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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 167, viernes 1 de septiembre de 2017


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AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ECONOMÍA
4269

RESOLUCIÓN de 26 de julio de 2017, del Presidente de la Autoridad Vasca de la Competencia, por la que se anuncia la convocatoria pública para la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de Secretario/a General de la Autoridad Vasca de la Competencia.

La Autoridad Vasca de Competencia, acuerda anunciar la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de Secretario/a General de este organismo autónomo (código 511946, dotación 2), conforme a lo dispuesto en el artículo 46.2 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca y previo informe favorable de la Dirección de Función Pública, con arreglo a las siguientes,

BASES

Primera.– Condiciones de participación.

1.– Podrá tomar parte en la presente convocatoria, el personal funcionario de carrera de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el anexo a la presente.

Asimismo, y en las mismas condiciones, podrán tomar parte el personal funcionario de carrera de otras Administraciones Públicas, el personal funcionario de carrera docente y de la Administración de Justicia, así como el personal estatutario fijo de Instituciones Sanitarias, siempre que se trate de puestos en los que expresamente se prevea, en la relación de puestos de trabajo, la posibilidad de su provisión por este tipo de personal.

2.– Este personal podrá tomar parte en la presente convocatoria, cualquiera que sea su situación administrativa excepto:

a) el personal funcionario que se encuentre en suspensión firme de funciones, mientras dure esta situación.

b) el personal que, encontrándose en excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar, no haya permanecido el tiempo mínimo exigido para reingresar.

3.– Los requisitos exigidos deberán cumplirse en la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco. El cumplimiento de estos requisitos deberá mantenerse hasta la toma de posesión de los puestos adjudicados. Aquellos participantes que no mantengan el cumplimiento de los requisitos de participación, no podrán tomar posesión en el puesto adjudicado.

Segunda.– Solicitudes.

1.– Los/las aspirantes dirigirán sus solicitudes, en las que harán constar sus datos personales y destino actual, a la Autoridad Vasca de la Competencia, dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Los/as aspirantes deberán acompañar a su escrito un currículum vitae en el que harán constar:

a) títulos académicos.

b) puestos de trabajo desempeñados, tanto en la Administración Pública como, en su caso, en la empresa privada.

c) estudios y cursos realizados, conocimientos de idiomas y cuantos otros méritos estimen los/las aspirantes oportuno manifestar.

A la citada solicitud los/las aspirantes deberán acompañar la documentación justificativa de los requisitos exigidos y de los méritos alegados, salvo que éstos ya consten en el Registro de Personal. Así mismo, podrán acompañar, cuantas publicaciones, informes o cualesquiera otros documentos estimen oportunos.

Tercera.– Resolución.

La resolución de la presente convocatoria se llevará a cabo mediante Resolución del Presidente de la Autoridad Vasca de la Competencia, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La persona adjudicataria del puesto deberá tomar posesión en el mismo en la fecha que se determine perdiendo la titularidad, en su caso, del puesto anterior.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Bilbao, a 26 de julio de 2017.

(Por vacante, artículo 7.9 de la Ley 1/2012, de la Autoridad Vasca de la Competencia).

El Presidente de la Autoridad Vasca de la Competencia,

RAFAEL ITURRIAGA NIEVA.

ANEXO

Puesto de trabajo convocado: Secretario/a General de la Autoridad Vasca de la Competencia.

Cuerpos: X02EU.

Nivel de complemento de destino: 29.

Complemento específico: 0-A.

Localización: Autoridad Vasca de la Competencia.

Localidad: Bilbao.

Dirección: Ercilla, 4 – 2.º (48009 Bilbao).

Perfil Lingüístico: 4.

Fecha de preceptividad: sin fecha.

Funciones: las relacionadas en el artículo 15 de la Ley 1/2012, de 2 de febrero, de la Autoridad Vasca de la Competencia:

1.– Funciones con relación a la Autoridad Vasca de la Competencia:

a) elaborar el anteproyecto de presupuesto de la autoridad y realizar su seguimiento y modificaciones.

b) elaborar, de conformidad con las instrucciones recibidas, y elevar al Consejo Vasco de la Competencia, la memoria de actividades del organismo, así como el programa anual y los planes anuales y bianuales de actuación.

c) gestionar el registro general, el archivo y los demás centros de documentación de la autoridad.

d) custodiar los expedientes en las diferentes fases de tramitación, efectuar las notificaciones y hacer cualesquiera otras actuaciones de carácter administrativo que se deriven del procedimiento.

e) realizar la gestión económica de la autoridad, así como la gestión de los medios personales y materiales adscritos a la misma.

f) asesorar jurídicamente a la autoridad.

g) realizar el seguimiento y gestión de los procedimientos sancionadores y de promoción.

h) aquellas funciones de apoyo determinadas por el presidente o la presidenta.

2.– Funciones con relación al Consejo Vasco de la Competencia:

a) convocar, a instancia de la presidencia, las reuniones del Consejo Vasco de la Competencia.

b) preparar y cursar el orden del día de las sesiones.

c) redactar y autorizar las actas de las sesiones.

d) expedir certificaciones de actas, resoluciones y acuerdos.

e) asesorar jurídicamente a los miembros del Consejo Vasco de la Competencia.

f) ostentar las demás competencias que a los secretarios de los órganos colegiados administrativos atribuye la normativa reguladora del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.


Análisis documental