N.º 149, lunes 7 de agosto de 2017
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
3976
ORDEN de 21 de julio de 2017, de la Consejera de Educación, por la que se autoriza la implantación de titulaciones universitarias oficiales de Mondragon Unibertsitatea.
El artículo 8.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece que la implantación y supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán acordados por la Comunidad Autónoma, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la universidad, bien por iniciativa de la Universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social.
El artículo 51 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, regula la adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior. El departamento competente en materia de universidades y las universidades impulsarán las adaptaciones necesarias de los planes de estudios, sistemas de créditos y de valoración y cuantas otras medidas sean precisas para la inserción del sistema universitario vasco en el sistema europeo de la enseñanza superior y la expedición del diploma de suplemento europeo de titulación.
La implantación de las enseñanzas oficiales viene regulada por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y sus posteriores modificaciones, y por el Decreto 11/2009, de 20 de enero, de implantación y supresión de las enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención de los títulos de Grado, Máster y Doctorado.
El artículo 8 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, establece que las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional se estructurarán en tres ciclos, denominados respectivamente Grado, Máster y Doctorado.
El artículo 16 del Decreto 11/2009, de 20 de enero, regula el procedimiento para obtener la autorización de implantación de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado, estableciendo que, una vez emitida la resolución de verificación positiva por el Consejo de Universidades, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación elaborará la propuesta de Orden mediante la que se autoriza la implantación de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado.
El Consejo Rector de Mondragon Unibertsitatea ha aprobado la implantación en el curso 2017-2018 de las enseñanzas oficiales de Máster y Grado relacionadas en el Anexo, con fechas 13 de enero y 23 de febrero de 2017, respectivamente.
Unibasq, Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, ha emitido informes de evaluación favorable a las propuestas de implantación de enseñanzas universitarias oficiales de Grado y Máster presentadas por Mondragon Unibertsitatea.
Por todo ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 11/2009, de 20 de enero, que regula la implantación y supresión de las enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención de los títulos de Grado, Máster y Doctorado, y una vez presentado para su conocimiento e informe al Consejo Vasco de Universidades en su sesión del día 26 de abril de 2017.
DISPONGO:
Artículo único.– Autorizar automáticamente la implantación de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y Máster, relacionadas en el Anexo, una vez cumplido lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y en el artículo 25.8 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, y sus posteriores modificaciones.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Comunicar la presente Orden a la Conferencia General de Política Universitaria y al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para que éste proceda a elevar al Gobierno la propuesta para el establecimiento del carácter oficial de los títulos y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), así como su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Las enseñanzas oficiales de Grado y Máster autorizadas deberán haber renovado su acreditación antes del transcurso de seis y cuatro años, respectivamente, a contar desde la fecha de su verificación inicial. La citada renovación se adecuará al procedimiento establecido en el Decreto 205/2012, de 16 de octubre, por el que se establece el procedimiento y los plazos para la renovación de la acreditación de los títulos universitarios de Grado, Máster y Doctorado.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 21 de julio de 2017.
La Consejera de Educación,
CRISTINA URIARTE TOLEDO.