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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 149, lunes 7 de agosto de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 4 DE DURANGO
3982

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 364/2016 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Medidas hijos no matrimoniales contencioso 364/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Durango (Bizkaia) a instancia de Jose Maria Blazquez Garcia contra Sandra Maria Velazquez Valdespino sobre medidas de hijos extramatrimoniales, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 96/2017

Juez que la dicta: D.ª Veronica Ponte Garcia.

Lugar: Durango (Bizkaia).

Fecha: veintinueve de junio de dos mil diecisiete.

Parte demandante: Jose Maria Blazquez Garcia.

Abogado/a: Maria Dolores Aguirre Suarez.

Procurador/a: Joseba Quintanal Elosegui.

Parte demandada: Sandra Maria Velazquez Valdespino.

Abogado/a.

Procurador/a.

Objeto del juicio: demanda en ejercicio de la acción de determinación de guarda y custodia, régimen de visitas y pensión Alimenticia.

Doña Veronica Ponte Garcia, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Durango y su partido judicial, habiendo visto y oído los presentes autos sobre medidas paterno filiales seguidos ante este juzgado bajo el número 364/2016 a instancia de D. Jose Maria Blazquez Garcia, representada por el Procurador de los Tribunales D. Joseba Quintanal Elosegui y asistida de la defensa letrada de D.ª Maria Dolores Aguirre, contra D.ª Sandra Maria Velazquez Valdespino, en situación de rebeldía procesal, procede a dictar la presente Resolución:

FALLO

Que estimando la demanda, interpuesta por la representación de D.ª Jose Maria Blazquez Garcia, contra D. Sandra Maria Velazquez Valdespino debo acordar y acuerdo las siguientes medidas definitivas relativas a los menores:

1.– Se atribuye provisionalmente la guarda del hijo menor de edad a favor del padre, D. Jose Maria Blazquez Garcia, manteniéndose el ejercicio conjunto y compartido de la Patria Potestad sobre el menor.

2.– Se acuerda la fijación de un régimen de visitas, estancias y comunicación, entre el hijo/s común/es y el progenitor no custodio, a falta de acuerdo entre los padres, en los siguientes términos: la madre podrá visitar a su hijo dos tardes entre semana y los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20:00 horas, siempre y cuando la demandada disfrute de una vivienda con unas garantías mínimas de salubridad, higiene y confort para el menor.

Las vacaciones se distribuirán por mitades, pudiendo pernoctar el menor en ese tiempo con la madre siempre y cuando la vivienda cuente con unas garantías mínimas de salubridad, higiene y confort para el menor. Elegirá la madre en los años pares y el padre, en los impares.

Las vacaciones de verano se dividirán por quincenas, correspondiendo a la madre la elección en los años pares y al padre, en los impares. Habrá pernocta siempre y cuando la madre disponga de una vivienda que cumpla con unas garantías mínimas de salubridad, higiene y confort para el menor.

3.– El progenitor no custodio, en este caso la madre, habrá de abonar en concepto de pensión de alimentos para su hijo/S común/es, con la cantidad de ciento cincuenta en (150) euros mensuales, pagaderos en doce mensualidades, que habrá de ingresar por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que tenga designada el padre.

La cantidad que se venga abonando, se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, en proporción a las variaciones que experimenten el Índice de Precios al Consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

4.– Gastos extraordinarios: cada progenitor abonará el 50% de los gastos extraordinarios que se produzca en la vida del hijo, previo acuerdo de las partes sobre su necesidad y conveniencia, salvo en los casos de urgencia.

No ha lugar a la imposición de costas, debiendo abonar cada parte las causadas a su instancia, y las comunes por mitad.

Notifíquese esta sentencia al Ministerio Fiscal y demás partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial que, en su caso, deberá interponerse por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo, D.ª Veronica Ponte Garcia, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Durango y su partido judicial.

Publicación: leída y publicada fue la anterior sentencia por el Juez que la firma, delante de mí, el Secretario, de lo que doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Sandra Maria Velazquez Valdespino, extiendo y firmo la presente en Durango (Bizkaia) a tres de julio de dos mil diecisiete.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental