumno o la alumna curse sus estudios, o bien en cualquiera de las dependencias indicadas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o en cualquiera de las Oficinas de Atención a la Ciudadanía del Gobierno Vasco, Zuzenean en las siguientes direcciones: Gran Vía, 85, 48011 Bilbao, en Bizkaia; c/ Andia, 13, 20003 San Sebastián, en Gipuzkoa y Ramiro de Maeztu, 10 bajo, 01008 Vitoria-Gasteiz, en Álava.
Los y las solicitantes podrán solicitar ayudas para cualquiera de las líneas subvencionales, o para ambas, si cumplen los requisitos exigidos para ello, y así lo marcan en las casillas destinadas al efecto en la solicitud.
2.– La solicitud estará suscrita por el propio alumno o alumna, en caso de ser mayor de edad, y si es menor, por el padre, la madre, el tutor, la tutora, o el o la representante legal, y se acompañará del certificado de discapacidad, con indicación del tipo y grado de discapacidad.
3.– La solicitud incluirá una declaración responsable en la que se acredite que el o la solicitante:
a) No se encuentra sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni tampoco incurso en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
b) No ha recibido ayuda con el mismo objeto de cualquier otra entidad pública o privada.
c) Se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y que autoriza a la Dirección de Innovación Educativa para la obtención de forma directa de la acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos. En este último caso, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación correspondiente.
d) Adquiere el compromiso de comunicar a la Dirección de Innovación Educativa del Departamento de Educación la modificación de cualquier circunstancia que afecte a algunos de los requisitos exigidos y tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
4.– Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición.
Artículo 7.– Órgano de gestión.
El órgano competente para gestionar las ayudas es la Dirección de Innovación Educativa del Departamento de Educación.
Artículo 8.– Propuesta de resolución.
1.– Los Directores o Directoras de los centros escolares remitirán a la Delegación Territorial de Educación correspondiente hasta el 7 de noviembre de 2017, inclusive, la relación de solicitudes presentadas, junto con el Anexo II cumplimentado.
2.– El personal técnico territorial de Educación Especial estudiará las solicitudes para comprobar el cumplimiento del artículo 3 de la presente convocatoria. Para ello podrá recabar los informes oportunos a las asesorías de necesidades educativas especiales de los servicios de apoyo Berritzeguneak, así como a otras unidades técnicas del departamento.
3.– Tras el estudio, se remitirán a los servicios centrales las propuestas de cada territorio, con el visto bueno de cada responsable territorial de Innovación Educativa.
4.– Los servicios centrales revisarán las propuestas territoriales y elevarán a la Directora de Innovación Educativa la propuesta de resolución, que, en caso de insuficiencia de presupuesto, propondrá la distribución proporcional de las ayudas que establece el artículo 1.2 de la presente convocatoria. Dicha propuesta contendrá, por un lado, la relación de alumnos y alumnas a los que se les concede la subvención en cada centro educativo, señalando el importe total de la ayuda concedida. Por otro lado, incluirá la relación de alumnos y alumnas a los que se les deniega la subvención, clasificados también por centro educativo, y con indicación del motivo de la denegación.
Artículo 9.– Resolución del procedimiento.
1.– La Directora de Innovación Educativa resolverá la convocatoria en un plazo de seis meses desde la publicación de la Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– La notificación a los solicitantes de la Resolución de la presente convocatoria se efectuará mediante su publicación en el tablón electrónico de anuncios de la página web https://euskadi.eus, con indicación de los beneficiarios y cuantías concedidas o, en su caso con indicación del motivo de denegación.
3.– Sin perjuicio de lo anterior, también se informará de la Resolución de las ayudas a los directores y directoras de los centros escolares en el que se encuentre escolarizado el alumnado solicitante, quienes, a su vez, recabarán la aceptación de los beneficiarios.
4.– Si transcurrido el plazo previsto en el apartado uno no se produce la citada resolución, las solicitudes podrán entenderse desestimadas, a los efectos previstos en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.– Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación a que se refiere el apartado 2 del presente artículo.
Artículo 10.– Pago de la ayuda económica.
1.– Respecto de la primera línea subvencional, el abono de la subvención correspondiente a las asignaciones individualizadas de transporte escolar del curso 2017-2018 se hará efectivo de forma fraccionada en dos pagos a través del centro en el que el alumno o alumna curse estudios y se efectuará según las siguientes previsiones:
El primero, por el 70% del importe total, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de la convocatoria, si no ha mediado renuncia expresa.
El segundo, por el importe restante, a la finalización del curso escolar y de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 sobre justificación de la ayuda.
2.– En lo que respecta a la segunda línea subvencional, el abono de la ayuda concedida destinada a compensar la diferencia a los beneficiarios de las asignaciones individualizadas de transporte escolar del curso 2016-2017 cuyo importe no cubrió el coste total del transporte se realizará en un único pago, a través del centro en que curse estudios el alumno o alumna, en el plazo de un mes desde la resolución de la presente convocatoria.
3.– En caso de encontrarse el beneficiario incurso en un procedimiento de reintegro o sancionador en tramitación, la concesión de la asignación o su pago si estuviera concedida se efectuará tras la terminación del citado procedimiento.
Artículo 11.– Obligaciones del beneficiario.
Sin perjuicio de las obligaciones recogidas con carácter general en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios y beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:
a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en plazo de diez días tras la fecha de la publicación de las relaciones de beneficiarios y beneficiarias, éstos o éstas no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que queda aceptada.
b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.
c) Comunicar cualquier eventualidad que altere sustancialmente el objeto o naturaleza de la actuación subvencionada así como a facilitar a las Delegaciones Territoriales, a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.
Artículo 12.– Justificación de la ayuda.
1.– Los Directores o Directoras de los centros educativos solicitarán a los beneficiarios y beneficiarias que, finalizado el curso escolar y con anterioridad al 1 de julio de 2018, justifiquen el importe de las ayudas con los correspondientes recibos de transporte. Dicha documentación justificativa (billetes, facturas de la contratación de taxis, giro de recibos de transporte escolar, etc.) será archivada en el centro educativo para posibles comprobaciones.
2.– Teniendo en cuenta la documentación justificativa aportada y las faltas de asistencia del alumno o alumna de duración superior a una semana, o, en su caso, la fecha en que causó baja en el centro, los Directores o Directoras de los centros educativos remitirán antes del 15 julio a la Delegación Territorial de Educación la relación de alumnos y alumnas a las que se les deba aplicar una minoración sobre la subvención concedida y la indicación de la cuantía, a los efectos de iniciar el procedimiento para solicitar a la persona beneficiaria el reintegro total o parcial de la ayuda.
Artículo 13.– Alteración de las condiciones de la subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda deberá ser comunicada y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 14.– Incumplimientos.
1.– Las personas beneficiarias de las ayudas se encontrarán, en todo caso, sujetas al régimen de infracciones establecidas por razón de la disponibilidad de ayudas públicas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi y, en aplicación del artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, vendrán obligadas a reintegrar la cuantía concedida y percibida, además de los intereses legales que resultasen de aplicación, incluido el de demora, en los siguientes supuestos:
● Incurrir en alguna de las causas de reintegro contempladas en el apartado 1 del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
● No utilizar la subvención para el destino específico para el que se solicitó y concedió.
● No realizar la actuación que dio origen a la subvención.
● No justificar la aplicación de la subvención a los fines determinados para los que se concedió.
● En general, incumplir las obligaciones establecidas en el Título VI del Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre (BOPV de 19 de enero de 1998), en esta Orden o en la resolución de concesión.
2.– Para proceder al reintegro se seguirá el procedimiento establecido al efecto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participen en su gestión, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.
Artículo 15.– Protección de datos.
De conformidad con Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en la misma, serán incluidos en un fichero denominado Educación Especial cuyo objeto será gestionar la presente convocatoria de ayudas así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. La responsable de este fichero es la Dirección de Innovación Educativa. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Innovación Educativa dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
En todo lo no previsto en materia de procedimiento por la presente Resolución, serán de aplicación las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados y las interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 10 de octubre de 2017.
La Consejera de Educación,
CRISTINA URIARTE TOLEDO.