N.º 131, martes 11 de julio de 2017
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
3485
DECRETO 186/2017, de 4 de julio, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo del personal laboral no docente de apoyo al alumnado con necesidades educativas especiales en centros docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Con fecha 30 de octubre de 2006, se publicó en el BOPV el Decreto 207/2006, de 17 de octubre, por el que se aprobó la relación de puestos de trabajo del personal laboral no docente, de apoyo al alumnado de educación especial, en centros docentes de la CAPV.
Posteriormente, como resultado de la evolución de las necesidades estructurales en la atención del alumnado con necesidades educativas especiales, se produce un incremento en el número de plazas con respecto a la relación de puestos de trabajo del Decreto 207/2006.
Por otro lado, la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, introduce innovaciones en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En el artículo 13 de la citada Ley Orgánica 1/1996, se incorpora un nuevo apartado en relación a los delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata de seres humanos y explotación de los menores, dando con ello cumplimiento a los compromisos asumidos por España al ratificar el Convenio relativo a la protección de los niños contra la explotación y abuso sexual, de 25 de octubre de 2007, y a la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 2011/93/EU, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil.
El nuevo apartado 5, del artículo 13, dispone:
«5.– Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.»
Con el fin de establecer la regulación para asegurar el cumplimiento del artículo 13.5 de la Ley Orgánica de protección jurídica del menor, en el acceso y ejercicio de actividades con contacto habitual con menores en el sector público vasco, la Viceconsejera de Administración y Servicios dictó, con fecha 13 de junio de 2016, la Instrucción 1/2016, en la que se dispone que el Departamento de Educación determinará e identificará cuáles son los puestos de trabajo, cuyo desempeño implica contacto habitual con menores, en las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo, Plantillas, o cualquier otro instrumento que se utilice con la misma función, para que el requisito de certificación negativa quede definido e incorporado a los puestos afectados.
En la Instrucción 1/2016, de 13 de junio de 2016, señala que las medidas contenidas en la presente Instrucción resultan de aplicación al personal educativo de los centros públicos de enseñanza no universitaria.
En consecuencia, procede adecuar la relación de puestos de trabajo del personal laboral no docente, de apoyo al alumnado con necesidades educativas especiales, a las dotaciones actuales, así como establecer que para el desempeño de tales puestos se debe incluir la certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales como requisito de acceso a las mismas.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 4 de julio de 2017,
DISPONGO:
Artículo 1.– Aprobar la relación de puestos de trabajo, correspondientes al personal laboral no docente de apoyo al alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que figuran en el anexo a este Decreto.
Artículo 2.– El régimen de provisión de estos puestos de trabajo es el concurso de traslados.
Artículo 3.– El régimen de dedicación de todos los puestos es de jornada completa.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra el presente Decreto que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
El presente Decreto surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 4 de julio de 2017.
El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA.
La Consejera de Educación,
CRISTINA URIARTE TOLEDO.