N.º 143, viernes 28 de julio de 2017
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
3827
ORDEN de 10 de julio de 2017, del Viceconsejero de Universidades e Investigación, por la que se establece el plazo de la convocatoria para la renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El artículo 8.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece que la implantación y supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán acordados por la Comunidad Autónoma, bien por iniciativa de la Universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno o bien por propia iniciativa con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social. En el artículo 35.2 se indica que las Universidades deberán poseer la autorización pertinente de la Comunidad Autónoma y la verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el gobierno para impartir enseñanzas oficiales.
La verificación y acreditación de los títulos oficiales universitarios vienen reguladas por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y sus posteriores modificaciones, y por el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, y sus posteriores modificaciones.
La inscripción de los títulos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), según queda recogido en el artículo 26 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, tendrá como efecto la consideración inicial de título acreditado.
El Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, regula el seguimiento y la renovación de la acreditación de los títulos inscritos en el RUCT y establece que la universidad efectuará la correspondiente solicitud de renovación de la acreditación de acuerdo con el procedimiento y los plazos que las comunidades autónomas establezcan.
En virtud de ello, se aprobó el Decreto 205/2012, de 16 de octubre, por el que se establece el procedimiento y los plazos para la renovación de la acreditación de los títulos universitarios de Grado, Máster y Doctorado.
Por todo ello, y en virtud de la competencia atribuida en el artículo 3.2 del Decreto 205/2012, de 16 de octubre,
DISPONGO:
Primero.– Establecer el plazo de la convocatoria del año 2017 para que las Universidades del ámbito competencial de la Comunidad Autónoma del País Vasco soliciten al Departamento de Educación, la renovación de la acreditación de sus titulaciones oficiales. El plazo será del 2 al 31 de octubre de 2017, ambos inclusive.
Segundo.– El procedimiento será el regulado en el artículo 3 del Decreto 205/2012, de 16 de octubre, por el que se establece el procedimiento y los plazos para la renovación de la acreditación de los títulos universitarios de Grado, Máster y Doctorado.
Tercero.– Este procedimiento tendrá carácter oficial y surtirá los efectos previstos en la normativa, es decir, en caso de que la resolución de la acreditación sea favorable, la titulación quedará oficialmente acreditada. En caso contrario, si una vez finalizado el procedimiento la resolución es desfavorable, se declarará extinguido el plan de estudios, y se contemplarán las adecuadas medidas que garanticen los derechos académicos de las y los estudiantes que se encuentren cursando dichos estudios.
Cuarto.– Para la realización del proceso de evaluación se seguirá el «Protocolo para la renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales del Sistema Universitario Vasco» de Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco.
Quinto.– La solicitud correspondiente a cada titulación se dirigirá a la Dirección de Política y Coordinación Universitaria del Departamento de Educación, presentándose en cualquiera de los registros especificados en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, así como en las dependencias a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexto.– Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 10 de julio de 2017.
El Viceconsejero de Universidades e Investigación,
ADOLFO MORAIS EZQUERRO.