N.º 185, miércoles 27 de septiembre de 2017
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE DURANGO
4622
EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 548/2016 seguido sobre reclamación de cantidad.
Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Durango.
Juicio: Juicio verbal 548/2016.
Demandante: Oihane Garcia Fernandez.
Abogado: Jose Julian Zabala Fernandez.
Procuradora: Elena Astigarraga Albistegui.
Demandado/a: Seguros Lagun Aro, S.A., Jose Manuel Mateo Dominguez, Goizane Perez Del Olmo y Liberty Seguros, S.A.
Sobre: reclamación de cantidad.
En el referido juicio se ha dictado el 17-07-2017 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:
FALLO
Que debo estimar y estimo sustancialmente la demanda presentada por la representación procesal de Oihane García Fernández, frente a Goizane Pérez del Omo, declarada en rebeldía procesal, a Jose Manuel Mateo Dominguez, declarado en rebeldía procesal, Seguros Lagun Aro, S.A. y Liberty Seguros, S.A. y que debo condenar y condeno solidariamente a, Goizane Pérez del Omo, declarada en rebeldía procesal, a Jose Manuel Mateo Domínguez, declarado en rebeldía procesal, Seguros Lagun Aro, S.A. y Liberty Seguros, S.A. a abonar a la Sra. García Fernández la cantidad de tres mil doscientos setenta y dos euros con treinta y seis céntimos de euro ( 3.272,36 euros) en concepto de indemnización por las lesiones y secuelas, más los intereses del artículo 20 LCS, para las entidades aseguradoras desde la fecha del accidente y hasta el completo pago, y para la Sra. Pérez del Olmo y el Sr. Mateo Dominguez, los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial y hasta la presente sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1101 y 1108 del C.c y desde la misma y hasta el completo pago, los recogidos en el art 576 de la LEC, con imposición de costas a la parte demandada,
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4760-0000-13-0548-16, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia doy fe, en Durango (Bizkaia), a 17 de julio de 2017.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Jose Manuel Mateo Dominguez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.
En Durango (Bizkaia), a 18 de julio de 2017.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.