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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 124, viernes 30 de junio de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
3326

ORDEN de 3 mayo de 2017, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se aprueba la modificación de estatutos del Consejo de Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales del País Vasco.

Visto y examinado el expediente de solicitud de aprobación de la modificación de estatutos del Consejo de Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales del País Vasco, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– Habiendo tenido entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia (hoy en día Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno), solicitud de cambio de denominación y aprobación de la modificación de estatutos del Consejo de Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales del País Vasco, fueron solicitados los informes preceptivos.

Segundo.– Una vez recibidos los informes del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, del Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial y de la Autoridad Vasca de la Competencia, se aprobó por Decreto el cambio de denominación del, anteriormente, Consejo de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales del País Vasco, por el de Consejo de Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales del País Vasco. Mediante escrito de fecha 29 de junio de 2016, el Departamento de Administración Pública y Justicia requirió al Consejo la subsanación de los defectos observados para la aprobación por Orden de la modificación de estatutos. El 26 de julio de 2016 tuvo entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia, la documentación remitida por el Colegio.

Tercero.– El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.– El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre, en el artículo 10.22, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio en lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

Segundo.– Corresponde al Consejero de Administración Pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

Tercero.– Se cumple lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales, así como en los artículos 35.5, 6 y 7, 38 y 39 del Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales.

Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Aprobar la modificación de los estatutos del Consejo de Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales del País Vasco.

Segundo.– Ordenar la publicación de la modificación de estatutos del citado Colegio, mediante el anexo de los mismos a la presente Orden.

La Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Contra dicha Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la citada publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de mayo de 2017.

El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.

ESTATUTOS
CONSEJO DE GRADUADOS EN INGENIERÍA DE LA RAMA INDUSTRIAL, INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES Y PERITOS INDUSTRIALES DEL PAÍS VASCO

Aprobados en Asamblea General 01/2016, de 25 de junio de 2016.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El objeto de la presente modificación estatutaria estriba en la necesidad de adaptación a la distinta legislación modificadora de la regulación de los Servicios Profesionales y de la Ley de Colegios Profesionales, en particular la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; así como a la realidad actual de las nuevas titulaciones universitarias creadas en el Marco del Espacio Europeo de Educación Superior.

TÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, NATURALEZA, PERSONALIDAD JURÍDICA Y DOMICILIO

Artículo 1.– Constitución.

Al amparo de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de Ejercicio de Profesiones Tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales del País Vasco, fue constituido con carácter oficial, el Consejo de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales del País Vasco, integrado por los Colegios de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Álava (Álava), Bizkaia y Gipuzkoa, tras la aprobación de sus Estatutos y publicación de los mismos, en Orden de 18 de junio de 1999, del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, siendo publicados en el Boletín Oficial del País Vasco N.º 149, de 6 de agosto de 1999.

Artículo 2.– Naturaleza y Personalidad Jurídica.

1.– El Consejo de Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales del País Vasco, en adelante Consejo, como Corporación de Derecho Público reconocido por la Constitución, el Estatuto de Autonomía de la C. A. del País Vasco, y la Ley 18/1997 de Ejercicio de Profesiones Tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales, goza de personalidad jurídica propia y de plena capacidad para obrar.

2.– El ámbito territorial de actuación del Consejo viene constituido por el del conjunto de Colegios Oficiales de Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, es decir el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco-Euskadi.

3.– El Consejo Profesional tiene como finalidad primordial la suprema representación y defensa de la profesión en la Comunidad Autónoma Vasca, en todo aquello que no sea materia expresa de competencia exclusiva de cada uno de los tres Colegios Profesionales que lo integran, siendo encargado de gestionar, coordinar y establecer los criterios comunes que permitan una actuación homogénea, potenciando cuantas acciones están encaminadas al interés de su colectivo profesional, en congruencia con los intereses de la sociedad, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

4.– La estructura interna y el funcionamiento del Consejo serán democráticos.

Artículo 3.– Domicilio.

El Consejo tendrá su domicilio en la sede del Colegio que ostente en cada momento la Presidencia del mismo.

Sin perjuicio de lo anterior, podrá acordarse por el órgano de gobierno del Consejo, la creación de un gabinete de gestión que dependerá directa y exclusivamente de la Presidencia del Consejo.

CAPÍTULO II
FINALIDAD Y FUNCIONES

Artículo 4.– Finalidad y Funciones.

El Consejo tiene como funciones propias:

a) Recoger y elaborar las normas deontológicas comunes a la profesión.

b) Aprobar y modificar sus propios estatutos y regular, de conformidad con lo dispuesto en el número 2 del presente artículo, el ejercicio de la profesión de que se trate.

c) Dirimir en vía arbitral los conflictos que surjan entre colegios profesionales.

d) Resolver los recursos que se interpongan contra los actos de los colegios.

e) Ejercer la potestad disciplinaria conforme al artículo 19.2 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales.

f) Informar los proyectos normativos que someta el Gobierno en los términos del artículo 54 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales.

g) Aprobar su propio presupuesto y fijar equitativamente la participación de los colegios en los gastos del Consejo.

h) Velar por un legal y adecuado ejercicio profesional, así como por un correcto funcionamiento de los colegios profesionales, teniendo como objetivo el respeto y la consecución de los derechos de los ciudadanos. Resolver quejas sobre funcionamiento de los colegios.

i) Fomentar, crear y organizar, con carácter supletorio, instituciones, servicios y actividades que, relacionados con la profesión respectiva, tengan por objeto la promoción cultural, la asistencia social y sanitaria y la cooperación. A su vez, llevarán a cabo los conciertos o acuerdos que resulten provechosos para la profesión con la Administración y las instituciones y entidades que correspondan.

j) Cuantas le sean atribuidas por cualquier otra legislación.

k) El Consejo podrá ejercer además, funciones propias de la Administración pública autonómica, foral y local del País Vasco que tengan por objeto la tutela o coordinación del ejercicio, por parte de los correspondientes colegios profesionales, de las funciones administrativas a que se refiere el artículo 25 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales, en los términos establecidos en el mismo.

l) Ventanilla Única:

El Consejo creará y mantendrá una página web para que, a través de la Ventanilla Única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el colegio, por vía electrónica o por correo ordinario. Concretamente, harán lo necesario para que, a través de esta ventanilla única, los profesionales puedan de forma gratuita:

1.– Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.

2.– Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación de cada uno de los Colegios.

3.– Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.

4.– Convocar las reuniones estatutarias.

A través de la referida Ventanilla Única, para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, se ofrecerá la siguiente información, que deberá ser clara, inequívoca y gratuita:

1.– Acceso al registro de colegiados de cada Colegio, en el que contendrá al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.

2.– El acceso al registro de Sociedades Profesionales de cada Colegio, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo (La ley 2201/2007), de Sociedades Profesionales.

3.– Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el Colegio Profesional.

4.– Los datos de las Asociaciones u Organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.

5.– El contenido de los Códigos Deontológicos.

A tal fin, se adoptarán las medidas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este artículo, incorporando para ello las tecnologías precisas, creando y manteniendo las plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad. Para ello, se pondrán en marcha los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios.

m) Memoria Anual:

El Consejo estará sujeto al principio de transparencia en su gestión. Para ello, elaborará una memoria anual que contenga al menos la información siguiente:

1.– Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal.

2.– Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.

3.– Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado con firmeza, con indicaciones de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

4.– Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja y reclamación, de acuerdo, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

5.– Los cambios en el contenido de sus códigos deontológicos.

6.– Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de las Juntas de Gobierno.

7.– Información estadística sobre la actividad de visado. Cuando proceda, los datos se presentarán desagregados territorialmente por corporaciones.

8.– La memoria anual se hará pública a través de la página WEB en el primer semestre de cada año.

n) Servicio de Quejas y Reclamaciones:

1.– El Consejo atenderá, en el ámbito de su competencia, las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados.

2.– Asimismo, dispondrá de un servicio de atención a los consumidores o usuarios, que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.

3.– A través de este servicio, a los consumidores o usuarios, se les resolverá sobre las quejas o reclamaciones según proceda. Bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión de su competencia, conforme a derecho.

4.– La regulación de este servicio deberá prever la presentación de quejas y reclamaciones por vía telemática.

TÍTULO SEGUNDO: ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO
CAPÍTULO I
ÓRGANOS DEL CONSEJO

Artículo 5.– Órganos del Consejo.

El Consejo tendrá los siguientes órganos:

a) Uno de Gobierno, denominado Junta de Gobierno.

b) La Asamblea General, como órgano plenario.

c) La Presidencia, que ostentará la máxima representación de los órganos anteriores.

d) Las Comisiones de Trabajo, Secretaría Técnica y otros órganos, unipersonales o colegiados, que, con arreglo a los presentes Estatutos, puedan crearse.

CAPÍTULO II
DEL ÓRGANO DE GOBIERNO

Artículo 6.– Junta de Gobierno.

1.– La Junta de Gobierno del Consejo estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Tres consejeros natos que serán los respectivos Decanos – Presidentes de los Colegios Profesionales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.

b) Seis consejeros, elegidos dos por cada una de las Juntas de Gobierno de cada Colegio. Estos seis consejeros, para poder ser elegidos, deberán estar colegiados, como mínimo con un año de antigüedad, y en ejercicio, y no estar inhabilitados disciplinariamente, de acuerdo con la normativa legal, estatutaria o reglamentaria vigente.

2.– El mandato de miembro de la Junta de Gobierno lo será por cuatro años (siendo posible la reelección), salvo que alguno de ellos cese en el Decanato de su Colegio, o deje de cumplir las condiciones del apartado anterior, en cuyo caso se procederá a una nueva elección del cargo vacante en un plazo no superior a tres meses y para el tiempo que reste de mandato de dicho cargo.

3.– Ostentará la Presidencia de la Junta de Gobierno el Decano del Colegio al que corresponda la Presidencia del propio Consejo, siéndolo en turno rotatorio y por periodos bienales, comenzando por el Decano del Colegio de Álava en la constitución del Consejo, seguido por el de Bizkaia y después el de Gipuzkoa, y así sucesivamente.

CAPÍTULO III
CARGOS, ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO DEL ÓRGANO DE GOBIERNO

Artículo 7.– Cargos del Órgano de Gobierno.

La Junta de Gobierno del Consejo tendrá los siguientes cargos: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero.

El Presidente será un cargo rotatorio según se establece en el artículo 6.º apartado 3.

Será Vicepresidente el consejero nato (Decano de Colegio) a quien correspondiera asumir la Presidencia del Consejo en el siguiente mandato.

El Secretario y el Tesorero serán elegidos en el seno de la propia Junta de Gobierno cada dos años, coincidiendo con el cambio de Presidente.

Artículo 8.– Funciones del Órgano de Gobierno.

Las funciones de la Junta de Gobierno del Consejo son:

1.– Dirigir, en el más amplio sentido, la gestión ordinaria del Consejo, de acuerdo con las directrices generales de la Asamblea General.

2.– Programar las actividades a desarrollar por el Consejo.

3.– Someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas, balance y memoria del año terminado.

4.– Confeccionar el orden del día de las reuniones de la Asamblea General, así como acordar la convocatoria de las Asambleas Generales y Extraordinarias.

5.– Crear las Comisiones de Trabajo que fueran precisas, designando a sus miembros, al igual que la Secretaria Técnica Administrativa, de estimarse necesaria.

6.– Ejercitar las competencias que en materia disciplinaria-sancionadora se establecen en estos Estatutos.

7.– Cualquier otra no atribuida expresamente a la Asamblea General.

Artículo 9.– Funcionamiento del Órgano de Gobierno.

El funcionamiento de la Junta de Gobierno lo será con arreglo a las siguientes normas:

1.– La Junta de Gobierno se reunirá como mínimo una vez cada trimestre y cuantas veces lo convoque su Presidente, bien por decisión propia, bien a petición de dos o más de sus miembros.

2.– Cada consejero podrá estar representado por la Junta de Gobierno de su Colegio. La representación habrá de conferirse por escrito y para cada sesión.

3.– La convocatoria a Junta de Gobierno del Consejo se cursará por correo, telegráficamente, vía fax o por cualquier otro medio de comunicación eficaz, acompañándose el orden del día, hora y lugar, remitiéndose al menos con siete días de antelación, salvo casos de urgencia excepcionalmente en que será convocada por cualquier medio, pero siempre con un mínimo de 24 horas.

4.– La Junta de Gobierno del Consejo quedará válidamente constituida cuando asistan más de la mitad de sus componentes.

5.– Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes; en caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.

6.– Las votaciones serán personales, y secretas si así lo solicita alguno de los asistentes.

7.– De cada sesión, se levantará un acta que será sometida a aprobación bien a su término previa lectura, bien al inicio de la sesión posterior.

CAPÍTULO IV
FUNCIONES COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ÓRGANO PLENARIO: LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 10.– Composición de la Asamblea General.

La Asamblea General, integrada por los Plenos de las Juntas de Gobierno de los tres Colegios, es el órgano supremo del Consejo.

Artículo 11.– Funciones de la Asamblea General.

La Asamblea General del Consejo tendrá las siguientes funciones:

1.– En sesión ordinaria: conocer, examinar y aprobar, en su caso, el estado de cuentas del ejercicio anterior cerrado, comprendiendo el balance a su cierre, así como el presupuesto del ejercicio siguiente.

2.– En sesión extraordinaria:

a) Debatir y aprobar, en su caso, las modificaciones y cambio de los presentes Estatutos, de conformidad con lo establecido en el Título Séptimo.

b) Conocer y aprobar la disolución y liquidación del Consejo según lo establecido en el Título Octavo.

c) Ejercer las competencias que, en materia disciplinaria-sancionadora, determinan los presentes Estatutos y su posterior desarrollo reglamentario.

d) Conocer y resolver los recursos que, en virtud de las leyes o reglamentos, sean de su competencia.

Artículo 12.– Funcionamiento de la Asamblea General.

1.– Serán Presidente y Secretario de la Asamblea General, quienes ostentasen dicho cargo en la Junta General del Consejo.

2.– La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario en el primer semestre de cada año, y de forma extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta de Gobierno, o a petición al menos del veinte por ciento de sus miembros.

3.– Las convocatorias las cursará el Presidente de igual forma y con los mismos plazos que los señalados en el caso de la Junta de Gobierno.

4.– La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran al menos una tercera parte de sus componentes.

5.– Las decisiones de la Asamblea General, salvo en materias específicas contempladas en estos Estatutos (Disolución, Liquidación del Consejo, Modificaciones Estatutarias, etc...), se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, siendo los votos personales. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.

6.– De cada sesión de la Asamblea General se redactará un acta que se aprobará a su término, o al inicio de la sesión posterior.

TÍTULO TERCERO: DE OTROS ÓRGANOS DEL CONSEJO
CAPÍTULO I
DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

Artículo 13.– La Presidencia.

La Presidencia, tanto del Órgano de Gobierno del Consejo, como de su Asamblea General, corresponderá de modo rotatorio y por períodos de dos años a los Decanos de los tres Colegios, según lo establecido en el artículo 6.3 de los presentes Estatutos.

Artículo 14.– Funciones del Presidente.

Corresponde al Presidente:

a) Ostentar la máxima representación del Consejo, llevando a cabo cuantas funciones y atribuciones le asignen bien los presentes Estatutos, la normativa aplicable, o bien los propios órganos de gobierno y plenario del Consejo.

b) Ejercitar las acciones que correspondan en defensa del propio Consejo, de los integrados y de sus colegiados, ante los Juzgados, Tribunales de Justicia, y autoridades de toda la Comunidad Autónoma Vasca, sin perjuicio de la autonomía y competencia que corresponden a cada Colegio.

c) Convocar, fijando el orden del día y presidir las reuniones de la Junta de Gobierno, así como convocar a iniciativa de la Junta de Gobierno la asamblea plenaria del Consejo, ordenando las deliberaciones y debate, así como iniciar, suspender o levantar las sesiones de ambos órganos.

d) Presidir, dirigir las deliberaciones y abrir suspender o levantar las sesiones de los Congresos, Jornadas, Cursos y Simposios que organice el Consejo.

e) Coordinar las Comisiones de Trabajo que la Junta de Gobierno o la Asamblea General pudieran crear.

f) Visar los documentos, actas y certificaciones que expida el Secretario.

g) Dirimir con voto de calidad los empates que resulten en las votaciones de los órganos del Consejo.

Artículo 15.– Funciones del Vicepresidente.

Corresponde al Vicepresidente:

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o vacante, asumiendo en dichos casos cuantas atribuciones correspondan a la Presidencia.

Desempeñará, además, aquellas funciones que le confiera o delegue el Presidente.

CAPÍTULO II
DEL SECRETARIO Y EL TESORERO

Artículo 16.– Funciones del Secretario.

Corresponde al Secretario:

a) Extender y autorizar las actas de las sesiones tanto de la Junta de Gobierno como de la Asamblea General del Consejo, dando cuenta de las mismas para su aprobación.

b) Informar en las sesiones de los órganos del Consejo, de cuantos asuntos deban tratarse o le encomiende el Presidente.

c) Dar fe de la posesión y cargo de todos los miembros de los órganos del Consejo.

d) Ejecutar los acuerdos del Consejo, así como las soluciones que, con arreglo a los Estatutos, dicte la Presidencia.

e) Llevar los libros de actas y documentos necesarios, extendiendo las certificaciones que procedan, así como las comunicaciones y circulares que hayan sido, en su caso, autorizadas por la Junta de Gobierno o por el Presidente.

f) Tener acceso al censo de colegiados de cada Colegio.

g) Llevar el registro de sanciones.

h) Ejercer la jefatura del personal y de los servicios que se puedan crear en el Consejo.

i) Proponer y gestionar cuantos extremos, iniciativas y actividades sean conducentes a la buena marcha administrativa del Consejo.

Artículo 17.– Funciones del Tesorero.

Serán funciones del Tesorero:

a) Expedir con el visto bueno del Presidente, los libramientos de pagos que hayan de verificarse y suscribir los mandamientos de pago sobre la tesorería y cuentas abiertas a nombre del Consejo.

b) Acceder, conocer y dar las instrucciones precisas en cuanto a los asientos de los Libros de contabilidad del Consejo, pudiéndolos llevar directamente o a través del personal o servicios que designe la Junta de Gobierno.

c) Cobrar y percibir, dándoles el destino correspondiente, las cantidades que por cualquier concepto reciba el Consejo, autorizando con su firma los recibos correspondientes dando cuenta al Presidente y a la Junta de Gobierno de la situación de Tesorería y del desarrollo de las previsiones presupuestarias.

d) Formular a la Junta de Gobierno tanto los balances anuales, como el proyecto de los presupuestos, para su posterior presentación a la Asamblea General Ordinaria.

CAPÍTULO III
DE OTROS ÓRGANOS Y CARGOS

Artículo 18.– Comisiones de Trabajo.

Podrán crearse, por decisión de la Junta de Gobierno, Comisiones de Trabajo para cuantas actividades, estudios, formulación de propuestas y demás gestiones auxiliares fueran precisas y encomendadas en cada caso por órganos del Consejo.

Dichas Comisiones de Trabajo estarán formadas por un portavoz elegido por la Junta de Gobierno del Consejo y por las personas que ésta designe.

Las Comisiones de Trabajo serán presididas y convocadas por su portavoz, a petición propia o por solicitud de dos o más miembros de la misma, debiendo dar cuenta de sus actividades, resultados y conclusiones a la Presidencia, pudiendo ser convocados todos sus integrantes a la Junta de Gobierno del Consejo.

Artículo 19.– Secretaría Técnica Administrativa.

Podrá crearse una Secretaría Técnica integrada por una o varias personas designadas por la Junta de Gobierno del Consejo.

Su composición, atribuciones y ubicación, serán decididas por la Junta de Gobierno, siendo en todo caso un órgano de apoyo al Consejo, y de coordinación, información y relación de éste con los Colegios que lo integran.

TÍTULO CUARTO
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 20.– Régimen Económico.

La economía, situación financiera y patrimonial del Consejo es independiente de la de los Colegios que lo conforman, siendo autónomo cada Colegio en la gestión y administración de sus recursos y bienes, aunque contribuirán al sostenimiento del presupuesto del Consejo en la forma que a continuación se señala.

Artículo 21.– Recursos Económicos.

Para atender a los gastos del Consejo, éste dispondrá de los siguientes recursos económicos:

1.– De las cuotas que establezca la Asamblea General del Consejo a cada uno de los Colegios integrantes.

2.– Las cantidades derivadas de los derechos económicos por los documentos y certificados que expida.

3.– Las subvenciones oficiales y particulares, donativos y legados que el Consejo pueda recibir.

4.– Las derramas extraordinarias que la Junta del Consejo pueda establecer en circunstancias excepcionales.

5.– Los derechos por prestación de servicios y actividades que el Consejo realice.

6.– Los rendimientos que produzcan los diversos elementos de capital mobiliario o inmobiliario de propiedad o patrimonio del Consejo.

7.– Cuantos otros ingresos pueda percibir el Consejo con motivo de sus actividades públicas o privadas.

Artículo 22.– Ejercicio Económico.

El ejercicio económico del Consejo se cerrará cada fin de año natural, confeccionándose el balance de cierre de ejercicio y el proyecto de presupuesto del año siguiente. Toda la documentación anterior será presentada por el Tesorero a la Junta de Gobierno y ésta, posteriormente, la presentará y someterá a aprobación de la Asamblea General del Consejo.

TÍTULO QUINTO
RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 23.– Régimen Disciplinario.

Corresponde al Consejo el ejercicio de la potestad disciplinaria cuando la persona afectada ostente la condición de miembro del órgano de gobierno de uno de los Colegios que lo componen, o del propio Consejo.

En este último caso, el afectado que sea miembro del Consejo no podrá tomar parte ni en las deliberaciones, ni en la adopción de los acuerdos correspondientes.

Artículo 24.– Procedimiento Sancionador.

El procedimiento sancionador tendrá dos fases: la instrucción y la de decisión, encomendadas a órganos distintos.

El procedimiento se incoará bien de oficio por la Junta de Gobierno, bien a instancia de parte interesada mediante escrito de denuncia, siempre que existan indicios o asomos de fundamento en los hechos denunciados.

Artículo 25.– Fase de Instrucción.

La Junta de Gobierno del Consejo nombrará un Instructor que dará impulso y tramitará el procedimiento, y un Secretario que dará fe de todas las actuaciones, notificaciones y pruebas practicadas.

El Instructor formulará el pliego de cargos que será trasladado al interesado para que en el plazo de quince días hábiles pueda presentar escrito de descargos y proponer los medios de prueba sobre los hechos en principio imputados.

Una vez practicadas las pruebas sobre los cargos imputados, se dará vista de ello a los interesados, y el Instructor formulará su propuesta de resolución que será trasladada al interesado a fin de que en el plazo de quince días hábiles verifique escrito de alegaciones finales, pasado el cual, háyase o no presentado dicho escrito, el Secretario elevará todas las actuaciones certificadas al órgano decisor.

Artículo 26.– Resolución del expediente sancionador.

En el caso de que el afectado sea miembro de la Junta de Gobierno del propio Consejo, el órgano decisor será el Pleno de la Asamblea General del mismo, que será debidamente convocada en sesión extraordinaria dentro del plazo máximo de un mes desde la recepción del expediente instruido.

Si el afectado solamente es miembro de una de las Juntas de Gobierno de los Colegios que integran el Consejo, el órgano competente para resolver el expediente sancionador será la Junta de Gobierno del Consejo, que se reunirá para su decisión antes del transcurso de un mes desde la recepción del expediente.

La resolución final será puesta en conocimiento del afectado y pondrá fin a la vía administrativa de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 27.– Tipificación de infracciones.

Las infracciones que pueden ser objeto de sanción disciplinaria se clasifican en leves, graves y muy graves.

a) Son infracciones leves:

1.– La negligencia en el cumplimiento o vulneración de las normas estatutarias o de los acuerdos del respectivo Colegio o del Consejo, siempre que no constituya por sí una infracción grave o muy grave.

2.– La no aceptación injustificada del desempeño de cargos corporativos o de las tareas o misiones encomendadas por la Junta de Gobierno o por la Asamblea General en relación a obligaciones impuestas al Colegio.

3.– Las faltas reiteradas de asistencia sin delegación de la misma a las reuniones de la Junta de Gobierno del Colegio o de los órganos del Consejo.

4.– La desconsideración u ofensas para con miembros de la Junta de Gobierno del Colegio o los integrantes de los órganos corporativos del Consejo, en el ejercicio de sus funciones, así como hacia los compañeros en el desempeño de la actividad profesional.

b) Son infracciones graves:

1.– El incumplimiento doloso de las normas de los Colegios o del Consejo o de los acuerdos de los órganos de éstos.

2.– El incumplimiento de los deberes profesionales cuando resulte perjuicio para quienes lo soliciten o concierten la actuación profesional.

3.– El incumplimiento del deber de comunicar al Colegio respectivo, todo acto o conducta de intrusismo profesional irregular de que el profesional colegiado tenga conocimiento.

4.– El incumplimiento del deber de aseguramiento, si así viene legal o estatutariamente establecido.

5.– El incumplimiento de las obligaciones económicas como colegiados.

6.– La ofensa o desconsideración grave a la dignidad de otros compañeros profesionales, de los órganos colegiales o del Consejo.

7.– Los actos constitutivos de competencia desleal.

8.– Los actos o conductas que impidan o alteren el normal funcionamiento de los Colegios o del Consejo.

9.– Haber dado lugar a la imposición de cinco o más sanciones derivadas de infracciones leves dentro del plazo de dos años.

c) Son infracciones muy graves:

1.– El ejercicio de la profesión sin estar en posesión del título legal que habilita para ello, o estando incurso en causa de incompatibilidad.

2.– El ejercicio de la profesión sin pertenencia al correspondiente Colegio.

3.– La comisión de delitos dolosos en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio profesional o con ocasión o a través del mismo.

4.– El incumplimiento de los deberes profesionales cuando resulte un perjuicio grave a la dignidad o ética profesional o a quienes soliciten o concierten la actuación profesional.

5.– La vulneración del secreto profesional.

6.– El encubrimiento de intrusismo profesional comprendido en el artículo 403 del Código Penal.

7.– La comisión de, al menos, dos infracciones graves en el plazo de dos años.

Artículo 28.– Cuadro de sanciones.

En correspondencia con la tipificación de la infracción, las sanciones serán leves, graves o muy graves. El procedimiento a seguir, el alcance y cuantía de la sanción, serán las siguientes:

1.– Para sanciones leves: el apercibimiento por escrito y la multa que no exceda de 300 euros.

2.– Para sanciones graves: la inhabilitación profesional de un tiempo que no exceda de 1 año, y la multa comprendida entre 300 euros y 3.000 euros.

3.– Para sanciones muy graves: la inhabilitación profesional por un tiempo comprendido entre 1 año y 1 día y 20 años, y la multa comprendida entre 3.000 euros y 30.000 euros.

Artículo 29.– Normas de aplicación de las sanciones.

1.– Cuando el infractor hubiere obtenido beneficio económico a consecuencia de los hechos, la sanción podrá ser incrementada en la cuantía que exceda desde los límites máximos previstos en el artículo anterior hasta el doble de la evaluación de dicho beneficio económico.

2.– Las sanciones se graduarán en función de las circunstancias concurrentes en cada caso, y se impondrán sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier orden en que hubiere podido incurrir el sancionado.

3.– En el caso de inhabilitación profesional, se comunicará su imposición a los organismos, entidades o empresas del ámbito de actuación del sancionado.

4.– Existirá en el Consejo un Libro-Registro de sanciones que llevará el Secretario de su Junta de Gobierno.

Artículo 30.– Plazos de prescripción.

1.– De las infracciones:

a) Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos y las leves al año, comenzando a contar los plazos desde el día en que la infracción se hubiere cometido.

b) La prescripción se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el cómputo del plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviere paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al interesado.

2.– De las sanciones:

a) Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años, y las impuestas por faltas leves al año.

b) El plazo de prescripción de las sanciones comenzarán a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

c) La prescripción se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución de la sanción, volviendo a retomar el mismo, si está paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al sancionado.

TÍTULO SEXTO
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO

Artículo 31.– Derechos de los Colegios.

Los Colegios Oficiales de Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales del País Vasco, como miembros del Consejo ostentan los siguientes derechos:

1.– Participar activamente en el Consejo, con voz y voto, a través de sus respectivos órganos, en todas sus decisiones, iniciativas y actividades.

2.– Mantener su autonomía en cuanto a las materias, asuntos y competencias exclusivas de su territorio y ámbito.

3.– Ser representados y defendidos por el propio Consejo ante cualquier instancia, administración o entidad en todo aquello que afecte a la profesión, en cuanto el Colegio en cuestión así lo requiera del Consejo.

4.– Formar parte de la Junta de Gobierno del Consejo, tanto el Decano-Presidente de cada Colegio, como las dos personas designadas por cada Junta de Gobierno colegial.

5.– Estar representados en la Asamblea General del Consejo a través de los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio.

6.– Poder acceder, a través de las personas designadas según los plazos y requisitos establecidos en estos Estatutos, a los diferentes cargos de la Junta de Gobierno del Consejo (Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero), y, del mismo modo, participar y formar parte de las Comisiones de Trabajo que se creen.

7.– Constituirse en sede del Consejo, conforme a la rotatoriedad establecida en estos Estatutos para la presidencia del mismo.

8.– Derecho a la información sobre el estado de cuentas y financiero-patrimonial del Consejo.

9.– Ser informados de las propuestas de modificación de Estatutos, previamente a su debate y aprobación por el Consejo.

10.– Ser informados, igualmente, de la propuesta de Disolución del Consejo, y de las fases de su liquidación, incluido el destino de sus bienes y derechos.

11.– Ser informados de los procedimientos disciplinarios que, con arreglo a los presentes Estatutos, incoen y resuelvan los órganos del Consejo.

12.– Obtener del Consejo cuanta información y servicios pudiera éste facilitar: asesoría jurídica, fiscal, laboral, bolsa de trabajo, formación permanente, etc...

13.– Estar legitimados, conforme a la legislación vigente y a los presentes Estatutos, en el sistema de recursos, administrativos o judiciales, frente a actos o acuerdos del Consejo.

14.– Cuantos otros derechos o facultades se deriven de los presentes Estatutos y, en general, de la legislación aplicable.

Artículo 32.– Obligaciones de los Colegios.

Son obligaciones de los Colegios Oficiales que integran el Consejo:

1.– Dar cuenta al Consejo de todas aquellas actuaciones, circunstancias, hechos o resoluciones de las que fuera conveniente informar a los demás Colegios integrantes, conforme se recoge en el artículo 4.b) de los presentes Estatutos.

2.– Comunicar y tener informados a sus respectivos colegiados de cuantas resoluciones, acuerdos, o normas emanadas del Consejo les afectasen o fueran de interés.

3.– Asumir los cargos del Consejo para los cuales sean designados los miembros de los Colegios.

4.– Acudir, regular y puntualmente, a los actos y reuniones de los órganos del Consejo.

5.– Contribuir, según se determine en el seno del Consejo al sostenimiento del presupuesto del mismo, satisfaciendo las cuotas ordinarias o las derramas extraordinarias que al respecto se establezcan.

6.– Comunicar al Consejo el establecimiento o modificaciones de los Estatutos de ámbito colegial.

7.– Comunicar al Consejo los nombres y cargos de los componentes de las Juntas de Gobierno colegiales y, si así lo requiere, el censo de colegiados.

8.– Notificar al Consejo las sanciones disciplinarias que los Colegiados impusieren dentro de sus competencias.

9.– Prestar al Consejo cuantos apoyos o colaboraciones precise para la defensa, dignidad, reforzamiento e interés de la profesión.

10.– En general, cumplir y observar, en cuanto afectase a cada Colegio, los preceptos de los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos del Consejo.

TÍTULO SÉPTIMO
SISTEMA DE RECURSOS

Artículo 33.– Régimen Jurídico Administrativo.

El Consejo de Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales del País Vasco conocerá y resolverá los recursos que se impongan contra los actos y resoluciones de los Colegios que lo integran, aplicándoles en lo que proceda la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 34.– Procedimiento Administrativo.

Los actos y resoluciones del Consejo sujetos al derecho administrativo ponen fin a la vía administrativa previa a la jurisdicción contencioso-administrativa de acuerdo con lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

TÍTULO OCTAVO
DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Artículo 35.– Reforma de Estatutos.

Los presentes estatutos podrán ser modificados a instancia de, al menos, una cuarta parte de los miembros de la asamblea general del consejo.

La solicitud de reforma habrá de llevar consigo la propuesta sobre la que verse, con la redacción pretendida a los artículos afectados, impulsando debidamente, la iniciativa de la Junta de Gobierno del Consejo.

Artículo 36.– Procedimiento de la Reforma de Estatutos.

La propuesta de modificación de Estatutos se presentará ante la Asamblea General que será debidamente convocada al efecto, con remisión a cada uno de sus miembros del texto propuesto.

La modificación requerirá el acuerdo de la asamblea general, adoptando por mayoría de al menos tres cuartas partes de los votos de los asistentes, y su posterior aprobación por la consejerías o departamentos competentes del gobierno vasco, con la debida publicación en el boletín oficial del país vasco.

TÍTULO NOVENO
PROCEDIMIENTO DE DISOLUCIÓN DEL CONSEJO Y RÉGIMEN DE LIQUIDACIÓN

Artículo 37.– Procedimiento de Disolución del Consejo.

Para la disolución del consejo de graduados en ingeniería de la rama industrial, ingenieros técnicos industriales y peritos industriales del país vasco será necesario el acuerdo adoptado por su asamblea general, por mayoría de al menos tres cuartas partes de los votos de sus miembros, siendo debidamente comunicado a los departamentos o consejerías competentes del gobierno vasco, previa audiencia de los colegios afectados.

Artículo 38.– Régimen de Liquidación.

En el acuerdo de disolución del Consejo se podrá acordar la constitución de una Comisión Liquidadora, formada por un número impar de miembros.

En todo caso, en el acuerdo de disolución del Consejo se podrá proponer la constitución de una Comisión Liquidadora, si se constituyere, se dará destino a los bienes o derechos patrimoniales resultantes, asignándoles a los Colegios que integraban el Consejo, o, de estar extinguidos éstos, a aquellas Asociaciones, Mutualidades, Entidades de Previsión u otros colectivos directamente relacionados con la profesión, salvaguardando lo establecido al respecto en las normas reguladoras del sistema de subvenciones, fondos o recursos procedentes de la Administración Pública.

TÍTULO DÉCIMO
RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y CON LOS COLEGIOS

Artículo 39.– Relaciones con la Administración Pública.

El Consejo Informará preceptivamente a la Administración Pública de todos los proyectos normativos que afecten a la materia que constituye la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de Ejercicio de Profesiones Tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales.

El Consejo y las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco mantendrán la comunicación necesaria para satisfacer las mutuas necesidades de los intereses y finalidades que constituyen el fundamento de su existencia.

El Consejo deberá comunicar al Departamento o Consejería competente del Gobierno Vasco el texto de sus Estatutos y las modificaciones de éstos a que haya lugar.

Artículo 40.– Relaciones con los Colegios que componen el Consejo.

Los Colegios Oficiales que componen el Consejo, tendrán que notificar a éste, a través de su Secretaría:

1.– Sus respectivos Estatutos y modificaciones de los mismos.

2.– Los nombres de los componentes de sus Juntas de Gobierno.

3.– El censo de los colegiados, cuando así se les requiera.

4.– Las sanciones disciplinarias que los Colegios impongan dentro de sus competencias.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Corresponde a la Junta de Gobierno del Consejo de Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales del País Vasco la reglamentación, desarrollo e interpretación de estos Estatutos, así como velar por su cumplimiento dictando las órdenes e instrucciones necesarias a tales fines.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Con carácter supletorio, serán de aplicación los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales, en todos aquellos aspectos que no estén contemplados en estos Estatutos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se acuerda por unanimidad, en Asamblea General Ordinaria celebrada el 25 de junio de 2016, la derogación de los Estatutos del Consejo de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales del País Vasco, aprobados con fecha de 18 de junio de 1999 (BOPV número 149 del 6 de agosto de 1999) y su sustitución por los presentes Estatutos.

V.º B.º

El Presidente,

SANTIAGO BERASAIN BIURRARENA.

El Secretario,

DANIEL ARCAUZ AZCARGORTA.


Análisis documental