N.º 124, viernes 30 de junio de 2017
- Otros formatos:
- PDF (367 KB - 20 Pág.)
- EPUB (550 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
3331
ORDEN de 28 de junio de 2017, de la Consejera de Educación, por la que se convocan becas Ikasiker de colaboración, para el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2017 y el 31 de agosto de 2018.
El Estatuto de Autonomía aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 16 que, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional primera de la Constitución, es de la competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio del artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 de la Constitución y de la Alta Inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.
El Real Decreto 1014/1985, de 25 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Universidades, establece en el punto B.2 de su Anexo que se transfiere a esta Comunidad la regulación y gestión de las convocatorias de becas para estudiantes de enseñanza superior con vecindad administrativa en la Comunidad mencionada.
Por otra parte, la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, regula en sus artículos 8, 38 y 44 lo relativo a becas y ayudas al estudio, y establece que corresponde al Departamento competente en materia de universidades del Gobierno Vasco el desarrollo normativo del sistema general de becas, ayudas y créditos al estudio establecidos en la legislación básica.
En este marco normativo se convocan las llamadas becas Ikasiker de colaboración, destinadas a estudiantes universitarios y universitarias que acrediten buenos expedientes académicos y deseen prestar su colaboración en centros docentes o de investigación en régimen de compatibilidad con sus estudios, iniciándose así en tareas de investigación directamente vinculadas a los estudios que vienen cursando.
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las Administraciones Públicas así como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas, con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica.
Así, en esta convocatoria se establece la utilización de la administración electrónica tanto para la presentación de las solicitudes como para la práctica de la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten.
Por todo ello, de conformidad con la legislación vigente en materia de subvenciones recogida en el Título VI y en el Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto.
La presente Orden tiene por objeto convocar y aprobar las bases de 160 becas Ikasiker de colaboración para estudiantes universitarios y universitarias con vecindad administrativa en el País Vasco, que deseen prestar su colaboración en régimen de compatibilidad con sus estudios en Grupos de Investigación del Sistema Universitario Vasco, Centros de Investigación Básica y de Excelencia (BERC), Institutos de Investigación Sanitaria (IIS) y Centros de Investigación Cooperativa (CIC), reconocidos por el Gobierno Vasco y acreditados como agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, de conformidad con las Bases de la convocatoria, en las modalidades:
a) Modalidad A (durante el curso académico, de septiembre de 2017 a junio de 2018): 120 becas.
b) Modalidad B (durante el periodo estival, de julio a agosto de 2018): 40 becas.
Artículo 2.– Crédito disponible.
1.– Para las becas señaladas en el apartado a) del artículo anterior, y con cargo a las partidas presupuestarias establecidas al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se destinará la cantidad de 300.000 euros.
2.– Para las becas señaladas en el apartado b) del artículo anterior, y con cargo a las partidas presupuestarias establecidas al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se destinará la cantidad de 20.000 euros. La resolución de las becas estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para el ejercicio 2018, de conformidad con lo previsto en la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del Euskadi.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Se autoriza a la Directora de Política y Coordinación Universitaria para dictar las instrucciones precisas para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
La presente Orden surtirá efectos al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 28 de junio de 2017.
La Consejera de Educación,
CRISTINA URIARTE TOLEDO.
BASES
Artículo 1.– Objeto y naturaleza.
1.– El objeto de esta convocatoria es la concesión de becas Ikasiker de colaboración dirigidas a estudiantes universitarios y universitarias que, en régimen de compatibilidad con sus estudios, en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2017 y el 31 de agosto de 2018, deseen prestar su colaboración en Grupos de Investigación del Sistema Universitario Vasco, Centros de Investigación Básica y de Excelencia (BERC), Institutos de Investigación Sanitaria (IIS) y Centros de Investigación Cooperativa (CIC), reconocidos por el Gobierno Vasco y acreditados como agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.
2.– Estas becas tienen naturaleza de subvención. En todo lo no previsto en relación a su régimen jurídico será de aplicación lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en especial las disposiciones referentes al régimen de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y las referidas al régimen de infracciones y sanciones, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 2.– Personas destinatarias.
Alumnado universitario matriculado en uno de los dos últimos cursos de un plan de estudios conducente a una titulación de Grado oficial universitario, en una universidad perteneciente al Sistema Universitario Vasco o en una universidad del resto del Estado, en función de la modalidad.
Artículo 3.– Número de becas, modalidades e importe.
Se convocan 160 becas Ikasiker de colaboración en las siguientes modalidades:
1.– A lo largo del curso académico, de septiembre de 2017 a junio de 2018 (Modalidad A). Para lo cual se destinarán un máximo de 120 becas, por importe de 2.500 € cada una para el alumnado matriculado en una universidad perteneciente al Sistema Universitario Vasco, que vaya a prestar su colaboración en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2.– Durante el período estival, a lo largo de los meses de julio y agosto de 2018 (Modalidad B). Para lo cual se destinarán un máximo de 40 becas, por importe de 500 euros cada una, para el alumnado matriculado en una universidad perteneciente o no al Sistema Universitario Vasco, que vaya a prestar su colaboración en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en alguno de los grupos o centros de investigación recogidos en el artículo 1.1 de la presente Orden.
Artículo 4.– Distribución.
1.– Los Grupos de Investigación del Sistema Universitario Vasco podrán acoger hasta 3 proyectos cada uno, con un máximo de 104 becas adjudicadas en la Modalidad A, y de 24 en la Modalidad B.
2.– Los Centros de Investigación Básica y de Excelencia (BERC), Institutos de Investigación Sanitaria (IIS) y Centros de Investigación Cooperativa (CIC), podrán acoger hasta 3 proyectos cada uno, con un máximo de 16 becas adjudicadas en la Modalidad A, y de 16 en la Modalidad B.
Artículo 5.– Características de la colaboración.
Para poder ser beneficiaria de la beca, la persona solicitante deberá presentar un proyecto de colaboración que habrá de desarrollar dentro de las líneas de investigación en curso de los Grupos de Investigación del Sistema Universitario Vasco, Centros de Investigación Básica y de Excelencia (BERC), Institutos de Investigación Sanitaria (IIS) y Centros de Investigación Cooperativa (CIC), reconocidos por el Gobierno Vasco y acreditados como agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, recogidos en el Anexo I.
En cualquier caso el proyecto se basará en alguna de las materias troncales u obligatorias para la obtención de la titulación que se esté cursando, y deberá venir avalado por el grupo de investigación o por el Centro de Investigación receptor, y ha de describir el régimen de dedicación, las tareas a realizar, así como los objetivos planteados.
Artículo 6.– Incompatibilidad con otras becas y ayudas, y relación jurídico-laboral.
1.– Esta beca es incompatible con cualesquiera otras becas, ayudas o subvenciones que, con el mismo objeto y finalidad, convoque cualquier entidad u organismo público o privado.
2.– La obtención de una beca Ikasiker de colaboración tendrá carácter exclusivamente formativo y no supondrá, en ningún caso, una relación jurídico-laboral entre la persona beneficiaria y el Gobierno Vasco, la Universidad o centro correspondiente.
Artículo 7.– Requisitos.
1.– La persona solicitante de la beca deberá reunir los siguientes requisitos de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
a) Poseer la nacionalidad española o estar en situación de residencia legal en España.
b) Tener vecindad administrativa en algún municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco a 31 de diciembre de 2016.
c) No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título académico universitario oficial de Grado universitario.
d) Tener pendientes un máximo de 120 créditos para finalizar los estudios de Grado, o de 60 créditos si está matriculada en el último curso de sus estudios de Grado.
e) Estar matriculada en el curso 2017-2018 de un curso completo (60 créditos como mínimo). Las asignaturas o créditos convalidados, adaptados o reconocidos no se contabilizarán como créditos matriculados, por lo que no se suman a efectos de llegar al número de créditos de matrícula exigidos. Si es el último curso del plan de estudios, deberá estar matriculada de todos los créditos que le restan para completar sus estudios. En aquellos casos en que no sea posible la matriculación del Trabajo de Fin de Grado hasta la superación del resto de créditos, se admitirán las solicitudes que excluyan los créditos correspondientes a dicho Trabajo de Fin de Grado. Podrá estar matriculada únicamente de los créditos correspondientes al Trabajo de Fin de Grado, si ha superado el resto de los créditos del plan de estudios.
De manera excepcional, podrá optar a la beca la persona solicitante con dedicación parcial, matriculada de menos de 60 créditos, si se da alguna de las siguientes circunstancias:
– Presenta algún tipo de discapacidad igual o superior al 33% y reconocida oficialmente.
– Forma una unidad familiar con menores o dependientes a su cargo.
– Compatibiliza los estudios con la actividad laboral.
– Es deportista, técnico o técnica, juez o jueza de Alto Nivel o deportista de Alto Rendimiento.
– Le es de aplicación el protocolo de la UPV/EHU para la atención de personas internas en centros penitenciarios.
– Se le convalidan o reconocen créditos de prácticas externas curriculares por la aplicación del Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las prácticas académicas externas de las y los estudiantes universitarios.
f) Tener como nota media mínima de los créditos o asignaturas la que se señala a continuación, según la rama de conocimiento:
– Artes y Humanidades: 7,5.
– Ciencias: 7.
– Ciencias Sociales y Jurídicas: 7,5.
– Ingeniería y Arquitectura: 6,5.
– Ciencias de la Salud: 7.
g) El número de años cursando los estudios para los que se solicita la beca, incluido el año académico en el que se solicita la beca, no podrá ser superior a un año más de los establecidos en el correspondiente plan de estudios. En los casos de créditos convalidados por estudios anteriores se tendrán en cuenta los años cursados en dichos estudios para este cómputo.
h) Haber sido aceptada en uno de los grupos o centros de investigación a que hace referencia el artículo 1.1 de estas Bases, para realizar la colaboración.
i) No haber disfrutado en años anteriores de la beca.
2.– Los requisitos anteriormente señalados deberán reunirse en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes, excepto el referido a la vecindad administrativa especificado en el punto 1.b), en cuyo caso se deberá acreditar su cumplimiento a 31 de diciembre de 2016.
Artículo 8.– Seguimiento del proyecto de colaboración y justificación de la beca.
A lo largo del mes siguiente a la finalización de la colaboración, la persona adjudicataria de la beca deberá presentar un documento acreditativo tanto del seguimiento realizado, que deberá ser trimestral, como del grado de consecución de las tareas y los objetivos planteados en el proyecto, documento emitido por el grupo o centro de investigación receptor, según modelo recogido en el Anexo II de la presente convocatoria. Esta certificación surtirá los efectos de justificación de la beca.
Artículo 9.– Formalización de solicitudes y plazo de presentación.
1.– El modelo de solicitud, que incluye la Declaración responsable a que se refiere el apartado 6.º del artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se deberá cumplimentar por vía telemática a través de la aplicación alojada en la dirección https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2017/colaboracion/y22-izapide/es, en el apartado Universidades e Investigación. A este fin la persona solicitante deberá darse de alta como usuario y seguir las instrucciones especificadas en la citada aplicación.
2.– Una vez cumplimentada la solicitud en todos sus términos, la persona solicitante deberá optar por continuar la tramitación de manera electrónica o en formato papel.
3.– En caso de optar por la tramitación en papel, se deberá imprimir el formulario de solicitud que genera la aplicación (una vez cumplimentado) y firmarlo. La solicitud, junto con toda la documentación preceptiva en formato papel, se presentará en cualquiera de los registros especificados en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, así como en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.– En caso de optar por la tramitación electrónica, en el proceso electrónico de registro de la solicitud se adjuntarán los documentos que se detallan en el artículo siguiente.
5.– Sólo se podrá presentar una solicitud para cada modalidad.
6.– El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 2 de octubre de 2017.
Artículo 10.– Documentación a presentar.
1.– Junto con la solicitud, la persona solicitante deberá presentar:
a) Certificado de vecindad administrativa, en el que conste su empadronamiento en algún municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco a 31 de diciembre de 2016.
b) Documento de la entidad bancaria donde se haga constar el número de cuenta corriente o libreta de ahorro en la que, en su caso, deba hacerse efectivo el pago de la beca, debiendo figurar como titular o cotitular la persona solicitante.
c) Proyecto de colaboración razonado y debidamente avalado por el grupo o centro de investigación receptor, según lo establecido en el artículo 5 de estas Bases.
d) Escrito de aceptación para realizar la colaboración en un grupo o centro de investigación, a los que hace referencia el artículo 1.1 de estas Bases, emitido por el propio grupo o centro de investigación receptor.
e) Documentación acreditativa de las situaciones referidas a la dedicación parcial que contempla el punto e) del artículo 7.1.
2.– En el caso de que la persona solicitante curse sus estudios en una universidad no perteneciente al Sistema Universitario Vasco, además de la documentación recogida en el punto anterior, deberá presentar:
a) Certificación académica identificando el número total de cursos del Plan de estudios, la nota media del expediente, la denominación de las asignaturas cursadas, la calificación obtenida y el número de créditos que las integran, así como el número de créditos pendientes para la finalización de sus estudios.
b) Copia del resguardo de matrícula con indicación del número de asignaturas o créditos en que está matriculada.
Artículo 11.– Gestión de las becas.
1.– La gestión de las becas reguladas en la presente Orden corresponde a la Dirección de Política y Coordinación Universitaria.
2.– Las universidades del Sistema Universitario Vasco deberán remitir a la Dirección de Política y Coordinación Universitaria, mediante fichero informático, la información de carácter académico necesaria para la tramitación informática de esta convocatoria, y velarán por el cumplimiento de la colaboración asignada a cada becario o becaria.
Artículo 12.– Cálculo de la nota media.
Para el cálculo de la nota media del expediente se aplicarán las siguientes normas:
a) El cálculo de la nota media se realizará teniendo en cuenta las notas del expediente académico completo tras la finalización del curso académico 2016-2017.
b) En caso de que no existan calificaciones cuantitativas, las calificaciones de cada asignatura se expresarán en la siguiente equivalencia:
– Matrícula de Honor = 10 puntos.
– Sobresaliente = 9 puntos.
– Notable = 7,5 puntos.
– Aprobado o apto = 5,5 puntos.
– Suspenso, no presentado o no apto = 2,5 puntos.
c) Cuando se trate de planes de estudio no estructurados en créditos, la nota media se calculará dividiendo la suma total de la calificaciones obtenidas, entre el número total de asignaturas.
d) Cuando se trate de planes de estudios estructurados por créditos, la puntuación que resulte de aplicar el baremo anterior a cada asignatura se ponderará en función del número de créditos que la integren, de acuerdo con la siguiente fórmula:
V = PxNCa/NCt.
V = valor resultante de la ponderación de la nota obtenida en cada asignatura.
P = puntuación de cada asignatura según el baremo del apartado anterior.
NCa = número de créditos que integran la asignatura.
NCt = número de créditos totales cursados y que tienen la consideración de computables a efectos de nota media.
Los valores resultantes de la aplicación de dicha fórmula se sumarán, siendo el resultado la nota media final.
e) Para el cálculo de la nota media en el caso de expedientes procedentes de universidades extranjeras, la universidad establecerá la equivalencia al sistema decimal español, asignatura por asignatura, teniendo en cuenta la nota mínima de aprobado y la máxima de la calificación original y la consiguiente relación de correspondencia con el sistema de calificación decimal español.
Artículo 13.– Comisión de selección.
Para el estudio y propuesta de resolución de los expedientes se constituirá una Comisión de selección. Estará presidida por la persona Responsable del Área de Universidades y serán vocales dos técnicas adscritas a la Dirección de Política y Coordinación Universitaria, nombradas por la Directora.
Artículo 14.– Propuesta de Resolución.
1.– El régimen de concesión de estas becas es el de concurrencia competitiva. Por tanto, no será suficiente para obtener la beca el reunir los requisitos establecidos en el artículo 7 de estas Bases; es necesario, asimismo, obtener un número de orden que sitúe esa solicitud dentro del número total de becas a conceder por cada modalidad.
2.– La Comisión de selección constituida al efecto ordenará las solicitudes y elevará a la Directora de Política y Coordinación Universitaria la propuesta de resolución.
Para determinar el orden de cada una, las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria se ordenarán conforme a los criterios siguientes:
a) En el caso de los Grupos de Investigación del Sistema Universitario Vasco, las solicitudes serán ordenadas, en cada modalidad, de manera decreciente en función del orden que resulte de aplicar lo siguiente: suma del 80% de la nota media, calculada según lo establecido en el artículo 12, y adecuada a la escala de 0 a 100, más el 20% de la puntuación obtenida por los Grupos de Investigación, según la convocatoria de ayudas para apoyar las actividades de grupos de investigación del Sistema Universitario Vasco, de la Viceconsejería de Universidades e Investigación, que aparecen en el Anexo I.
b) En el caso de los Centros de Investigación Básica y de Excelencia (BERC), Institutos de Investigación Sanitaria (IIS) y Centros de Investigación Cooperativa (CIC), las solicitudes serán ordenadas, en cada modalidad, de forma decreciente en función de la nota media del expediente académico del alumno o alumna.
c) Los posibles empates se dirimirán por fecha de entrada; en caso de persistir el empate se resolverán por sorteo.
3.– La propuesta de Resolución de la Directora de Política y Coordinación Universitaria contendrá tres listados por cada modalidad:
a) Relación de solicitudes que deben ser adjudicatarias de la beca, que contendrá la puntuación total obtenida y el n.º de orden.
b) Relación de solicitudes que no cumplen los requisitos exigidos en la presente convocatoria para acceder a la beca, que contendrá como mínimo los motivos de denegación.
c) Relación de solicitudes que, aun reuniendo los requisitos establecidos en la presente convocatoria, no alcanzan un número de orden que les permita obtener la beca, que contendrá la puntuación total obtenida y el n.º de orden. Con este listado, y de acuerdo a su orden de prelación, se constituirá la lista de suplentes que sustituirán a las personas adjudicatarias que, por cualquier causa, finalmente no puedan percibir la beca.
La notificación de la propuesta de resolución aprobada por la Directora de Política y Coordinación Universitaria se realizará mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno Vasco en la dirección web https://euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios/resoluciones/. Además, se publicará en la página web del Departamento de Educación: http://www.euskadi.eus/becas-ikasiker-de-colaboracion/. A partir de la notificación se dará un plazo de 15 días naturales para realizar alegaciones.
Artículo 15.– Resolución.
1.– Tras estudiar las posibles alegaciones, una vez transcurrido el plazo de presentación de las mismas, y aceptar los desistimientos, la Comisión de selección constituida al efecto reordenará, en su caso, las solicitudes de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior. En el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Directora de Política y Coordinación Universitaria dictará la resolución y notificará el procedimiento, a propuesta de la Comisión de selección.
La citada resolución contendrá dos listados por cada modalidad:
a) Relación de solicitudes adjudicatarias de la beca, que contendrá la puntuación total obtenida y el n.º de orden.
b) Relación de solicitudes no adjudicatarias de la beca, que recogerá el listado de solicitudes que no cumplen los requisitos exigidos en la presente convocatoria para acceder a la beca, con los motivos de denegación. Además, incluirá a las y los solicitantes que, aun cumpliendo los requisitos establecidos en la presente convocatoria, no han alcanzado un número de orden que les permita obtener la beca.
La notificación de la resolución aprobada por la Directora de Política y Coordinación Universitaria se realizará mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno Vasco en la dirección web https://euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios/resoluciones/. Además, se publicará en la página web del Departamento de Educación: http://www.euskadi.eus/becas-ikasiker-de-colaboracion/. Contra la resolución del procedimiento podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Universidades e Investigación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación.
2.– Sin perjuicio de lo establecido, la Dirección de Política y Coordinación Universitaria podrá remitir a las personas interesadas avisos de las publicaciones producidas, mediante mensajes SMS o de correo electrónico. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación.
3.– Transcurrido el plazo establecido para la resolución de la convocatoria sin haberse notificado ésta, las personas solicitantes podrán entender desestimada su solicitud de beca, a los efectos establecidos en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 16.– Pago de las becas.
1.– Una vez realizada la notificación de la Resolución de concesión de las becas, éstas serán abonadas de la siguiente manera:
a) Modalidad A. El importe de la beca se realizará en dos pagos. El primer pago, del 67% del importe total de la beca, se hará en el plazo de un mes, tras la notificación de la resolución a las y los adjudicatarios de la misma. El segundo pago, del 33% restante, se abonará una vez se haya acreditado la realización de la colaboración, a lo largo del mes siguiente a la finalización de la colaboración, y su adecuación a los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Esta certificación, prevista en el artículo 8 de esta Orden, surtirá los efectos de justificación de la beca.
b) Modalidad B. El importe de la beca se hará efectivo en un único pago, una vez se haya acreditado la realización de la colaboración, a lo largo del mes siguiente a la finalización de la colaboración, y su adecuación a los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Esta certificación, prevista en el artículo 8 de esta Orden, surtirá los efectos de justificación de la beca.
2.– El pago a las personas beneficiarias de las becas previstas en la presente Orden quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación, tal y como establece el artículo 50.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 17.– Obligaciones de las personas beneficiarias.
Son obligaciones de la persona adjudicataria de la beca, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
a) Destinar la beca a la finalidad para la que se concede, entendiéndose por tal llevar a cabo la colaboración en las condiciones determinadas en la convocatoria.
b) Justificar la realización de la colaboración mediante documento acreditativo, según lo establecido en el artículo 8 de estas Bases.
c) Continuar durante el periodo de realización de la colaboración los estudios en los que esté matriculada.
d) Comunicar a la Dirección de Política y Coordinación Universitaria las subvenciones o ayudas obtenidas para la realización de estudios universitarios, con el mismo objeto y finalidad que la presente beca, procedentes de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento de las condiciones que determinaron la concesión de la beca, y facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las becas.
Artículo 18.– Pérdida del derecho al cobro de la beca y reintegro.
1.– La Directora de Política y Coordinación Universitaria, previo trámite de audiencia a la persona interesada en el expediente, declarará la pérdida del derecho al cobro de la beca concedida o, en su caso, la procedencia del reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses que resulten de aplicación, según los supuestos recogidos en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre), de conformidad con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellos:
a) Que el importe de la beca no haya sido destinado a la finalidad para la que fue concedido.
b) No haber justificado la realización de la colaboración mediante documento acreditativo.
c) Que se haya anulado la matrícula de los estudios universitarios para los que se concedió la beca.
d) Que se haya acreditado la incompatibilidad de la beca concedida con otras becas o ayudas percibidas.
e) Que para su concesión la persona solicitante haya incurrido en ocultación o falseamiento de datos.
f) Que se haya comprobado la concesión de la beca a personas que no reúnen alguno de los requisitos establecidos, o que no los hayan acreditado debidamente.
2.– En el caso de que del expediente instruido se derive la obligación de reintegrar las cantidades recibidas y, en su caso, los correspondientes intereses legales, se dictará una resolución que contendrá la información necesaria para que pueda realizarse el reintegro dentro del plazo de dos meses a contar desde la notificación de la declaración de la procedencia del reintegro, teniendo en cuenta lo establecido en el Título Segundo del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.
3.– La falta de reintegro en período voluntario será puesta en conocimiento del Departamento de Hacienda y Economía a fin de que se proceda por la vía de apremio según establezcan las disposiciones vigentes.
Artículo 19.– Protección de datos de carácter personal.
De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria serán incluidos en el Fichero n.º 2 de la Dirección de Política y Coordinación Universitaria, denominado «Becas Universitarias», incluido en la Orden de 4 de octubre de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regulan determinados ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Política y Coordinación Universitaria, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: c/ Donostia-San Sebastián, 1 – 01010 Vitoria-Gasteiz.
Asimismo, las personas concurrentes a esta convocatoria autorizan a la Dirección de Política y Coordinación Universitaria a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los datos aportados en los documentos presentados.