Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 144, lunes 31 de julio de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
3842

RESOLUCIÓN 27 de julio de 2017, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria para el año 2017 de ayudas para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo dirigido a personas pertenecientes a colectivos en desventaja, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 26 de julio de 2017, ha aprobado la convocatoria para el año 2017 de ayudas para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo dirigido a personas pertenecientes a colectivos en desventaja, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado p) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, corresponde al Director General de este organismo autónomo proceder a su publicación.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Proceder a la publicación de la convocatoria para el año 2017 de ayudas para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo dirigido a personas pertenecientes a colectivos en desventaja, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de este organismo autónomo, adoptado en su sesión de 26 de julio de 2017, recogida como anexo a esta resolución.

Segundo.– Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria de ayudas surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide- Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de julio de 2017.

El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

JUAN JOSÉ BORJA BELANDIA FRADEJAS.

ANEXO
CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2017 DE AYUDAS PARA EL DESARROLLO DE ACCIONES Y SERVICIOS DE ORIENTACIÓN PARA EL EMPLEO DIRIGIDO A PERSONAS PERTENECIENTES A COLECTIVOS EN DESVENTAJA, EN COLABORACIÓN CON LANBIDE-SERVICIO VASCO DE EMPLEO.

El pilar fundamental de la acción de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo es la atención individualizada y especializada de las personas usuarias de los servicios de empleo.

Consideramos que esa atención personalizada es la mejor garantía para la consecución de los objetivos de mejora de la empleabilidad de las personas en situación de desempleo y de calidad y mantenimiento del empleo de las personas ocupadas.

La sociedad en su conjunto y las personas en búsqueda de empleo, demandan servicios de orientación para el empleo que Lanbide, Servicio Vasco de Empleo está obligado a prestar.

Los servicios de orientación para el empleo se definen como acciones y medidas de información, acompañamiento, motivación y asesoramiento que, teniendo en cuenta las circunstancias profesionales de la persona, le permitan determinar sus capacidades e intereses y gestionar su trayectoria individual de aprendizaje, la búsqueda de empleo o la puesta en práctica de iniciativas empresariales.

La presente convocatoria asume las orientaciones propuestas en la Directriz F-3 de la Estrategia Vasca de Empleo 2020 (www.euskadi.eus) que refiere como objetivo conseguir situar al servicio de acompañamiento personalizado a la inserción en el centro de las políticas activas de empleo a través de las siguientes líneas de actuación:

– Avanzar progresivamente en la adopción del papel central de la orientación y el acompañamiento personalizado dentro de las políticas activas de empleo.

– Avanzar en la especialización de la orientación, personalizándola en función de las necesidades y realidad de cada colectivo y de cada persona.

– Diseñar y poner en marcha un modelo propio de orientación, centrado en principios de calidad del servicio y responsabilidad de las personas usuarias.

– Establecer alianzas público-públicas y público-privadas para el desarrollo de las actuaciones de orientación y acompañamiento personalizado.

De entre las personas destinatarias de las acciones de orientación profesional, se prestará especial atención a colectivos considerados prioritarios. El artículo 30 del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo refiere la presencia de personas con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo, especialmente jóvenes, con particular atención a aquellos con déficit de formación, mujeres, parados de larga duración, mayores de 45 años, personas con responsabilidades familiares, personas con discapacidad o en situación de exclusión social, e inmigrantes, con respeto a la legislación de extranjería, u otros que se puedan determinar, en el marco del Sistema Nacional de Empleo.

El mismo artículo en su apartado 2 del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre expresa que teniendo en cuenta las especiales circunstancias de estos colectivos, los servicios públicos de empleo asegurarán el diseño de itinerarios individuales y personalizados de empleo que combinen las diferentes medidas y políticas, debidamente ordenadas y ajustadas al perfil profesional de las personas que los integran y a sus necesidades específicas. Cuando ello sea necesario, los servicios públicos de empleo valorarán la necesidad de coordinación con los servicios sociales para dar una mejor atención a estas personas.

La Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la garantía de Ingresos y para la Inclusión tiene como objetivo constituir el Sistema Vasco de Garantía de Ingresos e Inclusión Social en cuya gestión participa Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en colaboración con otras administraciones. Dicha ley en su artículo 3 establece entre los principios básicos del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos e Inclusión Social la activación de las políticas sociales y rentabilización del empleo junto a medidas de formación, orientación e intermediación laboral, implantando fórmulas dirigidas a garantizar que la incorporación al mercado de trabajo sea una opción más atractiva y rentable que la simple percepción de prestaciones económicas de garantía de ingresos. Igualmente dicho artículo establece como otro principio la atención personalizada, ajustada a las necesidades de las personas y basada en el diagnóstico integral de su situación.

En este contexto será responsabilidad de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo el diseño, elaboración y realización de un itinerario individual y personalizado de empleo de cada persona demandante de empleo que podrá incluir servicios de orientación e información para el empleo y el autoempleo, de mejora de su cualificación profesional y de su empleabilidad, y contactos con las empresas, entidades y organismos públicos para facilitar su inserción laboral incluyendo la mejora competencial y sin olvidar los aspectos relativos a la motivación para el empleo.

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, se reserva la realización de la valoración de empleabilidad y el diseño de los itinerarios personalizados de las personas demandantes de manera preferente.

Una vez establecidos los itinerarios personalizados, las concretas acciones y servicios resultantes se prestarán por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, bien directamente o bien a través de entidades colaboradoras.

A causa de las actuales tasas de desempleo y de las especiales circunstancias de determinadas personas destinatarias de las acciones y servicios de orientación para el empleo, se hace necesario mantener un procedimiento para seleccionar una red de entidades que colaboren con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en la prestación de acciones y servicios de orientación derivados de los itinerarios personalizados que se establezcan para las personas pertenecientes a colectivos en desventaja usuarias de los servicios de empleo.

Mediante este acuerdo, se determinan los colectivos en desventaja, las acciones y servicios de orientación para cuya ejecución se precisa la colaboración de entidades especializadas externas a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, convocándose las ayudas destinadas a su financiación.

Igualmente, se establecen los requisitos mínimos de recursos personales y materiales que han de cumplir las entidades colaboradoras para prestar las acciones y servicios de orientación dirigido a personas pertenecientes a colectivos en desventaja en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, con el fin de garantizar la calidad y eficiencia en el desarrollo de esta actividad.

Por todo ello, a propuesta del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este organismo autónomo, en su sesión de 26 de julio de 2017, aprueba la convocatoria de ayudas para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo dirigido a personas pertenecientes a colectivos en desventaja, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en los siguientes términos,

Artículo 1.– Objeto.

Son objeto de esta convocatoria las ayudas que Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá otorgar, en el ejercicio 2017, para el desarrollo de acciones y servicios e orientación para el empleo dirigido a personas pertenecientes a colectivos en desventaja en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a las entidades que reúnan los requisitos exigidos para colaborar con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el ejercicio de esta actividad.

Artículo 2.– Recursos económicos y cofinanciación del Fondo Social Europeo.

1.– Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas objeto de esta convocatoria ascienden a 2.802.790 euros, de los cuales 1.401.395 euros corresponderán al crédito de pago de 2017 y 1.401.395 euros al crédito de compromiso para 2018, del presupuesto de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

2.– Las acciones y servicios de orientación subvencionados al amparo de esta convocatoria podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo FSE del País Vasco, 2014-2020 o del Programa Operativo de Empleo Juvenil, 2014-2020.

Artículo 3.– Actuaciones subvencionables: acciones y servicios de orientación para el Empleo.

1.– Podrán ser objeto de subvención al amparo de esta convocatoria las acciones y servicios de orientación presenciales para cuya ejecución Lanbide-Servicio Vasco de Empleo precisa el apoyo de entidades colaboradoras, en los términos previstos en el Anexo I en el que se concretan el número de horas de orientación que se precisan prestar por cada colectivo a atender y Territorio Histórico.

2.– El servicio de orientación comprenderá, las siguientes actividades:

a) Información sobre el mercado de trabajo, las políticas activas de empleo y oferta de los servicios comunes y complementarios de la cartera.

Comprenderá la comunicación sobre los datos o las circunstancias relativas al mercado de trabajo y las políticas activas de empleo que puedan resultar de utilidad para incrementar las oportunidades de empleo de los usuarios. Podrá realizarse con carácter personal, grupal o general, en forma presencial.

b) Diagnóstico individualizado y elaboración del perfil del demandante.

Comprenderá la atención específica a la persona usuaria, al objeto de identificar sus habilidades, sus competencias, su formación y experiencia, sus intereses, su situación familiar y las posibles oportunidades profesionales, así como cuantas otras variables se estimen relevantes en el protocolo específico que desarrolle esta actividad. Esta información se utilizará para la elaboración del perfil de la persona usuaria y su clasificación en función de su nivel de empleabilidad.

c) Diseño del itinerario personalizado para el empleo.

Consistirá en la elaboración y comunicación fehaciente a la persona usuaria del proceso que se considere más adecuado para su acceso al empleo de acuerdo con su perfil, necesidades y expectativas a través de criterios técnicos y estadísticos, incluyendo las principales acciones propuestas y el calendario de realización, así como los elementos de verificación y seguimiento. Para la realización de este itinerario será necesaria la suscripción y firma de un acuerdo personal de empleo entre la persona usuaria y Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, a través de sus Oficinas de empleo o de las entidades colaboradoras al amparo de esta convocatoria.

d) Acompañamiento personalizado en el desarrollo del itinerario y el cumplimiento del compromiso de actividad.

Consistirá en el seguimiento individual y personalizado por parte de personal tutor u orientador de las acciones que la persona usuaria vaya llevando a cabo en ejecución de su itinerario, la revisión y actualización del mismo, la fijación y supervisión del cumplimiento de hitos, etapas y obligaciones, así como del compromiso de actividad para el caso de personas usuarias que también sean perceptoras de prestaciones, y cuantas otras funciones de asesoramiento, información y apoyo sean precisas para facilitar la activación de la persona usuaria y mejorar su empleabilidad.

e) Información, asesoramiento y ayuda técnica adicional para la definición de su currículo, que refleje su perfil profesional en términos de competencias profesionales.

Comprenderá la información y asesoramiento personal, grupal o general a las personas usuarias que les permita identificar sus competencias y su perfil profesional, así como la provisión de instrumentos y técnicas de ayuda para la elaboración personalizada de su currículo.

f) Asesoramiento y aplicación de técnicas para la búsqueda activa de empleo.

Contemplará la provisión de información, y manejo básico de los medios, técnicas y herramientas accesibles para la búsqueda de empleo por cuenta ajena, incluyendo el asesoramiento en el uso de los medios telemáticos y de las redes sociales. Se derivará, cuando proceda, al servicio de asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento, prioritariamente a los servicios ofrecidos por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

g) Información y asesoramiento para la identificación de alternativas profesionales.

Consistirá en la provisión de información y en el análisis motivado de oportunidades de empleo para las personas usuarias, en España, resto de la UE y ámbito internacional, así como de acciones de políticas activas de empleo, a las que puedan acceder de acuerdo con su perfil profesional o mediante la modificación consensuada de los parámetros de búsqueda de empleo inicialmente establecidos, favoreciendo los contactos con empresas, entidades y organismos públicos y privados.

h) Información y asesoramiento sobre los instrumentos de apoyo a la contratación e inserción en la empresa.

Comprenderá la asistencia cualificada para la información a las personas trabajadoras sobre instrumentos de contratación e inserción laboral por parte de las empresas.

3.– Las acciones y servicios de orientación subvencionados deberán iniciarse en todo caso en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la Resolución de esta convocatoria, en los términos previstos en el artículo 8.6, y deberán llevarse a cabo en el periodo de 12 meses a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la Resolución de esta convocatoria, en los términos previstos en el artículo 8.6.

4.– Las acciones y servicios de orientación subvencionados han de ser ejecutados por la empresa o entidad beneficiaria, sin posibilidad de subcontratación a terceros. En el supuesto de que la entidad beneficiaria sea una asociación o agrupación de empresas o entidades, la ejecución parcial o total por parte de sus integrantes no tendrá el carácter de contratación.

5.– El desarrollo de las acciones y servicios de orientación estarán encaminadas en todo momento a la consecución por parte de las entidades de objetivos efectivos en la inserción laboral (contrato de trabajo o inicio de actividad como autónomo) de las personas atendidas, según los términos y porcentajes de cumplimiento establecido en el Anexo II de la presente convocatoria.

Artículo 4.– Personas destinatarias de las acciones y servicios de orientación.

1.– Podrán ser personas destinatarias de las acciones y servicios de orientación para el empleo:

– Las personas desempleadas.

– Las personas trabajadoras en riesgo de desempleo o en situación de mejora de empleo.

– Y en general, cualquier persona en edad laboral y sea cual sea su situación que muestre interés en la búsqueda activa de empleo.

Siempre que cumplan al menos una de las siguientes condiciones:

a) Ser una persona reclusa en situación penal que le permita acudir a recibir el servicio de orientación en una entidad colaboradora. O bien haber estado en situación de reclusión en los 18 meses anteriores al inicio del servicio.

b) Pertenecer al colectivo gitano.

c) Tener reconocido un grado de discapacidad de al menos un 33%.

d) Personas en situación de exclusión social, riesgo de exclusión social y otras situaciones de desventaja, entendiéndose por tales:

– Personas en situación de exclusión social que estén incluidas en alguno de los colectivos indicados en los apartados b) a h) del artículo 5 del Decreto 182/2008, de 11 de noviembre, por el que se regula la calificación de empresas de inserción y se establece el procedimiento de acceso a las mismas y su registro.

– Personas en situación de vulnerabilidad a criterio de Lanbide por su situación sociolaboral, tiempo en desempleo, beneficiarios/as de la Renta de Garantía de Ingresos y/o baja empleabilidad.

– Personas solicitantes de servicios de Lanbide, sin acceso al mercado nacional de trabajo, susceptibles de orientación para la inclusión y apoyo prelaboral.

– Otras personas cuyas circunstancias de exclusión social o riesgo de exclusión social estén debidamente acreditadas.

2.– Las personas que deseen desarrollar un itinerario personalizado, deberán manifestar un compromiso de participación activa en el mismo, mediante la suscripción de un acuerdo personal de empleo o en su caso un acuerdo personal de inclusión al que hace referencia el apartado c) del artículo 3.2.

3.– Las personas destinatarias de las acciones y servicios de orientación para el empleo, deberán estar previamente inscritas y en situación administrativa de alta o suspensión en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, o bien deberán ser solicitantes de servicios de Lanbide en el caso de ser personas sin acceso al mercado nacional de empleo. Las entidades beneficiarias darán prioridad absoluta de atención a aquellas personas que hayan sido derivadas por las oficinas locales de empleo o servicios centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Artículo 5.– Entidades colaboradoras y beneficiarias de las subvenciones.

1.– Podrá llevar a cabo las acciones y servicios de orientación para el empleo objeto de esta convocatoria, como entidad colaboradora de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y beneficiarse de las subvenciones previstas para ello, cualquier persona física o jurídica, pública o privada, siempre que entre sus fines u objetos sociales o fundacionales se encuentre la realización de alguna de las actuaciones que se exponen a continuación:

a) La inserción laboral de personas reclusas o ex reclusas descritas en el apartado a) del artículo 4.1, siempre que cuente con los requisitos y los medios materiales y humanos necesarios para la adecuada prestación de las acciones y servicios de orientación para el empleo, en los términos previstos en los párrafos 3 y 4 de este artículo.

b) La inserción laboral de personas pertenecientes a la comunidad gitana, descritas en el apartado b) del artículo 4.1, siempre que cuente con los requisitos y los medios materiales y humanos necesarios para la adecuada prestación de las acciones y servicios de orientación para el empleo, en los términos previstos en los párrafos 3 y 4 de este artículo.

c) La inserción laboral de personas con discapacidad, descritas en el apartado c) del artículo 4.1, siempre que cuente con los requisitos y los medios materiales y humanos necesarios para la adecuada prestación de las acciones y servicios de orientación para el empleo, en los términos previstos en el párrafo 4 de este artículo.

d) La inserción laboral de personas en situación o en riesgo de exclusión social o desventaja social o laboral, descritas en al apartado d) del artículo 4.1, siempre que cuente con los requisitos y los medios materiales y humanos necesarios para la adecuada prestación de las acciones y servicios de orientación para el empleo, en los términos previstos en el párrafo 4 de este artículo.

2.– Asimismo podrán llevar a cabo las acciones y servicios de orientación para el empleo y beneficiarse de las subvenciones previstas en esta convocatoria aquellas asociaciones o agrupaciones de empresas o entidades a las que hace referencia el párrafo 1 de este artículo, con o sin personalidad jurídica propia, con las siguientes consideraciones:

a) los miembros asociados a la misma que se comprometen a efectuar la totalidad o parte de las actividades objeto de la subvención en nombre y cuenta del primero, deberán ser indicados en la solicitud y tendrán la condición de beneficiarios.

b) Todos y cada uno de los miembros asociados que se comprometen a realizar la totalidad o parte de las actividades en nombre de las asociaciones o agrupaciones a las que pertenecen, deberán disponer de los medios materiales y humanos previstos en el párrafo 4 de este artículo necesarios para la adecuada prestación de las acciones y servicios de orientación para el empleo, además de cumplir con el resto de requisitos exigidos en esta convocatoria para obtener la condición de beneficiarios.

Asimismo para la atención al colectivo de personas reclusas y ex reclusas del artículo 4.1.a) y para el colectivo gitano definido en el artículo 4.1.b) todos los miembros asociados deberán cumplir el requisito de experiencia previa previsto en el párrafo 3 de este artículo 5.

c) Además de lo dispuesto en los apartados anteriores, en el supuesto de que la agrupación de empresas o entidades carezca de personalidad jurídica, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

d) En el documento que suscriban para constituir la agrupación deberá constar el compromiso de los miembros en relación con la ejecución de la actividad de orientación subvencionada y los términos del reparto de la subvención, que deberá responder a lo dispuesto en el artículo 6, en proporción a la efectiva ejecución de la actividad subvencionada por cada uno. Asimismo en dicho documento deberá constar la entidad concreta que recibirá la transferencia económica de la cantidad total de subvención para la agrupación, y que procederá a dicho reparto entre los miembros de la misma. En este sentido, cada uno de los miembros asociados que se comprometen a efectuar las actividades de la agrupación objeto de subvención deberán al menos comprometer la realización de un 10% de la totalidad de actividad subvencionada.

3.– Con carácter específico, para la atención a los colectivos previstos en los apartados a) y b) del artículo 4.1, las entidades deberán contar con experiencia previa en la actividad de orientación para el empleo del colectivo para cuya atención solicita la subvención, en colaboración con Servicios Públicos de Empleo o con alguna Administración Pública, estatal, autonómica o local, que deberá ser acreditada mediante certificación expedida al efecto por tales Servicios o Administraciones, en la que se indique que la entidad ha colaborado con ellos en la realización de acciones de orientación dirigidas específicamente al colectivo en cuestión, con detalle del periodo o periodos en los que dichas acciones se han realizado, o bien mediante la presentación de Resolución publicada de haber sido seleccionadas para el ejercicio de dicha actividad subvencionable.

4.– La condición de disposición de medios materiales y humanos se entiende cumplida mediante la acreditación de los siguientes requisitos:

4.1.– Contar en el momento de presentación de la solicitud de una infraestructura de locales y equipamientos adecuada para prestar, de forma individualizada o grupal, las acciones y servicios de orientación para el empleo en todo el Territorio o Territorios Históricos para los que solicita la subvención para el desarrollo de esta actividad, para lo cual habrá de contar con el número de centros de trabajo y en las concretas ubicaciones que se indican para cada colectivo y Territorio Histórico en el Anexo III, de acuerdo con la distribución de municipios por comarcas que, a efectos de la presente convocatoria, se recoge en el Anexo IV.

Al menos deberán contar, en cada uno de tales centros de trabajo, con los siguientes recursos:

– Un despacho diferenciado del resto de dependencias para atención individualizada con disponibilidad exclusiva para la entidad y no compartido con otras actividades. El despacho deberá tener un mínimo de 6 metros cuadrados de superficie.

– Un aula para atención grupal diferenciada del resto de dependencias, y disponibilidad no compartida con otra entidad de orientación y con capacidad para albergar al menos a 10 personas, con mesas de trabajo, estanterías y mobiliario auxiliar. El aula deberá tener un mínimo de 18 metros cuadrados de superficie.

– Un acceso eficiente de banda ancha a internet para la conexión al sistema de información de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

4.2.– Adecuación del local en el momento de presentación de la solicitud a la normativa en vigor en materia de promoción de accesibilidad: Ley 20/1997 y sus normas técnicas de desarrollo, que recogen los siguientes aspectos:

a) Accesibilidad al local desde el exterior de los mismos.

b) Accesibilidad de trayectos interiores hasta los espacios destinados a la prestación de servicios.

c) Disponibilidad de aseos adaptables y adaptados para uso de las personas destinatarias del servicio.

4.3.– Los locales que cumplan los requisitos anteriores (apartados 4.1 y 4.2), debidamente acreditados en el momento de la presentación de la solicitud, serán los que se tengan en cuenta para la adjudicación de las ayudas. La solicitud de cambio de local, únicamente podrá presentarse tras la resolución definitiva del procedimiento y en las condiciones previstas en el artículo 12 de la presente convocatoria.

4.4.– Disponer en el momento de inicio de la actividad de un periférico de tableta gráfica como soporte de recogida de firma digital con conexión al sistema de información de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo que responda a las especificaciones técnicas del mismo y que serán comunicadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

4.5.– Disponer en el momento del inicio de la actividad de recursos humanos propios, al menos una persona contratada como técnica, con estudios universitarios finalizados, con experiencia superior a un año y un «curriculum vitae» contrastado en funciones de orientación para el empleo, y con conocimientos de ofimática, internet y mercado de trabajo. El resto de personal orientador deberá disponer como mínimo del mismo perfil y por su parte la entidad deberá disponer de personal con capacidad para la atención de todas las personas usuarias en las dos lenguas oficiales de la CAPV.

En el caso de las entidades que soliciten subvención para la atención a personas con discapacidad, deberán disponer de recursos humanos especializados en la adaptación de materiales de orientación a los diferentes tipos de discapacidad y, en el caso concreto de atención a personas con discapacidad auditiva, contarán con profesionales de la orientación con conocimiento de lengua de signos.

4.6.– En el supuesto de asociaciones y agrupaciones de empresas o entidades, las condiciones previstas en los apartados anteriores de este párrafo 4 deberán ser cumplidas por todos y cada uno de los miembros en relación a su respectiva ubicación.

5.– Además de lo dispuesto en los párrafos anteriores, las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente en relación con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las entidades solicitantes obligadas a ello, se verificará automáticamente por el órgano gestor, con carácter previo a la concesión y a la realización de cada uno de los pagos, sin necesidad del consentimiento de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.

b) No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

c) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.

d) No estar incursa en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones.

6.– Asimismo la concesión y pago de la subvención a las entidades beneficiarias quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 6.– Cuantía de la subvención.

El importe máximo de las subvenciones para el desarrollo de las acciones y servicios de orientación para el empleo será de 34 euros por hora, destinados a la cobertura de los gastos corrientes directos e indirectos afectos a esta actividad, teniendo en cuenta los límites establecidos a continuación para el conjunto de todas las entidades que sean subvencionadas a través de esta convocatoria:

(Véase el .PDF)

La subvención final estará condicionada al cumplimiento de los porcentajes de inserción (contrato de trabajo o inicio de actividad como autónomo) establecidos en el Anexo II de la convocatoria.

– En el caso de que el grado de cumplimiento de los objetivos de inserción laboral (contrato de trabajo o inicio de actividad como autónomo) sobre las personas atendidas sea igual o superior al indicado en el Anexo II de la convocatoria, el importe de la subvención será del 100% del correspondiente a las horas dedicadas a la realización de acciones y servicios, a razón de 34 euros por hora.

– En el caso de que el grado de cumplimiento de los objetivos de inserción objetivos de inserción laboral (contrato de trabajo o inicio de actividad como autónomo), sobre las personas atendidas sea inferior al indicado en el Anexo II de la convocatoria, el importe de la subvención se verá minorado hasta un máximo de un 10% en función de la desviación del resultado de inserción obtenido sobre el indicado en el Anexo II de la convocatoria. El porcentaje de minoración concreto se obtendrá del resultado de multiplicar por 0,10 el porcentaje que representa dicha desviación según la siguiente fórmula:

(Véase el .PDF)

La cantidad máxima a subvencionar será el 140% de los gastos directos de personal.

Se entenderán por gastos directos de personal los costes salariales y de Seguridad Social de las personas dedicadas a la realización de las acciones de orientación subvencionadas, con el límite de una persona contratada a jornada completa por cada 1.500 horas realizadas.

Artículo 7.– Solicitudes y documentación.

1.– Las solicitudes para la obtención de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria deberán presentarse mediante el modelo oficial que se encontrará disponible en la página web www.lanbide.euskadi.eus, en los Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, Oficinas Territoriales y Oficinas de Empleo. Asimismo la presentación de solicitudes podrá realizarse conforme a cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cada entidad deberá indicar en la solicitud el Territorio Histórico en el que solicita colaborar prestando servicios de orientación y el colectivo de personas a atender, teniendo en cuenta que la solicitud ha de referirse a la totalidad de las horas de orientación que se recogen para cada colectivo y territorio en el Anexo I.

2.– A dicha solicitud deberá acompañar la siguiente documentación:

a) Copia del CIF de la entidad o empresa o DNI en el supuesto de personas físicas, salvo que se haya autorizado a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la verificación electrónica de datos de identidad, y acreditación de la representación que ostenta la persona que firma la solicitud.

b) Copia de la parte de las escrituras de constitución, fundacionales, etc., en la que, con carácter previo a la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOPV, aparezca el objeto social o fundacional indicado en el párrafo 1 del artículo 5.

En el supuesto de asociaciones o agrupaciones de empresas o entidades, deberá presentarse esta documentación de cada uno de los miembros que la constituyan, además del documento de constitución de la propia asociación o agrupación en los términos del artículo 5.2.d.

c) Cuando la agrupación solicitante carezca de personalidad jurídica: documento donde conste la constitución de la agrupación en los términos del artículo 5.2.c.

d) Memoria descriptiva que recoja la actividad realizada en los últimos 2 años, en intervenciones relacionadas con acciones y servicios de orientación, describiendo detalladamente: colectivos beneficiarios, acciones realizadas y resultados obtenidos. (Máximo 20 páginas).

e) Certificado relativo a la experiencia específica obligatoria a la que hace referencia el artículo 5.3. para la atención a colectivos previstos en los apartados a) y b) del artículo 4.1 o publicación oficial de la Resolución de concesión de la actividad.

f) Para acreditar la experiencia valorable a la que hace referencia art. 9.1.2.a, Certificado del Servicio Público de Empleo correspondiente, en las que se indique, explícita y detalladamente, cuáles han sido las acciones realizadas y los colectivos beneficiarios o publicación oficial de la Resolución de concesión de la actividad.

g) Memoria descriptiva de la metodología y las técnicas a emplear y los recursos de que dispondrán para las acciones a desarrollar. (Máximo 10 páginas).

h) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el párrafo 4 del artículo 5, en base a la subvención solicitada, incluyendo al menos:

– Relación de personal propuesto para la realización de las acciones objeto de esta convocatoria y «curriculum vitae» del mismo.

– Sobre el emplazamiento deberá incorporar la siguiente información:

– Informe descriptivo actualizado de las características del emplazamiento de la entidad solicitante, adjuntando fotografías y planos de las instalaciones que especifiquen los espacios y dimensiones, itinerarios de acceso a los mismos y aseos adaptados ajustados a lo descrito en los artículos 5.4.1 y 5.4.2.

– Informe expedido por persona técnica competente, visado por el correspondiente colegio profesional, sobre la adecuación del local a la normativa en vigor en materia de promoción de accesibilidad: Ley 20/1997 y sus normas técnicas de desarrollo, que corresponda con la situación actual del local en los términos descritos en artículo 5.4.2. a), b), y c).

i) Para acreditar la titularidad o participación mayoritaria de las entidades solicitantes en las empresas calificadas como centros especiales de empleo, establecida en el artículo 9.1.2.c), declaración responsable en la que se indique tal condición.

j) Para acreditar la condición de empresas de inserción o promotoras de empresas de inserción establecida en el artículo 9.1.2.d), declaración responsable en la que se indique tal particularidad.

3.– El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el día 20 de septiembre de 2017.

4.– Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes Lanbide publicará en su página web www.lanbide.euskadi.eus la relación de solicitudes presentadas que no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o bien no fueran acompañadas de la documentación preceptiva relacionada en el párrafo anterior, para que en un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación en la web de la citada relación, las entidades afectadas subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su petición, estando obligado Lanbide-Servicio Vasco de Empleo a dictar resolución expresa sobre esa solicitud, así como a notificarla.

Artículo 8.– Órgano competente para la resolución, procedimiento de concesión, resolución, recurso de reposición y publicidad.

1.– El órgano encargado de la gestión y tramitación del procedimiento será la Dirección de Activación Laboral y el órgano competente para resolver el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

2.– Las subvenciones se adjudicarán por el sistema de concurso, de manera que las solicitudes presentadas serán evaluadas de conformidad con los criterios de evaluación y adjudicación previstos en el artículo siguiente. A estos efectos se constituirá un órgano colegiado integrado por:

– Presidente/a: la Directora de Activación Laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

– Secretario/a: la persona Responsable del Servicio de Inserción Laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

– Vocales: dos personas técnicas que designe la persona Responsable del Servicio de Inserción laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

3.– El órgano colegiado previsto en el párrafo anterior, formulará propuesta de resolución provisional que recogerá las subvenciones que se propone conceder, identificando en ellas el colectivo a atender y Territorio Histórico e importe de subvención propuesto, así como aquéllas que se propone denegar y motivos de denegación. Esta propuesta de resolución provisional se pondrá en conocimiento de las personas interesadas mediante su publicación en la página web www.lanbide.euskadi.eus.

Las personas interesadas podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la propuesta provisional de Resolución en la página web de Lanbide.

En ningún caso, la propuesta de resolución provisional crea derecho alguno a favor de las entidades propuestas como beneficiarias.

4.– Transcurrido el citado plazo y examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por las personas interesadas, el órgano colegiado elaborará propuesta de resolución definitiva, de la que dará traslado al Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, órgano competente para la resolución de esta convocatoria.

5.– El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de cuatro meses, contados desde la fecha de publicación en el BOPV de esta convocatoria. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

6.– La resolución del procedimiento se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en la página web www.lanbide.euskadi.eus.

7.– La Resolución indicará las entidades beneficiarias, el o los colectivos y el Territorio o Territorios Históricos que corresponde atender a cada una de ellas, así como el importe, forma y plazos de pago y forma de justificación de la subvención. Asimismo, incluirá la relación de las solicitudes denegadas, junto con los motivos de denegación.

En la resolución se hará mención expresa a la cofinanciación con FSE en el marco del Programa Operativo FSE País Vasco 2014-2020 y Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020.

8.– La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa y, contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, realizada mediante la publicación en la página web de Lanbide o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.

9.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la publicación de la Resolución del procedimiento en la página web de Lanbide, mediante Resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las entidades que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria, con expresión de las cuantías percibidas con mención a la cofinanciación por FSE en el marco del Programa Operativo FSE País Vasco 2014-2020 País Vasco y/o Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020.

10.– Así mismo, con el fin de dar cumplimiento a los requisitos de información y comunicación derivados de los reglamentos comunitarios que regulan al Fondo Social Europeo, la relación de entidades beneficiarias será incluida en la lista de operaciones publicada por la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Artículo 9.– Criterios de evaluación de las solicitudes y de adjudicación de la subvención.

1.– Para la evaluación de las solicitudes que cumplan los requisitos previstos y la adjudicación de la subvención relativa a las acciones y servicios de orientación previstos se procederá del siguiente modo:

1.1.– Si para un Territorio Histórico y colectivo a atender solo hay una entidad solicitante, se concederá a esa entidad la subvención por el total de horas previsto.

1.2.– Si para un Territorio Histórico y colectivo hubiese más de una solicitud, la evaluación de las solicitudes y la adjudicación de la subvención se llevará a cabo de esta manera:

a) Se puntuará con 1,5 puntos por cada año de trayectoria demostrable de la entidad solicitante, o en su caso de todas las entidades miembros de la agrupación o asociación solicitante, durante el periodo 2010-2016 en la realización de acciones de orientación profesional, hasta un máximo de 7,5 puntos, siempre mediante ejecución directa y no subcontratada de acciones de orientación para el empleo a personas desempleadas, habiendo desarrollado alguna de las siguientes actividades:

– Orientación para el empleo y motivación hacia el empleo y/o autoempleo.

– Procesos de acompañamiento a la inserción laboral.

Dichas actividades han de haber sido realizadas al amparo de alguno de los siguientes programas:

– Capítulo I del Decreto 327/2003, de 23 de diciembre de 2003, por el que se regulan las medidas destinadas a la mejora de la ocupabilidad y a promover la inserción laboral.

– Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 9 de marzo de 1994, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas por el Instituto Nacional de Empleo para la realización de acciones de comprobación de la profesionalidad, información profesional, orientación profesional y búsqueda activa de empleo, por entidades e instituciones colaboradoras sin ánimo de lucro.

– Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 20 de enero de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo.

– Orden TAS/2643/2003, de 18 de septiembre, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo.

– La convocatoria de subvenciones para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, aprobada por el Acuerdo del Consejo de Administración de ese organismo autónomo, adoptado en su sesión de 31 de marzo de 2011 (publicado en el BOPV de fecha 27 de abril de 2011).

– La convocatoria de ayudas para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de este organismo autónomo, adoptado en su sesión de 21 de enero de 2013 (publicado en el BOPV de 27 de marzo de 2013 mediante Resolución del Director General de fecha 20 de marzo de 2013).

– La convocatoria de ayudas para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo, dirigido a personas pertenecientes a colectivos en desventaja, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de este organismo autónomo, adoptado en su sesión de 29 de septiembre de 2014 (publicado en el BOPV de 8 de octubre de 2014 mediante Resolución del Director General de fecha 7 de octubre de 2014).

– La convocatoria de ayudas para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo, dirigido a personas pertenecientes a colectivos en desventaja, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de este organismo autónomo, adoptado en su sesión de 22 de octubre de 2015 (publicado en el BOPV de 23 de octubre de 2015 mediante Resolución del Director General de fecha 22 de octubre de 2015).

– Otros programas de orientación para los empleos promovidos y financiados por Lanbide - Servicio Vasco de Empleo y gestionados desde el Servicio de Inserción Laboral de la Dirección de Activación Laboral de Lanbide.

– Actividades de orientación para el empleo, en los términos establecidos por el Eje 1, Orientación del artículo 10.4.a) del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo y gestionadas por los Servicios Públicos de Empleo y así lo acrediten en los términos previstos en el artículo 7.2.e) de esta convocatoria.

b) Se puntuará con 2,5 puntos cada centro de trabajo que en cada Territorio Histórico atienda comarca adicional más allá de las necesarias para cumplir el mínimo obligatorio de capilaridad contemplado en el Anexo III, siempre que cumplan los requisitos del artículo 5.4, apartados 1 y 2, hasta un máximo de 15 puntos.

c) Se puntuará con 5 puntos en el caso de las entidades o agrupaciones de entidades que soliciten subvención para las horas destinadas a la atención a personas con discapacidad y que tengan la calificación de centro especial de empleo o bien sean propietarias o tengan participación mayoritaria en el capital social de empresas con la calificación de centro especial de empleo, con centros de trabajo en el Territorio Histórico donde se solicita la subvención. En el caso de que quien realice la solicitud sea una asociación o agrupación de entidades, se asignará la puntuación siempre y cuando cumplan con esta condición al menos la mitad de las entidades integrantes de la misma que, de conformidad con los datos consignados en la solicitud, se comprometen a efectuar la totalidad o parte de las actividades objeto de la subvención.

d) Se puntuará con 5 puntos en el caso de las entidades o agrupaciones de entidades que soliciten subvención para las horas destinadas a la atención a personas en exclusión o riesgo de exclusión social (colectivo previsto en el artículo 4.1 d) y que sean empresas de inserción o promotoras de empresas de inserción con centros de trabajo en el Territorio Histórico donde se solicita la subvención. En el caso de que quien realice la solicitud sea una asociación o agrupación de entidades, se asignará la puntuación siempre y cuando cumplan con esta condición al menos la mitad de las entidades integrantes de la agrupación que, de conformidad con los datos consignados en la solicitud, se comprometen a efectuar la totalidad o parte de las actividades objeto de la subvención.

2.– En caso de empate de puntuaciones totales para la asignación de la subvención en un Territorio Histórico y para un colectivo, la misma se adjudicará según el siguiente orden de prevalencia:

a) Tendrán preferencia las entidades que hayan obtenido mayor puntuación en el apartado 1.2.a) de este artículo.

b) En caso de persistir la igualdad entre varias entidades, tendrán preferencia las entidades que hayan obtenido mayor puntuación en el apartado 1.2.b).

c) Si la igualdad persistiera se dará preferencia a la entidad cuya fecha y hora de registro de entrada de la solicitud sea anterior.

Artículo 10.– Pago de la subvención.

La subvención concedida será abonada en dos pagos:

1.– Un primer pago, en el ejercicio 2017, por un importe del 50,00% de la subvención concedida, tras la publicación de la resolución.

Si el pago superase el importe de 180.303,63 euros, deberán presentar aval bancario, en los términos previstos en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades colaboradoras que participan en su gestión, según el modelo y las instrucciones que le serán facilitados por Lanbide.

En cualquier caso, no se exigirá la constitución de garantía alguna, cuando la entidad beneficiaria de la subvención sea una entidad local o entes y organismos de ellas dependientes.

2.– Un segundo pago, en el ejercicio 2018, del 50,00% restante o la cantidad que resulte de la justificación y comprobación de las acciones desarrolladas y de los objetivos de inserción alcanzados (comprobación de oficio del alta en Seguridad Social), previa presentación, en los dos meses siguientes a la finalización de la realización de las acciones subvencionadas, de la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa y detallada de la actividad realizada al amparo de la subvención concedida.

b) Declaración responsable de que la información mecanizada en el sistema de información de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, referente a las personas atendidas y a las acciones realizadas (servicios concretos prestados, duración y acciones de políticas activas de empleo prescritas), es veraz.

c) Copia de las nóminas y documentos de cotización a la Seguridad Social obtenidos del sistema RED (RLC-relación de liquidación de cotizaciones y RNT-relación nominal de trabajadores), del personal orientador que ha llevado a cabo las actuaciones subvencionadas, así como los justificantes de pago de tales gastos.

Artículo 11.– Obligaciones de las entidades beneficiarias de la subvención. Seguimiento y control.

1.– Son obligaciones de las entidades beneficiarias, además de las previstas a lo largo del articulado de esta convocatoria, las que, con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en particular las siguientes:

a) Recoger, gestionar y volcar la información recabada durante las acciones realizadas y la información recabada sobre evaluación y satisfacción de las personas usuarias, utilizando los protocolos, fichas técnicas y sistemas informáticos puestos a disposición por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

b) Mantener a disposición de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y de los órganos de control económico y de fiscalización, incluidos los del Fondo Social Europeo, hasta el año 2024, los documentos correspondientes a las actuaciones de orientación realizadas y subvencionadas.

c) Las entidades beneficiarias deberán atender exclusivamente a las personas pertenecientes a los colectivos que son objeto de subvención.

d) Las entidades beneficiarias con atención a personas descritas en el artículo 4.1.a) deberán mantener la acreditación de pertenencia de dichas personas al citado colectivo, a disposición de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y de los órganos de control económico y de fiscalización, incluidos los del Fondo Social Europeo hasta el año 2024.

e) Comunicar cualquier eventualidad que altere sustancialmente el objeto o naturaleza de las actividades subvencionadas, así como la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

f) Colaborar con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento y control de la actividad subvencionada que lleve a cabo de oficio o a instancia de parte, así como someterse a las actuaciones de comprobación y control a efectuar por la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y las instancias de control de los fondos europeos.

g) Comunicar a Lanbide la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedente de cualquier administración o ente tanto público como privado.

h) Mencionar la cofinanciación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y del Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo FSE País Vasco 2014-2020 y Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 en todos los materiales y acciones de comunicación de estas ayudas, así como el lema «El Fondo Social Europeo invierte en tu futuro».

Asimismo la relación de entidades beneficiarias de la subvención será incluida en la lista pública que se recoge en el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

i) Suscribir por la persona representante o apoderada de la entidad beneficiaria el compromiso relativo al tratamiento de datos de carácter personal, de obligada aceptación para todas aquellas entidades beneficiarias de la convocatoria, en los términos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de Datos de Carácter personal, de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre y de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos.

2.– Con objeto de que los gastos subvencionables cumplan con los requisitos de elegibilidad para el Fondo Social Europeo, debe existir registro contable del gasto en un sistema de contabilidad separado e identificado con un código contable adecuado.

3.– Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá establecer, además del seguimiento de la acción durante su desarrollo, un plan de auditorías e inspecciones destinado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria, así como a constatar las condiciones reales de ejecución de las acciones subvencionadas.

Artículo 12.– Cambio de ubicación de local.

Las entidades que resulten beneficiarias tras la resolución definitiva de esta convocatoria podrán solicitar autorización de cambio de local para el ejercicio de actuaciones subvencionables al Servicio de Inserción Laboral de Lanbide. Para ello, deberán acreditar disponer de un local alternativo que cumpla, como mínimo, las mismas condiciones del que presentaron en la solicitud por el cual se les valoró para ser considerados como beneficiarios de la ayuda.

Se exigirá comunicación favorable por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Artículo 13.– Modificación de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a su modificación, salvaguardando los requisitos mínimos establecidos en esta convocatoria para ser beneficiario de las subvenciones. En el supuesto de que de tal alteración de las condiciones pudiera derivarse la devolución de la totalidad o parte de la subvención concedida, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.

Artículo 14.– Concurrencia con otras subvenciones.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria serán incompatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda por el mismo concepto que le sean otorgadas por ésta u otras Administraciones o entidades públicas o privadas. Entendiendo por el mismo concepto el mismo tipo de actuación subvencionable de orientación para la misma persona física, independientemente de la entidad que la ejercite y de la convocatoria de subvención que proceda.

Artículo 15.– Incumplimientos y procedimiento de reintegro.

1.– En el supuesto de que las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria incumplan las obligaciones previstas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, o las previstas con carácter específico en la presente convocatoria o incurran en alguno de los supuestos de reintegro de la subvención establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, vendrán obligadas a reintegrar las cantidades concedidas más los intereses de demora que resultaren de aplicación desde el momento del pago de las ayudas, siguiendo para ello el procedimiento establecido al efecto en la citada disposición y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establecen los requisitos y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

2.– El procedimiento de reintegro se iniciará por el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y será comunicado a la entidad beneficiaria de la ayuda, poniéndole de manifiesto el hecho o hechos constitutivos de incumplimiento y requiriéndole para que, en el plazo de quince días, formule las alegaciones o presente los documentos justificativos que considere pertinentes.

3.– Transcurrido el plazo de alegaciones sin que éstas se hubieren producido o desestimadas éstas, el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo dictará resolución. El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro es de doce meses.

4.– Si la Resolución estimase la existencia de incumplimiento y declarase la pérdida del derecho a la percepción de la subvención, en todo o en parte, el interesado deberá reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la Resolución. Este plazo se considerará como plazo de período voluntario.

5.– La falta de reintegro en el período voluntario determinará el inicio de los trámites correspondientes para su recuperación por vía de apremio.

Artículo 16.– Tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo incorporará los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de las solicitudes de ayuda reguladas en la presente convocatoria, a un fichero de su titularidad denominado «Subvenciones de empleo y formación», regulado en la Orden de 10 de octubre de 2012, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (BOPV de 02/11/2012).

Asimismo, los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos por la ley, enviando un escrito en este sentido a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, c/ José Atxotegi 1 de Vitoria-Gasteiz.

Artículo 17.– Normativa subvencional de aplicación.

A esta convocatoria de ayudas le resulta de aplicación el régimen jurídico subvencional previsto en la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el reglamento que la desarrolla, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo, es de aplicación lo dispuesto en el Título VI y en el Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

ANEXO I
HORAS DE ORIENTACIÓN POR ÁMBITO TERRITORIAL DE ACTUACIÓN Y COLECTIVO A ATENDER
(Véase el .PDF)
ANEXO II
OBJETIVOS DE INSERCIÓN LABORAL (CONTRATO DE TRABAJO O INICIO DE ACTIVIDAD COMO AUTÓNOMO)
(Véase el .PDF)
ANEXO III
NÚMERO DE CENTROS Y UBICACIONES NECESARIAS EN CADA TERRITORIO HISTORICO SEGÚN COLECTIVO.
(Véase el .PDF)
ANEXO IV
DISTRIBUCIÓN DE MUNICIPIOS POR COMARCAS A EFECTOS DE LA PRESENTE CONVOCATORIA EN RELACIÓN CON EL ANEXO II
(Véase el .PDF)

Análisis documental