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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 143, viernes 28 de julio de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
3818

RESOLUCION de 27 de julio de 2017, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria, para el ejercicio 2017, de ayudas destinadas al desarrollo de las actuaciones de Empleo con Apoyo como medida de integración de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 26 de julio de 2017, ha aprobado la convocatoria, para el ejercicio 2017, de ayudas destinadas al desarrollo de las actuaciones de Empleo con Apoyo como medida de integración de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado p) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, corresponde al Director General de este organismo autónomo proceder a su publicación.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Proceder a la publicación de la convocatoria, para el ejercicio 2017, de ayudas destinadas al desarrollo de las actuaciones de Empleo con Apoyo como medida de integración de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adoptado en su sesión de 26 de julio de 2017, recogida como anexo a esta Resolución.

Segundo.– Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria de ayudas surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de julio de 2017.

El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

JUAN JOSE BORJA BELANDIA FRADEJAS.

ANEXO
CONVOCATORIA, PARA EL EJERCICIO 2017, DE AYUDAS DESTINADAS AL DESARROLLO DE LAS ACTUACIONES DE EMPLEO CON APOYO COMO MEDIDA DE INTEGRACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL MERCADO ORDINARIO DE TRABAJO.

El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, se dicta en aplicación de lo previsto en la disposición final segunda de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, derogando por integración lo establecido en diferentes normas anteriores: la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas con discapacidad, la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, establece en su preámbulo que, a pesar de los innegables progresos sociales alcanzados, aún hoy mujeres y hombres con discapacidad, ven limitados sus derechos a la libertad, la igualdad y la dignidad en el acceso o uso de entornos, procesos o servicios. Las personas con discapacidad conforman un grupo vulnerable y numeroso al que el modo en que se estructura y funciona la sociedad ha mantenido habitualmente en condiciones de exclusión. Este hecho ha comportado la restricción de sus derechos básicos y libertades condicionando u obstaculizando su desarrollo personal, así como el disfrute de los recursos y servicios disponibles para toda la población y la posibilidad de contribuir con sus capacidades al progreso de la sociedad.

En su Título I, capítulo VI, aborda el derecho al trabajo de las personas con discapacidad, en condiciones que garanticen la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación, estableciendo que será finalidad de la política de empleo aumentar las tasas de actividad y de ocupación e inserción laboral de las personas con discapacidad, así como mejorar la calidad del empleo y dignificar sus condiciones de trabajo, combatiendo activamente su discriminación. Para ello, las administraciones públicas competentes fomentarán sus oportunidades de empleo y promoción profesional en el mercado laboral, y promoverán los apoyos necesarios para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo.

En los últimos años, se ha desplegado una relevante actividad normativa, programática y presupuestaria para favorecer el acceso al empleo de las personas con discapacidad que ha ofrecido resultados alentadores, reflejados en una creciente incorporación de personas con discapacidad al mercado de trabajo. Esta intensificación de las políticas activas de empleo dirigidas a las personas trabajadoras con discapacidad debe continuarse y ampliarse, desarrollando nuevas fórmulas cuya prioridad sea la inserción laboral en el mercado de trabajo ordinario.

Estas nuevas fórmulas han de tener en cuenta la diversidad y pluralidad que caracteriza a la población con discapacidad, debiéndose atender de forma diferente según las demandas y necesidades que cada grupo de trabajadoras y trabajadores con discapacidad presenta, así como la necesidad de favorecer entornos laborales adaptados e inclusivos.

En efecto, dentro del conjunto de las personas con discapacidad, existen grupos que, debido al tipo de la misma o a su grado de discapacidad, se encuentran con mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo. Esta realidad exige la adopción de medidas específicas de acción positiva, ya que se trata de abordajes más intensos y diferenciados, tanto para incrementar la empleabilidad de los grupos de trabajadoras y trabajadores con discapacidad con más dificultades de inserción, como para potenciar la capacidad de incorporación de respuestas laborales diversas por las empresas ordinarias.

El organismo autónomo Lanbide tiene encomendadas, tal y como al efecto se encuentra establecido en la vigente Ley 3/2011, de 13 de octubre, entre otras funciones, la gestión de los programas de empleo, formación para el empleo y de fomento del autoempleo y la creación de empresas, así como la elaboración de programas de empleo específicos dirigidos a colectivos con especiales dificultades para la inserción socio-laboral, incluida la elaboración y aprobación de las correspondientes convocatorias subvencionales.

En consecuencia, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en el marco de la Estrategia Vasca de Empleo 2020 y específicamente de la orientación estratégica dirigida a «Mejorar la tasa de actividad y el acceso al empleo ordinario de las personas con discapacidad», recogida en la directriz 3 del Eje de Igualdad de Oportunidades, estima conveniente promover, en desarrollo de las competencias que ostenta, a través de esta convocatoria, medidas y actuaciones destinadas a favorecer y mejorar la incorporación en el mercado ordinario de trabajo y el mantenimiento en el puesto de las personas con discapacidad con mayores dificultades de acceso, así como a proporcionar apoyo técnico a las empresas en el proceso de integración y consolidación de las personas contratadas.

En coherencia con lo anterior, una de las medidas que puede favorecer de modo más importante la inserción de las personas con discapacidad severa en el mercado de trabajo ordinario es el Empleo con Apoyo. Esta metodología de intervención contempla un conjunto de actividades integradas de acompañamiento que se desarrollan tanto con carácter previo a la contratación, como con posterioridad a la incorporación de la persona en el puesto de trabajo: búsqueda de oportunidades de empleo, análisis detallado de las características y condiciones de la oferta de empleo captada, ajuste entre el perfil del puesto y las potencialidades que la persona con discapacidad ha de desarrollar para su adecuado desempeño, adaptación razonable, si es requerida, de las características y exigencias del puesto, formación en el mismo para la adquisición de las competencias profesionales requeridas, sensibilización, formación y apoyo a la organización de la empresa en general y, en particular, a los trabajadores y trabajadoras que interactúan funcionalmente con la persona con discapacidad, acompañamiento inicial y seguimiento individualizado a largo plazo de la inserción para la evaluación del desarrollo y de la satisfacción de la persona con discapacidad y de la empresa. Esta metodología permite que las personas trabajadoras con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral realicen su actividad en empresas del mercado ordinario de trabajo, en condiciones similares al resto de las trabajadoras y trabajadores que desempeñan puestos similares.

Por otro lado, la presente convocatoria no puede obviar las diferencias y desigualdades en el mercado laboral de mujeres y hombres; así, tal y como reflejan los datos de Eustat del cuarto trimestre de 2016, si bien la tasa de paro es similar entre mujeres y hombres, es la tasa de actividad del 71,9% de mujeres frente a un 78,7% de hombres, la que pone de manifiesto una brecha que es preciso atajar en el acceso y permanencia en el ámbito laboral. En lo relativo a las personas con discapacidad o diversidad funcional, el hecho de ser mujer y discapacitada supone una doble discriminación, siendo las tasas de actividad masculinas del 40% frente a un 23% de mujeres discapacitadas activas.

Por todo ello, a propuesta del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este organismo autónomo, en su sesión de fecha 26 de julio 2017, aprueba la convocatoria de ayudas destinadas al desarrollo de las actuaciones de Empleo con Apoyo como medida de integración de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, en los siguientes términos:

Artículo 1.– Objeto y ámbito de aplicación.

1.– Es objeto de la presente convocatoria establecer las bases y regular las ayudas que Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá otorgar en el año 2017, a las entidades que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4 de la misma, para el desarrollo de actuaciones de Empleo con Apoyo como medida para incrementar la incorporación en el mercado ordinario de trabajo de las personas con discapacidad con mayores dificultades de inserción.

2.– Las actuaciones de Empleo con Apoyo deberán desarrollarse en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2.– Recursos económicos y cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

1.– Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas objeto de esta convocatoria ascienden a 1.000.000.– euros, de los que 500.000.– euros corresponderán al crédito ordinario de 2017 y 500.000.– euros al crédito de compromiso para 2018, del presupuesto de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

2.– Las actuaciones de Empleo con Apoyo subvencionadas al amparo de esta convocatoria podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo FSE del País Vasco, 2014-2020.

Artículo 3.– Actuaciones subvencionables.

1.– Podrán ser objeto de subvención al amparo de la presente convocatoria las actuaciones de Empleo con Apoyo desarrolladas desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017.

Se entiende por actuaciones de Empleo con Apoyo las dirigidas a la integración laboral en el mercado ordinario de trabajo de personas con discapacidad con especiales dificultades, definidas en el artículo 6 como destinatarias finales de este programa de ayudas, llevadas a cabo por el personal especializado de las entidades beneficiarias, que constituyen las denominadas Unidades de Empleo con Apoyo a los efectos de esta convocatoria, con la composición y funciones reguladas en el artículo 5, y que incluyen las actuaciones previas a la incorporación de las personas con discapacidad en la empresa ordinaria y las actuaciones que han de llevarse a cabo en el propio puesto de trabajo, garantizándose el desarrollo de las mismas bajo los principios de igualdad de trato y oportunidades y de no discriminación por razón de género, descritas a continuación:

a) Con carácter previo a la incorporación al puesto de trabajo:

● Información y sensibilización en la empresa ordinaria.

● Búsqueda y captación de oportunidades individualizadas de empleo adaptadas al colectivo objeto de la subvención.

● Identificación y análisis detallado de los puestos de trabajo: determinación de las características y condiciones de desarrollo del empleo a fin de obtener toda la información relevante y necesaria.

● Identificación de las personas con discapacidad con las potencialidades necesarias para desempeñar dicho puesto.

● Análisis de la compatibilidad entre el perfil del puesto y la persona con discapacidad seleccionada para su desarrollo.

● Detección de necesidades potenciales de adaptación razonable de las características y exigencias del puesto.

b) En el puesto de trabajo:

● Formación individualizada en el puesto para la adquisición de las competencias profesionales requeridas, con el objeto de optimizar la inclusión del trabajador o trabajadora en su puesto y entorno laboral.

● Sensibilización, formación y apoyo a la organización de la empresa en general y, en particular, a los trabajadores y trabajadoras que interactúan funcionalmente con la persona con discapacidad.

● Instrumentación de las adaptaciones razonables requeridas por las características y exigencias del puesto.

● Acompañamiento personalizado y seguimiento individualizado a largo plazo: tras la integración se establece la necesidad de mantener un seguimiento con la persona contratada y la empresa para asegurar el correcto desarrollo de la inserción y cubrir necesidades de formación y adaptación debidas a eventuales modificaciones en la actividad del puesto o cambio en el entorno laboral.

● Evaluación: valoración del desarrollo de todo el proceso y de satisfacción, tanto por parte de la persona con discapacidad, como de la empresa.

2.– Para ser objeto de ayuda, las actuaciones de Empleo con Apoyo han de estar vinculadas al compromiso y logro de objetivos de actividad de prospección de oportunidades de empleo y de inserción en empresas ordinarias de las personas con discapacidad, en los términos previstos en el artículo 7, objetivos que determinan el acceso a la subvención y su importe.

En relación con el cumplimiento de los objetivos de inserción laboral, las personas con discapacidad destinatarias de las actuaciones de Empleo con Apoyo, deberán ser contratadas por una empresa del mercado ordinario de trabajo y empleadas efectivamente en un puesto de trabajo perteneciente a la estructura de la empresa, mediante un contrato indefinido o temporal, siempre que la duración del contrato sea como mínimo de 6 meses. Si el contrato celebrado fuera a tiempo parcial, la jornada de trabajo será al menos de un 35% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

Así mismo se tendrán por cumplidos los objetivos de inserción laboral y por tanto serán objeto de ayuda, las contrataciones realizadas mediante contratos temporales que se concierten inicialmente con una duración mínima de tres meses, cuando sean objeto de prórroga o concatenación de sucesivos contratos, siempre que la suma de la duración del contrato inicial y de las prórrogas o contratos sucesivos sea igual o superior a seis meses, y además se cumplan los siguientes requisitos:

– Que los contratos se formalicen en la misma empresa y para el mismo puesto de trabajo.

– Que la duración mínima de cada prórroga o contrato sucesivo sea de tres meses.

– Que los contratos se celebren de forma sucesiva, sin interrupción alguna entre ellos.

3.– Así mismo, podrán ser objeto de subvención, las actuaciones de seguimiento y apoyo a las personas contratadas en empresas ordinarias con anterioridad al 1 de enero de 2017, llevadas a cabo en el ámbito temporal previsto en el párrafo 1 de este artículo, a fin de asegurar el adecuado desarrollo de la inserción, así como de cubrir las necesidades de formación y adaptación debidas a eventuales modificaciones en la actividad del puesto o cambio en el entorno laboral y contribuir al mantenimiento de los puestos de trabajo.

Artículo 4.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán ser beneficiarias de las subvenciones para el desarrollo de las actuaciones de Empleo con Apoyo, las asociaciones, las fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, y los Centros Especiales de Empleo, calificados e inscritos como tales, radicados en la CAPV que cumplan los siguientes requisitos:

● Tener por objeto social, entre otros, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con discapacidad.

● Contar en su plantilla con personas técnicas prospectoras y preparadoras laborales especializadas, que constituyen la Unidad de Empleo con Apoyo, en los términos previstos en el artículo siguiente.

● Tener experiencia acreditada en el desarrollo de programas de integración laboral de personas con discapacidad con especiales dificultades, subvencionados por Administraciones Públicas y/o por Fondos Europeos.

● Desarrollar las actividades de Empleo con Apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o la percepción de ningún tipo de cantidad o tarifa a personas trabajadoras o empresas.

2.– Además de lo dispuesto en el párrafo anterior, las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las entidades solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.

b) No estar sancionada administrativa ni penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

c) No estar incursa en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones.

3.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a los beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 5.– Composición y funciones de las unidades de Empleo con Apoyo.

1.– A los efectos de participación en esta convocatoria, la unidad básica de Empleo con Apoyo se ha de componer de, al menos, una persona prospectora y una persona preparadora laboral.

La dedicación a las actuaciones contempladas en esta convocatoria, deberá ser como mínimo del 50% de las horas anuales a jornada completa, por cada una de las personas que configuren la Unidad de Empleo con Apoyo.

2.– Podrá considerarse que las personas que conformen los equipos de Empleo con Apoyo puedan desarrollar de forma compartida y polivalente las funciones de cada uno de los perfiles, siempre que reúnan los requisitos de experiencia y titulación establecidos en el párrafo 4 de este artículo.

Cuando un equipo esté configurado por más de dos personas, al menos, la mitad de los profesionales que lo conforman deberán reunir los requisitos de titulación y de experiencia establecidos en los párrafos 4 y 5 de este artículo, pudiendo la otra mitad del equipo suplir el requisito de titulación a través de la experiencia profesional establecida en los párrafos 4 y 5 del presente artículo para estos supuestos de falta de titulación.

3.– En todo caso, las Unidades de Empleo con Apoyo deberán estar configuradas de forma que se mantenga el equilibrio necesario en la composición de los equipos entre ambas figuras profesionales para garantizar el logro de los objetivos de inserción.

4.– Las acciones de prospección serán llevadas a cabo por profesionales con una titulación mínima de formación universitaria de grado medio o superior, que acreditarán una experiencia previa de al menos un año en prospección de oportunidades de empleo relacionadas con la discapacidad y/o en procesos de acompañamiento para la integración laboral de personas con discapacidad con especiales dificultades.

El requisito de titulación mínima de formación universitaria de grado medio o superior no será exigible en el caso en que se acredite una experiencia profesional en prospección de oportunidades de empleo relacionadas con la discapacidad y/o en procesos de acompañamiento para la integración laboral de personas con discapacidad con especiales dificultades de, al menos, 5 años.

En ambos casos, la experiencia se acreditará mediante la presentación de los contratos de trabajo celebrados por la persona propuesta, junto con un certificado de empresa que acredite las funciones realizadas.

Las funciones a desarrollar por las personas prospectoras, con carácter previo a la incorporación de la persona con discapacidad en el puesto de trabajo, son las siguientes:

● Información y sensibilización a las empresas ordinarias.

● Búsqueda y captación de oportunidades individualizadas de empleo adaptadas al colectivo objeto de las actuaciones.

● Identificación y análisis detallado de los puestos de trabajo: determinación de las características y condiciones de desarrollo del empleo a fin de obtener toda la información relevante y necesaria.

● Detección de necesidades potenciales de adaptación razonable de las características y exigencias del puesto.

5.– Las personas preparadoras laborales deberán estar en posesión de una titulación mínima de formación profesional de grado superior o equivalente y acreditar una experiencia previa de al menos un año en actividades de formación y/o de acompañamiento para la integración laboral de personas con discapacidad con especiales dificultades.

El requisito de titulación mínima de formación profesional de grado superior o equivalente no será exigible en el caso en que se acredite una experiencia profesional en actividades de formación y/o de acompañamiento para la integración laboral de personas con discapacidad con especiales dificultades de, al menos, 5 años.

En ambos casos, la experiencia se acreditará mediante la presentación de los contratos de trabajo celebrados por la persona propuesta, junto con un certificado de empresa que acredite las funciones realizadas.

Las funciones a desarrollar por las personas preparadoras laborales en el puesto de trabajo son las siguientes:

● Formación individualizada en el puesto para la adquisición de las competencias profesionales requeridas, con el objeto de optimizar la inclusión del trabajador o trabajadora en su puesto y entorno laboral.

● Sensibilización, formación y apoyo a la organización de la empresa en general y, en particular, a los trabajadores y trabajadoras que interactúan funcionalmente con la persona con discapacidad.

● Acompañamiento personalizado y seguimiento individualizado a largo plazo: tras la integración se establece la necesidad de mantener un seguimiento con la persona contratada y la empresa para asegurar el correcto desarrollo de la inserción y cubrir necesidades de formación y adaptación debidas a eventuales modificaciones en la actividad del puesto o cambio en el entorno laboral.

● Evaluación: valoración del desarrollo de todo el proceso y de satisfacción, tanto por parte de la persona con discapacidad, como de la empresa.

6.– De forma conjunta las personas prospectoras y las preparadoras laborales desarrollarán las siguientes funciones:

● Identificación de las personas con discapacidad con las potencialidades necesarias para desempeñar cada puesto.

● Análisis de la compatibilidad entre el perfil del puesto y la persona con discapacidad seleccionada para su desarrollo.

● Instrumentación de las adaptaciones razonables requeridas por las características y exigencias del puesto.

7.– En el caso de los Centros Especiales de Empleo, las actuaciones de Empleo con Apoyo deberán desarrollarse por profesionales distintos de aquellos que configuran las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional, debiendo acreditar esta condición mediante declaración responsable.

8.– Cuando por causas justificadas, durante el desarrollo de las actuaciones, se produzcan vacantes en el personal que integra las Unidades de Empleo con Apoyo, éstas deberán ser sustituidas manteniendo los criterios y requisitos establecidos en este artículo. En cualquier caso, durante el periodo de sustitución la persona sustituta debe mantener la misma dedicación porcentual que la persona sustituida.

Las modificaciones que pudieran tener lugar en el equipo profesional de Empleo con Apoyo, deberán ser comunicadas previamente a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, que deberá aprobar las mismas. Cuando se trate de la sustitución de personal preparador y/o prospector laboral, la solicitud de modificación indicará qué persona es sustituida y se acompañará de curriculum vitae y de documentación acreditativa de la titulación y experiencia profesional requerida, adjuntando los contratos de trabajo y el certificado de empresa que acredite las funciones realizadas, de la persona propuesta a incorporar. Las personas propuestas para la sustitución de personal preparador y/o prospector laboral, pertenecerán a la misma categoría profesional y salarial que las personas sustituidas.

Artículo 6.– Personas destinatarias finales.

1.– Las destinatarias finales de las actuaciones de Empleo con Apoyo subvencionadas al amparo de esta convocatoria serán las personas con discapacidad inscritas en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo como demandantes de empleo no ocupadas, así como las personas trabajadoras con discapacidad contratadas por Centros Especiales de Empleo, siempre que se encuentren en uno de los supuestos que se describen a continuación:

Personas con discapacidad intelectual, personas con enfermedad mental o personas con parálisis cerebral con un grado reconocido igual o superior al 33%.

Personas con discapacidad física o sensorial con un grado reconocido igual o superior al 65% o personas sordas o con discapacidad auditiva con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%.

2.– En caso de que la persona trabajadora con discapacidad contratada en una empresa ordinaria como consecuencia de la actuaciones de Empleo con Apoyo, procediera de la plantilla de un Centro Especial de Empleo, pasará a la situación de excedencia voluntaria en dicho centro en las condiciones que establecen el artículo 46.2 y 5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y, en su caso, el convenio colectivo de aplicación.

Artículo 7.– Cuantía de la subvención.

1.– La subvención tiene por objeto financiar los costes salariales y de Seguridad Social de los profesionales que configuren la Unidad de Empleo con Apoyo de las entidades beneficiarias, así como los gastos generales, de administración, de coordinación y los traslados vinculados a la actividad de Empleo con Apoyo, generados todos ellos en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017.

Todos los gastos que se financien deberán estar vinculados al compromiso y logro de objetivos, tanto de la actividad de prospección de oportunidades de empleo como de inserción en empresas ordinarias de personas con discapacidad.

Se entenderá por gastos generales, los gastos corrientes correspondientes al uso de locales, comunicaciones y material fungible y de oficina.

Tendrá también la consideración de gasto subvencionable el coste del informe auditor a que hace referencia el artículo 12.1 b).

2.– La cuantía de subvención se establece en función de:

a) El número de personas trabajadoras, con el tipo y grado de discapacidad indicados en el artículo 6.1 destinatarias de las acciones de Empleo con Apoyo, insertadas en centros de trabajo radicados en la CAPV, en los siguientes términos:

● 7.800 euros por cada inserción con contrato de al menos un año de una persona con discapacidad intelectual, con enfermedad mental o con parálisis cerebral con un grado reconocido igual o superior al 33%.

● 6.600 euros por cada inserción con contrato de al menos 6 meses de una persona con discapacidad intelectual, con enfermedad mental o con parálisis cerebral con un grado reconocido igual o superior al 33%.

● 4.700 euros por cada inserción con contrato de al menos un año de una persona con discapacidad física o sensorial con un grado reconocido igual o superior al 65% o de una persona sorda o con discapacidad auditiva con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%.

● 4.000 euros por cada inserción con contrato de al menos 6 meses de una persona con discapacidad física o sensorial con un grado reconocido igual o superior al 65% o de una persona sorda o con discapacidad auditiva o con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%.

● Si la persona con discapacidad a insertar y contratada fuese mujer las cuantías de subvención previstas en los párrafos anteriores se incrementarán en un 10%.

Las cuantías arriba indicadas se establecen para contratos a jornada completa; dichas cuantías se reducirán proporcionalmente en función del porcentaje de jornada, en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial, con el límite mínimo del 35% de jornada, establecido en el artículo 3.2.

b) El volumen de actividad de prospección, búsqueda y captación de oportunidades de empleo, en base a las empresas contactadas mediante visitas realizadas por cada profesional de prospección, estableciéndose un importe de 195,5 euros por empresa visitada, adecuadamente documentada y justificada, siendo 200 empresas el máximo subvencionable y 39.100 euros el importe máximo de subvención en este caso, y 100 el mínimo de empresas y 19.550 euros el importe máximo de subvención en este caso, por cada prospector/a dedicado a jornada completa.

Si la dedicación fuera a jornada parcial, el máximo y el mínimo de empresas a visitar se prorrateará en función del porcentaje de jornada de dedicación a estas actuaciones de prospección. En todo caso, la dedicación mínima de jornada será del 50% de las horas anuales a jornada completa.

c) Las actuaciones de seguimiento y apoyo por parte del personal preparador a las personas contratadas en empresas ordinarias con anterioridad al 1 de enero de 2017, que serán subvencionadas con un importe de 850 euros por persona a la que se realice el seguimiento, sin que, en ningún caso, el importe total por los seguimientos realizados pueda superar el 25% del coste salarial y de Seguridad Social imputable en función de la jornada de dedicación a las actuaciones de esta convocatoria por cada persona preparadora laboral que realice dichas actuaciones de seguimiento y apoyo.

d) Los gastos generales, de administración, coordinación y traslados, y el informe auditor, imputables como gastos subvencionables, cuya cuantía será de un 10% de la suma de los costes salariales y de Seguridad Social del personal que configure la Unidad de Empleo con Apoyo que resulten subvencionables y sean justificados con el logro de los objetivos previstos.

3.– El importe concedido por los conceptos señalados en las letras a), b) y c) del párrafo anterior, en ningún caso podrá superar los costes salariales y de Seguridad Social de los profesionales que participen en las actuaciones de Empleo con Apoyo.

Artículo 8.– Presentación de solicitudes.

1.– Las solicitudes para la obtención de subvenciones a las que se refiere esta convocatoria deberán presentarse según modelo recogido en el Anexo, que se encontrará disponible en http://www.lanbide.euskadi.eus, en los Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y en las Oficinas territoriales de Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Asimismo la presentación de solicitudes podrá realizarse conforme a cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– Junto con el impreso de solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva de la entidad destinataria de la subvención en la que al menos se especificará:

● Detalle de su ubicación física y ámbito territorial de actuación.

● Objeto social, ámbitos de actuación y organigrama de la entidad.

● Relación de las personas preparadoras y prospectoras laborales que configuren la Unidad de Empleo con apoyo, currículum vitae de las mismas, refiriendo específicamente la formación en materia de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en el acceso al empleo, vinculada con la integración laboral de personas con discapacidad, realizada por las personas que integran dicha Unidad, así como documentación acreditativa de la titulación y experiencia requerida, jornada anual y porcentaje de dedicación a la actividad de prospección y/o de preparación laboral vinculadas a las actuaciones de Empleo con Apoyo. La experiencia se acreditará mediante los contratos de trabajo realizados a cada una de las personas propuestas, así como mediante el certificado de empresa que acredite las funciones realizadas.

● Memoria acreditativa de la experiencia en inserción de personas con discapacidad con especiales dificultades mediante procesos de Empleo con Apoyo, programas de integración laboral en empresa ordinaria y de acompañamiento formativo y en puesto de trabajo de personas con discapacidad, subvencionados por Administraciones Públicas y/o por Fondos Europeos.

b) Plan de gestión anual que al menos detallará:

● Actuaciones a desarrollar y objetivos de inserción a lograr, incluyendo objetivos y actuaciones específicas dirigidas a reducir la brecha de género existente en la inserción de mujeres y hombres con discapacidad.

● Tipología y número de personas con discapacidad a atender desagregando: mujeres y hombres; nuevas inserciones y procesos de seguimiento de personas contratadas en ejercicios anteriores.

● Metodología a desarrollar, especificando las medidas a desarrollar dirigidas a garantizar la participación de las mujeres con discapacidad en los procesos de inserción, especialmente de aquellas en situación de mayor vulnerabilidad.

● Sistema de Evaluación, detallando y aportando documentación de los procesos de evaluación a desarrollar con objeto de medir la calidad tanto de los procedimientos de trabajo, como de los resultados obtenidos: variables o dimensiones evaluadas, herramientas, agentes participantes, y fases o tipos de evaluación.

● Temporalización de las acciones.

● Infraestructura, recursos y medios instrumentales disponibles.

● Condiciones de la prestación del servicio.

● Subvención solicitada detallada por conceptos: costes salariales y de seguridad social de las personas que integran la Unidad de Empleo con Apoyo y 10% sobre estos costes de personal, destinados a la financiación de los gastos generales, de administración, de coordinación y traslados.

c) Fotocopia del DNI o autorización para verificar electrónicamente sus datos de identidad y acreditación de la representación legal que ostenta la persona que firma la solicitud.

d) Certificado acreditativo de los costes salariales del personal integrado en las Unidades de Empleo con Apoyo cuya contratación se solicita subvencionar, desglosando la retribución anual bruta y el coste de seguridad social de cada una de las personas trabajadoras.

e) En el caso de asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, documentación acreditativa de su constitución y, en su caso, estatutos, en los que figuren su objeto social y ubicación.

f) En el caso de los Centros Especiales de Empleo, declaración responsable de la persona representante de la entidad solicitante, de que los profesionales dedicados a las actuaciones de Empleo con Apoyo son distintos de aquellos que configuran las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional.

g) Declaración responsable de la persona representante de la entidad solicitante relativa al número de personas trabajadoras que configuran la plantilla de la misma y si tal entidad dispone de un Plan para la Igualdad. En caso de que la entidad resulte beneficiaria de la subvención, se pondrá requerir en cualquier momento copia de dicho plan.

3.– Complementariamente a esta documentación mínima establecida, las entidades podrán presentar documentación acreditativa de los elementos valorables establecidos en el artículo 10:

● Memoria descriptiva de la participación o experiencia, en los últimos 4 años, en proyectos colaborativos de trabajo en red e innovadores que tengan como objeto principal la inserción laboral de personas con discapacidad con especiales dificultades.

● Justificación del porcentaje de inserciones de mujeres con discapacidad en relación al total de inserciones logradas, referida a los últimos 4 años, aportando relación nominal anual de las personas insertadas, desagregada por sexo, y tasa de inserción femenina anual obtenida.

● Memoria descriptiva que acredite la experiencia en actuaciones de sensibilización empresarial en el ámbito de la discapacidad, desarrolladas en los últimos 4 años.

4.– Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos o no fuera acompañada de la documentación preceptiva relacionada en el párrafo 2, se requerirá a la entidad interesada para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su solicitud, con los efectos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.– El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el día 15 de seprtiembre de 2017.

Artículo 9.– Órgano competente para la resolución, procedimiento de concesión, resolución, plazos, recurso de reposición y publicidad.

1.– El órgano competente para la gestión y tramitación de las solicitudes será la Dirección de Activación Laboral y el órgano competente para resolver el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

2.– Terminado el plazo de presentación de solicitudes, se concederán aquellas que reúnan los requisitos previstos en esta convocatoria. En el supuesto de que los recursos económicos asignados a la financiación de este programa no sean suficientes para la cobertura de todas las solicitudes que hayan de ser aprobadas, se procederá al reparto de los fondos según el orden de prelación que resulte, atendiendo a los criterios de valoración previstos en el artículo 10. A estos efectos se creará un órgano colegiado, que elaborará la propuesta de resolución, integrado por los siguientes miembros:

Presidente: la persona Responsable del Área de Servicios a Empresas de la Dirección de Activación Laboral.

Vocales: dos personas técnicas que designe la persona Responsable del Área de Servicio Empresas, una de las cuales asumirá la secretaría.

3.– El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, de publicación en el BOPV de esta convocatoria. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

4.– La entidad interesada dispondrá de un plazo de 10 días, a contar a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, para expresar su aceptación de la subvención concedida. Transcurrido dicho plazo sin notificación expresa de su aceptación, se entenderá desistida su solicitud, procediéndose a su archivo.

5.– La resolución del Director General pone fin a la vía administrativa, y contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses desde el siguiente a la notificación de la resolución.

6.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de las Resoluciones de concesión, mediante Resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de entidades que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente disposición, con expresión de las cuantías percibidas, así como la de aquellas respecto a las que se haya procedido a modificar la subvención concedida.

Así mismo dicha relación de entidades beneficiarias será incluida en la lista pública que se recoge en el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

Artículo 10.– Criterios de valoración de las solicitudes y adjudicación.

1.– Con el objeto de establecer un orden de prelación de las solicitudes presentadas a esta convocatoria, cuando los recursos económicos no sean suficientes para atender a todas aquellas que cumplan los requisitos, se procederá a la valoración de las mismas teniendo en cuenta los siguientes criterios:

● Participación o experiencia acreditada en la elaboración y desarrollo de proyectos colaborativos de trabajo en red e innovadores, que tengan como objetivo principal promover la inserción laboral de personas con discapacidad con especiales dificultades, en los 4 años precedentes. Hasta un máximo de 10 puntos. Se valorará con 1,5 puntos cada proyecto en el que la entidad haya intervenido; si se detallan aspectos de innovación que suponen una mejora respecto a enfoques anteriores, cada proyecto obtendrá 1 punto adicional.

● Porcentaje de inserción de mujeres con discapacidad logrado en el desarrollo de programas de inserción en el mercado ordinario de trabajo, en relación al total de inserciones conseguidas, en los 4 años precedentes. Hasta un máximo de 10 puntos. Se valorará el porcentaje de inserción femenina logrado cada año; se valorará con dos puntos cada intervalo porcentual del modo siguiente: hasta el 20% – 2 puntos, hasta el 30% – 4 puntos, hasta el 40% – 6 puntos, hasta el 50%- 8 puntos y hasta el 60% o más- 10 puntos. La puntuación final será el promedio obtenido de las puntuaciones anuales.

● Experiencia acreditada en sensibilización empresarial en el ámbito de la integración laboral de personas con discapacidad. Hasta un máximo de 5 puntos. Se valorará con 0,5 puntos cada jornada, congreso, encuentro con empresas o acción divulgativa que tenga al sector empresarial como público objetivo, desarrollada en los últimos 4 años y que esté debidamente documentada.

● Formación en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en acceso al empleo. Hasta un máximo de 5 puntos. Sólo se puntuará la formación acreditada que alcance un mínimo de 60 horas de duración. La distribución de puntos se realizará en función del número de personas de la Unidad de Empleo con Apoyo que tienen acreditada dicha formación, de la siguiente forma: todas las personas integrantes tienen esta formación: 5 puntos; al menos la mitad personas integrantes tienen esta formación: 3 puntos; no llegan a la mitad las personas integrantes que tienen esta formación: 2 puntos.

● Impacto de las actuaciones de Empleo con Apoyo, en referencia al número de inserciones previstas por preparador/a laboral en el año en curso. Hasta un máximo de 5 puntos. Según el número de inserciones a realizar por cada preparador/a laboral, se obtendrá la siguiente puntuación: 1- 2 inserciones: 1,25 puntos; 3 – 4 inserciones: 2,50 puntos; 5 – 6 inserciones: 3,75 puntos; más de 6 inserciones: 5 puntos. La puntuación final será el promedio obtenido de las puntuaciones individuales.

2.– El orden de prelación de las solicitudes y de adjudicación de la subvención se obtendrá siguiendo el siguiente procedimiento:

a) Se sumará la puntuación obtenida por cada entidad en cada uno de los criterios de valoración, ordenando las puntuaciones totales obtenidas de mayor a menor y calculándose la distancia de cada entidad a la puntuación máxima obtenible (35 puntos). (A).

b) La suma de las distancias obtenidas por cada una de las entidades respecto a la puntuación máxima representará el denominador de una fracción (B) siendo el numerador para cada entidad, la distancia que ésta obtiene respecto a la puntuación máxima posible. (A/B). El resultado de esta fracción dará un coeficiente de ponderación por entidad (C1, C2, C3...).

c) El coeficiente de ponderación obtenido por cada entidad se multiplicará por la cuantía excedentaria (D), esto es, por la diferencia entre la suma del presupuesto presentado y subvencionable de todas las entidades y la dotación presupuestaria máxima de la convocatoria.

d) La multiplicación de este coeficiente de ponderación por la cuantía excedentaria (C1*D, C2*D, C3*D...), resultará la cantidad a minorar a cada entidad.

Artículo 11.– Forma de pago de la subvención.

Las ayudas concedidas para la realización de las acciones previstas en la presente convocatoria se abonarán en dos pagos fraccionados, de la siguiente forma:

a) Un primer pago, por un importe del 50% de la subvención concedida, tras la remisión de la Resolución y la aceptación de la subvención por la entidad beneficiaria.

b) Un segundo pago, del 50% restante o de la cantidad que resulte tras el ajuste que deberá realizarse en consonancia con los gastos realmente ejecutados y justificados y con el cumplimiento de los objetivos de inserción y de actividad de prospección de acuerdo con lo establecido en el artículo 7, y en la resolución de concesión. Este segundo pago se realizará a la finalización de las actuaciones y previa presentación de la Memoria Final referida en el artículo siguiente.

Artículo 12.– Justificación de la subvención y plazo.

1.– La entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar antes del día 31 de marzo de 2018, una Memoria Final que contendrá la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva relativa a la actividad de la Unidad de Empleo con Apoyo durante el periodo subvencionado, en la que se incorpore información cualitativa de las actuaciones desarrolladas, así como las principales conclusiones obtenidas de la actividad realizada. A esta memoria se adjuntarán:

● Relación nominal de las personas con discapacidad que han recibido las actuaciones de Empleo con Apoyo, diferenciando las nuevas inserciones de los seguimientos de inserciones anteriores, según modelo que será facilitado con la Resolución.

● Copias de los contratos de trabajo realizados a las personas con discapacidad insertadas. En cualquier caso la realidad de la contratación y su duración se comprobará mediante consulta del registro de vida laboral de la Seguridad Social.

● Copia del certificado de discapacidad de las personas atendidas expedido por el órgano competente correspondiente.

● Convenios de colaboración suscritos con las empresas en las que se han realizado las actuaciones de Empleo con Apoyo, según modelo que será facilitado con la Resolución.

● Registro de las actuaciones de prospección desarrolladas y de las empresas contactadas, según modelo que será facilitado con la Resolución.

● Relación nominal de las personas prospectoras y preparadoras laborales que han intervenido en las actuaciones de Empleo con Apoyo, según modelo que será facilitado con la Resolución.

● Hojas de tiempo de dedicación a las actividades subvencionables de las personas prospectoras y preparadoras laborales que han intervenido en las actuaciones de Empleo con Apoyo, según modelo que será facilitado con la Resolución.

b) Memoria económica que contendrá un resumen de los gastos incurridos detallado por cada uno de los conceptos subvencionables establecidos en el artículo 7 apartado 2, así como el detalle de otros posibles ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada. A esta memoria se adjuntarán:

● Relación nominal del personal de la Unidad de Empleo con Apoyo que ha llevado a cabo las actuaciones subvencionables, detallando los costes salariales y de Seguridad Social, así como el gasto imputado por estos conceptos a las actuaciones justificadas. Se adjuntará cumplimentado el modelo facilitado con la Resolución relativo al detalle del cálculo del coste imputado del personal de la Unidad de Empleo con Apoyo.

● Nóminas del personal de la Unidad de Empleo con Apoyo relativas al año 2017 en las deberá constar el sello de cofinanciación por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo FSE País Vasco, 2014-2020. Se adjuntará el justificante de transferencia bancaria por parte de la entidad del importe correspondiente a cada una de las nóminas. En caso de que el apunte del extracto bancario sea global y su cuantía corresponda a varias personas trabajadoras, será necesario acompañar a dicho extracto la orden de trasferencia, en la que consten las personas la Unidad de Empleo con Apoyo debidamente identificadas de forma que permita vincular cada pago individualmente.

● Documentos de cotización a la Seguridad Social (Recibo de liquidación de cotizaciones y TC2) relativos al año 2017, con sus justificantes de pago. Así como Informe de datos de cotización (documento IDC) relativo a cada persona de la Unidad de Empleo con Apoyo.

● Declaración responsable, firmada por la persona representante legal de la empresa que contenga la relación detallada de otros ingresos o subvenciones percibidas, destinadas a la financiación de los costes del personal asignado a las actuaciones subvencionadas al amparo de esta convocatoria.

● Informe auditor que deberá constatar que los gastos declarados en la justificación económica final son imputables, se corresponden con el periodo subvencionado y se ajustan a los límites previstos en el artículo 7. Específicamente, en lo relativo a los costes salariales y de seguridad social deberá constatar que los mismos están contrastados con las nóminas y seguros sociales, se ajustan en sus importes a los mismos, están efectivamente pagados y queda constancia de la materialización del pago. Asimismo deberá constatar si el importe del gasto justificado por estos conceptos se imputa total o parcialmente a la subvención, indicando, en este último caso, la cantidad exacta imputada a las actuaciones justificadas, y comprobando que se encuentren debidamente documentados los criterios y cálculos para la imputación del gasto y que se corresponden con las hojas de tiempo de dedicación a las actividades subvencionables. Dichos criterios de cálculo deberán ser detalladamente explicados en el informe auditor.

La designación y contratación del auditor de cuentas la llevará a cabo a su libre elección el beneficiario, entre los profesionales inscritos como ejercientes en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, según honorarios que no superen significativamente del promedio del mercado libre y competencial del sector.

2.– El conjunto de la documentación justificativa que compone la memoria final deberá ser presentada en soporte papel y en soporte informático.

3.– En el supuesto que de la documentación justificativa se dedujese que el importe de la subvención abonada supera el coste de los gastos subvencionables generados por la ejecución de las actuaciones de Empleo con Apoyo, se iniciará procedimiento de reintegro de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 17.

4.– Asimismo, la extinción de los contratos de trabajo de las personas con discapacidad con anterioridad a su término o al término del periodo de duración mínimo que ha servido de base para la concesión del importe de la ayuda, supondrá la pérdida del derecho a la subvención concedida por los mismos, previa tramitación del correspondiente procedimiento de modificación o reintegro tramitado al efecto.

No obstante, se reducirá proporcionalmente la subvención en función del tiempo efectivo de contratación, en los supuestos de extinción por causas ajenas a la voluntad de la empresa, debidamente acreditadas, una vez superado el periodo de prueba, excepto en el supuesto de baja voluntaria de la persona trabajadora, que supondrá la pérdida del derecho a la subvención concedida por tal contratación en su integridad.

Artículo 13.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Son obligaciones de las entidades beneficiarias las que, con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en particular las siguientes:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención.

b) Justificar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo el cumplimiento de los requisitos y condiciones, que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

c) Garantizar la gratuidad de todos los servicios prestados a las personas beneficiarias y a las empresas.

d) Cumplir las obligaciones en materia de igualdad de trato y de oportunidades, así como de no discriminación entre mujeres y hombres.

e) Cumplimentar la información requerida en los sistemas y registros que Lanbide-Servicio Vasco de Empleo proporcione a las entidades beneficiarias, tanto en relación a la actuación de las personas prospectoras, como de las preparadoras laborales.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Departamento de Empleo y Políticas Sociales, la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y las instancias de control de los fondos europeos.

Con objeto de que los gastos subvencionables cumplan con los requisitos de elegibilidad para el Fondo Social Europeo, en la entidad beneficiaria debe existir registro contable del gasto, con una identificación contable diferenciada o con un código contable adecuado.

g) Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones públicas o entes, tanto públicos como privados.

h) Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

i) Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo cualquier eventualidad que afecte sustancialmente al objeto o naturaleza de las actividades subvencionadas, así como a colaborar con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en los procedimientos de comprobación, seguimiento y control de dichas actividades.

j) Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo los procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos autónomos, Entes públicos de derecho privado y Sociedades públicas, se hallen aún en tramitación.

k) Hacer constar expresamente la cofinanciación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y del Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo FSE País Vasco 2014-2020, en todos los materiales y acciones de comunicación, difusión o publicación de las actuaciones subvencionadas al amparo de esta convocatoria.

l) Toda la documentación, publicidad, imágenes o materiales que se utilicen por parte de la entidad para la comunicación y difusión de esta convocatoria deberá emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad, y pluralidad de roles e identidades de género.

Artículo 14.– Seguimiento y control.

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Departamento de Empleo y Políticas Sociales, la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, y las instancias de Control de los Fondos Europeos, podrán realizar las acciones de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de las finalidades perseguidas por esta convocatoria.

A tal fin, la entidad deberá guardar y custodiar toda la documentación relativa a las actuaciones subvencionadas, para la eventual comprobación del cumplimiento de todos los compromisos y obligaciones a los que queda sujeta en virtud de esta convocatoria, al menos, hasta el año 2024.

Artículo 15.– Modificación de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, si se conociera la percepción de cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad que, añadida a la otorgada por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, supere el coste total aprobado de la actividad subvencionada, dará lugar a la modificación de la subvención concedida, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiario de la ayuda, aplicándose los criterios y límites establecidos para su otorgamiento.

Artículo 16.– Concurrencia con otras subvenciones o ayudas.

Con carácter general, las ayudas descritas en esta convocatoria serán compatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvención, ayuda o ingreso que por el mismo concepto y finalidad le sean otorgadas por otras Administraciones o entidades públicas o privadas y por lo tanto tienen carácter complementario de las mismas, sin que en ningún caso, el importe total de las ayudas o recursos obtenidos a través de las diferentes fuentes de financiación supere el coste aprobado de las actividades objeto de subvención al amparo de este convocatoria. La superación de dicho coste supondrá la minoración de la cuantía a subvencionar.

Artículo 17.– Incumplimientos y procedimiento de reintegro.

1.– En el supuesto de que las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria incumplan las obligaciones previstas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, o las previstas con carácter específico en la presente convocatoria o incurran en alguno de los supuestos de reintegro de la subvención establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, vendrán obligadas a reintegrar las cantidades concedidas más los intereses de demora que resultaren de aplicación desde el momento del pago de las ayudas, siguiendo para ello el procedimiento establecido al efecto en la citada disposición y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establecen los requisitos y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

2.– El procedimiento de reintegro se iniciará por el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y será comunicado a la entidad beneficiaria de la ayuda, poniéndole de manifiesto el hecho o hechos constitutivos de incumplimiento y requiriéndole para que, en el plazo de quince días, formule las alegaciones o presente los documentos justificativos que considere pertinentes. La iniciación del procedimiento suspenderá, en su caso, los pagos que aún quedaran pendientes.

3.– Transcurrido el plazo de alegaciones sin que éstas se hubieren producido o desestimadas éstas, el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo dictará resolución. El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses.

4.– Si la Resolución estimase la existencia de incumplimiento y declarase la pérdida del derecho a la percepción de la subvención, en todo o en parte, el interesado deberá reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la Resolución. Este plazo se considerará como plazo de período voluntario.

5.– La falta de reintegro en el período voluntario determinará el inicio de los trámites correspondientes para su recuperación por vía de apremio.

Artículo 18.– Tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo incorporará los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de las solicitudes de ayuda reguladas en la presente convocatoria, a un fichero de su titularidad denominado «Subvenciones empleo y formación», regulado en la Orden de 10 de octubre de 2012, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos por la Ley, enviando un escrito en este sentido a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (c/ José Atxotegi, 1 de Vitoria-Gasteiz).

(Véase el .PDF)

Análisis documental