N.º 149, lunes 7 de agosto de 2017
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
3971
ORDEN de 17 de julio de 2017, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la «Fundación Doble Sonrisa».
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Doble Sonrisa», de Vitoria-Gasteiz, sobre la base de los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.– El 28 de marzo de 2017 tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Doble Sonrisa», de Vitoria-Gasteiz, fundada por «Dudinka Taldea 99, S.L.». A la solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente.
Segundo.– La Comisión técnica de la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco emitió el 22 de mayo de 2017 informe favorable referente a la licitud e interés general de los fines fundacionales, así como a la viabilidad económica de la Fundación, condicionado a la subsanación de la documentación presentada.
Tercero.– Mediante escrito de 29 de mayo de 2017, el Registro de Fundaciones requirió a los interesados la subsanación de los defectos observados en la documentación remitida, teniendo entrada el 27 de junio de 2017 en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno la documentación solicitada.
Cuarto.– Los fines de la Fundación, según establece el artículo 3 de sus estatutos, son los siguientes:
«a) Apoyar y favorecer la mejora de la calidad de vida a través de la prevención, atención y rehabilitación de pacientes con enfermedades crónicas avanzadas y personas con dependencia.
b) Fomentar estrategias de calidad en los servicios sociosanitarios.
c) Proteger a la infancia y primera juventud, mediante la defensa de sus derechos, necesidades e intereses, contribuyendo a la mejora educativa e involucrando a la sociedad en dicho objetivo.
d) Potenciar la humanización en los hospitales infantiles.
e) Aquellas otras finalidades secundarias como la actividad de fomento y difusión de actividades y cualesquiera otros fines que, no oponiéndose a las disposiciones legales y guardando relación con las finalidades principales indicadas en las letras a), b), c) y d) se acuerden por el patronato con la mayoría reforzada indicada en el último párrafo del artículo 25.»
Quinto.– Conforme dispone el artículo 4 de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en Arkaute n.º 5, C.P. 01192, de Vitoria-Gasteiz (Álava), desarrollando la Fundación principalmente sus actividades en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Sexto.– La entidad fundadora aporta 30.000 euros como dotación fundacional inicial. Se acredita documentalmente la realidad de dicha aportación en el expediente de inscripción registral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.c) del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio.
Séptimo.– La representación, administración y gobierno de la Fundación se confía al Patronato, cuyos miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, conforme lo previsto en los estatutos fundacionales.
Octavo.– El Patronato inicial, conforme se establece en la escritura de constitución fundacional, está compuesto por los siguientes miembros, con vigencia en el cargo indefinida:
– Presidenta: doña Maria Teresa Sáenz López de Lacalle.
– Vicepresidenta: doña Amaia Grajales Sáenz.
– Secretaria no patrona: doña Edurne Ibarrondo Cid.
– Tesorera: doña Itziar Grajales Sáenz.
– Vocal: don Gaizka-Balendi Grajales Jiménez.
– Vocal: don Jesús María Sáenz López de Lacalle.
Todos las personas nombradas han aceptado sus cargos, mediante alguna de las formas previstas en el artículo 16.2 de la Ley 9/2016, de 9 de junio, de Fundaciones del País Vasco.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.– Corresponde al Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, artículo 6.1.m) del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y artículo 3.1 del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.
Segundo.– El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en los artículos 7 a 12 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y 36 a 39 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la constitución de la Fundación a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.
Vistas las normas mencionadas y demás normas de general y pertinente aplicación.
RESUELVO:
Primero.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco, con esta fecha y bajo el número de registro: F-421, la constitución de la «Fundación Doble Sonrisa», de Vitoria-Gasteiz (Álava), así como la composición inicial del Patronato, integrado por los miembros que figuran en el antecedente de hecho octavo, quienes han aceptado expresamente sus cargos, en los términos previstos en la escritura pública otorgada el 17 de marzo de 2017, ante el notario don Luis Pérez de Lazárraga Villanueva (n.º de protocolo: 347), subsanada mediante diligencia autorizada el 22 de junio de 2017 por el citado notario.
Segundo.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a los interesados.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.
En Vitoria-Gasteiz, a 17 de julio de 2017.
El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno,
JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.