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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 121, martes 27 de junio de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2 DE VITORIA-GASTEIZ
3261

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 68/2017.

Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil – Juzgado de 1.ª Instancia n.º 2 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: pro. ordinario 68/2017.

Demandante: Jose Andres Hernandez Montoya.

Abogado/a: Maria Cristina Uriarte Perez de Arrilucea.

Procurador/a: Isabel Gomez Perez de Mendiola.

Demandado/a: Pedro Maria Hernandez Montoya.

Sobre:

D.ª Yolanda Mendia Rodriguez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Vitoria-Gasteiz, se hace constar que con fecha veintinueve de mayo de dos mil diecisiete se ha dictado Sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Vistos por mí, D. Francisco Javier Pablo Pablo, los presentes autos de juicio ordinario n.º 68/2017, de división de cosa común, seguidos ante este Juzgado, al que por turno de reparto corresponden, a instancia de la Procuradora Sra. Gómez, en representación de D. José Andrés Hernández Montoya, asistido por la Letrado Sra. Uriarte, contra D. Pedro M.ª Hernández Montoya, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Estimo la demanda de juicio Ordinario, interpuesta por la Procuradora Sra. Gómez, en representación de D. José Andrés Hernández Montoya, asistido por la Letrado Sra. Uriarte, contra D. Pedro M.ª Hernández Montoya, en situación procesal de rebeldía, y en consecuencia; declaro la extinción del condominio existente entre las partes sobre la vivienda vivienda sita en la calle San Pelayo n.º 7, de la localidad de Villodas (Álava), inscrita en el Registro de la Propiedad de Vitoria n.º 3, como finca de Iruña de Oca n.º 731, al tomo 3.919, libro 14 y folio 24, declaro asimismo su indivisibilidad, y en consecuencia, ordeno a falta de acuerdo entre las partes, su venta en pública subasta judicial, con admisión de licitadores foráneos, por el precio que se tase en el correspondiente procedimiento de ejecución, distribuyéndose el remanente obtenido entre las partes, por mitades e iguales partes, y una vez deducidos los correspondientes gastos, en su caso.

Todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Pedro Maria Hernandez Montoya y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina judicial de este tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de mayo de 2017.

LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental