N.º 180, miércoles 20 de septiembre de 2017
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 DE BARAKALDO
4540
EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 920/2016, seguido sobre resolución contrato de arrendamiento de vivienda.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo son del tenor siguiente:
SENTENCIA N.º 162/2017
Juez que la dicta: D.ª Susana Diez Martinez de Lahidalga.
Lugar: Barakaldo (Bizkaia).
Fecha: veintidós de junio de dos mil diecisiete.
Parte demandante: Alokabide, S.A.
Abogado/a: Unai Ruiz Lacasa.
Procurador/a: Cristina Gomez Martin.
Parte demandada: Monica Blanco Benito.
Abogado/a.
Procurador/a.
Objeto del juicio: resolución contrato de arrendamiento de vivienda.
FALLO
Estimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Gómez Martín, en nombre y representación de Alokabide, S.A. frente a D.ª Mónica Blanco Benito y, en su virtud, declaro resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la calle Francisca Eguiluz, n.º 9, 1.º B, de Barakaldo, condenando a la demandada y a quienes ocupen la misma, a dejar libre y a disposición del actor en el plazo de 30 días naturales, con apercibimiento que de no hacerlo así se procederá al lanzamiento, con expresa condena en costas.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4683 0000 04 0920 16, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Monica Blanco Benito, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Barakaldo (Bizkaia), a 7 de julio de 2017.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.