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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 179, martes 19 de septiembre de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE AZPEITIA
4527

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 435/2015.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Azpeitia.

Juicio: juicio verbal 435/2015.

Parte demandante: Nemesia Soraluce Arzallus.

Parte demandada: Instalaciones Aize Garbia, S.L.

Sobre: juicio verbal.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA N.º 66/2017

Juez que la dicta: D.ª Maria De Blas Piñeiro.

Lugar: Azpeitia (Gipuzkoa).

Fecha: veintinueve de mayo de dos mil diecisiete.

Parte demandante: Nemesia Soraluce Arzallus.

Abogado/a: Jose Miguel Zubia Zubimendi.

Procurador/a: Olga Miranda Fernandez.

Parte demandada: Instalaciones Aize Garbia, S.L.

Abogado/a.

Procurador/a.

Objeto del juicio: juicio verbal

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Olga Miranda, en nombre y representación de doña Nemesia Soraluce frente a Instalaciones Aize Garbia, S.L., condeno a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de 4.418,02 euros con aplicación de los intereses previstos en el artículo 1108 del CC y del interés del artículo 576 de la LEC.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 1832 0000 02 0435 15, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia doy fe, en Azpeitia (Gipuzkoa), a veintinueve de mayo de dos mil diecisiete.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de Notificación de sentencia.

En Azpeitia (Gipuzkoa), a 9 de junio de 2017.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental