N.º 172, viernes 8 de septiembre de 2017
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DISPOSICIÓN DEROGADA
DISPOSICIONES GENERALES
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
4358
CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 82/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística.
El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, sobre el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección de la Secretaria del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.
Advertidos errores de dicha índole en el Decreto 82/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 76, de 21 de abril de 2017, se procede a su corrección:
En la página 2017/1968 (3/24), en el artículo 2,
donde dice:
«2.– Entidades del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
a) Administración Institucional: están adscritas al Departamento de Cultura las entidades de la Administración Institucional que a continuación se señalan:»
debe decir:
«2.– Entidades del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
a) Administración Institucional: están adscritas al Departamento de Cultura y Política Lingüística las entidades de la Administración Institucional que a continuación se señalan:»
En la página 2017/1968 (4/24), en el artículo 3,
donde dice:
«2.– Las Viceconsejeras o Viceconsejeros ostentarán en los ámbitos de actuación que respectivamente les vienen atribuidos las siguientes facultades:
(...)
k) Colaborar con la Consejera o Consejero de Cultura en los ámbitos de actuación que se les atribuye en su relación con el Ente Público «Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute» por razón de su adscripción al Departamento de Cultura».
Debe decir:
«2.– Las Viceconsejeras o Viceconsejeros ostentarán en los ámbitos de actuación que respectivamente les vienen atribuidos las siguientes facultades:
(...)
k) Colaborar con la Consejera o Consejero de Cultura y Política Lingüística en los ámbitos de actuación que se les atribuye en su relación con el Ente Público «Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute» por razón de su adscripción al Departamento de Cultura y Política Lingüística».
En la página 2017/1968 (7/24), en el artículo 7,
donde dice:
«2.– En cuanto al Gabinete de la Consejera o Consejero desempeñará los siguientes cometidos:
a) Asistir a la Consejera o Consejero en el ejercicio coordinado de las competencias atribuidas al Departamento de Cultura».
Debe decir:
«2.– En cuanto al Gabinete de la Consejera o Consejero desempeñará los siguientes cometidos:
a) Asistir a la Consejera o Consejero en el ejercicio coordinado de las competencias atribuidas al Departamento de Cultura y Política Lingüística».
En la página 2017/1968 (11/24), en el artículo 8,
donde dice:
«6.– Quedan adscritos a la Dirección de Servicios los servicios territoriales de Cultura existentes en cada uno de los Territorios Históricos, los cuales atenderán o darán traslado al órgano competente de cuantas consultas o documentos se les presenten dentro de las áreas que corresponden al Departamento de Cultura».
Debe decir:
«6.– Quedan adscritos a la Dirección de Servicios los servicios territoriales de Cultura existentes en cada uno de los Territorios Históricos, los cuales atenderán o darán traslado al órgano competente de cuantas consultas o documentos se les presenten dentro de las áreas que corresponden al Departamento de Cultura y Política Lingüística».
En la página 2017/1968 (19/24), en el artículo 13,
donde dice:
«4.– El organismo autónomo administrativo Helduen Alfabetatze Berreuskalduntzerako Erakundea/Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE), en los términos fijados por la Ley 29/1983, de 25 de noviembre, está adscrito al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, a través de la Viceconsejería de Política Lingüística».
Debe decir:
«4.– El organismo autónomo administrativo Helduen Alfabetatze Berreuskalduntzerako Erakundea/Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE), en los términos fijados por la Ley 29/1983, de 25 de noviembre, está adscrito al Departamento de Cultura y Política Lingüística a través de la Viceconsejería de Política Lingüística».