N.º 150, martes 8 de agosto de 2017
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
3996
RESOLUCIÓN de 2 de agosto de 2017, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, de corrección de errores de la Resolución de 27 de julio de 2017, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas, para el año 2017, para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
El artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango.
Advertidos errores de dicha índole en la Resolución de 27 de julio de 2017, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas, para el año 2017, para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 144, de 31 de julio de 2017, se procede a su corrección:
– En la página 2017/3841 (18/38), en el apartado a) del artículo 15.2, donde dice:
«a) En relación con la obligación de las entidades beneficiarias de ofrecer acciones grupales, prevista en el artículo 3.4 de la convocatoria, se considerará incumplimiento total el no haber desarrollado como mínimo un 90% de las acciones grupales programadas y previstas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Dicho incumplimiento dará lugar al reintegro del 100% de la subvención percibida para realizar tales acciones grupales.
En cambio, en caso de que las entidades beneficiarias desarrollen un 90% o más de las acciones grupales programadas y previstas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, se entenderá que el cumplimiento de la obligación se aproxima de forma significativa al cumplimiento total, por lo que procederá el reintegro de la subvención percibida para realizar tales acciones grupales de forma proporcional».
Debe decir:
«a) En relación con la obligación de las entidades beneficiarias de ofrecer acciones grupales, prevista en el artículo 3.4 de la convocatoria, se considerará incumplimiento total de esta obligación el no haber ofrecido como mínimo un 90% de las mismas. Dicho incumplimiento dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención correspondiente a la realización de tales acciones, cuantificada a razón de 34 euros/hora multiplicado por el número de horas totales anuales establecidas como mínimo en el citado artículo.
Se entenderá que la entidad beneficiaria ha cumplido con la obligación prevista en el artículo 3.4 cuando ofrezca al menos el 90% de las acciones grupales».
En Vitoria-Gasteiz, a 2 de agosto de 2017.
El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,
JUAN JOSE BORJA BELANDIA FRADEJAS..