N.º 137, miércoles 19 de julio de 2017
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AUTORIDADES Y PERSONAL
Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SALUD
3650
RESOLUCIÓN de 26 de junio de 2017, de la Directora de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias, por la que se convoca la provisión de las funciones de Jefe o Jefa de Estudios de formación sanitaria especializada de personal facultativo (MIR) de la Unidad Docente de Medicina Preventiva y Salud Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Siendo necesaria la cobertura de las funciones de Jefe de Estudios de formación sanitaria especializada de personal facultativo (MIR) de la Unidad Docente de Medicina Preventiva y Salud Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco, resultan de aplicación a la presente convocatoria los artículos 12 a 18 del Decreto 34/2012, de 6 de marzo, de ordenación del sistema de formación sanitaria especializada en la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como lo dispuesto en su Disposición Adicional Tercera. Según lo previsto en ella, las percepciones económicas individuales previstas en los artículos 18.3, 24.3.b) y en la disposición transitoria cuarta de dicho Decreto, se podrán materializar en el concepto retributivo que corresponda de acuerdo con las disponibilidades que contenga la Ley de Presupuestos. Su concreción y efectividad se producirá a partir de la fecha en que se determine en la Resolución de la Dirección General del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud por la que se proceda a su implantación.
Asimismo, es de aplicación a la presente convocatoria lo dispuesto en el Anexo II a la Resolución 2/2007, de 23 de enero, del Director de la Secretaría del Gobierno y de relaciones con el Parlamento, (BOPV n.º 43, de 1 de marzo de 2007) por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Instituto de Salud Carlos III y la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la constitución y desarrollo de una unidad docente en la Comunidad Autónoma del País Vasco con el fin de formar médicos especialistas en medicina preventiva y salud pública.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.m) del Decreto 80/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud, y en el Decreto 34/2012, de 6 de marzo, de ordenación del sistema de formación sanitaria especializada en la Comunidad Autónoma del País Vasco, esta Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias acuerda anunciar convocatoria pública para su provisión, con arreglo a las siguientes:
BASES
1.– Objeto.
Es objeto de la presente convocatoria la cobertura de las funciones de jefe o Jefa de Estudios de formación sanitaria especializada de personal facultativo (MIR) de la Unidad Docente de Medicina Preventiva y Salud Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco, no asignadas específicamente a un puesto de trabajo.
Dicha Jefatura de Estudios tiene su Sede en el Hospital Universitario Cruces de la Organización Sanitaria Integrada Ezkerraldea-Enkarterri-Cruces de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 34/2012, de 6 de marzo, se establece una dedicación mínima del 10% de la jornada laboral. El régimen de dedicación a las funciones de la Jefatura de Estudios objeto de la presente convocatoria será del 20%.
2.– Requisitos de participación.
Podrán participar en esta convocatoria quienes acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:
– Ostentar la condición de personal fijo de plantilla (estatutario, funcionario o laboral) como Facultativo Especialista Médico/Técnico en Osakidetza.
– Estar en posesión de la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública.
– Experiencia mínima de cuatro años en el grupo profesional A 1.
– Encontrarse en situación administrativa de servicio activo.
3.– Baremo de méritos (máximo 100 puntos).
La valoración de méritos constará de dos fases:
A) Proyecto y su defensa (máximo 50 puntos).
Consistirá en la exposición pública ante la Comisión de Selección de la Memoria- Proyecto explicativa sobre la gestión de la Jefatura de Estudios de que se trate, y la realización de una entrevista con el/los aspirantes.
B) Valoración de méritos (Máximo 50 puntos). La puntuación se distribuirá del siguiente modo:
● Experiencia en gestión de equipos humanos (máximo 10 puntos).
● Por cada mes de servicios prestados como Jefe de Sección Sanitario: 0,0750 puntos.
● Por cada mes de servicios prestados como Jefe de Servicio Sanitario: 0,1000 puntos.
● Por cada mes de servicios prestados como Director Gerente, Director Médico o Subdirector Médico: 0,1250 puntos.
Se tendrán en consideración como experiencia profesional los servicios prestados en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza, de la Seguridad Social o de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o en cualquier Administración Pública, así como aquellos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea.
Del cómputo total, que se efectuará en base a los días naturales trabajados, sedespreciarán los restos que resulten inferiores al mes. A estos efectos se entenderá por mes el conjunto de 30 días naturales.
● Experiencia clínica (máximo 10 puntos).
Por cada mes de servicios prestados como Facultativo Especialista Médico-Técnico en cualquier puesto funcional de este Grupo Profesional (0,05 puntos).
Se tendrán en consideración como experiencia profesional los servicios prestados en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza, de la Seguridad Social o de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o en cualquier Administración Pública, así como aquellos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea.
Del cómputo total, que se efectuará en base a los días naturales trabajados, se despreciarán los restos que resulten inferiores al mes. A estos efectos se entenderá por mes el conjunto de 30 días naturales.
● Experiencia docente e investigadora (máximo 10 puntos).
● Actividad docente (máximo 5 puntos).
Catedrático de Facultad de Medicina en la especialidad de que se trate (por año): 1,0000 puntos.
Profesor titular de Facultad de Medicina en la especialidad de que se trate (por año): 0,5000 puntos.
Profesor asociado de Facultad de Medicina en la especialidad de que se trate (por año): 0,2500 puntos.
Tutor acreditado para la docencia de residentes de la especialidad de que se trate (por año): 0,5000 puntos.
Docencia en programas oficiales de formación continuada (por hora): 0,050 puntos.
● Actividad Investigadora (máximo 5 puntos).
Título de Doctor: 1,0000 puntos.
Suficiencia investigadora/DEA: 0,7500 puntos.
Proyectos de investigación (investigador principal): 0,2000 puntos por proyecto.
Proyectos de investigación (investigador colaborador): 0,1000 puntos por proyecto.
Premios y distinciones a la investigación: 0,1000 puntos por premio.
Patentes y modelos en el ámbito de la Biomedicina: 0,2000 puntos por patente o modelo registrado.
● Experiencia en el desempeño de funciones de Jefatura de Estudios, Tutorías de formación especializada, coordinación o colaboración docente o apoyo a la docencia. (Máximo 10 puntos).
Por cada mes de servicios prestados 0,1000 puntos.
● Participación en la Comisión de Docencia (máximo 10 puntos), acreditada mediante las actas correspondientes de las reuniones o certificación del Presidente de la Comisión de Docencia, a razón de 0,2500 puntos por cada participación.
4.– Conocimientos de euskera (máximo 10 puntos).
Se valorará conforme a lo previsto en el Decreto 67/2003, de 18 de marzo, de normalización del uso del euskera en Osakidetza-Servicio vasco de salud, y en sus normas de desarrollo.
5.– Plazo y presentación de solicitudes.
Los interesados dirigirán sus solicitudes a la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud (c/ Álava, 45.01006 Vitoria-Gasteiz) de Osakidetza-Servicio vasco de salud, dentro del plazo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del Anuncio de la presente Resolución en el BOPV. También podrán presentarse en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los/as interesados/as deberán dirigir la solicitud con todos sus datos personales, acompañada de «Currículum Vitae» documentado a la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud. La documentación deberá tener la siguiente forma:
a) Fotocopia compulsada del DNI, pasaporte o permiso de conducir.
b) Fotocopia compulsada del nombramiento de personal funcionario o estatutario o, en su caso, del documento que acredite la condición de laboral fijo.
c) Certificación original actualizada de los servicios prestados, con expresión de la categoría a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOPV.
d) Memoria-Proyecto de Gestión de la Jefatura de Estudios, cuyas funciones son objeto de la presente convocatoria.
e) Fotocopia compulsada de todos los méritos valorables.
No será preciso acreditar en la forma indicada en el párrafo anterior aquéllos extremos que consten debidamente validados en la aplicación informática corporativa de CV, si bien esta circunstancia deberá hacerse constar en la solicitud que realice el aspirante.
6.– Comisión de selección.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3 del Decreto 34/2012, de 6 de marzo, de ordenación del sistema de formación sanitaria especializada en la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Comisión de Selección será nombrada por la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Se constituirá una Comisión de Selección formada por 6 miembros: Presidente, Secretario y 4 vocales.
– La Directora Médico de la OSI Ezkerraldea-Enkarterri-Cruces, quien actuará como Presidente.
– Un Jefe o Jefa de estudios de formación especializada de personal facultativo (MIR) de Ia Comunidad Autónoma del País Vasco.
– Un Jefe o Jefa de estudios de formación especializada de personal facultativo (MIR) de la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública de fuera de esta Comunidad Autónoma.
– Un/a Facultativo/a Tutor/a acreditado con nombramiento como tal en la unidad docente de la OSI Ezkerraldea-Enkarterri-Cruces.
– El Jefe de Servicio de Docencia y Desarrollo Profesional del Departamento de Salud.
– Un/a Técnico de la Subdirección de Recursos Humanos de Osakidetza, quien actuará como Secretaria.
Se levantará acta de cada sesión de la Comisión de Selección. En la misma constará el nombre de los aspirantes, los criterios de baremación, las puntuaciones otorgadas en cada uno de los apartados del baremo de méritos, así como la puntuación total asignada.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3 del Decreto 34/2012, de 6 de marzo, de ordenación del sistema de formación sanitaria especializada en la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Comisión de Selección elevará una propuesta de designación a esta Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias, órgano titular de la unidad docente de Medicina Preventiva y Salud Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco, quien, de conformidad con la propuesta nombrará al candidato o candidata seleccionada y, habida cuenta de la titularidad compartida de dicha Unidad Docente, dará traslado del nombramiento efectuado tanto a la Dirección General de Osakidetza como al Instituto de Salud Carlos III, para su conocimiento.
7.– Procedimiento de selección.
La Comisión de selección valorará la documentación que, en tiempo y forma, fuera aportada por los aspirantes. En ningún caso podrán valorarse méritos que no se ostenten a la fecha de publicación de la convocatoria en BOPV, ni tampoco los que no hubieran sido debidamente alegados y acreditados antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
Efectuada la valoración de los aspirantes, y a la vista de la misma, se elevará propuesta a fin de formalizar el oportuno nombramiento. La Comisión de valoración podrá, previo informe motivado, declarar desierta la plaza en caso de que los aspirantes no reúnan las condiciones exigidas.
8.– Resolución que pone fin al procedimiento.
La finalización del procedimiento que aquí se inicia (asignación de las funciones de jefe o jefa de estudios de Formación Sanitaria Especializada o declaración de desierta) se llevará a cabo mediante Resolución de la Directora de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias del Departamento de Salud del Gobierno Vasco, que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dicha resolución surtirá efectos desde la fecha de publicación de la Resolución en el BOPV, salvo que en ella se disponga otra cosa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.3 del Decreto 34/2012, de 6 de marzo, en el ámbito público el reconocimiento de la labor desarrollada por el Jefe o Jefa de Estudios de formación especializada se reflejará en el reconocimiento en la carrera profesional dentro del nivel que corresponda, en los términos establecidos en dicho precepto, así como en procesos de selección y provisión.
9.– Efectividad de las percepciones económicas.
Las percepciones económicas individuales derivadas del nombramiento, previstas en el artículo 18.3 del Decreto 34/2012, de 6 de marzo, de ordenación del sistema de formación sanitaria especializada en la Comunidad Autónoma del País Vasco, no se materializarán en ningún concepto retributivo en tanto no se proceda a la publicación de la correspondiente Resolución del Director General de Osakidetza por la que se proceda a su implantación, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Tercera del citado Decreto.
10.– Evaluación periódica del rendimiento del Jefe o Jefa de estudios.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las profesiones sanitarias, el ejercicio de las funciones que corresponden a los Jefes y Jefas de Estudios tienen la consideración de funciones de gestión clínica y, en consecuencia directa, estará sometido a la evaluación periódica del desempeño y de los resultados.
La evaluación se llevará a cabo cada cuatro años por una nueva Comisión constituida al efecto con el mismo procedimiento de la Comisión de Selección, pudiéndose determinar, en su caso, la confirmación del Jefe o Jefa de Estudios en sus funciones o su remoción. La evaluación tendrá en cuenta el cumplimiento de los objetivos docentes establecidos en el Plan Estratégico del Centro o Unidad y en el Plan de Gestión de Calidad Docente.
11.– Recursos contra la presente Resolución.
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada, ante el Viceconsejero de Salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 26 de junio de 2017.
La Directora de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias,
MIREN NEKANE MURGA EIZAGAECHEVARRIA.