Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 124, viernes 30 de junio de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
3332

ORDEN de 28 de junio de 2017, de la Consejera de Educación, por la que se convocan becas para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores en el año académico 2017-2018, ayudas destinadas a sufragar los gastos de transporte de los estudiantes con especiales dificultades de movilidad, y becas de excelencia académica para reconocer y premiar al alumnado universitario de alto rendimiento.

El Estatuto de Autonomía aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 15 que, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional primera de la Constitución, es de la competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio del artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 de la Constitución y de la Alta Inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

El Decreto 181/1985, de 2 de julio, por el que se aprueba la publicación del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 25 de marzo de 1985 en materia de Universidades, en los términos establecidos por el Real Decreto 1014/1985, de 25 de mayo, establece en el punto B.2 de su anexo, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Universidades, que se transfiere a esta Comunidad la regulación y gestión de las convocatorias de becas para estudiantes de enseñanza superior con vecindad administrativa en la misma.

Por su parte, la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, regula en sus artículos 8, 38 y 44 lo relativo a becas y ayudas al estudio y establece que corresponde al Departamento competente en materia de universidades del Gobierno Vasco, el desarrollo normativo del sistema general de becas, ayudas y créditos al estudio establecido en la legislación básica.

Así mismo, el artículo 8.2 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, establece que el Gobierno garantizará el acceso al sistema universitario de las personas con discapacidad mediante el desarrollo normativo correspondiente e impulsará políticas de igualdad a través de la oferta de becas, ayudas y créditos a los estudiantes y las estudiantes.

Por todo ello, y de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y de conformidad con la legislación vigente en materia de subvenciones recogida en el Título VI y en el Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar y aprobar las bases de las siguientes becas y ayudas:

1.– Becas para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores en el año académico 2017-2018, conforme a las bases contenidas en el Anexo I de esta Orden.

2.– Ayudas destinadas a sufragar los gastos de transporte de los estudiantes con especiales dificultades de movilidad debidas a sus condiciones físicas o psíquicas que en el curso 2017-2018 realicen estudios universitarios y otros estudios superiores en la Comunidad Autónoma del País Vasco, conforme a las bases contenidas en el Anexo II de esta Orden.

3.– Becas de excelencia académica para reconocer y premiar al alumnado universitario de alto rendimiento académico, para el curso académico 2017-2018, conforme a las bases contenidas en el Anexo III de esta Orden.

Artículo 2.– Crédito disponible.

1.– Para las becas señaladas en el apartado 1 del artículo anterior, y con cargo a las partidas presupuestarias establecidas al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se destinará la cantidad global de 25.780.000 euros.

Dicho importe podrá ser incrementado en caso de que fuera necesario teniendo en cuenta la cuantía que supongan las solicitudes con propuesta de concesión pendientes de resolver. De tal circunstancia se dará publicidad mediante resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación.

2.– Para las ayudas señaladas en el apartado 2 del artículo anterior se destinará, con cargo a las partidas presupuestarias establecidas al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio 2017, la cantidad de 100.000 euros.

3.– Para las ayudas señaladas en el apartado 3 del artículo anterior, y con cargo a las partidas presupuestarias establecidas al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se destinará la cantidad de 120.000 euros.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se autoriza a la Directora de Política y Coordinación Universitaria para dictar las instrucciones precisas para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Orden surtirá efectos al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de junio de 2017.

La Consejera de Educación,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

ANEXO I
BECAS PARA REALIZAR ESTUDIOS UNIVERSITARIOS Y OTROS ESTUDIOS SUPERIORES EN EL AÑO ACADÉMICO 2017-2018
CAPÍTULO I
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.– Objeto y naturaleza.

1.– El objeto de esta convocatoria es la concesión de becas para estudiantes de enseñanza superior con vecindad administrativa en el País Vasco, que durante el año académico 2017-2018 vayan a realizar cualquiera de los estudios universitarios o superiores siguientes en un centro ubicado en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma o del resto del Estado:

a) Estudios conducentes a la obtención del título universitario oficial de Grado.

b) Estudios conducentes a la obtención del título oficial de Máster universitario.

c) Curso de preparación para acceso a la universidad de mayores de 25 años impartido por universidades no presenciales.

d) Enseñanzas artísticas superiores.

e) Estudios militares superiores.

f) Estudios religiosos superiores.

No se incluyen en esta convocatoria las becas para la realización de estudios de especialización ni títulos propios de las universidades. Tampoco se podrá optar a beca para realizar enseñanzas universitarias correspondientes a titulaciones de sistemas universitarios extranjeros.

2.– Podrán solicitar beca en esta convocatoria los y las estudiantes que realicen un Máster oficial cuyo curso académico coincida con el año natural y se imparta a lo largo del año 2017.

3.– Estas becas tienen naturaleza de subvención. En todo lo no previsto en relación a su régimen jurídico será de aplicación lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en especial las disposiciones referentes al régimen de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y las referidas al régimen de infracciones y sanciones, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

CAPÍTULO II
COMPONENTES DE LA BECA

Artículo 2.– Relación de componentes de la beca.

1.– La beca se desglosa en diversos componentes en función de los conceptos que pueden ser objeto de subvención por la realización de estudios universitarios y otros estudios superiores.

El importe final de la beca correspondiente a cada becario o becaria vendrá determinado por la suma de la cuantía de todos aquellos componentes que le sean de aplicación, de acuerdo a sus circunstancias personales, familiares, económicas y académicas, y al régimen de incompatibilidad establecido entre dichos componentes.

2.– Los componentes de la beca son:

a) Matrícula.

b) Material didáctico.

c) Desplazamiento interurbano dentro de la Comunidad Autónoma.

d) Aprovechamiento académico.

e) Residencia.

f) Extraordinario.

Artículo 3.– Requisitos e importe del componente matrícula.

1.– Este componente procederá cuando la persona que resulte becaria curse cualquiera de las enseñanzas detalladas en el artículo 1, en centros ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco o del resto del Estado.

2.– El importe de matrícula será el del precio público oficial que se fije para el curso 2017-2018 para los servicios académicos.

3.– Para la concesión de este componente la renta de la unidad convivencial/familiar no deberá superar el umbral 3 especificado en el artículo 16.

4.– El importe de matrícula comprenderá todas las asignaturas o créditos en que se matricule el o la estudiante en el año 2017-2018, siempre que correspondan a una única titulación y especialidad, se trate de asignaturas o créditos necesarios para la obtención del título correspondiente y sean de primera o segunda matrícula. No se contabilizarán como créditos matriculados ni se pagarán las asignaturas o créditos convalidados, adaptados o reconocidos.

5.– Para calcular el importe se seguirán las siguientes reglas:

a) Para las universidades públicas ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, el precio será el que fije la Orden de la Consejera de Educación, por la que se fijan los precios a satisfacer por los servicios públicos de educación superior de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea para el año académico 2017-2018 y se definen las condiciones para el beneficio de las exenciones y reducciones de los mismos.

b) Para las universidades privadas ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco y para las universidades públicas o privadas ubicadas fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el importe no excederá de los precios públicos oficiales establecidos para la misma titulación y plan de estudios en los centros de titularidad pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En el caso de los estudios de Grado y de los estudios de Máster oficial ofertados, el importe se establecerá en función del grado de experimentalidad y del área de conocimiento al que pertenezcan, siguiendo lo detallado en los anexos de la Orden de la Consejera de Educación, por la que se fijan los precios a satisfacer por los servicios públicos de educación superior de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea para el año académico 2017-2018 y se definen las condiciones para el beneficio de las exenciones y reducciones de los mismos.

c) Para los estudios superiores no universitarios que se imparten en centros ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, el precio será el que se fije en la Orden de la Consejera de Educación por la que se fijan los precios públicos de los servicios educativos que presta el Departamento de Educación para el año académico 2017-2018.

En todos los supuestos anteriores el importe del componente matrícula no podrá ser superior al abonado por la persona solicitante.

Artículo 4.– Requisitos e importe del componente material didáctico.

1.– El componente de material didáctico tiene por finalidad colaborar en los gastos que supone la adquisición de libros y/o demás material necesario para la realización de los estudios universitarios u otros estudios superiores.

2.– Para la concesión de este componente la renta de la unidad convivencial/familiar no deberá superar el umbral 3 especificado en el artículo 16.

3.– El importe del componente de material didáctico dependerá de la renta de la unidad convivencial/familiar:

– Si es igual o inferior al umbral 1, especificado en el artículo 16 de estas bases: 380 euros.

– Si es superior al umbral 1 e igual o inferior al umbral 2, especificado en el artículo 16 de estas bases: 307 euros.

– Si es superior al 2 e igual o inferior al umbral 3, especificados en el artículo 16: 239 euros.

4.– El componente material didáctico es incompatible con el componente extraordinario.

Artículo 5.– Requisitos e importe del componente desplazamiento interurbano dentro de la Comunidad Autónoma.

1.– El componente de desplazamiento interurbano se destina a colaborar en los gastos debidos al traslado del alumnado desde su domicilio habitual, que es el que figura en el padrón colectivo, al centro docente, dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– Para la concesión de este componente la renta de la unidad convivencial/familiar no deberá superar el umbral 2 especificado en el artículo 16.

3.– En el caso de estudios presenciales, el importe del desplazamiento interurbano, en función de la distancia más corta existente entre el domicilio habitual de la persona solicitante y la ubicación del centro de enseñanza, será el siguiente:

– De 5 a 10 kilómetros: 192 euros.

– De más de 10 a 30 kilómetros: 386 euros.

– De más de 30 a 50 kilómetros: 763 euros.

– De más de 50 a 200 kilómetros: 993 euros.

4.– En el caso de estudios semipresenciales con apoyo on-line, el importe del desplazamiento interurbano será de 200 euros, siempre que la distancia más corta entre el domicilio habitual de la persona solicitante y la ubicación del centro de enseñanza o centro delegado para las tutorías en la Comunidad Autónoma del País Vasco sea superior a 50 kilómetros.

5.– El cálculo de la distancia más corta entre el domicilio habitual de la persona solicitante y la ubicación del centro de enseñanza existente se realizará utilizando la herramienta Google Maps en la dirección web: https://maps.google.es/. Se utilizará la opción denominada cálculo de la distancia más corta en coche, sin evitar autopistas ni peajes.

6.– El componente desplazamiento interurbano dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco es incompatible con el componente residencia.

Artículo 6.– Requisitos e importe del componente aprovechamiento académico.

1.– El componente de aprovechamiento académico se destina a premiar el esfuerzo de las y los estudiantes que en el curso anterior se matricularon de al menos 54 créditos y han obtenido en el curso 2016-2017 la nota media que se señala en el artículo 27.

2.– Para la concesión de este componente la renta de la unidad convivencial/familiar no deberá superar el umbral 3 especificado en el artículo 16.

3.– El importe de este componente es 200 euros para los umbrales 2 y 3 y 400 euros para el umbral 1.

Artículo 7.– Requisitos e importe del componente residencia.

1.– El componente de residencia está destinado a colaborar en los gastos que pueda generar al alumnado el cambio de residencia durante el curso académico desde el domicilio habitual a un piso de alquiler o a una residencia de estudiantes u otro análogo, y únicamente se concederá cuando:

a) se realicen los estudios en régimen presencial por la duración del curso completo. En el caso de que el curso completo tenga una duración igual o superior a 3 meses e inferior o igual a 6 meses el componente de residencia se reducirá al 50%. No habrá componente residencia para estancias inferiores a 3 meses.

b) se acredite el correspondiente gasto de alojamiento.

c) la distancia entre el domicilio habitual y la ubicación del centro de estudios sea igual o superior a 50 km.

Se considerará como domicilio familiar el más próximo al centro docente que pertenezca o en el que resida de forma habitual el padre o la madre de la persona solicitante aunque no coincida con su domicilio legal.

2.– La residencia fuera del domicilio habitual por razón de estudios durante el curso escolar y su coste deberán estar debidamente acreditados, mediante alguno de estos documentos:

a) copia del contrato de alquiler donde debe constar el nombre del alumno o alumna, y justificante del pago de la fianza y del primer mes de alquiler. No se admitirán contratos de alquiler de pisos que pertenezcan a ningún familiar hasta 4.º grado de consanguinidad y 2.º de afinidad.

b) certificado de reserva de plaza en residencia de estudiantes o análogo con indicación del coste y justificante del pago de la primera mensualidad.

En ambos casos la Administración podrá requerir cuando se estime necesario justificantes de pago de otras mensualidades de alquiler o pago de residencia.

3.– Si la distancia entre el domicilio habitual, que es el que figura en el padrón colectivo, y la ubicación del centro docente es inferior a 50 kilómetros, se deberá demostrar que, por causa de la insuficiencia de los medios de comunicación existentes y los horarios lectivos, es necesario residir fuera del domicilio habitual durante el curso.

4.– El cálculo de la distancia más corta entre el domicilio habitual de la persona solicitante y la ubicación del centro de enseñanza existente se realizará utilizando la herramienta Google Maps en la dirección web: https://maps.google.es/. Se utilizará la opción denominada cálculo de la distancia más corta en coche, sin evitar autopistas ni peajes.

5.– Los y las estudiantes que participen en programas de movilidad nacional o internacional podrán acceder al componente de residencia si acreditan que por razón de ese programa su estancia fuera del domicilio habitual es igual o superior a seis meses.

6.– Los y las estudiantes que acrediten su independencia familiar y económica de acuerdo a lo establecido en el artículo 15.3, no recibirán el componente de residencia, por considerar que su residencia habitual es la que habitan durante el curso, aunque no coincida con el domicilio que figura en el padrón colectivo.

7.– Para la concesión de este componente se requerirá que la renta de la unidad convivencial/ familiar no supere el umbral 3 especificado en el artículo 16.

8.– El importe del componente de residencia dependerá de la renta de la unidad convivencial/ familiar:

a) Si es igual o inferior al umbral 1, especificado en el artículo 16 de estas bases: 3.772 euros.

b) Si es superior al umbral 1 e igual o inferior al umbral 2, especificados en el artículo 16 de estas bases: 3.336 euros.

c) Si es superior al umbral 2 e igual o inferior al umbral 3, especificados en el artículo 16 de estas bases: 2.400 euros.

9.– El componente residencia es incompatible con el componente desplazamiento interurbano dentro de la Comunidad Autónoma.

Artículo 8.– Requisitos e importe del componente extraordinario.

1.– Este componente está destinado a retribuir la dedicación al estudio de aquella persona solicitante que se encuentre en una situación de especial dificultad económica. Por ello, se adjudica exclusivamente a las personas solicitantes en las que concurran los siguientes requisitos:

a) Cursar enseñanzas en régimen presencial.

b) Estar matriculada de, al menos, 54 créditos. Aquellos estudiantes de último curso de grado que no pudieran matricularse del trabajo fin de grado por normativa académica, tendrán derecho a este componente cuando la suma de los créditos matriculados más los créditos del trabajo de fin de grado, llegue al mínimo de 54.

c) Cumplir el rendimiento académico establecido en el artículo 28.

d) La renta de la unidad convivencial/familiar no supera el umbral 1 especificado en el artículo 16.

e) Justificar que ha solicitado las ayudas sociales disponibles, como la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) y la Prestación Complementaria de Vivienda (PCV) de Lanbide, otras ayudas del INSS y SEPE, y otras municipales o forales que le pudieran corresponder, así como la cuantía de las mismas o el motivo de su denegación.

2.– El importe del componente extraordinario es de 1.500 euros.

3.– El componente extraordinario es incompatible con el componente material didáctico.

Artículo 9.– Reglas para estudiantes afectados de una discapacidad.

1.– Las y los estudiantes afectados de una discapacidad reconocida de grado igual o superior al 65% podrán reducir su carga lectiva hasta en un 50%, sin reducción alguna en la cuantía de las ayudas.

2.– Las y los estudiantes que opten por la matrícula completa obtendrán un incremento del 50% en todos los componentes de beca que les correspondan, a excepción de la exención de precios públicos de matrícula.

CAPÍTULO III
REQUISITOS DE CARÁCTER GENERAL

Artículo 10.– Requisitos generales.

Para tener derecho a la beca será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Estar empadronada o empadronado en un municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco a 31 de diciembre de 2016.

b) En el caso de personas solicitantes extranjeras, además del padrón, deben poseer la nacionalidad española o estar en situación de residencia legal en España. Las personas solicitantes extranjeras no comunitarias deberán acreditar la condición de residentes legales en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes. Quedaran excluidos de ser beneficiarios de las ayudas quienes se encuentren en situación de estancia o residencia por estudios, de conformidad con los dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

c) En lo que respecta a la tributación de las personas miembros de la unidad convivencial/ familiar durante el ejercicio fiscal del año 2016, al menos uno de los sustentadores económicos principales debe tributar en alguna de las Haciendas Forales de la Comunidad Autónoma.

d) Realizar la matrícula y cursar durante el año académico 2017-2018 alguno de los estudios recogidos en el artículo 1. En el caso en que se realicen simultáneamente distintos estudios, sólo podrá percibirse la beca para uno de ellos, salvo en el caso de tratarse de dobles grados o dobles titulaciones que se ofertan como un único estudio por parte de la universidad correspondiente y que así están registrados en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con el correspondiente código único de estudios.

e) No hallarse sancionada o sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa o incurso en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con la inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

f) No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca. A estos efectos, quienes están ya titulados o en condiciones de obtener la titulación de Diplomatura, Ingeniería Técnica o Arquitectura Técnica, no obtendrán beca ni para cursar estudios de Grado (o de adaptación a Grado).

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, quienes estén en posesión de un título oficial de grado que haya sido adscrito al nivel 3 (Master) del Marco Español de Cualificaciones para Educación Superior (MECES), o en posesión de un título oficial de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o Diplomado que haya obtenido la correspondencia con el nivel 3 (Master) del MECES, podrán ser beneficiarios de beca para cursar enseñanzas conducentes a un título oficial de Master universitario.

g) No percibir beca o ayuda incompatible con la beca para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores.

Artículo 11.– Requisito de incompatibilidad.

1.– Se deberá declarar la percepción de otras becas o ayudas convocadas por entidades u organismos públicos o privados cuya finalidad sea la realización de estudios superiores o para sufragar los costes inherentes a estos estudios (matrícula, desplazamiento o residencia) al objeto de verificar que la suma de las ayudas no excede a los costes reales en los que incurre el solicitante por estos conceptos.

La beca para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores es incompatible con la percepción de becas destinadas a personal investigador que cursa estudios de Máster oficial, con independencia de la entidad que las otorgue.

En ningún caso el importe total de las ayudas obtenidas para realizar estudios universitarios o superiores será superior a su coste real.

2.– La beca para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores es compatible con la ayuda de transporte para estudiantes con especiales dificultades de movilidad que se trasladan a centros docentes del País Vasco, siempre que el montante total de las ayudas concedidas por transporte no supere el 100% del coste del desplazamiento, reduciéndose la ayuda si esto ocurriese, hasta el límite máximo correspondiente.

Artículo 12.– Duración de la condición de becario.

1.– Con carácter general, se podrá disfrutar de la condición de becario o becaria durante un año más que la duración establecida en el correspondiente plan de estudios. No obstante, en los casos de estudios de la rama de enseñanza de Ingeniería o Arquitectura, este plazo será de dos años, y en el caso de estudios de Máster oficial, sólo se podrá disfrutar de la condición de becario el número de años correspondiente al plan de estudios.

2.– Las personas solicitantes que cursen estudios semipresenciales con apoyo on-line podrán disfrutar de la beca un año más de lo previsto en el párrafo anterior, siempre que hayan optado por la matrícula parcial.

3.– Los becarios y becarias afectados por una discapacidad igual o superior al 65%, que hubieran optado por la reducción de la carga lectiva, podrán obtener la beca dos años más que la duración establecida en el correspondiente plan de estudios, salvo en los casos de estudios de la rama de enseñanza Ingeniería o Arquitectura, en que este plazo será de cuatro años más y en el caso de estudios de Máster, en que se podrá disfrutar de la condición de becario el doble del número de años que el que corresponda a su plan de estudios.

4.– Los y las solicitantes de beca que hayan cursado estudios universitarios o superiores, excepto estudios de Máster oficial, y hayan obtenido beca en ellos, si realizan un cambio a otros estudios universitarios o superiores, no podrán obtener beca hasta que el número de cursos matriculados en los nuevos estudios sea superior al número de años en que obtuvieron beca en los anteriores estudios universitarios o superiores. Excepcionalmente, quienes hayan obtenido beca en el primer curso de los estudios universitarios y cambien de estudios por primera vez en primer curso, podrán también obtener la beca en los nuevos estudios siempre que cumpla los requisitos de rendimiento académico establecido en este anexo.

5.– Los y las solicitantes de beca que hayan cursado estudios de Máster oficial, y hayan obtenido beca en ellos, no podrán obtener beca para realizar otros estudios de Máster oficial.

CAPÍTULO IV
CÁLCULO DE LOS INGRESOS DE LA UNIDAD CONVIVENCIAL/FAMILIAR

Artículo 13.– Obligación de justificar la totalidad de los ingresos de la unidad convivencial/ familiar.

1.– La persona solicitante es la responsable de cuanta información de carácter económico facilite en la solicitud y tiene la obligación legal de presentar documentación que justifique la totalidad de los ingresos de su unidad convivencial/familiar. Se podrá denegar la concesión de la ayuda solicitada cuando a la luz de la documentación presentada para justificar la totalidad de los medios de vida con los que cuenta la unidad convivencial/familiar, la Administración estime que se justifican unos ingresos que están por debajo del nivel de gastos de la unidad convivencial/familiar, en función de la información presentada en la solicitud y otros signos externos.

En ningún caso se concederá la beca si los ingresos totales declarados, sin tener en cuenta los préstamos o ayudas de familiares u otras personas, son inferiores a los gastos derivados de los estudios, en concreto la matrícula y la estancia fuera del domicilio habitual.

2.– Por el conjunto de circunstancias que concurran en cada caso concreto, podrá apreciarse la existencia de falseamiento de los requisitos necesarios para la concesión de la beca o ayuda, o de ocultación de las circunstancias que hubieran determinado su denegación. En estos supuestos, se procederá a denegar la beca o ayuda solicitada, a modificar la resolución de su concesión o acordar su reintegro.

3.– La ocultación de fuentes de renta, tanto si consisten en trabajo por cuenta propia o ajena, en pensiones, en el ejercicio de profesiones liberales, en explotaciones agropecuarias, industriales o comerciales, como en capital mobiliario, fincas, vehículos, aparatos u otros elementos patrimoniales, dará lugar a la denegación de la beca o ayuda solicitada, sin perjuicio de otras actuaciones a las que hubiera lugar.

4.– Cuando la Administración estime que no se justifican adecuadamente los ingresos en relación al nivel de gastos y los y las solicitantes aleguen o justifiquen que algún familiar u otra persona sin vínculo familiar se hace cargo de los gastos de universidad, se computará como ingreso de la unidad convivencial dicha donación siempre que esté correctamente justificado con transferencias bancarias donde conste quién hace la transferencia y a quién y por qué importe.

Artículo 14.– Domicilio habitual, unidad convivencial/familiar, miembros computables y sustentadores económicos principales.

1.– Domicilio habitual es el que figura en el padrón colectivo en el cual está incluida la persona solicitante.

2.– Unidad convivencial/familiar es la que está formada por todas las personas que figuran en el padrón colectivo en el que está incluida la persona solicitante a fecha 31 de diciembre de 2016.

3.– La persona solicitante deberá indicar en la solicitud las personas con las que convive en su domicilio habitual, para determinar cuál es el tipo de unidad convivencial/familiar de las detalladas en el artículo 15 que se debe tener en cuenta a los efectos de la beca. En el caso de los progenitores se deberá tener en cuenta lo señalado en el artículo 15.4.

4.– Con carácter general, son miembros computables aquellas personas que a 31 de diciembre de 2016, según consta en el padrón colectivo, residían con la persona solicitante en su domicilio habitual y que cumplen lo establecido en el artículo 15. Los miembros computables que conforman esa unidad convivencial/familiar deberán acreditar si tienen o no ingresos económicos y patrimonio y su cuantía, con el objeto de determinar el nivel de renta de la unidad convivencial/ familiar y comprobar si se cumplen los requisitos económicos y patrimoniales.

5.– Son sustentadores económicos principales:

a) La persona solicitante.

b) El padre y/o la madre de la persona solicitante en el caso de las unidades convivenciales/familiares descritas en el artículo 15.1.

c) El cónyuge o la pareja con la que convive el padre y/o la madre de la persona solicitante, en su caso, si es el único sustentador económico principal de la unidad familiar, en el caso de la unidades convivenciales/familiares descritas en el artículo 15.1.

d) El cónyuge o la pareja de la persona solicitante, en el caso de la unidades convivenciales/ familiares descritas en el artículo 15.2.

e) Otros familiares u otras personas sin vínculo familiar que acogen a la persona solicitante por circunstancias excepcionales.

6.– No se admitirán solicitudes de beca de personas no independientes empadronadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco cuando su unidad convivencial/familiar y sus sustentadores económicos principales no pueden acreditar la residencia habitual en esta Comunidad.

Artículo 15.– Determinación de los miembros computables.

1.– Cuando la persona solicitante no está independizada y convive en el domicilio habitual formando parte de una unidad convivencial/familiar como hijo o hija, son miembros computables a efectos de beca:

a) La persona solicitante.

b) El padre y la madre, si no están separados legalmente o divorciados, y a salvo de lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo.

c) Las y los hermanos solteros menores de veinticinco años a fecha 31 de diciembre de 2016, y los de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial que dependan de sus progenitores que convivan en el domicilio habitual.

d) Los y las ascendientes de la madre o del padre que convivan en el domicilio habitual.

e) Las personas que se encuentren en alguna de las situaciones de acogimiento contempladas por la normativa foral que les sea de aplicación, circunstancia que deberá ser alegada y suficientemente acreditada.

f) La persona que, por razón de nuevo matrimonio o por convivencia en situación de unión de hecho o análoga, con el padre o la madre de la persona solicitante, viva en el domicilio habitual.

g) La persona que conviva en el domicilio con el o la solicitante cuando no medie relación de parentesco y no se pueda justificar un alquiler de piso compartido.

h) Otros familiares u otras personas sin vínculo familiar que acogen a la persona solicitante por circunstancias excepcionales.

En todos estos casos se computarán, por tanto, sus rentas y su patrimonio, aplicándose en su caso la deducción señalada en el artículo 18.2.

Excepcionalmente, se considerarán miembros computables otros familiares con los que conviva la persona solicitante, si esta es huérfana, siempre que quede debidamente acreditado que depende económicamente de ellos y que no hubo otros sustentadores en el año 2016. En tal caso, se aplicará la deducción de ingresos del artículo 18.2.

2.– Cuando la persona solicitante se ha independizado de su familia de origen y ha constituido su propia unidad convivencial/familiar en la que convive en el domicilio habitual, son miembros computables, a efectos de beca, los siguientes:

a) La persona solicitante.

b) Su cónyuge o pareja de hecho, registrada o no.

c) Sus hijos y/o hijas menores de 25 años (y los de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial que dependan de sus progenitores).

d) Las personas que se encuentren en alguna de las situaciones de acogimiento contempladas por la normativa foral que les sea de aplicación, circunstancia que deberá ser alegada y suficientemente acreditada.

e) Los ascendientes de la persona solicitante, o de su cónyuge o pareja, en su caso, con los que conviva en el domicilio habitual.

f) La persona que conviva en el domicilio con el o la solicitante cuando no medie relación de parentesco y no se pueda justificar un alquiler de piso compartido.

3.– Cuando la persona solicitante se ha independizado de su familia de origen o es huérfana y constituye una unidad convivencial unipersonal, para que sea considerada independiente, deberá acreditar su independencia económica y familiar de la siguiente manera:

a) La independencia familiar se acredita mediante un padrón distinto al de sus progenitores en un domicilio propio, en propiedad o alquiler, solo o compartido, y que no pertenezca a ningún familiar hasta 4.º grado de consanguinidad y 2.º de afinidad.

O, en su caso, certificación de su situación de orfandad.

b) La independencia económica, mediante la acreditación de medios económicos suficientes para hacer frente a sus gastos (alimentación, vestido, vivienda, transporte). A estos efectos, para el cálculo de estos medios económicos se aplicará única y exclusivamente la suma de ingresos del solicitante, sin tener en cuenta los ingresos de cualquier otra persona que conviva en su domicilio habitual. En casos de ingresos iguales o por debajo del umbral 1, dado que una persona en esta situación económica podría solicitar la ayuda de Lanbide (RGI y PCV) y otras, deberá presentar documentación que acredite haber solicitado estas ayudas y cuál es su situación al respecto. Para determinar si se acreditan suficientes ingresos para hacer frente a los gastos se tendrá en cuenta:

– Balance de ingresos/gastos presentado por el solicitante, acompañado de documentación que los acredite. La Administración podrá solicitar cuanta documentación complementaria estime oportuno.

– Certificación fiscal confirmando que ninguno de sus progenitores realiza ninguna desgravación fiscal por su persona.

Para que un solicitante sea considerado independiente económicamente, ninguno de los progenitores o tutores legales del solicitante puede estar desgravando fiscalmente por el mismo en su declaración-liquidación del IRPF.

Cuando la persona solicitante acredite estar incluida en un programa de ayuda a la emancipación que incluya alojamiento y manutención, se le eximirá de cumplir la independencia familiar, aunque si deberá presentar la documentación correspondiente a la independencia económica.

En todos los casos incluidos en el punto 3, el solicitante podrá acceder a los diferentes componentes de la ayuda, salvo el extraordinario.

4.– La aportación económica de los progenitores a los ingresos de la unidad convivencial/familiar del solicitante variará en función del tipo de vínculo existente entre ellos a 31 de diciembre de 2016.

a) Si existe un vínculo por relación de matrimonio o registro de pareja de hecho se incluirán como un miembro más en la unidad convivencial/familiar.

b) Si no existe ningún vínculo por relación de matrimonio o registro de pareja de hecho, pero conviven en el mismo domicilio, se incluirá como un miembro más en la unidad convivencial/ familiar.

c) Si se ha disuelto el vínculo matrimonial o de pareja de hecho registrada se aplicarán las siguientes reglas:

– Si se ha establecido un convenio regulador que detalle pensión compensatoria y/o de alimentos y un progenitor no convive en el domicilio habitual del solicitante, se tendrá en cuenta lo detallado en el mismo a los efectos de cálculo de ingresos de la unidad convivencial/familiar, salvo que medie denuncia judicial reclamando esas cantidades o resolución judicial al respecto. Esta cantidad se incluirá en concepto de pensiones compensatorias y alimenticias.

– Si se ha establecido un convenio regulador que ya no detalle pensión de alimentos en función de la edad del solicitante y/o señale que los gastos extraordinarios de formación corren a cargo del 50% por parte de los progenitores, y un progenitor no convive en el domicilio habitual del solicitante, este progenitor se añade a los miembros computables de la unidad convivencial/familiar aplicando la deducción de ingresos detallada en el artículo 18.2, salvo que medie denuncia judicial reclamando esas cantidades o resolución judicial al respecto.

– En caso de custodia compartida, si la persona solicitante es quien convive en el domicilio habitual, cambiando los progenitores en temporadas alternas en función de lo detallado en la correspondiente Resolución Judicial, se incluirán ambos progenitores como miembros computables en la unidad convivencial/familiar, aplicándose la deducción de ingresos detallada en el artículo 18.2.

– En caso de custodia compartida, si la persona solicitante cambia de domicilio habitual de manera alternativa entre los domicilios de sus progenitores, en función de lo detallado en la correspondiente Resolución Judicial, se incluirán ambos progenitores en la unidad convivencial/familiar.

– Si no existe convenio regulador en vigor que detalle pensión de alimentos, y un progenitor no convive en el domicilio habitual, dicho progenitor se añade a los miembros computables de la unidad convivencial/familiar aplicando la deducción de ingresos detallada en el artículo 18.2. La única excepción para no computarle es la existencia de denuncia judicial por parte del otro progenitor o del propio solicitante reclamando la contribución económica correspondiente o resolución judicial al respecto.

d) Si los progenitores del solicitante no han tenido, ni tienen, ningún vínculo por relación de matrimonio o registro de pareja de hecho y uno de los mismo vive fuera del domicilio habitual del solicitante, se añade a los miembros computables de la unidad convivencial/familiar aplicando la deducción de ingresos detallada en el artículo 18.2. La única excepción para no computarle es la existencia de denuncia judicial por parte del otro progenitor o del propio solicitante reclamando la contribución económica correspondiente o resolución judicial al respecto.

Artículo 16.– Umbrales de renta de la unidad convivencial/familiar.

1.– Los umbrales de renta de la unidad convivencial/familiar para la concesión de la beca para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores en el año académico 2017-2018 serán los que a continuación se señalan:

(Véase el .PDF)

Por cada nuevo miembro computable se añadirán 3.235 euros.

(Véase el .PDF)

Por cada nuevo miembro computable se añadirán 3.672 euros.

(Véase el .PDF)

Por cada nuevo miembro computable se añadirán 3.562 euros.

2.– Se denegarán las solicitudes que acrediten una renta de la unidad convivencial/familiar superior a las cuantías señaladas como umbral 3 para el número de miembros computables que componen la unidad familiar.

Artículo 17.– Cálculo de la renta de la unidad convivencial/familiar.

1.– La renta de la unidad convivencial/familiar se obtendrá sumando la renta calculada en aplicación de este artículo a cada uno de los miembros de la unidad familiar que sea computable según los artículos 14 y 15.

2.– A efectos de beca, la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración de IRPF se calculará del siguiente modo:

a) De la declaración de IRPF del ejercicio 2016 se tomarán los importes correspondientes a la base imponible general y la base imponible del ahorro, y se sumarán. Si parte o toda la base imponible general contiene rendimientos de actividades económicas, y éstos rendimientos tienen signo negativo, computarán con el valor cero. Del importe resultante se restará la cuota líquida.

b) Si, además, el perceptor ha obtenido ingresos no sujetos o exentos del IRPF, sus importes se sumarán al resultado obtenido mediante la fórmula anterior.

3.– A efectos de beca, la renta de los miembros computables que no hayan presentado declaración por el IRPF se calculará así:

a) Se sumarán todos los ingresos obtenidos en el ejercicio 2016 por cualquier concepto (rendimientos de trabajo, prestaciones o subsidios de desempleo, pensiones, ayudas sociales, rentas exentas,...), incluyendo el rendimiento de bienes de naturaleza urbana diferentes de la vivienda habitual computable a efectos de IRPF, según la normativa tributaria de aplicación.

b) Del importe resultante se descontarán las retenciones a cuenta y los gastos deducibles (Seguridad Social...) aplicables.

4.– Las cantidades percibidas en concepto de becas o ayudas al estudio concedidas por las Administraciones Públicas no computarán como ingreso.

Artículo 18.– Deducciones de la renta de la unidad convivencial/familiar.

1.– Deducción por familia monoparental:

Sobre la renta de la unidad convivencial/familiar obtenida se aplicará una única deducción del diez por ciento si se trata de una familia monoparental y se encuentra en alguno de los supuestos siguientes:

a) La persona solicitante es hijo o hija en una familia monoparental, y la única fuente de ingresos son el trabajo por cuenta ajena del padre o de la madre y/o las pensiones devengadas (pensión por incapacidad, pensión de viudedad, pensión de orfandad, pensión compensatoria y/o pensión de alimentos). En el caso de que existan ingresos de la persona solicitante o de algún hermano o hermana no se dejará de aplicar la deducción de ingresos siempre que el importe total anual obtenido por cada uno de estos miembros con ingresos sea inferior a 2.000 euros.

b) La persona solicitante es el padre o la madre de una familia monoparental, la única fuente de ingresos es su trabajo por cuenta ajena y/o las pensiones devengadas (pensión por incapacidad, pensión de viudedad, pensión de orfandad, pensión compensatoria y/o pensión de alimentos) y no convive con ninguna otra persona, a excepción de sus hijos o hijas.

En cualquier caso, solo se aplicará esta deducción a las rentas que hayan incluido en su cómputo las cuantías actualizadas de la pensión de alimentos y/o la pensión compensatoria, o se acredite suficientemente que no procede su cobro.

2.– Deducción sobre los ingresos de los miembros computables que no son sustentadores principales:

Se deducirá el cincuenta por ciento de la renta calculada de cada uno de los miembros computables de la unidad convivencial/familiar que obtienen ingresos y no son sustentadores principales, excepto en el caso de la nueva pareja o cónyuge del padre o la madre del solicitante, si es el único sustentador económico de la unidad familiar.

3.– Deducción por familia numerosa:

Se hará una deducción sobre la renta de la unidad convivencial/familiar por cada hermano o hermana que conviva en el domicilio habitual, incluida la persona solicitante, de 500 euros si se trata de familia numerosa de categoría general, o de 765 euros si se trata de familia numerosa de categoría especial.

Se hará una deducción sobre la renta de la unidad convivencial/familiar por cada hijo o hija de la persona solicitante que conviva en el domicilio habitual, de 500 euros si se trata de familia numerosa de categoría general, o de 765 euros si se trata de familia numerosa de categoría especial.

Será necesario que el título de familia numerosa esté vigente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. A estos efectos, la fecha fin de presentación de solicitudes será el 2 de octubre.

4.– Deducción por miembros computables con discapacidad:

Se practicará una deducción sobre la renta de la unidad convivencial/familiar por cada miembro computable que esté afectado de minusvalía legalmente calificada y no obtenga rentas de trabajo o asimiladas. Esta deducción será de 1.811 euros si la discapacidad es igual o mayor al 33% e inferior al 65%, cualquiera que sea el miembro computable. Si la discapacidad es igual o superior al 65%, la deducción será de 4.000 euros, si la persona con discapacidad es la solicitante, y de 2.881 euros, en el caso de los restantes miembros computables. Para aplicar esta deducción, deberá acreditarse que la discapacidad persiste a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

5.– Deducción por cada hermano/a que realice estudios universitarios u otros estudios superiores, y que sea solicitante de beca:

Exceptuando a la persona solicitante, se realizará una deducción de 1.176 euros por cada hermano/a computable que curse estudios universitarios u otros estudios superiores en el año académico 2017-2018 y sea solicitante de beca. Para poder aplicar esta deducción se deberá haber indicado esta circunstancia en el apartado previsto para ello en la solicitud.

Artículo 19.– Umbrales patrimoniales y reducciones de los mismos.

1.– Se denegará la beca solicitada, por razón de patrimonio, cualquiera que sea la renta de la familia, si el valor de los bienes y/o de los rendimientos patrimoniales de los miembros computables de la unidad familiar a 31 de diciembre del año 2016 supera los límites que se detallan a continuación.

a) En el caso de las fincas urbanas, no se podrá superar ninguno de estos 2 umbrales:

– La suma de los valores catastrales calculados, sin tener en cuenta la vivienda habitual, de las fincas urbanas propiedad de los miembros computables de la unidad convivencial/familiar no podrá superar los 42.900 euros.

No se tendrán en cuenta a efectos de valor catastral máximo permitido los inmuebles que constituyan el lugar en el que se realiza la actividad económica por cuenta propia que constituya la fuente de ingresos de los sustentadores económicos principales. Para poder aplicar esta excepción se deberá acreditar que la actividad económica está domiciliada en dicho inmueble durante el ejercicio fiscal 2016.

– El número de viviendas propiedad de los miembros computables de la unidad convivencial/ familiar, sin tener en cuenta la vivienda habitual, no puede superar la vivienda y media. Al objeto de calcular esta cifra se sumarán los porcentajes de titularidad de las diferentes viviendas que puedan ser propiedad de los miembros computables.

b) En el caso de las fincas rústicas, la suma de los valores catastrales de las fincas propiedad de los miembros computables de la unidad convivencial/familiar no podrá superar los 13.300 euros por cada miembro computable de la familia.

c) La suma del rendimiento neto del capital mobiliario de los miembros computables de la unidad convivencial/familiar no puede superar los 2.100 euros.

2.– Se aplicarán estas reglas para el cálculo del valor catastral de los inmuebles urbanos situados en algún municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco:

Cuando el inmueble está situado en un municipio del Territorio Histórico de Bizkaia, se multiplicará el valor catastral por 1,25.

Cuando el inmueble está situado en un municipio del Territorio Histórico de Álava, salvo Vitoria-Gasteiz, los valores catastrales se multiplicarán por los coeficientes siguientes, en función de la fecha de la última revisión catastral:

– Por 1,15 los revisados antes del 31 de diciembre de 2000.

– Por 0,70 los revisados entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2005.

– Por 0,50 los revisados a partir del 1 de enero de 2006.

Cuando el inmueble está situado en el municipio de Vitoria-Gasteiz, se multiplicará el valor catastral por 0,25.

Cuando el inmueble está situado en un municipio del Territorio Histórico de Gipuzkoa, salvo San Sebastián se multiplicará el valor catastral por 0,30.

Cuando el inmueble está situado en el municipio de San Sebastián, se multiplicará el valor catastral por 0,25.

3.– Se aplicarán estas reglas para el cálculo del valor catastral de las fincas urbanas situadas en municipios ubicados fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco:

En caso de inmuebles en los que la fecha de efecto de la última revisión catastral estuviera comprendida entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 2002 se multiplicarán los valores catastrales por 0,49. En el caso de que la fecha de la mencionada revisión fuera posterior al 31 de diciembre de 2002, los valores catastrales se multiplicarán por los coeficientes siguientes:

Por 0,43 los revisados en 2003.

Por 0,37 los revisados en 2004.

Por 0,30 los revisados en 2005.

Por 0,26 los revisados en 2006.

Por 0,25 los revisados en 2007.

Por 0,25 los revisados en 2008.

Por 0,26 los revisados en 2009.

Por 0,28 los revisados en 2010.

Por 0,30 los revisados en 2011.

Por 0,32 los revisados en 2012.

Por 0,34 los revisados en 2013.

Por 0,36 los revisados en 2014.

Por 0,36 los revisados en 2015.

Por 0,36 los revisados en 2016.

En los inmuebles enclavados en la Comunidad Foral de Navarra, el valor catastral se multiplicará en todo caso por 0,50.

La persona solicitante deberá acreditar el año en que se ha producido la revisión catastral del inmueble para que le sean aplicados los coeficientes reductores del valor catastral.

Artículo 20.– Reducciones en el valor de los elementos patrimoniales.

Se reducirá en un cincuenta por ciento el valor de los elementos patrimoniales indicados en este apartado si pertenecen a miembros computables de la unidad convivencial/familiar que no son sustentadores principales y tienen derecho a la deducción de renta detallada en el artículo 18.2.

Artículo 21.– Umbral para las actividades económicas.

La suma del volumen de facturación de las actividades económicas de los miembros computables de la unidad convivencial/familiar, correspondiente al ejercicio 2016, no podrá superar los 169.470 euros. Lo mismo se aplicará en el caso de pequeñas y medianas empresas cuyos titulares sean sociedades mercantiles de las cuales sean socios o socias, partícipes, etc., alguno de los miembros computables de la unidad familiar que a su vez sea trabajador de las mismas. El volumen de facturación de las actividades económicas que se le imputará al titular de la actividad será el que corresponda a su porcentaje de titularidad o participación en la empresa.

CAPÍTULO V
REQUISITOS ACADÉMICOS

Artículo 22.– De carácter general.

1.– Para obtener beca para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores en el año académico 2017-2018, los y las estudiantes deberán matricularse en dicho curso en alguno de los estudios mencionados en el artículo 1 de estas bases y cumplir respecto a éstos los requisitos de naturaleza académica y de rendimiento académico recogidos en el presente Capítulo.

2.– En el caso del alumnado que realiza varios estudios simultáneamente, los requisitos académicos y de aprovechamiento deberán estar referidos a los mismos estudios para los que se solicita la beca.

3.– En caso de haber dejado transcurrir algún año académico sin realizar estudios universitarios o superiores, los requisitos que quedan señalados se exigirán respecto del último curso realizado de estudios de ese nivel.

Artículo 23.– Número mínimo de créditos de matrícula.

Con carácter general, los y las solicitantes de la beca para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores deberán matricularse de un mínimo de créditos, dependiendo del tipo de estudios que realicen en el curso 2017-2018:

a) Estudios conducentes a la obtención del título oficial de Grado: las personas solicitantes deberán matricularse en el curso 2017-2018 de un mínimo de 54 créditos.

b) Estudios conducentes a la obtención del título oficial de Máster: las personas solicitantes deberán matricularse en el curso 2017-2018 del curso completo, si el plan de estudios tiene una duración de un año, y de un mínimo de 60 créditos, si su plan de estudios tiene duración superior a un año.

c) Estudios universitarios conducentes a la obtención de los títulos de enseñanzas artísticas superiores y estudios superiores militares y religiosos: será preciso que la persona solicitante se matricule en el curso 2017-2018 de un mínimo de 54 créditos.

d) Curso de preparación para acceso a la universidad de mayores de 25 años impartido por universidades: la persona solicitante deberá matricularse al menos de treinta y cinco créditos en el curso 2017-2018. La beca se concederá para un único curso académico.

Artículo 24.– Excepciones respecto al número mínimo de créditos de matrícula.

Se establecen las siguientes excepciones con respecto a lo regulado en el artículo precedente:

a) Quien curse estudios conducentes a la obtención del título oficial de Grado podrá obtener la beca si se matricula en todos los créditos en que le sea posible aunque no alcance el mínimo exigido, cuando la normativa de la universidad limite el número de créditos en que puede matricularse.

b) Quien no llegue a los 54 créditos mínimos porque se matricula de la totalidad de los créditos que le restan para finalizar los estudios de grado, exceptuados los de libre elección que vaya a amortizar durante el curso, podrá obtener beca, siempre que no se supere el límite establecido para el número de años en los que se puede obtener beca, incluido el actual.

Esta excepción sólo se aplicará una vez y en ningún caso cabrá la concesión del componente extraordinario, excepto en la situación señalada en la letra b) del artículo 8. Si se matricula entre 12 y 35 créditos, la cuantía de los componentes de la beca se reducirá en un 50%, excepto el componente matrícula, que se abonará en su totalidad. Si se matricula de menos de 12 créditos, sólo le corresponderá el componente matrícula.

c) Quien curse estudios conducentes a la obtención del título oficial de Máster, en caso de que se acredite que el plan de estudios contempla para ese curso un número menor de créditos o que tienen créditos convalidados o reconocidos, se admitirán siempre que la matrícula no sea inferior a 30 créditos. En cualquier caso, si la matrícula es inferior a 46 créditos sólo podrá obtener los componentes matrícula, desplazamiento interurbano y material didáctico.

d) En el supuesto de planes de estudios con matrícula cuatrimestral/semestral, podrá obtener la beca la persona que se matricule del 50% de los créditos mínimos exigidos en el momento de hacer la solicitud, siempre que complete la matrícula en el siguiente cuatrimestre/ semestre hasta alcanzar el número mínimo de créditos. En este caso, no se tramitará la solicitud hasta que no se certifique la matriculación del siguiente cuatrimestre/semestre, momento en el que se procederá a realizar la correspondiente propuesta de ayuda.

No se tendrán en cuenta las ampliaciones de créditos que sean comunicadas a la Dirección de Política y Coordinación Universitaria con posterioridad al 31 de marzo, excepto en el caso de los créditos del Proyecto Fin de carrera, que no se han podido matricular antes por normativa académica.

e) Quien curse estudios de grado o master en régimen semipresencial con soporte on-line podrá obtener la beca si se matricula al menos de 35 créditos. Si la matrícula es inferior a 46 créditos sólo se podrán obtener los siguientes componentes: matrícula, desplazamiento interurbano y material didáctico.

f) Quien opte por realizar matrícula parcial podrá obtener la beca si se matricula al menos de 35 créditos. En cualquier caso, si la matrícula es inferior a 46 créditos sólo se podrán obtener los siguientes componentes: matrícula, desplazamiento interurbano y material didáctico. Es matrícula parcial cuando se matricula de menos de 54 créditos y se de alguna de las siguientes circunstancias:

– La persona solicitante justifica que se compatibilizan los estudios con la actividad laboral.

– La persona solicitante proviene de enseñanzas de Formación Profesional y se le convaliden o reconozcan créditos por la aplicación del Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre el reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior.

– A la persona solicitante se le convaliden o reconozcan créditos de prácticas externas curriculares por la aplicación del Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

g) La persona solicitante afectada de una discapacidad reconocida de grado igual o superior al 65%, podrá reducir su carga lectiva hasta un 50%, reduciéndose hasta esos límites los mínimos de matrícula establecidos. Quien haga uso de esta reducción para los estudios señalados en los párrafos d) y e) del artículo 23, podrá renovar la beca si supera en el curso el 50% de los créditos matriculados.

Artículo 25.– Cómputo de los créditos mínimos de matrícula.

Para el cómputo de los créditos mínimos de matrícula, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a) En ningún caso entrarán a formar parte de los mínimos exigidos asignaturas o créditos correspondientes a distintas especialidades o que superen los necesarios para la obtención del título correspondiente.

b) Las asignaturas o créditos convalidados, adaptados o reconocidos no se contabilizarán como créditos matriculados, por lo no se suman a efectos de llegar al mínimo de créditos de matrícula exigidos. Tampoco se contabilizarán los créditos correspondientes a asignaturas de libre elección que vayan a amortizarse durante el curso.

c) Los créditos de tercera matrícula se tendrán en cuenta a los efectos del cálculo de los créditos mínimos de matrícula, pero no así para calcular el importe del precio público correspondiente, tal y como se recoge en el apartado 4 del artículo 3.

Artículo 26.– Rendimiento académico exigido en el curso anterior para obtener beca.

1.– Para poder obtener los componentes de matrícula, material didáctico, desplazamiento interurbano y residencia, a excepción de quienes se matriculen por primera vez en estudios universitarios o superiores artísticos, militares o religiosos, las personas solicitantes deberán acreditar tener superado el rendimiento o aprovechamiento académico exigido en el curso anterior, según los estudios que realicen en el curso 2017-2018.

a) Estudios conducentes a la obtención del título oficial de Grado:

– Enseñanzas de la rama de enseñanza de Ingeniería y Arquitectura: 60% de los créditos matriculados.

– Enseñanzas de Ciencias de la Salud: 70% de los créditos matriculados.

– Restantes estudios universitarios o superiores: 75% de los créditos matriculados.

b) Estudios conducentes a la obtención del título oficial de Máster:

– Para un Máster de duración anual o el primer curso de un Máster bianual: nota media de al menos 6,5 puntos en los estudios de la titulación universitaria que le da acceso al Máster. Los estudiantes de primer curso de másteres que habilitan o que sean condición necesaria para el ejercicio de una profesión regulada deberán acreditar una nota media igual o superior a 6 puntos.

A estos efectos, en ambos casos las notas medias procedentes de estudios de las ramas enseñanzas de Ingeniería y Arquitectura se multiplicarán por el coeficiente 1,17.

– Cuando el acceso al Máster se produjera desde titulaciones de segundo ciclo, la nota media se hallará teniendo en cuenta también las calificaciones obtenidas en el primer ciclo anterior.

– Para el segundo curso de Máster: haber superado la totalidad de los créditos de que hubieran estado matriculadas en el curso anterior, así como que se matriculan en todos los créditos que les restan para finalizar los estudios del Máster.

– Cuando se curse un master semipresencial y se haya disfrutado de la excepción contemplada en el artículo 24 punto e) en relación al número mínimo de créditos de matrícula, se deberá haber superado la totalidad de los créditos matriculados en el curso anterior.

– En el caso de que en el certificado del expediente académico no conste la nota media calculada con calificaciones numéricas, las calificaciones se valorarán según el siguiente baremo:

– Mención de Matrícula de Honor (Sobresaliente y Mención) = 10 puntos.

– Sobresaliente (entre 9 y 10 puntos) = 9 puntos.

– Notable (entre 7 y 8,9) = 7,5 puntos.

– Aprobado o apto (entre 5 y 6,9) = 5,5 puntos.

– Suspenso, no presentado o anulación de convocatoria = 2,5 puntos.

c) Estudios universitarios conducentes a la obtención de los títulos oficiales de enseñanzas artísticas superiores y estudios superiores militares y religiosos:

– En enseñanzas de la rama de Ingeniería y Arquitectura: 60% de los créditos matriculados en el último curso realizado.

– Enseñanzas de Ciencias de la Salud: 70% de los créditos matriculados en el último curso realizado.

– Restantes estudios universitarios o superiores: 75% de los créditos matriculados en el último curso realizado.

2.– En el supuesto de cambio de estudios, el cálculo del rendimiento exigido en el curso anterior se efectuará conforme a las siguientes reglas:

– Si el solicitante percibió el curso anterior beca para realizar los estudios especificados en esta Orden, se considerará como rendimiento académico en el curso anterior el obtenido en dicho curso.

– Si el solicitante no percibió beca en el curso anterior y el cambio de estudios afecta al primer año en que se cursan los estudios especificados en esta Orden, se aplicará la excepción señalada en el apartado 1 de este artículo para quienes se matriculen por primera vez en estudios universitarios o superiores artísticos, militares o religiosos. En otro caso, se considerará como rendimiento académico en el curso anterior el obtenido en el último curso de los nuevos estudios.

No se considerarán cambio de estudios las adaptaciones a nuevos planes de las mismas enseñanzas.

3.– Excepcionalmente, podrán ser eximidas del cumplimiento del requisito de rendimiento académico exigido las personas solicitantes que, en el curso académico de referencia, han sufrido problemas graves de salud o de seguridad que les hayan incapacitado para continuar sus estudios con normalidad. Esta circunstancia se deberá acreditar de alguna de estas maneras: certificación médica oficial emitida por médico de la Red de Salud Pública especialista del área de la enfermedad de que se trate en el caso de problemas de salud, y resolución judicial, certificación del proceso judicial en curso o informe oficial de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en el caso de problemas de seguridad.

Artículo 27.– Rendimiento académico para obtener el componente aprovechamiento académico.

Para obtener el componente de aprovechamiento académico, además de lo señalado en el artículo 6, las personas solicitantes deberán acreditar este rendimiento académico, según los estudios que vayan a realizar:

a) Los alumnos y las alumnas que se matriculen por primera vez en estudios universitarios de Grado u otros estudios superiores no universitarios deberán haber obtenido una nota media de al menos 9 puntos en la fase general de la prueba de acceso a la universidad. Quienes no acceden desde la prueba de acceso a la universidad, la nota que les ha permitido el acceso deberá ser igual o superior a los 9 puntos.

b) Los alumnos que se matriculan en segundo y sucesivos cursos de estudios universitarios o superiores, salvo en Máster oficial, deberán haber superado el 100% de los créditos matriculados en el último curso universitario o superior realizado, y haber obtenido la nota media de 6,5 o superior.

La nota media a tener en cuenta para el cálculo de este componente será la que figura en su expediente académico universitario o de estudios superiores.

En el caso de dobles titulaciones que pertenezcan a ramas de conocimiento diferentes las personas solicitantes deberán optar por una de ellas.

c) En el caso de alumnos que se matriculan en estudios conducentes a la obtención del título oficial de Máster:

– Para obtener el componente de rendimiento académico para cursar un Máster oficial de duración anual, o el primer curso de un Máster bianual, la persona solicitante deberá haber obtenido una nota media de al menos 9 puntos en los estudios de la titulación universitaria que le da acceso al Máster. A estos efectos, las notas medias procedentes de estudios de enseñanzas de Ingeniería y Arquitectura se multiplicarán por el coeficiente 1,17.

– Las personas solicitantes de beca para el segundo curso de máster oficial deberán acreditar que han superado la totalidad de los créditos de que hubieran estado matriculadas en el curso anterior con una nota media de 9 puntos.

Artículo 28.– Rendimiento académico para obtener el componente extraordinario.

Los y las solicitantes de beca podrán obtener el componente «extraordinario» si además del resto de condiciones, acreditan tener superado este rendimiento académico:

a) Quienes se matriculen por primera vez en estudios universitarios de Grado u otros estudios superiores no universitarios, una nota media de al menos 6 puntos en la fase general de la prueba de acceso a la universidad. Quienes no acceden desde la prueba de acceso a la universidad, la nota que les ha permitido el acceso a la universidad deberá ser igual o superior a los 6 puntos.

b) Quienes se matriculan en segundo y sucesivos cursos, salvo en Máster oficial, siempre en referencia a los créditos matriculados en el último curso universitario o superior realizado:

– Enseñanzas de Ingeniería y Arquitectura: 65% de los créditos matriculados.

– Enseñanzas de Ciencias de la Salud: 75% de los créditos matriculados.

– Restantes estudios universitarios o superiores: 80% de los créditos matriculados.

c) Los alumnos que se matriculan en estudios conducentes a la obtención del título oficial de Máster:

– Para cursar un Máster de duración anual, o el primer curso de un Máster bianual, deberá haber obtenido una nota media de al menos 7 puntos en los estudios de la titulación universitaria que le da acceso al Máster. A estos efectos, las notas medias procedentes de estudios de enseñanzas de Ingeniería y Arquitectura se multiplicarán por el coeficiente 1,17.

– Para el segundo curso de máster deberán acreditar que han superado la totalidad de los créditos de que hubieran estado matriculadas en el curso anterior con una nota media de 7 puntos.

CAPÍTULO VI
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Artículo 29.– Cómo presentar la solicitud.

Para presentar las solicitudes se seguirán estos pasos:

1.– Identificarse para acceder al formulario de solicitud en la sede electrónica del Gobierno Vasco: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2017/goi-mailako-beka-orokorra/y22-izapide/es. Si la persona que hace la solicitud tiene la nacionalidad española deberá identificarse necesariamente mediante el número y la fecha de caducidad de su Documento Nacional de Identidad (DNI). Las personas de nacionalidad extranjera se identificarán mediante su Número de Identificación de Extranjeros (NIE) y el número y la fecha de caducidad de su Tarjeta de Identificación de Extranjeros (TIE). En ambos casos la identidad de la persona solicitante se verificará, con la autorización expresa de dicha persona, a través del servicio de verificación de datos contemplado en la disposición adicional segunda del Decreto 21/2012, de Administración Electrónica.

Los ciudadanos y ciudadanas de Noruega, Islandia, Liechtenstein, Suiza y de los países de la Unión Europea distintos de España que no dispongan de una Tarjeta de Identificación de Extranjeros podrán identificarse mediante otro documento oficial de identidad expedido por su respectivo país. En estos casos la veracidad de los datos de identificación introducidos deberá acreditarse mediante la presentación de copia del documento acreditativo, junto con el resto de la documentación a aportar.

2.– Rellenar e imprimir el formulario de solicitud. Todos los miembros de la unidad convivencial deberán darse de alta con el documento de identidad más actualizado que tengan, DNI o Permiso de Residencia (NIE).

3.– Firmar la solicitud impresa por parte de la persona solicitante y de los demás miembros de la unidad convivencial/familiar y añadirle el resto de los documentos solicitados.

4.– Entregar la solicitud impresa y firmada junto con el resto de los documentos en la unidad de becas de la universidad o centro docente de estudios superiores en la que se está matriculado en el curso 2017-2018.

La persona solicitante podrá, también, decidir presentar la solicitud en cualquiera de los registros especificados en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos, así como en las dependencias a que se refiere el artículo 16 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 30.– Documentación a presentar.

1.– Impreso de solicitud, rellenado, impreso y firmado tal como se detalla en el artículo anterior.

Deberá estar debidamente cumplimentado y firmado por el o la solicitante y todas las personas mayores de edad que integran la unidad convivencial/familiar.

2.– Padrón colectivo del domicilio habitual de la unidad convivencial/familiar, donde conste la situación a fecha 31 de diciembre de 2016.

3.– Certificación bancaria indicando el IBAN de la libreta o cuenta corriente de la persona solicitante (debe figurar como titular o cotitular). Esta certificación puede ser sustituida por fotocopia de la libreta o impresión de banca electrónica donde figuren titulares e IBAN de la libreta o cuenta corriente.

4.– Documentación acreditativa de todos los ingresos de la unidad convivencial/familiar correspondientes al ejercicio 2016, que consistirá en:

El Gobierno Vasco accederá directamente a los datos de renta a través de consultas de interoperabilidad con las haciendas forales u otras administraciones, por lo que no será necesario presentar la declaración de la renta. No obstante, se podrá requerir a las personas solicitantes que aporten la declaración de la renta si en dichas consultas no se han podido obtener datos.

a) Si alguna de las personas sustentadoras económicas principales ha presentado la declaración de la renta en otra comunidad autónoma deberá aportar una copia de dicha declaración.

b) Certificados de rentas y pensiones exentas, tales como pensiones de la Seguridad Social, o de Renta de Garantía de Ingresos y/o Complemento de Vivienda de Lanbide.

c) En caso de divorcio, separación, disolución de pareja de hecho registrada u otras situaciones análogas, copia del convenio regulador y/o sentencia judicial y/o acuerdo notarial en el que se especifiquen las condiciones económicas del mismo.

d) Cualesquiera otros documentos que el solicitante estime importantes para reflejar los ingresos y la situación económica de la unidad convivencial/familiar como: liquidaciones de despidos, EREs, préstamos de estudios, donaciones debidamente registradas, ahorros de la familia, etc.

e) Certificaciones de ayudas al estudio otorgadas por la propia universidad u otras entidades.

5.– En caso de que corresponda alguna de las deducciones sobre la renta de la unidad convivencial/familiar, la documentación que certifique esas situaciones:

En el caso de la deducción por miembros computables con discapacidad, copia de la resolución dictada por la Unidad de Valoración y Orientación de la correspondiente Diputación Foral, mediante la que se reconoce el grado de discapacidad.

El Gobierno Vasco accederá directamente al servicio de interoperabilidad de familias numerosas por lo que no será necesario aportar ningún documento, excepto si es requerido de forma extraordinaria.

6.– En caso de realizar la solicitud como persona independiente:

a) Si se está viviendo en una casa en alquiler, copia del contrato de alquiler.

b) Si se está viviendo en una casa en propiedad, no se deberá acreditar ya que figura en la certificación catastral.

c) Balance de ingresos/gastos.

d) Certificación de situación personal con respecto a las ayudas sociales tipo Lanbide.

e) Certificación fiscal sobre no desgravación por parte de los progenitores.

f) Si se está en un programa de emancipación, acreditación de ello.

7.– En caso de realizar solicitud del componente residencia por vivir fuera del domicilio habitual durante el año académico 2017-2018 por razón de estudios, documentación acreditativa de la residencia y de su coste durante el curso mediante algunos de estos documentos:

a) Copia del contrato de alquiler donde conste el nombre de la persona solicitante, y justificante de pago de fianza y primera mensualidad.

b) Certificado de reserva de plaza en residencia de estudiantes u análoga con indicación de coste, así como justificante de pago de la primera mensualidad.

En ambos casos la Administración podrá requerir cuando se estime necesario más justificantes de pago de mensualidades de alquiler.

8.– En caso de participar en programas de movilidad nacional o internacional, certificación de su participación en el mismo, con indicación de fechas y lugar de residencia.

9.– En caso de solicitar la beca para realizar estudios de Máster oficial y se ha obtenido la titulación en una universidad distinta de aquella en la que se ha formalizado la matrícula para el Máster, certificación del expediente académico correspondiente a la titulación a través de la cual se accede al Máster.

10.– En caso de solicitar aplicar la situación de matrícula parcial, documentación acreditativa de que se simultanea la realización de estudios con la actividad laboral (contratos de trabajo, vida laboral...).

11.– En caso de solicitar aplicar excepción en el rendimiento académico por motivos de salud, certificación médica expedida por especialista de la Red de Salud Pública y en el caso de problemas de seguridad certificación judicial en curso o informe oficial de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

12.– Los alumnos y alumnas que no accedan a la universidad desde Bachiller deberán presentar el expediente académico de los estudios que le dan acceso a los estudios universitarios.

Si la Administración lo estima necesario para la tramitación de la solicitud podrá requerir la presentación de cualquier otro documento que no se haya podido obtener por medios telemáticos.

Artículo 31.– Plazos de presentación.

1.– Cuando las personas solicitantes estén matriculadas en centros ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, el plazo de presentación de solicitudes en la universidad o centro docente de educación superior finalizará el 2 de octubre de 2017.

2.– Cuando las personas solicitantes estén matriculadas en centros ubicados fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el plazo de presentación de solicitudes en la universidad o centro docente de educación superior finalizará el 16 de octubre de 2017.

3.– Si se participa en un programa de movilidad nacional o internacional en otra universidad, el plazo de presentación de solicitudes será el que corresponda a su universidad de origen.

4.– Cuando las personas solicitantes realicen estudios cuyo plazo de matrícula se inicie con posterioridad al 25 de septiembre en la Comunidad Autónoma del País Vasco o posterior al 10 de octubre en el resto del Estado, la solicitud de beca deberá realizarse en los 5 días siguientes a la fecha de matrícula. En ningún caso se admitirán solicitudes de beca posteriores al 31 de diciembre del 2017.

5.– Cuando las personas solicitantes realicen estudios cuyo plazo de matrícula es posterior al 31 de diciembre del 2016 y por este motivo no pudieron solicitar beca el curso 2016-2017, podrán solicitar beca en el curso 2017-2018, siempre que la fecha de finalización de dichos estudios sea anterior al 30 de junio de 2018. A efectos de plazos de presentación se regirán por los plazos señalados en los puntos anteriores.

Artículo 32.– Efectos que implica la presentación de la solicitud.

La presentación de la solicitud de la beca implicará:

1.– La aceptación de las bases de la convocatoria.

2.– La suscripción de la declaración responsable a que se refiere el apartado 6 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, incluida en el documento de solicitud.

3.– La autorización del interesado o de la interesada para la incorporación de los datos consignados en ella a los ficheros informatizados del Departamento de Educación.

4.– La autorización al Departamento de Educación del Gobierno Vasco a obtener, a través de las Administraciones Tributarias o sus análogas, los datos necesarios para determinar la renta y patrimonio familiar a efectos de la beca.

5.– La autorización al Departamento de Educación del Gobierno Vasco a consultar todos los servicios de interoperabilidad disponibles actualmente y que puedan resultar de utilidad en la tramitación. En concreto se autoriza expresamente a consultar los siguientes datos:

– Servicio de Verificación de Datos de Identidad de la Dirección General de la Policía.

– Servicio de Consulta de Datos de Residencia Legal del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

– Servicio de consulta de títulos universitarios y no universitarios del Ministerio de Educación.

– Servicio de consulta de títulos de familia numerosa.

– Servicio de Consulta del Grado y Nivel de Dependencia del Imserso.

– Servicio de Consulta de estar inscrito en el Registro de Parejas de Hecho.

– Servicio de Consulta de Renta de Garantía de Ingresos (RGI).

– Servicio de Consulta de Prestaciones Sociales Públicas del INSS.

– Servicio de Consulta de Datos del Padrón Histórico.

CAPÍTULO VII
TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN

Artículo 33.– Procedimiento de concesión.

1.– El procedimiento de concesión de subvención a utilizar consiste en la evaluación individualizada de cada solicitud en contraste con los criterios establecidos en el presente anexo, al objeto de establecer si le corresponde o no ayuda y de qué tipo y cuantía. El procedimiento de concesión se inicia de oficio mediante la presente convocatoria.

2.– Las solicitudes serán resueltas por la Directora de Política y Coordinación Universitaria en el plazo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del último plazo de presentación de solicitudes.

3.– En el caso de que, transcurrido dicho plazo, no constara resolución expresa de la solicitud, se entenderá que la misma ha sido denegada, a los efectos establecidos en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que, con posterioridad, sea resuelta de forma expresa.

4.– El importe presupuestario destinado a esta convocatoria podrá ser incrementado, en caso de que fuera necesario teniendo en cuenta la cuantía que supongan las solicitudes presentadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de este u otros programas del Departamento de Educación y con carácter previo a la resolución de aquéllas. De tal circunstancia se dará publicidad mediante resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación, dándose igualmente publicidad al agotamiento de los fondos que se pueda producir en estas convocatorias. En este último caso, de agotarse los fondos económicos disponibles para la presente convocatoria, no se concederán ayudas a partir de dicho momento.

Artículo 34.– Gestión de las becas.

1.– La gestión de las becas reguladas en la presente Orden corresponde a la Dirección de Política y Coordinación Universitaria.

2.– En esta gestión participarán también las universidades, así como los centros de enseñanzas artísticas superiores y de enseñanzas superiores. La Dirección de Política y Coordinación Universitaria del Departamento de Educación pondrá a disposición de las entidades participantes una aplicación informática que facilite las tareas de gestión y de tramitación de las solicitudes de beca.

3.– La participación de las citadas entidades se extiende a los siguientes extremos:

a) La recepción de las solicitudes.

b) La verificación de las solicitudes y documentación adicional presentada, pudiendo recabar, en su caso la subsanación de las carencias o deficiencias detectadas o la documentación no aportada.

c) La verificación del cumplimiento por parte de los y las solicitantes de los requisitos exigidos.

d) La remisión a la Dirección de Política y Coordinación Universitaria, antes del 1 de febrero de 2018, de la relación de las y los solicitantes de la beca que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos, así como la relación de las y los solicitantes que no los reúnan.

e) La publicación en sus unidades de gestión de la resolución del procedimiento.

Artículo 35.– Jurados de Selección en las universidades.

1.– Los Jurados de Selección estudiarán las solicitudes presentadas y propondrán la concesión o denegación de la beca. Las copias de las actas de las reuniones celebradas, con el visto bueno del Presidente, serán remitidas a la Dirección de Política y Coordinación Universitaria.

2.– En la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea se formará un Jurado de Selección constituido del siguiente modo:

– Presidencia: Vicerrector/a designado por el/la Rector/a de la universidad.

– Vicepresidencia: el/la gerente de la universidad.

– Secretario o secretaria: jefe o jefa de sección o negociado de becas de la gerencia universitaria.

– Vocales: dos representantes del Departamento de Educación designados por la Directora de Política y Coordinación Universitaria, cinco miembros del profesorado de la universidad designados por la persona que presida el Jurado, un máximo de tres representantes del Consejo de Estudiantes, además de otras personas, en número no superior a tres, cuya presencia se estime necesaria a juicio de quien preside el Jurado.

3.– En las universidades privadas del sistema universitario vasco, las funciones de presidencia, vicepresidencia, secretaría del Jurado de Selección serán desempeñadas por las personas que en esas universidades desarrollen funciones equivalentes a las de los órganos unipersonales indicados en el párrafo anterior. Actuarán como vocales dos representantes del Departamento de Educación designados por la Directora de Política y Coordinación Universitaria, con la función de tomar parte en la constitución del Jurado de Selección.

4.– Las universidades no ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco seleccionarán las solicitudes a través de los Jurados de Selección que se constituyan de conformidad con lo que disponga la Orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte por la que se convocan becas de carácter general y de movilidad para el curso 2017-2018 para alumnado universitario y de otros estudios superiores.

5.– Los Jurados de Selección tendrán potestad para:

a) Requerir todos los documentos complementarios que se estimen precisos para un adecuado conocimiento de las circunstancias peculiares de cada caso, al objeto de garantizar la correcta inversión de los recursos destinados a becas.

b) Solicitar cuantos informes estimen necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuáles debe pronunciarse la propuesta de resolución.

6.– El funcionamiento de estos órganos se ajustará a lo dispuesto en las normas contenidas al efecto en el Los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 36.– Propuesta de concesión o denegación y resolución de la solicitud de beca.

1.– Estudiados los expedientes de solicitud de beca, las universidades y los centros de enseñanzas artísticas y otros estudios superiores remitirán las propuestas de concesión y denegación de beca a la Dirección de Política y Coordinación Universitaria a través de los medios informáticos facilitados por el Departamento de Educación para la tramitación del procedimiento para las becas. Acompañará a esta información el acta del Jurado de Selección.

2.– La notificación de la propuesta de resolución aprobada por la Directora de Política y Coordinación Universitaria se realizará mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno Vasco en la dirección web https://euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios/resoluciones/. Además, se publicará en la página web del Departamento de Educación: http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.eus

3.– Tras la notificación, las personas solicitantes disconformes con la propuesta podrán realizar alegaciones o aportar la documentación que consideren oportuna ante el Jurado de Selección del centro en el que están matriculadas, en el plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica.

4.– Si en el plazo dado para las alegaciones, la persona interesada comunica expresamente su aceptación y renuncia a aportar nuevos datos o documentación, se dictará la resolución que corresponda sin que sea necesario el agotamiento del plazo de alegaciones.

5.– En el caso de presentar alegaciones a la propuesta, o transcurrido el plazo para ello, la Directora de Política y Coordinación Universitaria dictará la resolución que corresponda, y ordenará la notificación a los interesados.

6.– La notificación de la resolución aprobada por la Directora de Política y Coordinación Universitaria se realizará mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno Vasco en la dirección web https://euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios/resoluciones/. Además, se publicará en la página web del Departamento de Educación http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.eus

Contra la resolución del procedimiento podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Universidades e Investigación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica.

Sin perjuicio de lo establecido, la Dirección de Política y Coordinación Universitaria podrá remitir a las personas interesadas avisos de las publicaciones producidas, mediante mensajes SMS o de correo electrónico. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación.

7.– Finalizado el procedimiento, la Directora de Política y Coordinación Universitaria ordenará la publicación de los listados con la relación de solicitantes a quienes se ha concedido la beca en los tablones de anuncios de las universidades y de los centros de enseñanza de estudios superiores artísticos, militares o religiosos.

Artículo 37.– Pago de becas.

1.– Una vez notificada la resolución de concesión de la beca, ésta será abonada en un único pago en el plazo de un mes, excepto el componente matrícula, que se abonará cuando la universidad haya presentado el certificado de los precios públicos de los alumnos beneficiarios de beca para que la Dirección de Política y Coordinación Universitaria abone las cuantías correspondientes.

2.– El pago a las personas beneficiarias de las becas previstas en la presente Orden quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación, tal y como establece el artículo 50.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

CAPÍTULO VIII
VERIFICACIÓN Y CONTROL DE LAS BECAS

Artículo 38.– Obligaciones de los beneficiarios y las beneficiarias.

Los beneficiarios y las beneficiarias de la beca para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores en el año académico 2017-2018, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estarán obligados a:

a) Destinar la beca a la finalidad para la que se concede, entendiéndose por tal la matriculación, la asistencia a clase y el abono, en su caso, de los gastos para los que se concede la ayuda.

b) Acreditar el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos para la concesión y disfrute de la ayuda.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento de las condiciones que determinaron la concesión de la beca, y facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las becas.

d) Declarar expresamente en el supuesto de cambio de estudios universitarios o superiores haber disfrutado, o no, de una beca en años anteriores.

e) Comunicar a la Dirección de Política y Coordinación Universitaria las subvenciones o ayudas obtenidas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados.

f) Poner en conocimiento de la Dirección de Política y Coordinación Universitaria la anulación de matrícula, así como cualquier otra modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión.

Artículo 39.– Pérdida del derecho al cobro de la beca y reintegro de la beca.

1.– La Directora de Política y Coordinación Universitaria, previo trámite de audiencia a la persona interesada en el expediente, declarará la pérdida del derecho al cobro de la beca concedida o, en su caso, la procedencia del reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses que resulten de aplicación, según lo establecido en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre), de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por las siguientes causas:

a) Que para su concesión la persona solicitante haya incurrido en ocultación o falseamiento de datos.

b) Que se acredite la incompatibilidad de la beca concedida con otras becas o ayudas procedentes de otras personas físicas o jurídicas.

c) Que el importe de la beca no haya sido destinado a la finalidad para la que fue concedida.

d) Que se compruebe que se ha concedido a personas que no reúnen alguno de los requisitos establecidos, o que no los han acreditado debidamente.

e) Que la persona solicitante haya anulado la matrícula de los estudios para los que se concedió la beca.

2.– En el caso de que del expediente instruido se derive la obligación de reintegrar las cantidades recibidas y, en su caso, los correspondientes intereses legales, se dictará una resolución que contendrá la información necesaria para que pueda realizarse el reintegro dentro del plazo de dos meses a contar desde la notificación de la declaración de la procedencia del reintegro, teniendo en cuenta lo establecido en el Título Segundo del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión. La situación económica de la familia es uno de los requisitos fundamentales para la obtención de la beca, por lo que las personas sustentadoras y la persona solicitante quedarán obligados solidariamente frente a la Administración para responder del referido reintegro con todos sus bienes presentes y futuros, salvo las limitaciones establecidas por la Ley.

3.– La falta de reintegro en período voluntario será puesta en conocimiento del Departamento de Hacienda y Finanzas a fin de que se proceda por la vía de apremio según establezcan las disposiciones vigentes.

Artículo 40.– Control de las administraciones y de las universidades.

1.– Los órganos de la Administración educativa ejercerán un riguroso control que asegure la correcta inversión de los recursos presupuestarios destinados a becas.

2.– Con el fin de determinar los mecanismos más adecuados de estimación real de renta y patrimonio familiares a los efectos de adjudicación de ayudas, así como para intensificar el control que evite el fraude en las declaraciones encaminadas a obtener becas, el Departamento de Educación podrá solicitar la colaboración del Departamento de Hacienda y Finanzas, de los Departamentos de Hacienda de las Diputaciones Forales o de cualquier otro órgano de las administraciones públicas. Asimismo, el Departamento de Educación podrá utilizar los datos de todos los miembros computables de la unidad familiar existentes en los organismos citados para la realización de las comprobaciones precisas.

3.– La presentación de la solicitud de beca implicará la autorización al Departamento de Educación para obtener o cotejar los datos relativos a renta y patrimonio, con la documentación obrante en las administraciones tributarias.

Artículo 41.– Protección de datos de carácter personal.

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria serán incluidos en el Fichero n.º 2 de la Dirección de Política y Coordinación Universitaria, denominado Becas Universitarias, incluido en la Orden de 4 de octubre de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regulan determinados ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Política y Coordinación Universitaria, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: c/ Donostia-San Sebastián, 1; 01010 Vitoria-Gasteiz.

Asimismo, las personas concurrentes a esta convocatoria autorizan a la Dirección de Política y Coordinación Universitaria a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.

ANEXO II
AYUDAS DESTINADAS A SUFRAGAR LOS GASTOS DE TRANSPORTE DE LOS ESTUDIANTES CON ESPECIALES DIFICULTADES DE MOVILIDAD DEBIDAS A SUS CONDICIONES FÍSICAS O PSÍQUICAS QUE EN EL CURSO 2017-2018 REALICEN ESTUDIOS UNIVERSITARIOS Y OTROS ESTUDIOS SUPERIORES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

Artículo 1.– Objeto y naturaleza.

1.– El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas de transporte para sufragar los gastos de traslado a centros docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco de los estudiantes con especiales dificultades de movilidad debido a sus condiciones físicas o psíquicas que durante el año académico 2017-2018 vayan a realizar estudios universitarios, enseñanzas superiores artísticas o estudios superiores artísticos o militares o religiosos, cuando les sea imposible realizar dichos traslados utilizando medios de transporte público colectivo adaptados a sus especiales dificultades o cuando, pudiendo utilizar dichos medios de trasporte público colectivo, necesiten la ayuda de una tercera persona y cumplan los requisitos señalados en el artículo 4.

2.– Estas ayudas tienen naturaleza de subvención. En todo lo no previsto en relación a su régimen jurídico será de aplicación lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en especial las disposiciones referentes al régimen de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y las referidas al régimen de infracciones y sanciones, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2.– Tramitación electrónica.

1.– Las personas interesadas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

2.– La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración –PLATEA–. Las especificaciones de cómo tramitar las solicitudes, declaraciones responsables, y demás modelos están disponibles en la sede electrónica del Gobierno Vasco, https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2017/garraio-egokitua/y22-izapide/es

El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizarán a través del apartado «Mis Gestiones» de la sede electrónica del Gobierno Vasco https://euskadi.eus/misgestiones

Artículo 3.– Cuantía de la ayuda.

1.– Para el cálculo de la cuantía de la ayuda se tomará como base el presupuesto presentado por el solicitante. Dicho presupuesto será valorado conforme a las buenas prácticas del sector correspondiente, pudiendo la Administración educativa proponer costes y/o soluciones de traslado alternativas.

2.– Se podrá financiar hasta el 100% del presupuesto que resulte aprobado, con un tope máximo por solicitud de 10.000 euros y hasta el agotamiento del crédito habilitado al efecto.

Si el coste de la ayuda necesaria es muy superior al de una residencia adaptada, próxima al centro de estudios y con transporte público colectivo adaptado disponible, se propondrá al solicitante que considere dicha posibilidad, pudiendo solicitar la correspondiente beca para estudios universitarios detallada en el Anexo I de esta convocatoria, con componente de ayuda para residencia y transporte.

3.– Con el límite establecido en el apartado 2 anterior, en el supuesto de que el transporte utilizado sea un vehículo particular adaptado, la cuantía de la ayuda será la resultante de multiplicar 0,29 euros por el número de kilómetros realizados. El cálculo de la distancia entre el domicilio habitual de la persona solicitante y la ubicación del centro de enseñanza existente se realizará utilizando la herramienta Google Maps en la dirección web: https://maps.google.es/. Se utilizará la opción denominada cálculo de la distancia más corta en coche, sin evitar autopistas ni peajes.

4.– Con el límite establecido en el apartado 2 anterior, en el supuesto de que el transporte utilizado sea taxi adaptado, la cuantía máxima de la ayuda, en ningún caso será superior al presupuesto que solicite la Administración educativa, si lo considera pertinente, a la asociación representativa del sector en el territorio en el que se produzca el traslado.

5.– Cuando sea preciso el concurso de otra persona para realizar el desplazamiento en transporte público colectivo, se sufragará el coste de desplazamiento de esta tercera persona.

6.– Si se prevé que el crédito habilitado para la ayuda de transporte objeto de esta convocatoria no es suficiente para financiar el 100% del coste del desplazamiento de todas las solicitudes estimadas positivamente, considerados los presupuestos que se hayan aprobado, todas las solicitudes concedidas verán reducida la cuantía de esta ayuda en la misma proporción en que se carezca de disponibilidades presupuestarias.

Artículo 4.– Requisitos.

Para tener derecho a la ayuda será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Estar empadronado/a en un municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco a la fecha de presentación de la solicitud, y justificar, al menos un año de empadronamiento en el País Vasco a la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.

b) Tener certificados por la Unidad de Valoración y Orientación de la correspondiente Diputación Foral, según sea el tipo de cada solicitud:

– En caso de imposibilidad de utilización de transporte público colectivo: un grado de minusvalía igual o superior al 33% y la existencia de dificultades de movilidad para utilizar transportes colectivos, según el baremo establecido en el Anexo 3 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía. Para tener derecho a la ayuda, la persona solicitante deberá acreditar que se encuentra en alguna de las situaciones A, B o C, y si no está en ninguna de las anteriores, deberá obtener al menos 10 puntos sumando las puntuaciones obtenidas en los apartados D a H.

– En caso de necesitar el concurso de una tercera persona para el traslado: la necesidad o no del concurso de tercera persona se deberá acreditar, bien según el baremo establecido en el Anexo 2 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, bien según lo establecido en el Anexo I del Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

c) Realizar la matrícula y cursar durante el año académico 2017-2018 de forma presencial alguno de los siguientes estudios:

– Estudios conducentes a la obtención del título universitario oficial de Grado.

– Estudios conducentes a la obtención del título oficial de Máster universitario.

– Curso de preparación para acceso a la Universidad de mayores de 25 años impartido por universidades no presenciales.

– Enseñanzas artísticas superiores.

– Estudios militares superiores.

– Estudios religiosos superiores.

d) Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, la persona solicitante deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado: http://www.ogasun.ejgv.euskadi.eus/r51-341/es/contenidos/autorizacion/alta_terceros/es_7999/ alta_terceros.html

Certificación bancaria indicando el IBAN de la libreta o cuenta corriente de la persona solicitante (debe figurar como titular o cotitular). Esta certificación puede ser sustituida por fotocopia de la libreta o impresión de banca electrónica donde figuren titulares e IBAN de la libreta o cuenta corriente.

e) Acreditar mediante informe justificado que los medios de transporte público colectivo disponibles para el traslado o parte del mismo, no son adecuados para las necesidades del solicitante y se requieren medidas especiales de transporte en parte o en todo el recorrido del traslado.

f) No hallarse sancionada o sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa o incurso en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con la inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

g) No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca. A estos efectos, no obtendrán beca quienes están ya titulados o en condiciones de obtener la titulación de Diplomatura, Ingeniería Técnica o Arquitectura Técnica, ni para cursar estudios de Grado (o de adaptación a Grado).

h) No percibir beca o ayuda incompatible con la ayuda para el transporte de estudiantes con especiales dificultades de movilidad debidas a sus condiciones físicas o psíquicas.

Artículo 5.– Acreditación de determinados requisitos de la persona solicitante.

En aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, se acreditarán, las siguientes obligaciones:

– Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

– No hallarse la persona solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.

Así mismo, la persona solicitante manifiesta que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario/a de estas ayudas. Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la persona solicitante de la ayuda consienta expresamente que el resto de los datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, tanto cuando utilice el canal presencial como el electrónico, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública.

Artículo 6.– Compatibilidad con otras becas y ayudas.

1.– Estas ayudas son compatibles con otras becas o ayudas que para el mismo fin pudieran otorgar otras entidades, así como con las becas para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores en el año académico 2017-2018, siempre que no exista sobrefinanciación.

2.– El importe total de las ayudas obtenidas del Departamento de Educación para el traslado de los estudiantes con especiales dificultades debido a sus condiciones físicas o psíquicas a los centros docentes ubicados en el País Vasco con el fin de realizar estudios universitarios o superiores en ningún caso podrá ser superior a su coste real. Si esto sucediese, se procederá a reducir la cuantía de la ayuda hasta el límite máximo del 100% del coste real del desplazamiento.

Artículo 7.– Cómo presentar la solicitud.

Las solicitudes podrán presentarse por medios electrónicos en la sede electrónica del Gobierno Vasco (https://www.euskadi.eus). Asimismo, podrán presentarse de forma presencial en las Oficinas de Atención al Ciudadano, Zuzenean, de Bizkaia (Gran Vía, 85, 48011 Bilbao), Gipuzkoa (c/ Andia, 13, 20003 San Sebastián) y Álava (c/ Ramiro de Maeztu, 10 bajo, 01008 Vitoria-Gasteiz) o en cualquiera de las dependencias recogidas en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos autónomos o en las previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o en cualquier ayuntamiento que tenga suscrito convenio de colaboración para la presentación de escritos dirigidos a la Comunidad Autónoma del País Vasco en Registros Municipales.

Las especificaciones sobre la presentación de solicitudes se detallan en la sede electrónica del Gobierno Vasco, en la siguiente dirección:

https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2017/garraio-egokitua/y22-izapide/es

Los solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por el solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Artículo 8.– Documentación a presentar.

Las personas solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

a) Certificado de vecindad administrativa, en el que conste el empadronamiento en algún municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco a la fecha de solicitud y la antigüedad.

b) Certificado de discapacidad emitido por la Diputación Foral correspondiente en el que se acrediten los extremos señalados en el artículo 4.

c) Certificado de haber realizado la matrícula para cursar en el año académico 2017-2018 alguno de los estudios indicados en el apartado c) del artículo 4.

d) Informe justificado que los medios de transporte público colectivo disponibles para el traslado o parte del mismo, no son adecuados para las necesidades del solicitante y se requieren medidas especiales de transporte en parte o en todo el recorrido del traslado.

e) Presupuesto detallado que recoja el recorrido a cubrir con la ayuda, el medio de transporte necesario, el número de viajes que está previsto realizar a lo largo de todo el curso académico, el coste unitario de cada viaje y el descuento aplicado por contratar el conjunto (cuando corresponda), el coste de la persona acompañante y su horario de trabajo/disponibilidad y cuantos otros datos se estimen necesarios para la buena comprensión y valoración del mismo.

Artículo 9.– Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 2 de octubre de 2017.

Artículo 10.– Comisión de selección y tramitación.

1.– Para el estudio y propuesta de resolución de los expedientes se constituirá una comisión de selección. Estará presidida por la persona Responsable del Área de Universidades y serán vocales dos técnicas adscritas a la Dirección de Política y Coordinación Universitaria, nombradas por la Directora.

2.– La Comisión de selección constituida al efecto elevará a la Directora de Política y Coordinación Universitaria la propuesta de resolución, que contendrá, por un lado, las solicitudes que deben ser adjudicatarias de la ayuda, indicando la cuantía que corresponde a cada una de ellas, y por otro, las solicitudes que no cumplen los requisitos exigidos para acceder a la ayuda, señalando cuáles son los motivos para la denegación.

Artículo 11.– Resolución del procedimiento y recursos.

1.– El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento de concesión regulado en esta convocatoria es de seis meses, a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. Transcurrido el plazo sin haberse notificado ésta, las personas solicitantes podrán entender desestimada su solicitud de beca, a los efectos establecidos en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La notificación de la resolución se efectuará de forma individual a las personas interesadas electrónicamente o vía postal, dependiendo de la opción elegida en la solicitud y se entenderá practicada en el momento que la persona interesada firme la recepción de la misma.

Además, la resolución se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica para su general conocimiento.

La notificación electrónica deberá consultarse en el apartado «Mis Gestiones» de la sede electrónica del Gobierno Vasco (https://euskadi.eus/misgestiones). Cuando transcurran diez días naturales desde el envío de la notificación sin acceder a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor podrá remitir a las personas interesadas avisos de las notificaciones realizadas mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico incluidas en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

2.– Contra esta resolución las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

Artículo 12.– Pago de la ayuda.

1.– Una vez notificada la resolución de concesión de las becas, éstas serán abonadas con carácter anticipado en un único pago en el plazo de un mes.

2.– El pago a las personas beneficiarias de la ayuda quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación, tal y como establece el artículo 50.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 13.– Justificación de la ayuda.

Las personas beneficiarias deberán presentar ante la Dirección de Política y Coordinación Universitaria, antes del mes de agosto de 2018, las facturas correspondientes al presupuesto presentado y acordado justificando la realización del desplazamiento.

Las justificaciones podrán presentarse por medios electrónicos en el apartado «Mis Gestiones» de la sede electrónica del Gobierno Vasco, http://www.euskadi.net/misgestiones

Asimismo, las justificaciones podrán presentarse de forma presencial en las Oficinas de Atención al Ciudadano, Zuzenean, de Bizkaia (Gran Vía, 85, 48011 Bilbao), Gipuzkoa (c/ Andia, 13, 20003 San Sebastián) y Álava (c/ Ramiro de Maeztu, 10 bajo, 01008 Vitoria-Gasteiz).

También podrán presentarse las justificaciones en cualquiera de las dependencias recogidas en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos autónomos o en las previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o en cualquier ayuntamiento que tenga suscrito convenio de colaboración para la presentación de escritos dirigidos a la Comunidad Autónoma del País Vasco en Registros Municipales.

Las especificaciones sobre la justificación se detallan en la sede electrónica del Gobierno Vasco, en la siguiente dirección:

https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2017/garraio-egokitua/y22-izapide/es

Artículo 14.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de la persona adjudicataria de la beca, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

a) Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede, entendiéndose por tal realizar efectivamente el traslado al centro docente en las condiciones en las que le ha sido concedida.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento de las condiciones que determinaron la concesión de la ayuda, y facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las becas.

Artículo 15.– Pérdida del derecho al cobro de la ayuda y reintegro.

1.– La Directora de Política y Coordinación Universitaria, previo trámite de audiencia a la persona interesada en el expediente, declarará la pérdida del derecho al cobro de la beca concedida o, en su caso, la procedencia del reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses que resulten de aplicación, según lo establecido en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre), de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por las siguientes causas:

a) Que para su concesión la persona solicitante haya incurrido en ocultación o falseamiento de datos.

b) Que se acredite la incompatibilidad de la beca concedida con otras becas o ayudas procedentes de otras personas físicas o jurídicas.

c) Que el importe de la beca no haya sido destinado a la finalidad para la que fue concedida.

d) Que se compruebe que se ha concedido a personas que no reúnen alguno de los requisitos establecidos, o que no los han acreditado debidamente.

e) Que se la persona solicitante haya anulado la matrícula de los estudios para los que se concedió la beca o no haya acudido al centro docente.

2.– En el caso de que del expediente instruido se derive la obligación de reintegrar las cantidades recibidas y, en su caso, los correspondientes intereses legales, se dictará una resolución que contendrá la información necesaria para que pueda realizarse el reintegro dentro del plazo de dos meses a contar desde la notificación de la declaración de la procedencia del reintegro, teniendo en cuenta lo establecido en el Título Segundo del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

3.– La falta de reintegro en período voluntario será puesta en conocimiento del Departamento de Economía y Hacienda a fin de que se proceda por la vía de apremio según establezcan las disposiciones vigentes.

Artículo 16.– Protección de datos de carácter personal.

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria serán incluidos en el Fichero n.º 2 de la Dirección de Política y Coordinación Universitaria, denominado Becas Universitarias, incluido en la Orden de 4 de octubre de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regulan determinados ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Política y Coordinación Universitaria, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: c/ Donostia-San Sebastián, 1; 01010 Vitoria-Gasteiz.

Asimismo, las personas concurrentes a esta convocatoria autorizan a la Dirección de Política y Coordinación Universitaria a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.

ANEXO III
BECAS DE EXCELENCIA ACADÉMICA PARA RECONOCER Y PREMIAR AL ALUMNADO UNIVERSITARIO DE ALTO RENDIMIENTO, PARA EL CURSO ACADÉMICO 2017-2018

Artículo 1.– Objeto y finalidad.

1.– El objeto de esta convocatoria es la concesión de 120 becas denominadas «becas de excelencia académica» dirigidas al alumnado de alto rendimiento académico, matriculado en universidades ubicadas en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma o del resto del Estado, para la realización de estudios de Grado.

2.– Estas becas tienen como finalidad potenciar la excelencia en el estudio y en las tareas de investigación del alumnado universitario, premiando su rendimiento académico.

3.– Estas becas tienen naturaleza de subvención. En todo lo no previsto en relación a su régimen jurídico será de aplicación lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en especial las disposiciones referentes al régimen de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y las referidas al régimen de infracciones y sanciones, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2.– Número, distribución e importe de las becas.

1.– En esta convocatoria se podrán otorgar un máximo de 40 becas de excelencia académica por importe de 1.000 euros cada una, dirigidas al alumnado que acceda por primera vez a la universidad en el curso académico 2017-2018, con la siguiente distribución por vía de acceso y, en su caso, rama de conocimiento científico del plan de estudios en que se encuentre matriculado el alumno o alumna:

a) 35 becas para el alumnado que en el curso 2016-2017 finalizó sus estudios de Bachillerato:

– Artes y Humanidades: 3.

– Ciencias: 5.

– Ciencias de la Salud: 14.

– Ciencias Sociales y Jurídicas: 4.

– Ingeniería y Arquitectura: 9.

b) 5 becas destinadas al alumnado que en el curso 2016-2017 finalizó sus estudios de Formación Profesional de Grado Superior, distribuidas indistintamente por rama de conocimiento científico.

2.– 80 becas de excelencia académica por importe de 1.000 euros cada una, destinadas al alumnado que tenga superado el anterior curso completo de los estudios de Grado que está cursando, distribuidas por rama de conocimiento conforme se establece a continuación:

– Artes y Humanidades: 6.

– Ciencias: 11.

– Ciencias de la Salud: 35.

– Ciencias Sociales y Jurídicas: 9.

– Ingeniería y Arquitectura: 19.

En el caso de las dobles titulaciones de Grado, cuando dichas titulaciones pertenezcan a ramas de conocimiento distintas, a efectos de su inclusión en una determinada rama de conocimiento científico para su valoración, la persona solicitante deberá optar por una de las ramas.

La redistribución de las becas sobrantes se realizará entre las personas solicitantes que no hayan obtenido beca y que conformen la lista de suplentes correspondiente.

Artículo 3.– Compatibilidad con otras becas, ayudas o subvenciones.

Las becas de excelencia académica otorgadas en virtud de esta convocatoria son compatibles con otras que por el mismo concepto o denominación pudieran concederse por parte de las propias universidades o cualquier entidad pública o privada.

Artículo 4.– Requisito general.

La persona solicitante de beca de excelencia deberá ser beneficiaria de la beca general universitaria para el curso 2017-2018.

Artículo 5.– Requisitos académicos.

1.– Las personas solicitantes estarán matriculadas en el año académico 2017-2018 del curso completo de un plan de estudios de enseñanzas conducentes a una titulación de Grado.

2.– Las personas solicitantes que ya están realizando estudios universitarios deberán haber obtenido en el curso 2016-2017 la siguiente nota media, en función de la rama de conocimiento científico de los estudios en los que estén matriculados:

– Artes y Humanidades: 8,5 puntos.

– Ciencias: 8 puntos.

– Ciencias de la Salud: 7,5 puntos.

– Ciencias Sociales y Jurídicas: 8,5 puntos.

– Ingeniería y Arquitectura: 7 puntos.

En el caso de dobles titulaciones que pertenezcan a ramas de conocimiento diferentes las y los solicitantes deberán optar por una de ellas.

Para el cálculo de la nota media las y los solicitantes deberán haber superado durante el año académico 2016-2017 un curso completo con un mínimo de 60 créditos.

Se ponderará la nota obtenida en cada asignatura en función del número de créditos que la integran, aplicando a cada solicitud la siguiente fórmula:

V = ?(P × Nca)/Nct V = Valor resultante de la ponderación de la nota media obtenida en cada asignatura.

P = Puntuación de cada asignatura (convocatoria ordinaria o extraordinaria).

Nca = Número de créditos que integran la asignatura.

Nct = Número de créditos matriculados en el curso (curso completo).

En caso de que no existan calificaciones numéricas, las calificaciones se valorarán según el siguiente baremo:

– Matrícula de Honor = 10 puntos.

– Sobresaliente = 9 puntos.

– Notable = 7,5 puntos.

– Aprobado o apto = 5,5 puntos.

– Suspenso, no presentado o no apto = 2,5 puntos.

Cuando se trate de planes de estudio no estructurados en créditos, la nota media se calculará dividiendo la suma total de la calificaciones obtenidas, entre el número total de asignaturas.

Para el cálculo de la nota media en el caso de expedientes procedentes de universidades extranjeras, la universidad establecerá la equivalencia al sistema decimal español, asignatura por asignatura, teniendo en cuenta la nota mínima de aprobado y la máxima de la calificación original y la consiguiente relación de correspondencia con el sistema de calificación decimal español.

3.– Las personas solicitantes que acceden por primera vez a la universidad en el curso 2017-2018:

a) Las y los solicitantes que hayan cursado el Bachillerato en el Sistema Universitario Español, deberán haber obtenido una nota igual o superior a 9 puntos en aplicación de la siguiente fórmula, para lo que se tendrá en cuenta la nota media del Bachillerato y la nota media de los exámenes correspondientes a la fase general de la Evaluación para el Acceso a la universidad (EAU) del año 2017, en convocatoria ordinaria.

La nota que determina el orden de prelación definitivo se fijará aplicando a cada solicitud la siguiente fórmula:

OPD = 0,6 x NMB + 0,4 x CFG OPD: Orden de prelación definitivo.

NMB: Nota media del Bachillerato.

CFG: Nota media de la fase general, con tres decimales y sin redondeo.

b) Las y los solicitantes que hayan cursado el Bachillerato en centros educativos que impartan estudios conforme a sistemas educativos extranjeros, deberán haber obtenido la homologación al título de Bachiller por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en los casos en los que fuera preceptivo, así como la credencial de acceso a la Universidad Española, en la que conste una calificación igual o superior a 9 puntos, del año 2017.

c) Las y los solicitantes que hayan cursado estudios de Formación Profesional de Grado Superior, deberán haber obtenido una nota igual o superior a 9 puntos como nota media del ciclo formativo de Grado Superior, finalizado en el curso 2016-2017.

4.– Los requisitos académicos señalados en este artículo deberán reunirse en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 6.– Como presentar la solicitud.

Dado que para ser persona becaria de excelencia, se debe ser persona becaria de la beca general de universidades, el procedimiento para realizar la solicitud de esta beca se realizará tal como se señala a continuación:

1.– Completar la solicitud de beca general, tal como se detalla en el artículo 29 del Anexo I de esta Orden, en la sede electrónica del Gobierno Vasco: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2017/bikaintasun-beka/y22-izapide/es

2.– Rellenar el formulario de solicitud de beca de excelencia que se le ofrecerá realizar al terminar de completar el formulario on-line de la solicitud de beca general. En caso de realizar más de una solicitud de beca general, basta con completar, imprimir y entregar una única solicitud de beca de excelencia.

3.– Imprimir el formulario de solicitud.

4.– Firmar y entregar la solicitud impresa y firmada junto con el resto de los documentos tal como se señala en los párrafos siguientes.

La solicitud impresa, fechada y firmada, junto con la documentación requerida, se dirigirá a la Dirección de Política y Coordinación Universitaria del Gobierno Vasco, c/ Donostia-San Sebastián, 1; 01010 Vitoria-Gasteiz, y podrá presentarse en las Oficinas de Atención al Ciudadano Zuzenean de Bizkaia (Gran Vía, 85, 48011 Bilbao), Gipuzkoa (c/ Andia, 13, 20003 San Sebastián) y Álava (c/ Ramiro de Maeztu, 10 bajo, 01008 Vitoria-Gasteiz).

También podrá presentarse en cualquiera de los registros especificados en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, así como en las dependencias a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o en cualquier Ayuntamiento que tenga suscrito convenio de colaboración para la presentación de escritos dirigidos a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 7.– Plazos de presentación.

1.– Cuando los solicitantes cursen estudios en centros ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el 2 de octubre de 2017.

2.– Cuando los solicitantes cursen estudios en centros ubicados fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el 16 de octubre de 2017.

Artículo 8.– Documentación a presentar.

Solicitud, debidamente firmada.

La persona solicitante que acceda por primera vez a la universidad en el curso académico 2017-2018, además de la solicitud debidamente firmada, deberá presentar:

a) En caso de haber cursado el Bachillerato en el Sistema Universitario Español, documento, expedido por la universidad, acreditativo de la realización de la Evaluación para el Acceso a la universidad (EAU) del año 2017, en convocatoria ordinaria, en el que conste la nota media obtenida en el Bachillerato y la nota media de la fase general de dicha prueba con tres decimales y sin redondeo.

b) En caso de haber cursado el Bachillerato en centros educativos que impartan estudios conforme a sistemas educativos extranjeros, documento acreditativo de haber obtenido la homologación al título de Bachiller por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el caso en que fuera preceptivo, así como la credencial de acceso a la Universidad Española, en la que conste una calificación igual o superior a 9 puntos, del año 2017.

c) En caso de haber cursado estudios de Formación Profesional de Grado Superior, certificado académico, expedido por el centro educativo, donde conste la nota media del ciclo formativo de Grado Superior (finalizado en el curso 2016-2017).

La documentación a presentar deberá ser original o copia que deberá estar autenticada, compulsada o cotejada.

Si la solicitud no reuniera todos los requisitos, se requerirá al interesado o interesada para que la subsane en un plazo de 10 días de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 9.– Efectos que implica la presentación de la solicitud.

La presentación de la solicitud de la beca implica:

a) La autorización del interesado o de la interesada para la incorporación de los datos consignados en ella a los ficheros informatizados del Departamento de Educación del Gobierno Vasco.

b) La aceptación de las bases de la convocatoria.

Artículo 10.– Gestión de las becas.

La gestión de las becas reguladas en la presente Orden corresponde a la Dirección de Política y Coordinación Universitaria.

Artículo 11.– Comisión de selección.

Para el estudio y propuesta de resolución de los expedientes se constituirá una Comisión de selección. Estará presidida por la persona Responsable del Área de Universidades y serán vocales dos técnicas adscritas a la Dirección de Política y Coordinación Universitaria nombradas por la Directora.

Artículo 12.– Propuesta de Resolución.

1.– El régimen de concesión de estas becas es el de concurrencia competitiva. Por tanto, no será suficiente para obtener la beca el reunir los requisitos establecidos en los artículos 4 y 5 de este anexo; sino que, además, es necesario obtener un número de orden que sitúe esa solicitud dentro del número total de becas a conceder hasta agotar los fondos recogidos en la presente convocatoria.

2.– La Comisión de selección constituida al efecto ordenará las solicitudes y elevará a la Directora de Política y Coordinación Universitaria la propuesta de resolución.

Para determinar el orden de cada una, las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria se ordenarán, en cada rama de conocimiento, conforme a los criterios siguientes:

a) Las solicitudes se ordenarán de forma decreciente de acuerdo a la nota media de su expediente, calculada según lo establecido en el artículo 5 de esta convocatoria.

b) Las y los alumnos que en el curso 2016-2017 hayan obtenido el Premio Extraordinario de Bachillerato otorgado por el Departamento de Educación del Gobierno Vasco sumarán 0,5 puntos a la puntuación obtenida según el artículo 5 de esta convocatoria, siempre que cumplan el requisito de la nota media obtenida en el Bachillerato, siendo la puntuación total obtenida la empleada para determinar su orden de prelación.

c) Los posibles empates se dirimirán por fecha de entrada, en caso de persistir el empate se resolverá por sorteo.

3.– La propuesta de Resolución que se eleve a la Directora de Política y Coordinación Universitaria contendrá tres listados:

a) Relación de solicitudes que deben ser adjudicatarias de la beca, que debe contener la puntuación total obtenida y el número de orden.

b) Relación de solicitudes que no cumplen los requisitos exigidos en la presente convocatoria para acceder a la beca, que contendrá como mínimo los motivos de denegación.

c) Relación de solicitudes que, aun reuniendo los requisitos establecidos en la presente convocatoria, no alcanzan un número de orden que les permita obtener la beca, con la puntuación total obtenida y el número de orden. Con este listado, y de acuerdo a su orden de prelación, se constituirá la lista de suplentes que sustituirán a las personas adjudicatarias que, por cualquier causa, finalmente no puedan percibir la beca.

La notificación de la propuesta de resolución aprobada por la Directora de Política y Coordinación Universitaria se realizará mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno Vasco en la dirección web https://euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios/resoluciones/. Además, se publicará en la página web del Departamento de Educación: http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.eus. A partir de la notificación se dará un plazo de 15 días naturales para realizar alegaciones.

Artículo 13.– Resolución.

1.– Tras estudiar las alegaciones, una vez transcurrido el plazo, y aceptar los desistimientos, la Comisión de selección constituida al efecto reordenará las solicitudes de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior. En el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de resolución de la convocatoria regulada en el Anexo I de la presente Orden, Becas para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores en el año académico 2017-2018, la Directora de Política y Coordinación Universitaria dictará la resolución.

La citada resolución contendrá dos listados:

a) Relación de solicitudes que deben ser adjudicatarias de la beca, con la puntuación total obtenida y el número de orden.

b) Relación de solicitudes que no cumplen los requisitos exigidos en la presente convocatoria para acceder a la beca, que contendrá los motivos de denegación. Además, se incluirán a las y los solicitantes que no hayan alcanzado un número de orden que les permita obtener la beca.

La notificación de la resolución aprobada por la Directora de Política y Coordinación Universitaria se realizará mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno Vasco en la dirección web https://euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios/resoluciones/. Además, se publicará en la página web del Departamento de Educación: http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.eus Contra la resolución del procedimiento podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Universidades e Investigación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación.

2.– Sin perjuicio de lo establecido, la Dirección de Política y Coordinación Universitaria podrá remitir a las personas interesadas avisos de las publicaciones producidas, mediante mensajes SMS o de correo electrónico.

Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación.

3.– Transcurrido el plazo establecido para la resolución de la convocatoria sin haberse notificado ésta, las personas solicitantes podrán entender desestimada su solicitud de beca, a los efectos establecidos en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 14.– Pago de las becas.

1.– Una vez notificada la resolución de concesión de las becas, éstas serán abonadas en un único pago.

2.– El pago a las personas beneficiarias de las becas previstas en la presente Orden quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación, tal y como establece el artículo 50.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 15.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de la persona adjudicataria de la beca, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

1.– Continuar durante el curso 2017-2018 los estudios en los que se haya matriculado.

2.– Comunicar a la Dirección de Política y Coordinación Universitaria las subvenciones o ayudas obtenidas para la realización de estudios universitarios, procedentes de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados.

3.– Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento de las condiciones que determinaron la concesión de la beca, y facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las becas.

Artículo 16.– Pérdida del derecho al cobro de la beca y reintegro.

1.– La Directora de Política y Coordinación Universitaria, previo trámite de audiencia a la persona interesada en el expediente, declarará la pérdida del derecho al cobro de la beca concedida o, en su caso, la procedencia del reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses que resulten de aplicación, según los supuestos recogidos en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre), de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellos:

a) Que para su concesión la persona solicitante haya incurrido en ocultación o falseamiento de datos.

b) Que se haya comprobado que para la concesión de la beca la persona solicitante no reúne alguno de los requisitos establecidos, o que no los haya acreditado debidamente.

c) Que se haya anulado la matrícula de los estudios universitarios para los que se concedió la beca.

2.– En el caso de que del expediente instruido se derive la obligación de reintegrar las cantidades recibidas y, en su caso, los correspondientes intereses legales, se dictará una resolución que contendrá la información necesaria para que pueda realizarse el reintegro dentro del plazo de dos meses a contar desde la notificación de la declaración de la procedencia del reintegro, teniendo en cuenta lo establecido en el Título Segundo del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

3.– La falta de reintegro en período voluntario será puesta en conocimiento del Departamento de Hacienda y Finanzas a fin de que se proceda por la vía de apremio según establezcan las disposiciones vigentes.

Artículo 17.– Protección de datos de carácter personal.

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria serán incluidos en el Fichero n.º 2 de la Dirección de Política y Coordinación Universitaria, denominado «Becas Universitarias», incluido en la Orden de 4 de octubre de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regulan determinados ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Política y Coordinación Universitaria, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: c/ Donostia-San Sebastián, 1; 01010 Vitoria-Gasteiz.

Asimismo, las personas concurrentes a esta convocatoria autorizan a la Dirección de Política y Coordinación Universitaria a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los datos aportados en los documentos presentados.


Análisis documental