N.º 131, martes 11 de julio de 2017
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
3487
ORDEN de 7 de junio de 2017, de la Consejera de Educación, por la que se autoriza el desdoblamiento del Centro Privado de Educación Secundaria «Arratiako Zulaibar Lanbide Ikastegia» de Zeanuri (Bizkaia).
Examinado el expediente iniciado por la representante del «Obispado de Bilbao», titular del Centro Privado de Educación Secundaria «Arratiako Zulaibar Lanbide Ikastegia» de Zeanuri, en solicitud de autorización para desdoblar el centro en dos centros, con objeto de que en uno de ellos se impartan únicamente enseñanzas de Formación Profesional y en el otro el resto de las enseñanzas que tiene autorizadas.
Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.
Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9 de abril), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; la Orden de 14 de marzo de 2017 (BOPV de 5 de abril), de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales y de la Consejera de Educación, por la que se establece el procedimiento para la autorización de centros integrados de formación profesional, de titularidad privada, en la Comunidad Autónoma del País Vasco, procedentes de transformación, fusión o desdoblamiento de centros ya existentes, así como la modificación y extinción de tal autorización, y demás legislación aplicable en la materia,
RESUELVO:
Artículo 1.– Se modifica la autorización del centro docente que se describe a continuación:
N.º de código: 48003990.
Denominación genérica: Centro Privado de Educación Secundaria.
Denominación específica: «Arratiako Zulaibar Lanbide Ikastegia».
Titular: Obispado de Bilbao.
Domicilio: Barrio Zulaibar, 17.
Municipio: Zeanuri.
Territorio Histórico: Bizkaia.
Autorización:
– Supresión de 4 unidades de Educación Secundaria Obligatoria.
– Supresión de 2 unidades Bachillerato.
Composición resultante:
– Formación Profesional:
● Familia Electricidad y Electrónica:
○ Ciclo Formativo de Formación Profesional Básica de Electricidad y Electrónica. Capacidad: 1 ciclo.
○ Ciclo Formativo de Grado Medio de Instalaciones Eléctricas y Automáticas. Capacidad: 1 ciclo.
● Familia Fabricación Mecánica:
○ Ciclo Formativo de Formación Profesional Básica de Fabricación de Elementos Metálicos. Capacidad: 1 ciclo.
○ Ciclo Formativo de Grado Medio de Mecanizado. Capacidad: 1 ciclo.
○ Ciclo Formativo de Grado Superior de Diseño en Fabricación Mecánica. Capacidad: 1 ciclo.
○ Ciclo Formativo de Grado Superior de Programación de la Producción en Fabricación Mecánica. Capacidad: 1 ciclo.
● Familia Servicios Socioculturales y a la Comunidad:
○ Ciclo Formativo de Grado Medio de Atención a personas en situación de dependencia. Capacidad: 1 ciclo.
○ Ciclo Formativo de Grado Superior de Educación Infantil. Capacidad: 1 ciclo.
Artículo 2.– Se autoriza, por segregación del centro descrito en el artículo anterior, el funcionamiento del centro docente privado que se describe a continuación:
N.º de código: 48019419.
Denominación genérica: Centro Privado de Educación Secundaria.
Denominación específica: «Arratiako Zulaibar Lanbide Ikastegia-2».
Titular: Obispado de Bilbao.
Domicilio: Barrio Zulaibar, 17.
Municipio: Zeanuri.
Territorio Histórico: Bizkaia.
Enseñanzas autorizadas:
– Bachillerato: Modalidad de «Ciencias». Capacidad: 2 unidades para 70 puestos escolares.
Artículo 3.– Los centros quedan obligados al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado destinado a las enseñanzas autorizadas por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.
Artículo 4.– Los centros deberán cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.
Artículo 5.– El Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
La presente Orden surtirá efectos a partir del curso escolar 2017-2018.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica la obligatoriedad de concesión de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 7 de junio de 2017.
La Consejera de Educación,
CRISTINA URIARTE TOLEDO.