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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 127, miércoles 5 de julio de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 9 DE BILBAO
3400

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 690/2016 seguido sobre reclamación de cantidad.

Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Bilbao.

Juicio: pro. ordinario 690/2016.

Demandante: Guillermo Mendez Fernandez.

Abogado/a: Susana Serrano Barrena.

Procurador/a: Iker Legorburu Uriarte.

Demandado/a: Guadalupe Rosmery Somoza Munguia.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado el 25-04-2017 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

SENTENCIA N.º 105/2017

Juez que la dicta: D.ª Maria Esther Gonzalez Rodriguez.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: veinticinco de abril de dos mil diecisiete.

Parte demandante: Guillermo Mendez Fernandez.

Abogado/a: Susana Serrano Barrena.

Procurador/a: Iker Legorburu Uriarte.

Parte demandada: Guadalupe Rosmery Somoza Munguia, en rebeldía.

Abogado/a.

Procurador/a.

Objeto del juicio: reconocimiento de deuda.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Iker Legorburu Uriarte, en nombre y representación de Guillermo Mendez Fernández, contra Guadalupe Rosmery Somoza Munguia, en rebeldía, debo declarar y declaro haber lugar a la misma, condenando a la citada demandada a que abone al actor la cantidad de 8.500 euros, más los intereses legales de la mencionada cantidad devengados desde la fecha de presentación de la demanda, con expresa imposición de las costas originadas por el presente juicio a la parte demandada.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D.ª Guadalupe Rosmery Somoza Munguia y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de/l País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 26 de abril de 2017.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental