N.º 125, lunes 3 de julio de 2017
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
3356
ORDEN de 28 de junio de 2017, de la Consejera de Educación, por la que se convoca a los centros docentes privados concertados para la determinación de las unidades a concertar en la educación especial abierta de la Educación Primaria y de la Educación Secundaria Obligatoria, en proyectos de refuerzo educativo específico y en programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento mediante la diversificación curricular, para el curso escolar 2017-2018.
La Orden de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura por la que se convoca la renovación de los conciertos educativos y la suscripción de nuevos conciertos para los cursos escolares comprendidos entre los cursos 2016-2017 y 2021-2022, así como la determinación de las unidades a concertar para el curso escolar 2016-2017 no contempla en su objeto la educación especial abierta de la Educación Primaria y de la Educación Secundaria Obligatoria, los proyectos de refuerzo educativo específico y los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento mediante la diversificación curricular.
El Decreto 236/2015, de 22 de diciembre, por el que se establece el currículo de Educación Básica y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en su Capítulo VI, establece las medidas de atención a la diversidad para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. En concreto, en el artículo 37 se refiere al alumnado con necesidades educativas especiales que requiere de profesorado especializado en pedagogía terapéutica en la Educación Básica, en el 39 a los programas de refuerzo educativo específico y en el 40 a los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento mediante la diversificación curricular.
Por otra parte, la Ley 2/2017, de 11 de abril, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2017 prevé la financiación de la educación especial abierta de la Educación Primaria y de la Educación Secundaria Obligatoria, los proyectos de refuerzo educativo específico y los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento mediante la diversificación curricular según los módulos económicos de sostenimiento de los centros concertados.
Mediante la presente Orden se procede a convocar a los centros privados con concierto educativo vigente para la determinación de las unidades a concertar en la educación especial abierta de la Educación Primaria y de la Educación Secundaria Obligatoria, en proyectos de refuerzo educativo específico y en programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento mediante la diversificación curricular, para el curso escolar 2017-2018.
Por ello,
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto y destinatarios.
1.– Se convoca a los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Euskadi a solicitar las unidades a concertar en la educación especial abierta de la Educación Primaria y de la Educación Secundaria Obligatoria, en proyectos de refuerzo educativo específico y en programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento mediante la diversificación curricular, para el curso escolar 2017-2018.
2.– Podrán solicitar unidades a concertar los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Euskadi autorizados para impartir las siguientes enseñanzas:
a) Educación Primaria, para solicitar unidades en educación especial abierta primaria.
b) Educación Secundaria Obligatoria, para solicitar unidades en: educación especial abierta secundaria, proyectos de refuerzo educativo específico y programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento mediante la diversificación curricular.
3.– La cuantía máxima de los fondos públicos destinados a estas unidades será la que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 2.– Requisitos generales.
1.– Los centros deberán reunir los requisitos propios del régimen de conciertos establecidos en el Decreto 293/1987, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de conciertos educativos.
2.– Las unidades a concertar en educación especial abierta primaria y educación especial abierta secundaria deberán estar previamente autorizadas de acuerdo con la legislación vigente.
3.– Los centros deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social y con sus obligaciones tributarias.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de los centros solicitantes de los conciertos, se verificará automáticamente tantas veces como fuera necesario por el Órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos.
4.– Los centros garantizarán el cumplimiento de lo establecido en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor establecido mediante la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
Artículo 3.– Requisitos específicos.
1.– Para la concertación de una unidad de aulas abiertas el centro deberá cumplir los siguientes requisitos, dependiendo de la etapa y del alumnado destinatario:
a) En Educación Primaria, alguna de las siguientes condiciones:
– Escolarizar a alumnos o alumnas (de 4 a 6) con necesidades educativas especiales (NEE), asociadas a discapacidad o trastornos grave de conducta, que, según valoración de la asesoría de NEE, requieren un plan de actuación individual que incluye una adaptación significativa del currículo referido a varias áreas de Educación Primaria y el apoyo de profesorado especializado en Pedagogía Terapéutica con intensidad limitada, extensa o generalizada.
– Escolarizar a alumnos o alumnas (de 8 a 12) con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE) vinculadas a un retraso madurativo, una capacidad intelectual límite, un trastorno con déficit de atención con o sin hiperactividad, discalculia, un trastorno de lectura o dislexia, o un trastorno específico del lenguaje que, según valoración de la asesoría de NEE, requieren un plan de actuación individual que incluye una adaptación significativa del currículo referido a alguna área de Educación Primaria y el apoyo de profesorado especializado en Pedagogía Terapéutica con una intensidad limitada.
b) En Educación Secundaria, alguna de las siguientes condiciones:
– Escolarizar a alumnos o alumnas (4 o 5) con necesidades educativas especiales (NEE), asociadas a discapacidad o trastornos graves de conducta, que, según valoración de la asesoría de NEE, requieren un plan de actuación individual que incluye una adaptación significativa del currículo referido a varias áreas de Educación Secundaria y el apoyo de profesorado especializado en Pedagogía Terapéutica con intensidad limitada, extensa o generalizada, o bien
– Escolarizar a alumnos o alumnas (de 8 a 10) con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE) vinculadas a un retraso madurativo, una capacidad intelectual límite, un trastorno con déficit de atención con o sin hiperactividad, discalculia, un trastorno de lectura o dislexia, o un trastorno específico del lenguaje que, según valoración de la asesoría de NEE, requieren un plan de actuación individual que incluye una adaptación significativa del currículo referido a alguna materia de Educación Secundaria y el apoyo de profesorado especializado en Pedagogía Terapéutica con una intensidad limitada.
2.– Para la concertación de una unidad en proyectos de refuerzo educativo el centro deberá cumplir simultáneamente las siguientes condiciones:
a) Tener escolarizados a alumnos y alumnas en primero o segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria (mínimo de 8 y máximo de 15) de 13 o 14 años, y excepcionalmente de 15 años, que presenten necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE) ligadas a su pertenencia a un medio social o cultural desfavorecido, o por problemas graves de adaptación o fracaso escolar.
b) Tener como mínimo un 35% de becarios en los niveles para los que se solicita el programa.
c) Presentar el proyecto de refuerzo educativo de acuerdo a las directrices indicadas en el artículo 4 de la presente convocatoria.
3.– Para la concertación de una unidad en programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento mediante diversificación curricular, el centro deberá cumplir las siguientes condiciones, en función de la edad del alumnado y la duración del programa:
Proponer para la diversificación curricular a no más del 15% del alumnado matriculado en los cursos de 3.º y 4.º de la Educación Secundaria Obligatoria. Si se solicita la concertación de más de dos grupos, la matrícula del centro en 3.º y 4.º de la ESO deberá superar los 300 alumnos y alumnas.
Además, dependiendo de la duración del programa:
– Si el programa es de dos cursos, tener escolarizados en 3.º de Educación Secundaria Obligatoria a alumnos y alumnas (mínimo de 8 y máximo de 15) con 15 o 16 años que:
● han repetido algún curso en la Educación Básica,
● tras la convocatoria extraordinaria del curso 2016-2017, están a falta de superar un máximo de cuatro materias de 1.º y 2.º curso de la ESO,
● y no reúnen los requisitos para promocionar al 3.º curso de la ESO.
– Si el programa es de un curso, tener escolarizados a alumnos y alumnas en 4.º de Educación Secundaria Obligatoria (mínimo de 8 y máximo de 15) con 16 o 17 años que:
● han repetido algún curso en la Educación Básica,
● tras la convocatoria extraordinaria del curso 2016-2017, están a falta de superar un máximo de cuatro materias de 1.º, 2.º y 3.º curso de la ESO,
● y no reúnen los requisitos para promocionar al 4.º curso de la ESO.
Se podrá incluir en el programa de un curso alumnado de 18 años que ya ha cursado un programa de diversificación curricular y no ha sido propuesto para el título de Graduado.
4.– Para el cumplimiento del requisito de edad señalado en este artículo se considerará la edad del alumno o de la alumna a 31 de diciembre de 2017.
Artículo 4.– Acreditación de los centros y directrices para el desarrollo de los proyectos de refuerzo educativo específico y en programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento mediante la diversificación curricular.
1.– Los centros que soliciten la concertación de unidades en proyectos de refuerzo educativo específico deberán acreditar que:
– El Órgano Máximo de Representación del centro, dio el visto bueno al Proyecto de Refuerzo Educativo Específico propuesto por la Dirección del centro y adquiere el compromiso de incluirlo en el Plan Anual del centro en caso de ser aprobado.
– El centro adquiere el compromiso de colaborar en el seguimiento del programa y de participar en las actividades organizadas por los Berritzegunes.
– El centro elaborará al final del curso una memoria descriptiva del desarrollo del programa que integrará en la memoria anual del centro.
– La Dirección del centro ha informado y oído a los padres/madres y/o tutores legales.
– La entidad solicitante manifiesta que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos para ser beneficiario de estos recursos.
2.– Los centros que soliciten la concertación de unidades en proyectos de refuerzo educativo específico deberán adjuntar a la solicitud su propuesta de proyecto, en cuya elaboración deberán seguir las siguientes directrices:
– Desarrollar el proyecto dentro de un planteamiento de escuela inclusiva, de respuesta global y conjunta a la diversidad del alumnado del centro y proyectando altas expectativas en el alumnado destinatario.
– Dirigir las actuaciones del programa, así como los recursos ordinarios y extraordinarios, a conseguir el éxito escolar de todo el alumnado, prestando especial atención al alumnado destinatario del programa.
– Utilizar metodologías activas y estrategias inclusivas, como reducir el número de profesores y profesoras por grupo, de modo que cada docente imparta más de una materia, dos profesores o profesoras en aula, trabajar en grupos interactivos, tertulias dialógicas, biblioteca tutorizada, organización colaborativa del aprendizaje, utilización de las TIC para enriquecer los aprendizajes..., estrategias que en ningún caso supondrán crear grupos y sesiones específicas para el alumnado del programa, excepto en lo relativo a desdobles heterogéneos para trabajar la comunicación en las lenguas.
– Organizar medidas de atención personalizada al alumnado destinatario del proyecto dentro de su grupo natural (tutorías individualizadas, tutorías entre iguales, contratos pedagógicos, alumnado embajador, apadrinamiento o amadrinamiento, berbalaguna...).
– Garantizar la coordinación de todo el profesorado, tanto vertical como horizontal, y especialmente la del profesorado que se relaciona con los grupos en los que se integra este alumnado.
– Trabajar la relación y participación de familiares y posibilitar su formación, así como fomentar la coordinación con los agentes del entorno que interactúan con el alumnado.
– Organizar la formación interna del profesorado (tutores, tutoras, jefaturas de estudios, orientación...).
– Recoger en el proyecto de forma explícita los apartados siguientes:
● Objetivos del proyecto de refuerzo educativo específico y su conexión con el Plan de atención a la diversidad.
● Concreción de las actuaciones que se llevarán a cabo para la consecución de los objetivos, de acuerdo a las orientaciones anteriores, señalando las aulas en las que se intervendrá, en qué materias y profesorado responsable de cada una, así como alumnado destinatario específico del proyecto en cada aula.
● Concreción de las acciones y medidas para el seguimiento del alumnado y compromiso de elaborar para cada alumno o alumna destinataria del proyecto el plan de actuación individualizada, que el centro pondrá a disposición de la Inspección Educativa y el Berritzegune zonal que le corresponde.
● Descripción de la participación de los familiares en las actuaciones relacionadas con el proyecto.
● Participación y grado de implicación del profesorado del centro en las diferentes acciones del proyecto.
● Indicadores de evaluación del proyecto y del alumnado.
3.– Los centros que soliciten la concertación de unidades en programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento mediante la diversificación curricular deberán acreditar que:
– El centro adquiere el compromiso de elaborar un programa base y un programa individualizado para cada componente del programa. Estos documentos estarán a disposición de la Inspección educativa antes de finalizar el mes de septiembre de 2017.
– El centro se compromete a elaborar un plan individualizado donde el profesorado concretará, los contenidos básicos y los criterios de evaluación. A lo largo del curso, este programa se irá completando con las indicaciones que el profesorado considere necesarias para que el alumno o alumna logre las competencias básicas.
– El centro elaborará al final del curso una memoria descriptiva del desarrollo del programa que integrará en la memoria anual del centro.
– La Dirección del centro ha informado y oído a los padres/madres y/o tutores legales.
– La entidad solicitante manifiesta que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos para ser beneficiario de estos recursos.
4.– Los centros que soliciten la concertación de unidades en programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento mediante la diversificación curricular deberán seguir las siguientes directrices en la elaboración de la programación básica y específica de la diversificación curricular:
– Orientar el programa de Diversificación Curricular a la consecución del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, por lo que la evaluación deberá tener como referencia fundamental las competencias básicas y los objetivos de la Educación Secundaria.
– Definir el programa base que seguirá todo el alumnado destinatario del programa, que especificará la metodología, los contenidos y los criterios de evaluación y podrá realizarse en grupos específicos, por ámbitos, o en grupos ordinarios, de forma integrada:
● Grupos específicos: el alumnado de estos programas dedicará, al menos, 23 horas al conjunto de los ámbitos lingüístico-social y científico-tecnológico. Cada ámbito será impartido por uno o más profesores, de los cuales, uno o una asumirá la tutoría individualizada de este alumnado, con un mínimo de dos horas semanales.
● Grupos ordinarios: en la propuesta integrada, la organización del currículo puede ser por ámbitos, por proyectos interdisciplinares o bien por áreas de conocimiento, y el alumnado de diversificación curricular cursará todas las materias en grupos ordinarios. La propuesta del centro explicitará las materias y los momentos en que se hacen los refuerzos en el aula y qué profesorado del equipo docente se responsabilizará de las tutorías individualizadas.
● Elaborar para cada alumno o alumna del grupo su programa individualizado, que incluirá el itinerario académico personal, la adecuación de contenidos y los correspondientes criterios de evaluación y calificación. El alumnado de diversificación curricular deberá ser evaluado al final de cada curso, y, en los programas de dos cursos, la promoción del primero al segundo curso será obligatoria.
Artículo 5.– Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes de unidades a concertar para el curso escolar 2017-2018 será de quince días a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden.
Artículo 6.– Solicitudes y documentación a presentar.
1.– Las solicitudes se presentarán de forma electrónica a través de la aplicación informática de Conciertos Educativos del Departamento de Educación.
Las especificaciones sobre la presentación de solicitudes y resto de trámites relativos a la presente convocatoria están disponibles en la sede electrónica del Gobierno Vasco, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2017/itunak/y22-izapide/es
2.– Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) En las solicitudes para la concertación de unidades de aulas abiertas de educación especial, la relación de alumnos y alumnas destinatarios del plan individual y el apoyo de profesorado especializado en Pedagogía Terapéutica.
b) En las solicitudes para la concertación de unidades en proyectos de refuerzo educativo específico: acreditación de los requisitos según Anexo IIA, proyecto propuesto por el centro para la atención del alumnado según Anexo IIB y la relación de alumnos y alumnas propuestos para el proyecto según Anexo IIC.
c) En las solicitudes para la concertación de unidades en programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento mediante la diversificación curricular: acreditación de los requisitos según Anexo IIIA y la relación de alumnos y alumnas propuestos para el programa según Anexo IIIB.
Artículo 7.– Órgano de gestión.
Corresponde a la Dirección de Gestión Económica la gestión del procedimiento para la concertación de unidades en la educación especial abierta de la Educación Primaria y de la Educación Secundaria Obligatoria, en proyectos de refuerzo educativo específico y en programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento mediante la diversificación curricular previstas en la presente Orden.
Artículo 8.– Evaluación de las solicitudes.
La evaluación de las solicitudes de concertación se realizará atendiendo a los criterios establecidos en la presente convocatoria y requerirá la emisión de los correspondientes informes de las unidades o servicios comprometidos.
La Dirección de Innovación Educativa en base a los informes del apartado anterior y atendiendo a los artículos 3 y 4 de la presente Orden realizará la propuesta provisional y la comunicará a la Dirección de Gestión Económica.
La Dirección de Gestión Económica procederá a informar dicha propuesta con relación al artículo 11 de la presente Orden.
La propuesta provisional de concertación se notificará a los centros desde las Delegaciones Territoriales de Educación. Contra dicha propuesta los centros docentes podrán presentar, en un plazo de diez días a partir de su notificación, las alegaciones que consideren oportunas.
Artículo 9.– Propuesta de resolución.
Para el estudio de las alegaciones se constituirá una Comisión compuesta por los siguientes miembros:
Presidente o Presidenta: la Viceconsejera de Educación o persona en quien delegue.
La Directora de Innovación Educativa o persona en quien delegue.
El Inspector General o persona en quien delegue.
Secretario o secretaria: un técnico o técnica de la Dirección de Innovación Educativa.
Una vez estudiadas las alegaciones presentadas por los centros, la comisión comunicará a la Viceconsejería de Administración y Servicios la propuesta de resolución.
La Viceconsejería de Administración y Servicios elevará la propuesta de resolución ante la Consejera de Educación.
Artículo 10.– Resolución.
1.– La convocatoria será resuelta por la Consejera de Educación, quien dictará Orden en la que se especificará el número de unidades en educación especial abierta primaria y secundaria, proyectos de refuerzo educativo específico y diversificación curricular a concertar, para el curso escolar 2017-2018, por centro docente, módulo a aplicar e importe.
2.– La resolución de la presente convocatoria se realizará en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes a que hace referencia el artículo 5 de la presente Orden y su notificación será mediante su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
3.– Las unidades que se concierten a través de esta Orden estarán condicionadas al cumplimiento de los ratios de alumnado recogidos en la presente convocatoria, una vez finalizado el plazo de matriculación y sujeta a una modificación de oficio.
Artículo 11.– Crédito presupuestario.
1.– El curso escolar se financiará con cargo a dos ejercicios presupuestarios y la autorización del gasto se realizará en función de los créditos disponibles en las partidas presupuestarias destinadas a la financiación de los conciertos educativos.
2.– Previamente al inicio del trámite para la determinación del número de aulas a concertar, se deberá autorizar el gasto correspondiente al periodo septiembre- diciembre, que será financiado con cargo a las partidas presupuestarias establecidas al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se calculará en base a los módulos económicos para el sostenimiento de los centros concertados recogidos en dicha Ley.
3.– Asimismo, el gasto correspondiente al periodo enero-agosto se tramitará anticipadamente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi del próximo año, de conformidad con lo previsto en la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto. Dicho importe se ajustará a los módulos económicos que señale, en el momento de su aprobación, la Ley de Presupuestos para el ejercicio del próximo año.
Artículo 12.– Pago de los conciertos educativos.
1.– El pago de las unidades reguladas por la presente Orden se realizará por anticipado cuatrimestralmente y de acuerdo con lo establecido en el Decreto 289/1993, de 15 de octubre, que regula el Pago Delegado, en las etapas afectadas por el mismo.
2.– Para el pago de los conciertos educativos los centros deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social y con sus obligaciones tributarias.
3.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de los centros beneficiarios de las ayudas se verificará automáticamente tantas veces como fuera necesario por el Órgano gestor sin necesidad de consentimiento de los mismos, en aplicación del Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
Artículo 13.– Incumplimientos.
Si el beneficiario incumpliera las condiciones establecidas en la presente Orden, deberá proceder a la devolución de las cantidades percibidas, más los intereses legales correspondientes, mediante ingreso en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.
Contra la presente Orden que agota la vía administrativa podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco o recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Efectos.
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 28 de junio de 2017.
La Consejera de Educación,
CRISTINA URIARTE TOLEDO.