N.º 149, lunes 7 de agosto de 2017
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
3974
RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2017, del Director de Servicios Sociales, por la que se hace pública la dotación asignada para la ayuda prevista en la Orden de 29 de octubre de 2014, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se establece el procedimiento de concesión y pago de la ayuda económica a las mujeres víctimas de violencia de género prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
La Orden de 29 de octubre de 2014, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, establece el procedimiento de concesión y pago de la ayuda económica a las mujeres víctimas de violencia de género prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (BOPV n.º 221, de 19 de noviembre de 2014).
En su Disposición Adicional, relativa a la Financiación e Imputación Presupuestaria, se indica que: «Al objeto de dar cumplimiento al principio de publicidad, por Resolución de la Directora de Servicios Sociales se hará pública al comienzo de cada ejercicio presupuestario, la dotación asignada al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco».
Con fecha 8 de marzo de 2017 (BOPV n.º 47) se publicó Resolución del Director de Servicios Sociales donde se daba publicidad de la dotación prevista para la ayuda económica a las mujeres víctimas de violencia de género por importe de 700.000 euros correspondiente al momento de prórroga del presupuesto del año anterior. Posteriormente, La Ley 2/2017, de 11 de abril (BOPV n.º 74, de 19 de abril de 2017), que aprueba los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio 2017 asigna para esta ayuda una dotación de 1.100.000 euros, 400.000 euros más de la dotación ya publicada.
El Decreto 75/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, indica en el artículo 13.l que a la Dirección de Servicios Sociales le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: «El Servicio de Atención Telefónica a Mujeres Víctimas de Violencia de Género (SATEVI), las ayudas económicas de pago único y la gestión integrada de asesoramiento y atención a las y los profesionales que atienden a las víctimas de violencia contra las mujeres».
En su virtud,
RESUELVO:
Artículo único.– Al objeto de dar cumplimiento al principio de publicidad, se indica que, después de la aprobación del Presupuesto de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el año 2017, se amplía la partida para la financiación de las ayudas previstas en la Orden de 29 de octubre de 2014, por un importe de 400.000 euros, destinándose en definitiva a la misma un total de 1.100.000 euros.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Viceconsejera de Políticas Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de acuerdo con lo establecido en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 19 de julio de 2017.
El Director de Servicios Sociales,
EMILIO GERMÁN SOLA VALLOJERA.