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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 180, miércoles 20 de septiembre de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

TRIBUNAL VASCO DE CUENTAS PÚBLICAS
4534

ACUERDO del Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas de aprobación definitiva del Informe «Ayuntamiento del Valle de Carranza, 2015», adoptado en sesión de 18 de mayo de 2017

El Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en sesión celebrada el día 18 de mayo de 2017, ha adoptado el siguiente

ACUERDO:

Aprobar con carácter definitivo el informe «Ayuntamiento del Valle de Carranza, 2015», que figura como anexo al presente Acuerdo.

Disponer, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 1/1988 del TVCP/HKEE, la publicación de sus conclusiones en los Boletines Oficiales correspondientes.

Vitoria-Gasteiz, a 18 de mayo de 2017.

El Presidente del TVCP,

JOSÉ LUIS BILBAO EGUREN.

El Secretario General del TVCP,

JULIO ARTETXE BARKIN.

ANEXO
AYUNTAMIENTO DEL VALLE DE CARRANZA 2015.

Abreviaturas

AG: Administración General.

BOB: Boletín Oficial de Bizkaia.

CAE: Comunidad Autónoma de Euskadi.

DA: Disposición Adicional.

DFB: Diputación Foral de Bizkaia.

EDAR: Estación Depuradora de Aguas Residuales.

EELL: Entidades Locales.

ETAP: Estación de Tratamiento de Agua Potable.

IAE: Impuesto sobre Actividades Económicas.

IBI: Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

ICIO: Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

IIVTNU: Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

IVA: Impuesto sobre el Valor Añadido.

IVTM: Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

LFPV: Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

LGS: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

LIC: Lugar de Importancia Comunitaria.

LRBRL: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

LS: Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

NNSS: Normas Subsidiarias.

NSP: Negociado Sin Publicidad.

PGOU: Plan General de Ordenación Urbana.

PIB: Producto Interior Bruto.

PMS: Patrimonio Municipal del Suelo.

RD 1463/2007: Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales.

RD 1732/1994: Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

RD 817/2009: Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

RPT: Relación de Puestos de Trabajo.

RSU: Residuos Sólidos Urbanos.

THB: Territorio Histórico de Bizkaia.

TRLCSP: Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

TVCP: Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

UE: Unión Europea.

I.– Introducción.

El TVCP, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1988, de 5 de febrero, y en el Programa de Trabajo aprobado por el Pleno, ha realizado la fiscalización de la Cuenta General del Ayuntamiento de Karrantza Harana-Valle de Carranza para el ejercicio 2015.

Esta fiscalización comprende los siguientes aspectos:

– Legalidad: Revisión del cumplimiento de la normativa aplicable en las áreas de presupuesto, ingresos de derecho público, endeudamiento y operaciones financieras, personal, contratación de obras, servicios y suministros, y concesión de subvenciones. Dicha revisión comprende el ejercicio de fiscalización, sin perjuicio de las comprobaciones relativas a otros ejercicios que se estimen necesarias, por tener incidencia en el fiscalizado.

– Contabilidad: Conformidad de la Cuenta General con los principios contables que le son aplicables. La Cuenta General contiene los balances de situación, las cuentas de pérdidas y ganancias y las memorias del Ayuntamiento y de la Sociedad municipal Karrantza Haraneko-Valle de Carranza 2006, SA, así como la liquidación del presupuesto del Ayuntamiento.

– El alcance del trabajo no ha incluido un análisis específico sobre la eficacia y eficiencia del gasto ni sobre los procedimientos de gestión. No obstante, los aspectos parciales que han surgido en la fiscalización están comentados en el epígrafe III de este Informe.

– Análisis financiero de la situación económica del Ayuntamiento.

El municipio de Karrantza Harana-Valle de Carranza, con una población de 2.749 habitantes a 1 de enero de 2015, según datos del Instituto Nacional de Estadística, integra en su estructura, además del Ayuntamiento, a la Sociedad Pública Karrantza Haraneko-Valle de Carranza 2006, SA, con una participación 100% municipal, cuyo objeto social consiste en la oferta de suelo en el municipio, así como otras actividades de promoción beneficiosas para el mismo.

Asimismo, forma parte de la Mancomunidad de municipios de las Encartaciones que presta servicios relacionados con el euskera, el medio ambiente, la formación y el empleo, la información y el consumo, así como servicios sociales.

II.– Opinión.

II.1.– Opinión sobre el cumplimiento de la legalidad.

Personal

1.– Las nóminas de 11 trabajadores incluyen determinados pluses (dedicación especial, peligrosidad, productividad etc.), por importe total de 30.475 euros, sin que conste su aprobación por el órgano competente. No consta tampoco la fórmula de determinación de las cuantías individuales, de entre 882 y 7.285 euros anuales.

Contratación

2.– El Ayuntamiento ha contratado el suministro de energía eléctrica mediante el procedimiento de contrato menor, eludiendo los requisitos relativos a la publicidad y al procedimiento de adjudicación. Considerando el volumen de gasto ejecutado en el ejercicio 2015, por 203.393 euros, hubiera procedido la tramitación de un procedimiento abierto.

En opinión de este Tribunal, excepto por los incumplimientos que se detallan en los párrafos 1 a 2, las entidades que integran la Cuenta General del Ayuntamiento de Karrantza Harana-Valle de Carranza han cumplido razonablemente en el ejercicio 2015 la normativa legal que regula su actividad económico-financiera.

II.2.– Opinión sobre las cuentas anuales.

1.– El Ayuntamiento no registró contablemente en 2015 la liquidación negativa de Udalkutxa correspondiente al indicado ejercicio, por 178.482 euros (ver A.4). Tanto el Remanente de Tesorería para gastos generales a 31 de diciembre de 2015 como los Fondos propios del Ayuntamiento en la fecha indicada, deberían reducirse en el mencionado importe.

2.– Los procedimientos de registro contable del inmovilizado no son suficientes para poder asegurar su razonabilidad. Por ello, no puede determinarse si los saldos de Inmovilizado y Patrimonio entregado al uso general reflejan la situación real de los bienes y derechos del Ayuntamiento a 31 de diciembre de 2015. Los aspectos detectados en la fiscalización se detallan en el apartado III.1 de este informe.

En opinión de este Tribunal, excepto por la salvedades señaladas en los párrafos 1 a 2, las Cuentas de las entidades que integran la Cuenta General del Ayuntamiento de Karrantza Harana-Valle de Carranza expresan, en todos los aspectos significativos, la actividad económica del ejercicio 2015, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera a 31 de diciembre, así como de los resultados de sus operaciones y de sus flujos de efectivo correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha, de conformidad con el marco normativo de información financiera que resulta de aplicación y, en particular, con los principios y criterios contables contenidos en el mismo.

III. Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión

En este apartado se señalan tanto deficiencias que no afectan de manera relevante al cumplimiento de los principios que rigen la actividad económico-financiera, como aspectos procedimentales que se ponen de manifiesto para la mejora de la gestión.

III.1.– Presupuesto y contabilidad.

– En 1995 el Ayuntamiento realizó un inventario de sus bienes, sobre el que no se han realizado las preceptivas rectificaciones anuales (artículos 33 a 35 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales). Además, el citado inventario y los registros contables deberían contener un epígrafe específico para el PMS (artículo 112 LS y Decreto Foral 235/2004, de 15 de diciembre, por el que se aprueban la estructura presupuestaria y el plan general de contabilidad pública de las entidades locales de Bizkaia).

– Con respecto a los epígrafes de inmovilizado y patrimonio entregado al uso general del balance de situación, los saldos contables iniciales, que no se individualizaron por activos, se obtuvieron del inventario mencionado en el párrafo precedente, y se han venido actualizando con las inversiones y con las enajenaciones registradas contablemente en los capítulos presupuestarios correspondientes. Cabe destacar los siguientes aspectos en cuanto a su registro y valoración:

– No existe un desglose individualizado de las dotaciones para la amortización del inmovilizado, estando sobrevalorado el fondo de amortización del inmovilizado material al cierre del ejercicio 2015 en un importe no determinado, superior a 5,4 millones de euros (ver A.9).

– Las bajas de bienes de inmovilizado no se realizan por el valor contable de los activos sino por importe de los derechos reconocidos en el capítulo de enajenación de inversiones reales del presupuesto (ver A.16). En el ejercicio fiscalizado se ha realizado una operación de venta de viviendas que ha sido incorrectamente registrada en aplicación del mencionado criterio (ver A.9).

– La cuenta de patrimonio entregado al uso general se creó en el ejercicio 1997 con un asiento mediante el que se incorporaban al uso general activos por 47,2 millones de euros, siguiendo indicaciones y recomendaciones del Departamento de Medio Ambiente y Acción Territorial de la DFB. Las altas y bajas que procedía imputar a dicho epígrafe con posterioridad, se han venido imputando al inmovilizado material (ver A.9).

– El Ayuntamiento no contabiliza adecuadamente las fases de autorización y disposición del gasto, tal y como establece el artículo 40 de la Norma Foral 10/2003, de 2 de diciembre, Presupuestaria de las Entidades Locales del THB.

– El Ayuntamiento no tiene registrada en su inmovilizado financiero una ampliación de capital realizada por la Sociedad municipal mediante aportación de inmuebles, por importe de 4,4 millones de euros (ver A.16).

III.2.– Personal.

– El Ayuntamiento no ha publicado íntegramente en el BOB los acuerdos plenarios referentes a retribuciones de los cargos con dedicación exclusiva y parcial, así como las indemnizaciones y asistencias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la LRBRL.

– En ayuntamientos cuya Secretaría esté clasificada en clase segunda deben existir dos puestos independientes de Secretaría e Intervención, reservados a funcionarios de administración local con carácter de habilitación nacional (artículo 2 del RD 1732/1994). La RPT del Ayuntamiento incluye un único puesto de Secretario-interventor.

– La RPT del Ayuntamiento incluye 4 puestos de trabajo sujetos a la legislación laboral que, de acuerdo con el artículo 19 de la LFPV, debieran estar reservados a funcionarios de carrera. En el caso de uno de los mencionados puestos (Economista-Tesorero) dicha exigencia viene, además, contenida en el artículo 2 del RD 1732/1994.

– La RPT del Ayuntamiento no se adapta a sus necesidades estructurales de plantilla, siendo cubiertas dichas necesidades mediante contrataciones temporales. Hay 8 personas que han formado parte de la plantilla del Ayuntamiento de forma ininterrumpida desde, al menos, el año 2008, ocupando puestos que no figuran en la RPT.

– El Ayuntamiento dispone de una lista abierta de demandantes de empleo, única para todo tipo de puestos, cuyas bases no están publicadas, siendo desconocida, por tanto, para los aspirantes la forma en que se van a valorar las solicitudes de empleo. En 14 contrataciones temporales de personal realizadas en el año 2015 se recurrió a personas que figuraban en la mencionada lista, aunque no consta que se respetara el orden de prelación establecido por las puntuaciones otorgadas de acuerdo con las bases.

III.3.– Transferencias y subvenciones concedidas.

– El Ayuntamiento no dispone de un plan estratégico de subvenciones que concrete los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación.

– No se exige a los beneficiarios de subvenciones nominativas y directas certificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, ni acreditación de cumplimiento del resto de requisitos exigidos en el artículo 13 de la LGS.

– En tres subvenciones nominativas concedidas por el Ayuntamiento en el ejercicio 2015 por importe total de 7.439 euros, no consta detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y su procedencia (artículo 30.4 de la LGS).

III.4.– Contratación.

Perfil de contratante

– El sistema informático que soporta el perfil de contratante no cuenta con un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información que se incluye en el mismo.

– Durante el ejercicio 2015 se incumplió el artículo 334 del TRLCSP, que obliga a publicar, en todo caso, bien directamente por los órganos de contratación o por interconexión con dispositivos electrónicos de agregación de la información de las diferentes administraciones y entidades públicas, la convocatoria de licitaciones y sus resultados en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

Expedientes de contratación (ver A.17)

En la revisión de 7 contratos en vigor en el año fiscalizado adjudicados por el Ayuntamiento se han detectado los siguientes aspectos:

– En aplicación de la fórmula incluida en los pliegos de un contrato (expediente 3), adjudicado por 169.793 euros, un precio que igualase el tipo de licitación obtendría una puntuación positiva en la valoración del criterio oferta económica. Ello implica que, si bien se asignaba a los criterios evaluables de forma automática una ponderación mayor que a los criterios subjetivos, la ponderación real era menor.

– En el mencionado contrato (expediente 3), se realizó un único acto de apertura y todos los criterios se valoraron de forma simultánea, a pesar de que la normativa exige que la valoración de los criterios cuantificables de forma automática se efectúe siempre con posterioridad a la de aquellos cuya cuantificación dependa de un juicio de valor (artículo 150.2 del TRLCSP) y que el acto de apertura de la documentación en base a la cual vayan a valorarse los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará cuando se dé a conocer la ponderación asignada al resto de criterios (artículo 30 del RD 817/2009).

– En dos suministros (expedientes 6 y 7) contratados en el ejercicio 2015 por 109.597 euros, no consta formalización del contrato.

– No consta, en ninguno de los contratos analizados (expedientes 1 a 7), publicación de la formalización del contrato en el perfil de contratante (artículo 154 del TRLCSP).

– En dos contratos de servicios (expedientes 4 y 5 en A.17) adjudicados por 62.737 euros, la oferta del adjudicatario contemplaba la facturación de gastos adicionales por prestaciones que, de acuerdo con los pliegos, estaban incluidas en el objeto del contrato (baja de los trabajadores contratados para la prestación del servicio), por lo que no debió ser admitida. No se considera, además, adecuadamente justificada en el expediente la elección de la oferta económicamente más ventajosa de acuerdo con los aspectos objeto de negociación previstos en los pliegos.

III.5.– Otros.

Transparencia

De acuerdo con los dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, los ayuntamientos deben publicar de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública, regulándose en la misma la información mínima que debe hacerse pública. Para el adecuado cumplimiento de esta Ley el Ayuntamiento debería publicar en su página web, entre otros, las cuentas anuales, información sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, declaraciones anuales de bienes y actividades de los representantes locales, subvenciones y ayudas concedidas, convenios formalizados y encomiendas de gestión e información relativa a la Sociedad municipal.

Información sobre plazos de pago a proveedores

Durante el ejercicio 2015 solamente se elaboró uno de los cuatro informes trimestrales sobre plazos de pago a proveedores, exigidos por el artículo 4.º de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Dicho informe constataba la existencia de obligaciones abonadas excediendo el plazo de 30 días legalmente establecido (artículo 216.4 del TRLCSP). En la revisión de expedientes de contratación se han detectado, asimismo, pagos por 439.401 euros (78% del total analizado) realizados superando dicho plazo en una media de 21 días.

IV.– Análisis financiero.

La evolución de las principales magnitudes liquidadas por el Ayuntamiento en los últimos ejercicios se detalla en el siguiente cuadro:

(Véase el .PDF)

Ingresos Corrientes: Han disminuido un 8% en el periodo considerado. Destacan las siguientes variaciones:

– Impuestos directos e indirectos, tasas y otros ingresos: Estos ingresos se han reducido en un 26% en el periodo analizado, básicamente en el ejercicio 2015. Dicha variación prácticamente no se altera si eliminamos el efecto de la fluctuación de los ingresos reconocidos en concepto de ICIO. Las principales variaciones han sido:

– Impuestos directos: los ingresos reconocidos han disminuido un 1,5% en el periodo considerado. Si bien en el caso del IBI, el IVTM y el IIVTNU las reducciones han estado por encima de dicho porcentaje, se han visto compensados por el incremento del IAE (18% en el periodo). Con respecto al mencionado impuesto hay que matizar, sin embargo, que no se dedujo de los ingresos reconocidos en 2015 el importe de la liquidación negativa correspondiente a dicho ejercicio (ver A.3). De haberse imputado correctamente dicha liquidación la evolución de este impuesto hubiera sido también negativa en el periodo considerado.

– Tasas y otros ingresos: los derechos reconocidos han disminuido un 40% en el periodo considerado debido, fundamentalmente, a la evolución de los ingresos procedentes de una empresa que en el año 2015 entró en situación de concurso (ver A.16). Excluido dicho efecto la disminución de los ingresos en este capítulo se reduciría a un 3%.

– Transferencias y subvenciones corrientes: Se ha producido una reducción de los derechos reconocidos en el periodo considerado del 1,4% a pesar de la evolución positiva de los ingresos provenientes de Udalkutxa, que han aumentado un 8% en dicho periodo, incremento que se ha visto compensado por la disminución del resto de subvenciones recibidas de la DFB. Hay que considerar, además, que de haberse registrado correctamente la liquidación 2015 (ver A.4), la evolución de ingresos de Udalkutxa también hubiera sido negativa en el periodo analizado (2,2%).

Gastos de funcionamiento: Han disminuido un 3% en el periodo objeto de análisis. Los aspectos más significativos por capítulo presupuestario son los siguientes:

– Gastos de personal: En 2014 los gastos de personal aumentaron un 4% con respecto al ejercicio precedente, produciéndose en 2015 un nuevo incremento, superior al 4,5%, sobre el que tuvo especial incidencia el abono de una parte de la paga extra de diciembre de 2012 (ver A.6). Deducido el efecto de dicho abono, el incremento experimentado por los gastos de personal en el ejercicio fiscalizado sería del 2,1%. Respecto al incremento experimentado en el ejercicio 2014, hay que considerar que en el ejercicio precedente no se realizaban aportaciones a Elkarkidetza para la cobertura de contingencias de jubilación.

– Compra de bienes corrientes y servicios: El gasto en este capítulo presupuestario ha disminuido un 17% en el periodo, debido, fundamentalmente a la evolución de la facturación del servicio de mantenimiento, conservación y explotación de la EDAR del polígono industrial de Ambasaguas (ver A.16).

– Transferencias y subvenciones corrientes: El gasto en este capítulo se ha reducido un 5% en el periodo considerado, habiendo incidido especialmente en dicha reducción la evolución de las subvenciones concedidas a una entidad deportiva.

Ahorro bruto y ahorro neto: El ahorro bruto aumentó en el ejercicio 2014 debido a que la importante reducción de los ingresos del capítulo 3, comentada anteriormente, no se había producido aún. Sin embargo, en 2015 dicha magnitud se sitúa por debajo de los valores de 2013 ya que, considerando todo el periodo, los ingresos corrientes disminuyen en mayor medida que los gastos corrientes. El ahorro neto sufre una evolución similar pero el saldo al final del periodo mejora con respecto a 2013, debido a la reducción de la carga financiera. Ambas magnitudes presentan un saldo positivo en los tres ejercicios del periodo analizado.

Resultado de operaciones de capital: Esta magnitud presenta un saldo negativo en todo el periodo analizado, empeorando en los ejercicios 2014 y 2015 debido al aumento del gasto por inversiones reales; si bien el ahorro neto positivo compensa los mencionados déficits.

Resultado de operaciones no financieras: Es positivo a lo largo de todo el periodo aunque disminuye sensiblemente en 2015 (53%) debido, fundamentalmente, a los aspectos ya mencionados en los apartados precedentes.

Remanente de Tesorería: En el ejercicio 2015 disminuye un 9% con respecto al ejercicio anterior, si bien dicha disminución se refiere al remanente afectado, dado que el remanente para gastos generales aumenta un 12%. Si tenemos en cuenta los ajustes propuestos por el TVCP por importe de 178.482 euros, el Remanente de Tesorería a 31 de diciembre de 2015, pasaría a ser de 90.334 euros.

Endeudamiento: La cifra de endeudamiento al cierre del ejercicio 2015 equivalía al 29% de los ingresos corrientes. En el periodo analizado se produce una reducción del 39%, por efecto de las amortizaciones practicadas, y ello incide positivamente en la evolución de la carga financiera.

Conclusión: El ahorro neto positivo que presentan las cuentas municipales en los últimos ejercicios y, fundamentalmente en 2015, a pesar de la evolución adversa de determinados ingresos, permite concluir que el Ayuntamiento cuenta con recursos suficientes para su normal funcionamiento sin recurrir al endeudamiento, si bien se hace necesario mantener un estricto control sobre los gastos e ingresos presupuestarios en el futuro.

Estabilidad presupuestaria: De acuerdo con los datos aportados a la DFB en cumplimiento de lo establecido en el artículo 16.2 del RD 1463/2007, referidos al Ayuntamiento y a la Sociedad Pública municipal, se constata lo siguiente, con respecto al ejercicio 2015:

– Cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria al obtener un superávit de operaciones no financieras.

– Cumplimiento de la regla de gasto, dado que la variación del gasto computable, con respecto al ejercicio 2014, no superó la tasa de referencia de crecimiento del PIB de medio plazo de la economía española (1,3%).

– Cumplimiento del objetivo de deuda pública, al ser el volumen de deuda real viva a 31 de diciembre de 2015 inferior al 60% de los ingresos no financieros.

V.– Cuentas anuales.

V.1.– Ayuntamiento.

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V.2.– Sociedad Pública Karrantza Haraneko-Valle de Carranza 2006, S.A.

(Véase el .PDF)
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ALEGACIONES A LOS RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE KARRANTZA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2015

II.– Opinión.

II.1.– Opinión sobre el cumplimiento de la legalidad.

Personal

«1.– Las nóminas de 11 trabajadores incluyen determinados pluses (dedicación especial, peligrosidad, productividad etc.), por importe total de 30.475 euros, sin que conste su aprobación por el órgano competente. No consta tampoco la fórmula de determinación de las cuantías individuales, de entre 882 y 7.285 euros anuales.»

Esta es una situación que se arrastra desde hace más de quince años, en algunos casos incluso más. Es voluntad de este Ayuntamiento llevar a cabo el estudio pormenorizado de todos los puestos de trabajo, a través de los instrumentos oportunos, para poder proceder a la regularización de los conceptos existentes en las nóminas de los trabajadores. Alguno de estos casos se ha solucionado ya.

Contratación

«2.– El Ayuntamiento ha contratado el suministro de energía eléctrica mediante el procedimiento de contrato menor, eludiendo los requisitos relativos a la publicidad y al procedimiento de adjudicación. Considerando el volumen de gasto ejecutado en el ejercicio 2015, por 203.393 euros, hubiera procedido la tramitación de un procedimiento abierto.»

El incumplimiento en la contratación del suministro de energía eléctrica, se debe principalmente a la insuficiencia de medios personales y técnicos.

En el año 2014, se creó un grupo de trabajo formado por varios Ayuntamientos de la comarca de Encartaciones para coordinarse y tratar de elaborar unos pliegos comunes para la licitación de este servicio en aras a cumplir la legalidad y lograr un mayor ahorro económico, al licitarse en conjunto. A pesar del trabajo realizado no pudo llevarse a cabo por la complejidad técnica.

Ahora bien, en fecha 17 de marzo de 2017, la Corporación en Pleno ha acordado la adhesión a la Central de Contratación de la Diputación Foral de Bizkaia, en aras de mayor simplificación administrativa y especialización de la contratación. Mencionar por su parte, que en el anexo II del Decreto Foral 125/2016 por el que se crea la Central de Contratación de la Diputación Foral de Bizkaia, se incorpora una relación de bienes, obras y servicios de adquisición centralizada, destacando en su caso, el suministro de energía eléctrica, suministro de gas, telefonía etc. En este año 2017 está prevista la licitación del servicio de energía eléctrica.

II.2.– Opinión sobre las cuentas anuales.

«1.– El Ayuntamiento no registró contablemente en 2015 la liquidación negativa de Udalkutxa correspondiente al indicado ejercicio, por 178.482 euros (ver A.4). Tanto el Remanente de Tesorería para gastos generales a 31 de diciembre de 2015 como los Fondos propios del Ayuntamiento en la fecha indicada, deberían reducirse en el mencionado importe.»

Con relación a los ajustes propuestos al Remanente de Tesorería.

– La liquidación negativa de Udalkutxa de 2015 (178). Esta liquidación se imputa al ejercicio 2016, minorando los ingresos de ese ejercicio. Es en 2016 cuando se comunica oficialmente y con exactitud el resultado de la citada liquidación, mediante escrito de la DFB, con Registro de entrada de 7 de marzo de 2016. Se mantiene el criterio empleado anteriormente y fijado por la propia Diputación Foral de Bizkaia, para todos los Ayuntamientos del territorio, al imputar las liquidaciones negativas de Udalkutxa de un ejercicio al siguiente, es decir, cuando se precisan y comunican; tal y como se realizó con la liquidación negativa de 2014 que se imputó al ejercicio 2015. Entendemos que en este apartado se ha seguido el criterio correcto, por lo que no debería establecerse este ajuste.

«2.– Los procedimientos de registro contable del inmovilizado no son suficientes para poder asegurar su razonabilidad. Por ello, no puede determinarse si los saldos de Inmovilizado y Patrimonio entregado al uso general reflejan la situación real de los bienes y derechos del Ayuntamiento a 31 de diciembre de 2015. Los aspectos detectados en la fiscalización se detallan en el apartado III.1 de este informe.»

Si bien este Ayuntamiento dispone de un inventario de bienes y derechos, el mismo es del año 1995, por lo que es evidente que no está actualizado y no guarda relación alguna con el sistema patrimonial contable. A la vista de esta necesidad, está prevista la contratación de la actualización del inventario municipal.

Por otro lado, se encuentra pendiente de llevar a cabo también la regularización de las cuentas del grupo de inmovilizado, a la espera de la implantación del sistema informático que posibilite el control permanente del mismo, a través del inventario de bienes y derechos, haciendo posible el registro sistemático de las operaciones de adquisición, enajenación y baja, así como el de las amortizaciones y correcciones valorativas en los subsistemas de inventario y contabilidad. Todos los actos que supongan el incremento del número o la mejora del inmovilizado actual tienen un reflejo contable. Dichos movimientos anualmente se incorporan como inversión en el inventario municipal, sin embargo, no existe una conexión entre el programa que soporta el inventario, ciertamente obsoleto, y la contabilidad municipal.

Una vez realizado el nuevo inventario e implantado su posterior mantenimiento mediante herramientas informáticas, se podrá realizar un registro contable del inmovilizado correcto, así como dotar de contenido al epígrafe PMS.

III.– Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión.

III.1.– Presupuesto y contabilidad.

– La mayoría de las consideraciones hechas en este apartado ya se han contestado en el punto 2 anterior.

– Respecto a la contabilización de las fases de autorización y disposición del gasto, debemos señalar que en la gestión del presupuesto de gasto, la mayoría de las operaciones derivan de contratos menores, por lo que se realiza su contabilización al llegar la factura con el correspondiente ADO simultáneo. En el resto de gastos se vienen contabilizando las fases de autorización y disposición conforme al artículo 40.2 de la Norma Foral 10/2003, de 2 de diciembre, Presupuestaria de las Entidades Locales. (Ver nota 1 al final del documento).

III.2.– Personal.

– Se ha procedido a regularizar la situación de uno de los puestos citados; en el caso del Tesorero, en aplicación de las últimas modificaciones normativas, se ha procedido a asumir esas funciones por la Secretaria-Interventora.

– Es voluntad de este Ayuntamiento regularizar la situación de los citados trabajadores, proceso que se iniciará en cuanto la normativa permita realizar los oportunos procesos selectivos.

– Este Ayuntamiento acude a este sistema excepcional de cobertura de puestos de trabajo en casos de urgencia y en todo caso, para contrataciones de escasa duración. En dos casos, Aparejador y palista de la brigada de obras, en los que ha sido necesaria la cobertura del puesto de manera más prolongada debido a la jubilación de su titular, y hasta que se puedan cubrir las mismas de forma definitiva, se ha realizado el correspondiente proceso selectivo para nombrar un interino, creándose la oportuna bolsa de trabajo.

III.3.– Transferencias y subvenciones concedidas.

– Se está redactando el oportuno plan estratégico de subvenciones con el objetivo de aprobarlo próximamente.

– Tanto en la Ordenanza municipal reguladora de subvenciones como en la convocatoria anual, se requiere a todos los beneficiarios de las mismas que presenten la documentación exigida en la Ley General de Subvenciones, estos es, entre otra: certificado de estar al corriente ante Hacienda y la Seguridad Social, memoria justificativa de todos los ingresos y gastos, etc. (Ver nota 2 al final del documento).

III.4.– Contratación.

Perfil de contratante

El perfil del contratante del Ayuntamiento se encuentra en la página web municipal que gestiona, como para la mayoría de Ayuntamientos de Bizkaia, la Fundación Biscaytik. Desde este organismo se están implementando las herramientas informáticas necesarias para cumplimentar las exigencias legales, sin que el Ayuntamiento gestione este proceso.

Expedientes de contratación

– En un contrato (expediente 3) no estamos de acuerdo con la consideración realizada.

En el expediente 3, de los 100 puntos posibles a adjudicar únicamente podrían ser criterios subjetivos los relativos a la memoria justificativa, otorgándosele 20 puntos y estableciéndose, así mismo, los aspectos a tener en cuenta para su análisis y la distribución de los mismos por cada concepto.

Igualmente, dada la complejidad técnica de este contrato, era necesario tener en cuenta la oferta económica a la hora de valorar la memoria técnica, puesto que en la misma se debía detallar el procedimiento de explotación y mantenimiento así como los costes de los productos necesarios para su ejecución, que si no se ajustaban a los mínimos exigidos, debían homogeneizarse. Por ello, se adjudicó la elaboración del informe técnico relativo a las ofertas a una empresa externa especializada, la cual necesitaba la información completa de la oferta para poder elaborar el mismo.

– En los expedientes 4 y 5, señalar que el licitador constató verbalmente el error en la redacción de la oferta y que como así señalaba en la proposición económica, asumía íntegramente el contenido de los pliegos, incluidas todas las prestaciones objeto del contrato.

Por otro lado, la Mesa de contratación consideró, a la vista de los aspectos objeto de negociación, que la adjudicataria presentaba la oferta económicamente más ventajosa, si bien es cierto, que no se reflejó adecuadamente la justificación.

III.5.– Otros.

Transparencia

Este Ayuntamiento es consciente de sus obligaciones en materia de transparencia. Como ya se ha señalado anteriormente, la página web municipal la gestiona la Fundación Biscaytik. Desde este organismo se están implementando las herramientas informáticas necesarias para cumplimentar las exigencias legales, sin que el Ayuntamiento gestione este proceso. Una vez que se cree el portal de transparencia en la web municipal, el Ayuntamiento publicará puntualmente toda la información legalmente requerida.

No obstante, actualmente en la página web municipal ya se publica la información más sensible como cuentas anuales, el presupuesto detallado por partidas, la deuda municipal, etc.

Información sobre plazos de pago a proveedores

Durante el ejercicio 2015 se elaboró únicamente un informe trimestral sobre plazos de pago a proveedores, debido a la ingente cantidad de información de índole económica y presupuestaria que es obligatorio remitir a la Diputación Foral de Bizkaia, administración competente en nuestro territorio, estos es: datos de aprobación de presupuesto anual, liquidación del ejercicio anterior, información sobre personal, ejecución del presupuesto en curso, etc. Dado el escaso personal del que dispone este Ayuntamiento en el área económica y el volumen de la información, así como los limitados plazos de que disponemos, no siempre es posible cumplir a tiempo las obligaciones de suministro de información.

En cuanto al cumplimiento de los plazos de pago, señalar que en los casos que se mencionan se trata de contrataciones que están financiadas, en parte, con subvenciones de otras Administraciones Públicas. Este Ayuntamiento no tiene suficientes fondos en su tesorería como para adelantar los pagos a abonar con cargo a las citadas subvenciones, por lo que hasta que no se produce el ingreso efectivo de las mismas no se puede hacer frente al abono de las facturas. Dependiendo del Departamento que otorga la subvención el retraso en el cobro, una vez justificada la actuación, es considerable, repercutiendo en el cumplimiento de los plazos de abono.

Notas de pie de página de las alegaciones:

Nota 1:

Todos los gastos analizados por este Tribunal se contabilizaron mediante ADO en el ejercicio 2015, incluidos los correspondientes a expedientes tramitados mediante procedimientos distintos del de contrato menor (ver A.17).

Nota 2:

Si bien es cierto que la ordenanza general de subvenciones y la convocatoria anual exigen la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 13 de la LGS, en la práctica no se requiere su aportación a los beneficiarios.


Análisis documental