N.º 187, viernes 29 de septiembre de 2017
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1 DE BILBAO
4686
EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 804/2016.
Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Bilbao.
Juicio: pro. ordinario 804/2016.
Demandante: Jesus Peinador Orquin-Javier Perez de los Bueis Martin C.B.
Abogado/a: Jesus Angel Peinador Orquin.
Procurador/a: Vanessa Diaz Manzano.
Demandado/a: Iñigo Goitia Mendiola.
Sobre: reclamación de cantidad.
En el referido juicio se ha dictado el 11-09-2017 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:
SENTENCIA N.º 189/2017
Juez que la dicta: D.ª Ana Garcia Orruño.
Lugar: Bilbao (Bizkaia).
Fecha: once de septiembre de dos mil diecisiete.
Parte demandante: Jesus Peinador Orquin-Javier Perez de los Bueis Martin C.B.
Abogado/a: Jesus Angel Peinador Orquin.
Procurador/a: Vanessa Diaz Manzano.
Parte demandada: Iñigo Goitia Mendiola.
Abogado/a.
Procurador/a.
Objeto del juicio: contratos en general.
FALLO
Estimar la demanda formulada por la Procuradora Sra. Díaz Manzano, en nombre y representación de Jesus Peinador Orquin-Javier Perez de los Bueis Martin, C.B. y condenar a D. Iñigo Goitia Mendiola en rebeldía, a abonar la cantidad de 6.968,00 euros, así como la penalización que desde el 2 de septiembre de 2016 se devengue hasta la total satisfacción del principal adeudado a razón de 30 euros diarios y el interés legal elevado en dos puntos desde el día de hoy y hasta la completa satisfacción del actor y las costas.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Iñigo Goitia Mendiola y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.
En Bilbao (Bizkaia), a 11 de septiembre de 2017.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.