N.º 180, miércoles 20 de septiembre de 2017
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
4537
RESOLUCIÓN 93/2017, de 12 de septiembre, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueban los incrementos para el año 2017 de las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 12 de septiembre de 2017, el Acuerdo por el que se aprueban los incrementos para el año 2017 de las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y a los efectos de darle la publicidad debida,
RESUELVO:
Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo por el que se aprueban los incrementos para el año 2017 de las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que figura como anexo a la presente.
En Vitoria-Gasteiz, a 12 de septiembre de 2017.
El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,
JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN 93/2017, DE 12 DE SEPTIEMBRE DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 2017, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS INCREMENTOS PARA EL AÑO 2017 DE LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI
La Ley 2/2017, de 11 de abril, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el Ejercicio 2017, establece en su artículo 19.1 que sin perjuicio de las disposiciones que con carácter básico se pudieren dictar en relación con los gastos del personal al servicio del sector público, en el año 2017 las retribuciones anuales íntegras del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma, Organismos Autónomos, Entes Públicos de Derecho Privado y Consorcios del Sector Público de la Comunidad Autónoma no sujeto a régimen laboral se podrán incrementar un 1% con respecto a las establecidas en el ejercicio 2016 en términos de homogeneidad para los dos periodos de comparación por lo que respecta tanto a efectivos de personal como a la antigüedad y al régimen de jornada del mismo.
Respecto del personal de Justicia el apartado 19.3 de la citada ley prevé que sus retribuciones se regirán por su normativa específica.
A su vez, el artículo 19.5 de la citada norma dispone específicamente que las retribuciones básicas a percibir por el personal no sujeto a régimen laboral serán las que estén vigentes a lo largo del ejercicio conforme a las normas reguladoras del régimen de retribuciones básicas de las Administraciones Públicas.
El apartado 8 del artículo 19 prevé igualmente que las retribuciones complementarias se puedan incrementar un 1%, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación.
Adicionalmente a lo previsto en los apartados anteriores y de acuerdo a lo expresado en el apartado 10 del mismo artículo 19, la masa salarial del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma, los Organismos Autónomos, los Entes Públicos de Derecho Privado, las Sociedades Públicas y las Fundaciones y Consorcios del Sector Público de la Comunidad Autónoma sometido a régimen laboral con fecha 1 de enero de 2017 se podrá incrementar un 1% con respecto a la establecida en el ejercicio 2016.
De igual manera, el apartado 14 del mismo artículo 19 dispone que las retribuciones para el ejercicio 2017 del Lehendakari, Consejeros y Consejeras, Altos Cargos y asimilados se podrán incrementar un 1% en relación con las vigentes a 31 de diciembre de 2016, pronunciándose en el mismo sentido el artículo 19.15 respecto de las retribuciones del personal eventual.
Las retribuciones del personal de la Ertzaintza vienen reguladas en el artículo 21 de la citada Ley, expresando que corresponde al Consejo de Gobierno la determinación tanto de la cuantía anual del complemento de destino correspondiente a cada nivel de categoría regulado en el artículo 74.1.a) de la Ley 4/1992, de 17 de julio de Policía del País vasco como del conjunto íntegro de sus retribuciones.
Por otra parte, además de lo referido en la citada Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, es necesario hacer mención al contenido de los planteamientos sobre incrementos salariales para el ejercicio 2017 en el seno de la Mesa General de Negociación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi celebrada con fecha 19 de enero de 2017 en el punto del Orden del Día: «Planificación del trámite de la Ley de Presupuestos Generales de la CAE para el 2017: propuesta de modificación salarial y de reintegro de la paga extra 2012».
El artículo 5.1.g) de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca dispone que corresponde al Gobierno Vasco establecer anualmente las normas y directrices para la aplicación del régimen retributivo de los funcionarios y condiciones salariales del resto del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Por cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno y previa deliberación, el Consejo de Gobierno adopta el siguiente:
ACUERDO
Primero.– Autorizar la aplicación, con efectos de 1 de enero de 2017, de un incremento retributivo general del 1% con respecto a las retribuciones anuales íntegras establecidas para el año 2016, para el personal funcionario y estatutario al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma, Organismos Autónomos, y Entes Públicos de Derecho Privado.
Segundo.– De conformidad con lo establecido en el apartado anterior, las retribuciones básicas a percibir por el personal no sujeto a régimen laboral serán las que a continuación se reflejan de acuerdo a los diferentes conceptos retributivos:
a) El sueldo y los trienios que corresponden al grupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca, de acuerdo con las siguientes cuantías:
(Véase el .PDF)
b) Una mensualidad correspondiente a sueldo y trienios en las cuantías que se determinan en la presente letra en cada una de las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre del año 2017. Dichas pagas extraordinarias se definen en el artículo 19 de la citada Ley.
(Véase el .PDF)
Tercero.– De conformidad con el artículo 79.1.a) de la Ley 6/89, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, la cuantía anual del complemento de destino referido a 12 mensualidades y correspondiente a cada nivel de puesto de trabajo será la siguiente:
(Véase el .PDF)
Cuarto.– Las restantes retribuciones complementarias se incrementarán, así mismo, un 1%, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de ejecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación.
Quinto.– De conformidad con el artículo 74.1.a) de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, la cuantía anual de complemento de destino correspondiente a cada nivel de categoría de la Ertzaintza para el ejercicio 2017, será la siguiente:
(Véase el .PDF)
Sexto.– Las retribuciones para el ejercicio 2017 del Lehendakari, Consejeros y Consejeras, Altos Cargos y asimilados se incrementarán un 1%, en relación con las vigentes a 31 de diciembre de 2016, sin perjuicio de la que pudiera corresponderles por concepto de antigüedad. De acuerdo con lo establecido al el artículo 2 de la Ley 14/1988, de 28 de octubre, de Retribuciones de los Altos Cargos, las cuantías brutas anuales de estas para el ejercicio 2017 serán las siguientes:
(Véase el .PDF)
Séptimo.– Las retribuciones del personal eventual se incrementarán un 1% en relación con las vigentes a 31 de diciembre de 2016, sin perjuicio de la que pudiera corresponderles por concepto de antigüedad, respetando en todo caso la cuantía íntegra correspondiente a la categoría a la que estuvieran referenciadas sus retribuciones.
Octavo.– Las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia se regirán por su normativa específica.
Noveno.– Autorizar la aplicación, con efectos del 1 de enero de 2017, de un incremento retributivo de carácter general del 1%, con respecto a las retribuciones anuales íntegras establecidas para el año 2016, para el personal de la Ertzaintza, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 2/2017, de 11 de abril, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2017.
Décimo.– Autorizar la aplicación, con efectos del día 1 de enero de 2017, de un incremento general del 1%, con respecto a las retribuciones íntegras anuales establecidas para el año 2016, para el personal laboral al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de sus Organismos Autónomos y del Ente Público de Derecho Privado Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Undécimo.– La masa salarial del personal al servicio del resto de Entes Públicos de Derecho Privado, de las Sociedades Públicas y de las Fundaciones y Consorcios del Sector Público de la Comunidad Autónoma sometido a régimen laboral no podrá experimentar un incremento superior al 1%.
Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial correspondiente a 2017, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.
Duodécimo.– Los complementos personales y transitorios así como las indemnizaciones por razón del servicio se regirán por sus normativas específicas, no pudiendo incrementarse sus cuantías individuales por encima del 1% respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2016.
Asimismo, se exceptuará de lo dispuesto en el presente Acuerdo aquellos conceptos retributivos cuyo régimen, de conformidad con la normativa que le sea de aplicación, excluya su actualización a través de la aplicación del incremento retributivo de carácter general.
Decimotercero.– Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del País Vasco.