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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 150, martes 8 de agosto de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
3995

RESOLUCIÓN de 2 de agosto de 2017, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, de corrección de errores de la Resolución de 27 de julio de 2017, por la que se procede a la publicación de la convocatoria para el año 2017 de ayudas para el desarrollo de la actividad de centros de empleo, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

El artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango.

Advertidos errores de dicha índole en la Resolución de 27 de julio de 2017, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por a que se procede a la publicación de la convocatoria para el año 2017 de ayudas para el desarrollo de la actividad de centros de empleo, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 143, de 28 de julio de 2017, se procede a su corrección:

–. En la página 2017/3824 (7/16), en el apartado b) del artículo 7.2, donde dice:

«b) Acreditación, en su caso, de la actividad realizada en los últimos 10 años en la prestación del servicio de Centro de Empleo en el marco de las convocatorias del Gobierno Vasco al amparo del Decreto 327/2003, de 23 de diciembre, por el que se regulan las medidas destinadas a la mejora de la ocupabilidad y a promover la inserción laboral, y/o las convocatorias de orientación de Lanbide, Servicio Vasco de Empleo de los años 2011 y/o 2013.»

Debe decir:

«b) Acreditación, en su caso, de la actividad realizada en los últimos 10 años en la prestación del servicio de Centro de Empleo en el marco de las convocatorias del Gobierno Vasco al amparo del Decreto 327/2003, de 23 de diciembre, por el que se regulan las medidas destinadas a la mejora de la ocupabilidad y a promover la inserción laboral, y/o las convocatorias de orientación de Lanbide, Servicio Vasco de Empleo de los años 2011 y/o 2013 y/o convocatorias de servicios de centros de empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo 2014 y/o 2015.»

–. En la página 2017/3824 (13/16), en el artículo 15.2, donde dice:

«2.– En relación con la obligación de las entidades beneficiarias de ofrecer acciones grupales, prevista en el artículo 3.4 de la convocatoria, se considerará incumplimiento total el no haber desarrollado como mínimo un 90% de las acciones grupales, salvo autorización expresa del Servicio de Inserción Laboral de Lanbide.

En cambio, en caso de que las entidades beneficiarias desarrollen un 90% o más de las acciones grupales programadas y previstas por Lanbide-servicio Vasco de Empleo, se entenderá que el cumplimiento de la obligación se aproxima de forma significativa al cumplimiento total, por lo que procederá el reintegro de la subvención percibida para realizar tales acciones grupales de forma proporcional.»

Debe decir:

«2.– En relación con la obligación de las entidades beneficiarias de realizar acciones grupales, prevista en el artículo 3.4 de la convocatoria, se considerará incumplimiento total de esta obligación el no haber desarrollado como mínimo un 90% de las mismas, salvo autorización expresa del Servicio de Inserción Laboral de Lanbide. Dicho incumplimiento dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención correspondiente a la realización de tales acciones, cuantificada a razón de 28 euros/hora multiplicado por el número de horas totales anuales establecidas como mínimo en el citado artículo.

Se entenderá que la entidad beneficiaria ha cumplido con la obligación de realizar las acciones grupales previstas en el artículo 3.4 cuando realice al menos el 90% de las mismas.»

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de agosto de 2017.

El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

JUAN JOSE BORJA BELANDIA FRADEJAS.


Análisis documental