Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 180, miércoles 20 de septiembre de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
4536

RESOLUCIÓN de 11 de septiembre de 2017, de la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, por la que se clasifica el puesto de trabajo Tesorería reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional del Ayuntamiento de Lasarte-Oria.

El apartado primero del artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), en la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL), establece que existen determinadas funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional; entre dichas funciones se encuentran las de contabilidad, tesorería y recaudación.

Asimismo, el apartado cuarto del citado artículo 92 bis señala que el Gobierno, mediante real decreto, regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

Por su parte, la disposición transitoria séptima de la LRSAL prevé que, en tanto no entre en vigor el Reglamento previsto en el artículo 92 bis de la LBRL, y en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en aquella Ley, mantiene su vigencia la normativa reglamentaria referida a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación del citado artículo. Por lo que, actualmente, perviven las previsiones contenidas en el Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional y en el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

Así, de conformidad con los artículos 2 y 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, la clasificación de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional corresponde al órgano competente de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los criterios básicos que se establezcan por ley.

Los criterios para la clasificación de los puestos de trabajo son los establecidos en el citado artículo 2 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio.

Dicho artículo 2 establece que en las Corporaciones Locales clasificadas en clase segunda, deberá existir un puesto de trabajo denominado Tesorería reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional de la Subescala Intervención-Tesorería –tras la aprobación de la LRSAL, se entiende derogada la previsión contenida en el apartado f) del dicho artículo en cuanto admitía la posibilidad de que en las Corporaciones locales con secretaría de clase segunda, no agrupadas a efectos de sostenimiento en común del puesto único de Intervención, fuese la relación de puestos de trabajo la que determinase si el puesto de Tesorería quedaría reservado a habilitado de carácter nacional o pudiese ser desempeñado por uno de sus funcionarios debidamente cualificados–.

De tal manera, en las Corporaciones Locales con Secretaría de clase segunda habrá de existir, con carácter obligatorio, el puesto de trabajo de Tesorería, el cual deberá estar reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

A tales efectos, mediante Resolución de 16 de marzo de 1988, de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio para las Administraciones Públicas, por la que se eleva a definitiva la clasificación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE n.º 70, de 22 de marzo de 1988), se clasificó de clase segunda la Secretaría y la Intervención del Ayuntamiento de Lasarte-Oria.

En sesión extraordinaria celebrada el día 13 de junio de 2017, el Pleno del Ayuntamiento de Lasarte-Oria, adoptó el acuerdo de solicitar a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos la clasificación del puesto de trabajo de Tesorería, reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional.

Por todo ello, vista la solicitud presentada por el Ayuntamiento; de acuerdo con el artículo 92 bis de la LBRL; con los artículos 2 y 9 del Real Decreto 1732/1994; y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 10 del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

RESUELVO:

Primero.– Clasificar el puesto de Tesorería del Ayuntamiento de Lasarte-Oria, como puesto reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, subescala Intervención-Tesorería.

Segundo.– El sistema de provisión del puesto será el concurso de méritos.

Tercero.– El Ayuntamiento de Lasarte-Oria deberá incorporar dicho puesto a su relación de puestos de trabajo con carácter previo a su provisión.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Relaciones Institucionales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la utilización de cualquier medio de impugnación admitido en derecho.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

De conformidad con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, las Administraciones Públicas interesadas no podrán interponer recurso administrativo contra esta Resolución. No obstante, podrán recurrirla ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes de la citada Ley 29/1998. Previamente a ello y en el mismo plazo, podrá requerir a ésta Dirección de Registros Administrativos y Régimen Local para que anule o revoque esta Resolución, tal y como dispone el artículo 44.1 de la Ley 29/1998.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de septiembre de 2017.

La Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos,

ELIXABETE ETXANOBE LANDAJUELA.


Análisis documental