N.º 150, martes 8 de agosto de 2017
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE DURANGO
4005
EDICTO dimanante del procedimiento n.º 97/2017 seguido sobre divorcio contencioso.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento divor. contenc. 97/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Durango (Bizkaia) a instancia de Maria Jesus Miranda Vaquero contra Giovanny Pinzon Lopez sobre divorcio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA N.º 125/2017
Juez que la dicta: D. Julio Luis Gallego Martinez.
Lugar: Durango (Bizkaia).
Fecha: veintiocho de junio de dos mil diecisiete.
Parte demandante: Maria Jesus Miranda Vaquero.
Abogado: Manuel Angel Peña Achurra.
Procuradora: Ana Maria Idocin Ros.
Parte demandada: Giovanny Pinzon Lopez.
Abogado/a.
Procurador/a.
Objeto del juicio: divorcio contencioso.
El Sr. D. Julio Luis Gallego Martínez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Durango, habiendo visto los autos de Divorcio contencioso, seguidos en este Juzgado al número 97/2017 a instancia de Dña. María Jesús Miranda Vaquero representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Idocin Ros y asistido del Letrado Sr. Peña Achurra contra D. Giovanny Pinzón López, en rebeldía procesal.
FALLO
Que debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído entre Dña. María Jesús Miranda Vaquero y D. Giovanny Pinzón López, por concurrir causa legal de divorcio; con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento, entre ellos, la disolución del régimen económico del matrimonio.
Sin hacer pronunciamiento condenatorio en cuanto a las costas procesales devengadas en esta Primera Instancia.
Una vez firme la presente Resolución, líbrese -de oficio- Exhorto al Registro Civil de Durango, con testimonio de la misma, para su inscripción al margen de la inscripción de matrimonio de los litigantes.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número .............., indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Giovanny Pinzon Lopez, extiendo y firmo la presente en Durango (Bizkaia), a veintiocho de junio de 2017.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.