N.º 179, martes 19 de septiembre de 2017
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
4526
ORDEN de 12 de septiembre de 2017, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se establece el régimen de concesión de subvenciones para la participación en competiciones deportivas oficiales de ámbito y carácter internacional en categoría absoluta y ligas estatales de mujeres de categoría absoluta que se realicen o inicien en el año 2017.
El Departamento de Cultura y Política Lingüística establece mediante la presente Orden una línea de subvenciones para apoyar la participación de entidades deportivas en competiciones deportivas oficiales de ámbito y carácter internacional en categoría absoluta y en ligas estatales de mujeres de categoría absoluta.
La presente convocatoria se realiza por la importancia que tiene para el Gobierno Vasco el fomento de las actividades dirigidas a la participación en competiciones deportivas internacionales como elemento básico para lograr la presencia del deporte vasco en el ámbito internacional y como estímulo para la práctica deportiva general. También se refleja la importancia del deporte femenino, fomentando la participación en competiciones femeninas de máximo nivel de equipos vascos, sirviendo además como estímulo para la práctica general del deporte.
La Ley 14/1998, de 11 de junio, del deporte del País Vasco considera también el deporte de alto nivel de interés público en tanto que constituye un factor esencial en el desarrollo deportivo de la Comunidad Autónoma por el estímulo que supone para el fomento del deporte de base y por su función representativa en las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal e internacional. Atribuye a las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma el ejercicio de la competencia de ordenación y promoción del deporte de alto nivel.
Así mismo, la presente Orden está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Cultura y Política Lingüística para el año 2017, aprobado por el Consejero y publicado en la web del citado Departamento.
Teniendo en cuenta el Capítulo IV del Título I de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres, se tendrá en cuenta de manera activa el objetivo de la igualdad de mujeres y hombres en la elaboración y aplicación de este programa subvencional.
Resulta, por tanto, preciso establecer los requisitos y criterios que definan las características que deban cumplir las actividades deportivas para ser consideradas subvencionables, así como las normas que regulen la solicitud, tramitación y concesión de las referidas subvenciones.
En su virtud,
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto.
1.– La presente Orden establece el régimen de concesión de subvenciones para la participación en competiciones deportivas oficiales de ámbito y carácter internacional en categoría absoluta, así como en ligas estatales de mujeres de categoría absoluta, que se realicen o inicien en el año 2017 en los términos que este artículo recoge.
A efectos de esta Orden, se entenderá por competiciones deportivas oficiales de ámbito y carácter internacional aquellas competiciones incluidas en el calendario oficial de una federación internacional, federación europea o liga profesional de carácter internacional. Las ligas estatales femeninas serán aquellas de máximo nivel incluidas en el calendario oficial de la federación o liga profesional correspondiente, de categoría absoluta.
Dichas competiciones deberán estar orientadas hacia el fomento del deporte de alto nivel. No serán objeto de subvención aquellos programas cuya orientación esté enfocada básicamente hacia el fomento del deporte de participación (deporte de recreación, deporte de ocio, deporte-salud) ni las competiciones deportivas en las que intervengan las selecciones correspondientes.
2.– Las subvenciones que se concedan para los eventos que se inicien en el año 2017 no podrán destinarse a financiar gastos que no correspondan a dicho ejercicio. Los gastos objeto de subvención corresponderán a transporte, alojamiento, equipaje y logística derivados de las competiciones en las que se toma parte.
3.– En cualquier caso, no podrán acogerse a esta modalidad de subvenciones, y quedarán por tanto excluidos, los proyectos que no garanticen la igualdad de trato entre los dos sexos.
Artículo 2.– Dotación presupuestaria.
La cantidad máxima total para las subvenciones previstas en la presente convocatoria se fija en cuatrocientos cuarenta mil (440.000) euros, de los cuales trescientos ocho mil (308.000) euros corresponden a crédito de pago para el año 2017 y ciento treinta y dos (132.000) euros a crédito de compromiso para el año 2018. De esa cantidad total de cuatrocientos cuarenta mil (440.000) euros cien mil (100.000) euros se destinarán a las ligas estatales femeninas, de los que setenta mil (70.000) corresponden a crédito de pago para el año 2017 y treinta mil (30.000) a crédito de compromiso para el año 2018.
Artículo 3.– Entidades beneficiarias.
1.– Podrán solicitar las subvenciones que se regulan en la presente Orden los clubes deportivos, las agrupaciones deportivas y las entidades con personalidad jurídica que tengan objeto deportivo, legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente y que tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Las Federaciones Deportivas no pueden optar a estas subvenciones.
2.– No podrán obtener la subvención aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No podrán acceder a las subvenciones previstas en esta convocatoria las entidades sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incursas en prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción.
3.– En todo caso, la concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a las beneficiarias de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación, y en su caso, al pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
4.– Así mismo, las beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
5.– En el caso de las ligas estatales de mujeres de categoría absoluta aquellas entidades que lo soliciten han de tomar parte en competiciones estatales de máximo nivel que den opción a participar en competiciones internacionales y han de tener un presupuesto mínimo de trescientos mil (300.000) euros, quedando excluidas las ligas de futbol.
Artículo 4.– Procedimiento de concesión.
1.– La determinación de la cuantía de las ayudas se efectuará por el sistema de reparto proporcional, en virtud del cual la dotación económica asignada en el artículo 2 de la presente Orden, se distribuirá en proporción a la respectiva puntuación que, en aplicación de los criterios contemplados en el artículo 11 del mismo texto, hubieran obtenido las solicitudes en la fase de valoración, respetando la cuantía máxima de ayuda establecida o en su caso, si fuera menor, el montante solicitado.
2.– La subvención por actividad no podrá superar la cantidad de noventa mil (90.000) euros. La subvención por actividad relativa a disciplinas no olímpicas no podrá superar la cantidad de diez mil (10.000) euros por deportista.
3.– Las entidades beneficiarias que participen en la Liga de Fútbol Profesional, Asobal, ACB o en ciclismo Ruta UCI Pro-Teams masculino no podrán recibir en su conjunto cantidades que superen el 10% de la dotación presupuestaria de la presente Orden.
Artículo 5.– Presentación de solicitudes.
1.– El plazo de presentación de solicitudes de subvención al amparo de la presente Orden será de un mes, a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la misma en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– Las entidades obligatoriamente han de tramitar la subvención por el canal electrónico tal y como establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También podrán presentarse en los registros auxiliares de la CAPV (recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos) o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.– Las entidades interesadas podrán realizar todos los trámites relativos a la solicitud de este procedimiento a través de la sede electrónica de euskadi.eus en las siguientes direcciones:
https://www.euskadi.eus/diru_laguntza/-/2017/kirol_partaidetza/eu/
https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/-/2017/participacion_deporte/es/
Los trámites posteriores a la solicitud se realizan a través de
http://www.euskadi.eus/misgestiones
http://www.euskadi.eus/nirekudeaketak
4.– Las entidades podrán presentar la solicitud junto con la documentación que se acompañe en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
5.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.
Artículo 6.– Documentación a presentar con la solicitud.
1.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos, en los términos que se establecen en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en la normativa vigente.
2.– La entidad solicitante de la ayuda podrá consentir expresamente que el resto de los datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública.
3.– En aplicación de los artículos 50.6 y 51.1 bis del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, mediante una declaración responsable, se acreditarán en la instancia normalizada de solicitud las siguientes obligaciones:
● Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
● No hallarse la entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
● Así mismo, la entidad solicitante deberá manifestar que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario/a de estas ayudas.
4.– En el supuesto de entidades que no figuren inscritas en ningún Registro público de la Comunidad Autónoma del País Vasco, escritura de constitución y estatutos de la entidad.
5.– La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. A estos efectos, se entenderá acreditada la representación realizada mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente.
Artículo 7.– Documentación explicativa de la actividad.
1.– Memoria de la actividad (Anexo II).
Deberán presentar una memoria explicativa sobre las siguientes cuestiones:
– Competiciones o liga a valorar.
– Si se trata de una prueba incluida en el programa olímpico o no.
– Nivel competitivo.
– Sistema de acceso a la competición: si existe un sistema clasificatorio previo o no.
– Ámbito competitivo. Mundial o continental.
– Puesto obtenido por los deportistas en la competición o competiciones a valorar. En el caso de que la competición no se haya celebrado acreditar los resultados obtenidos el año anterior en dicha competición o competiciones de igual o mayor nivel, si las hubiere.
– Continuidad de participación. Años de participación internacional en los últimos diez años. En el caso de las ligas estatales de mujeres el equivalente a la participación en la liga estatal en los últimos 10 años.
– Deportistas vascos y vascas de alto nivel en la competición, reconocidos por las listas del Consejo Superior de Deportes y/o por el Gobierno Vasco.
– Número de deportistas y personal técnico desplazados: número de jornadas y lugar de celebración de las mismas, así como la distancia al lugar de la competición.
– Número total de competiciones o pruebas.
– Otros datos que se consideren de interés.
2.– Calendario oficial de la federación internacional, federación europea o liga profesional internacional en la que se incluye la prueba o liga para la que se solicita la subvención, así como una dirección de contacto de la entidad organizadora del evento y de la federación Internacional, europea o liga internacional correspondiente.
3.– Certificado de la federación correspondiente acreditativo del resultado deportivo obtenido en la competición. En el caso de que la competición no se haya celebrado acreditar los resultados obtenidos el año anterior en dicha competición o competiciones de igual o mayor nivel, si las hubiere.
4.– Certificado de la federación internacional correspondiente acreditativo del número de participaciones internacionales en los últimos 10 años. En el caso de las ligas estatales de mujeres el equivalente a la participación en la liga estatal en los últimos 10 años.
5.– Certificado de la federación española correspondiente en el que conste que la federación deportiva vasca de la modalidad se halla integrada en aquella federación, salvo cuando no exista federación española de la modalidad.
6.– Presupuesto equilibrado de ingresos y gastos de la actividad objeto de la subvención (Anexo III).
7.– Para actividades ya realizadas deberá aportarse cuanta documentación se establece en el artículo 16 de la presente Orden dirigida a justificar los gastos realizados.
8.– Compromiso de convocar a la Dirección de Actividad Física y Deporte del Gobierno Vasco a los actos públicos relacionados con la participación en el evento salvo si la subvención se concede con posterioridad a la celebración del evento, en cuyo caso deberán reflejarlo en la documentación producida a partir de la notificación de la resolución de concesión de la subvención.
9.– La Dirección de Actividad Física y Deporte del Gobierno Vasco podrá exigir cuanta documentación complementaria estime necesaria para la concesión de la subvención.
10.– Toda la documentación aportada deberá incluir un lenguaje inclusivo y no sexista. Además todos los datos aportados han de ser desagregados por sexo.
Artículo 8.– Subsanación de defectos de las solicitudes.
En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquéllos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.
Si alguna de las entidades solicitantes presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Artículo 9.– Órgano competente para la gestión del programa.
La Dirección de Actividad Física y Deporte del Gobierno Vasco es el órgano competente para la gestión del programa de subvenciones regulado en la presente Orden.
Artículo 10.– Comisión de Valoración.
1.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración que estará compuesta por el Director de Actividad Física y Deporte del Gobierno Vasco, que actuará como Presidente, y dos personas técnicas de dicha área designadas por el Consejero de Cultura y Política Lingüística, una de las cuales actuará como Secretaria. Esta Comisión será asesorada en todo lo relacionado con los criterios deportivos empleados para la resolución de la subvención por el personal del Centro de Perfeccionamiento Técnico de Fadura.
2.– Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la Comisión de Valoración para tratar asuntos concretos, y participar con voz pero sin voto, cuantas personas con conocimientos específicos en los asuntos a tratar sean admitidas por la mayoría de asistentes.
3.– Al momento de conformarse la Comisión de Valoración, se cumplirá con lo establecido en el artículo 3.7 de la Ley 4/2005, para la Igualdad entre mujeres y hombres.
4.– La composición efectiva de la Comisión de Valoración se hará pública mediante inserción en el BOPV con carácter previo a su constitución, a fin de que cualquier interesado o interesada pueda ejercer su derecho a recusación en los supuestos y términos legalmente establecidos.
5.– La Comisión de Valoración, cuando lo estimare necesario a fin de posibilitar la correcta evaluación de las solicitudes presentadas, podrá requerir a las solicitantes cuantas aclaraciones entienda oportunas, así como solicitar los informes técnicos que estime pertinentes.
6.– Dicha Comisión emitirá propuesta de resolución motivada, en base a los criterios de adjudicación establecidos, que elevará al Consejero de Cultura y Política Lingüística.
Artículo 11.– Criterios de valoración y selección.
La Comisión de Valoración estudiará las solicitudes recibidas y evaluará cada uno de los aspectos especificados de acuerdo a los siguientes criterios y baremos:
1.– Nivel de la prueba (hasta 45 puntos):
● Programa olímpico: hasta 20 puntos.
– Prueba olímpica: 20 puntos.
– Prueba no olímpica de una federación internacional reconocida por el CIO: 7,5 puntos.
– Prueba no olímpica de una federación internacional no reconocida por el CIO: 0 puntos.
● Nivel competitivo: hasta 10 puntos.
– Competición de mayor nivel internacional: 10 puntos.
– Competición de segundo nivel internacional: 5 puntos.
– Competición de tercer nivel internacional: 0 puntos.
● Sistema de acceso a la competición: hasta 10 puntos. Se valorará la dificultad del sistema de acceso a la competición, valorando hasta 10 puntos aquellas competiciones en las que haya que acceder mediante unas clasificatorias previas y con 0 puntos aquellas en las que el sistema de acceso sea libre o por invitación.
● Ámbito competitivo: hasta 5 puntos.
– Mundial: 5 puntos. Se entenderá que una competición es de ámbito mundial si hay participantes de tres o más continentes.
– Continental: 0 puntos.
2.– Nivel de los deportistas (hasta 10 puntos).
● Continuidad de participación internacional en los últimos 10 años. Continuidad de participación en liga estatal de mujeres de categoría absoluta en los últimos 10 años (hasta 5 puntos).
– Más de 7 participaciones en los últimos 10 años: 5 puntos.
– De 4 a 7 participaciones en los últimos 10 años: hasta 2,5 puntos.
– De 1 a 3 participaciones o menos en los últimos 10 años: 0 puntos.
● Deportistas vascos en las listas de deportistas de alto nivel del Gobierno Vasco o del Consejo Superior de Deportes (hasta 5 puntos).
● Deportes individuales:
1 deportista: 5 puntos.
● Deportes de conjunto/equipo:
2 o más deportistas: 5 puntos.
1 deportista: 0 puntos.
3.– Factores presupuestarios (hasta 25 puntos).
● Número de deportistas y técnicos desplazados (hasta 15 puntos): 1 punto por persona hasta un máximo de 15 puntos. Como máximo, se valoraran 13 puntos por deportistas y 2 puntos por técnicos.
● Número de Jornadas (hasta 2,5 puntos).
● Distancia al lugar de competición (hasta 7,5 puntos).
○ Europa:
– Hasta 1.000km = 1 puntos.
– 1.000 – 2.000km = 2,5 puntos.
– > de 2.000km = 5 puntos.
○ África, América, Asia: 6 puntos.
○ Oceanía: 7,5 puntos.
4.– Número de competiciones o pruebas (hasta 20 puntos).
– Más de cuatro competiciones o pruebas: 20 puntos.
– Cuatro competiciones o pruebas: 15 puntos.
– Tres competiciones o pruebas: 10 puntos.
– Dos competiciones o pruebas: 5 puntos.
– Una competición o prueba: 0 puntos.
5.– Cuando sean competiciones que fomenten la participación femenina en aquellos deportes en los que las mujeres estén infrarrepresentadas (10 puntos).
En el supuesto de que haya varias entidades solicitantes de una misma disciplina deportiva respecto a competiciones del mismo nivel deportivo, se realizará un análisis técnico-deportivo que podrá modificar las puntuaciones obtenidas con el objetivo de ajustar éstas al objeto de la Orden.
Las entidades solicitantes deberán presentar una única solicitud, independientemente del número de competiciones o pruebas a las que se refiera dicha solicitud, adjuntando cada una de ellas para su valoración.
Cuando una solicitud se refiera a varias competiciones o pruebas diferentes de una misma competición se hará la media de todas las competiciones o pruebas en los tres primeros apartados de este artículo: nivel de la prueba, nivel de los deportistas y factores presupuestarios. A continuación se sumará a las puntuaciones medias de cada uno de estos tres apartados la puntuación que corresponde al apartado 4, número de competiciones o pruebas.
Artículo 12.– Compatibilidad de las ayudas.
Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente Orden son compatibles con cualquier otra ayuda o subvención que para la misma finalidad pudieran otorgar otras Administraciones o entes públicos o privados, así como con cualesquiera otros ingresos o recursos generados por el desarrollo de la actuación subvencionada, siempre que conjuntamente considerados no superen el coste de la misma para la entidad beneficiaria. En caso de producirse sobrefinanciación se reducirá el importe de la subvención concedida en la medida que contribuya a dicha financiación.
Artículo 13.– Resolución.
1.– La resolución de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria será dictada y notificada, a la vista de la propuesta elevada por la Comisión de Valoración, por el Consejero de Cultura y Política Lingüística en el plazo de seis meses a contar desde la fecha en que surta efectos la presente Orden de convocatoria. Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco a los efectos de su general conocimiento.
2.– Si una vez transcurrido el plazo de resolución la misma no hubiera sido notificada al interesado, la solicitud correspondiente se entenderá desestimada, a los efectos de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.– No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, cuando fuere de aplicación lo previsto en el artículo 8 de la presente Orden, el plazo para resolver se suspenderá por el tiempo que aquel trámite requiera, en función de la recepción de la notificación y del plazo para su contestación.
4.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica, y en el artículo 43 de la Ley 39/2015, la notificación se entenderá practicada en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. El plazo establecido en cada caso comenzará a contar a partir del día siguiente al de la firma electrónica de la recepción por parte de aquella del acto objeto de notificación.
Transcurrido el plazo establecido de diez días naturales desde la puesta a disposición de la entidad interesada o, en su caso, representante legal o persona autorizada, del acto objeto de notificación en la dirección electrónica a que se refiere el mencionado Decreto, sin que aquella acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada. En este caso, se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona o entidad destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
El interesado podrá identificar un dispositivo electrónico y/o una dirección de correo electrónico que servirán para el envío de los avisos de las notificaciones.
5.– Contra la resolución que se notifique, o transcurrido el plazo para resolver sin que haya recaído resolución expresa, podrá interponerse por los interesados recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la posibilidad de interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Artículo 14.– Pago de la subvención.
El abono de la subvención se efectuará en dos pagos, el primero, en 2017 tras la concesión de la subvención, una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 15.b) sin mediar renuncia expresa, por importe equivalente al setenta por ciento de la cantidad concedida; el segundo, por la cantidad restante, en 2018, tras la justificación de la subvención en los términos previstos en el artículo 16.
Artículo 15.– Obligaciones de las beneficiarias.
Las beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso con el régimen de obligaciones regulado en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y los artículos 48 al 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, y en concreto deberán cumplir en todo caso las siguientes:
a) Realizar la actividad subvencionada.
b) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días hábiles tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.
c) La subvención deberá destinarse a sufragar los gastos relativos a transporte, alojamiento, equipaje y logística derivados de las competiciones en las que se toma parte contemplados en el presupuesto presentado, de acuerdo con la resolución de concesión del Consejero de Cultura y Política Lingüística.
d) Facilitar a la Dirección de Actividad Física y Deporte, a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
i) Convocar a la Dirección de Actividad Física y Deporte del Gobierno Vasco a los actos públicos que se realicen para la presentación de la actividad y dejar constancia durante el desarrollo de la actividad en lugar visible la subvención del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, salvo si la subvención se concede con posterioridad a la celebración del evento, en cuyo caso deberán reflejarlo en la documentación producida a partir de la notificación de la resolución de concesión de la subvención.
j) En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, en los actos relacionados con la actividad subvencionada no utilizará lenguaje sexista. En cuanto a los roles de mujeres y hombres, garantizará que no haya usos estereotipados.
k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la normativa reguladora de esta convocatoria.
Artículo 16.– Justificación de la subvención.
Las justificaciones se presentarán por medios electrónicos antes del 31 de marzo de 2018, siguiendo las pautas establecidas en el artículo 5 de la presente Orden y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones para la presentación de justificaciones, salvo las facturas originales que no sean electrónicas, que deberán dirigirse al Director de Actividad Física y Deporte y podrán presentarse en los registros auxiliares de la CAPV (recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos) o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Documentación justificativa:
a) Una memoria detallada del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
b) Los gastos se acreditarán mediante facturas originales y demás documentos originales de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.
La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
La acreditación se realizará por una cuantía equivalente al importe de la subvención concedida. No obstante, el órgano concedente procederá a la comprobación, mediante «técnicas de muestreo» de los justificantes que estime oportuno al efecto de verificar la adecuada aplicación de la subvención, pudiendo requerir al beneficiario la entrega de los justificantes no aportados inicialmente y que abarquen el coste completo del evento.
c) Ejemplares de cuanta documentación (gráfica, fotográfica o audiovisual) de la actividad subvencionada que recoja la expresa mención del patrocinio del Departamento de Cultura y Política Lingüística de acuerdo con las condiciones establecidas en la resolución de concesión.
d) Balance definitivo de cuentas del coste de la participación en el evento, recogiendo todos los ingresos y gastos, especialmente la relación de cualesquiera otras ayudas con destino al mismo objeto, de cuya efectividad no se tuviera conocimiento en el momento de presentación de las solicitudes (Anexo IV).
Artículo 17.– Gastos subvencionables.
1.– Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el año 2017.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2.– Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
3.– Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
4.– Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
5.– Los tributos serán gasto subvencionable cuando el beneficiario los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
6.– Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.
Artículo 18.– Resolución de liquidación.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención y siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiario de ésta. A estos efectos, por el Consejero de Cultura y Política Lingüística se dictará la oportuna resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.
Artículo 19.– Incumplimientos.
1.– Los supuestos de incumplimiento son los establecidos en el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre y artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
2.– La constatación de la existencia de dichos incumplimientos, conllevará la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan, según lo establecido en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones de conformidad con los términos establecidos en el artículo 53.1) y 2) del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre y artículo 4 del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal –LOPD– y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública, la Dirección de Actividad Física y Deporte del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco le informa de que los datos que facilite y que figuran en la solicitud y formularios de la presente convocatoria de subvenciones pasan a formar parte de un fichero de su titularidad denominado «Ayudas y Subvenciones en materia de deportes» del Departamento de Cultura y Política Lingüística, regulado en la Orden de 2 de diciembre de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (áreas de política lingüística, cultura y medios de comunicación social), cuya finalidad es la gestión de las subvenciones en materia de deporte. Dicho fichero ha sido previamente notificado a la Agencia Vasca de Protección de Datos y cuenta con las medidas de seguridad necesarias para garantizar la total seguridad de los datos, los cuales no serán comunicados a terceros fuera de los supuestos habilitados legalmente.
De acuerdo con la normativa existente sobre protección de datos de carácter personal, podrá ejercer los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición que expresamente reconoce la LOPD poniéndose en contacto con la Dirección de Servicios del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, c/ Donostia-San Sebastián, 1, 01010 de Vitoria-Gasteiz.
Las personas concurrentes a esta convocatoria dan su consentimiento para que la Administración proceda a cotejar los datos aportados y realice las comprobaciones oportunas acerca de la veracidad de los documentos aportados (ya obren en esta Administración o en otras Administraciones Públicas) con el fin de verificar si se cumplen y mantienen los requisitos exigidos para ser beneficiarias de las ayudas.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 12 de septiembre de 2017.
El Consejero de Cultura y Política Lingüística,
BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.