N.º 121, martes 27 de junio de 2017
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
3256
EDICTO dimanante del recurso n.º 2086/2017 seguido en apelación.
Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Segunda.
Recurso: recurso de apelación 2086/2017.
Recurrente: D. Aritz Arrizabalaga Olasolo, Rakel Martin Motoso y Aitziber Ruiz Amuategui.
Abogado: D. Joaquin Pedro Zubillaga Bereciartua, Joaquin Pedro Zubillaga Bereciartua y Joaquin Pedro Zubillaga Bereciartua.
Procurador: D. Tomas Salvador Palacios, Tomas Salvador Palacios y Tomas Salvador Palacios.
Recurrido: Promozio eta Gestiorako Elkartea, S.L.
Sobre: responsabilidad de administradores.
En el referido recurso se ha dictado sentencia de fecha 12-05-2017, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
«SENTENCIA N.º 135/2017
Ilmos/as Sres/as:
D.ª Yolanda Domeño Nieto.
D. Felipe Peñalba Otaduy.
D.ª Ana Isabel Moreno Galindo.
En Donostia / San Sebastián, a 12 de mayo de dos mil diecisiete.
La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Segunda, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 100/2016 del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Donostia-San Sebastián, a instancia de Aritz Arrizabalaga Olasolo, Rakel Martin Motoso y Aitziber Ruiz Amuategui apelantes - demandados, representados por el Procurador Sr. Tomas Salvador Palacios y defendidos por el Letrado Sr. Joaquin Pedro Zubillaga Bereciartua, contra Promozio eta Gestiorako Elkartea, S.L. apelada - demandante, representada por la Procuradora Sra. Maria Cristina Gabilondo Lapeyra y defendida por el Letrado D. Ion Ugarteburu Artamendi; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 23 de noviembre de 2017.
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.»
«FALLAMOS
Que estimamos el recurso de apelación formulado por la representación legal de D. Aritz Arrizabalaga Olaso, D.ª Rakel Martín Motoso y D.ª Aitzibier Ruiz Amuategui frente a la sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2016 por el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de esta ciudad y, en consecuencia, revocamos dicha resolución en el sentido de desestimar la demanda formulada por la mercantil Promozio eta Gestiorako Elkartea, S.L. frente a la parte recurrente, condenando a la actora al abono de las costas causadas en la primera instancia y sin efectuar pronunciamiento respecto de las de esta alzada.
Devuélvase a la parte apelante el depósito constituido para recurrir, expidiéndose por el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de origen el correspondiente mandamiento de devolución.
Frente a la presente Resolución se podrá interponer en el plazo de veinte días ante esta Sala recurso de casación en los supuestos previstos en el artículo 477 LEC y recurso extraordinario por infracción procesal fundado en los motivos previstos en el artículo 469 LEC, pudiendo presentarse únicamente este último recurso sin formular recurso de casación frente a las resoluciones recurribles en casación a que se refieren los números 1.º y 2.º del artículo 477.2 LEC.
Así por ésta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos, y firmamos.»
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Arazazpi, S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.
En San Sebastián, a 29 de mayo de 2017.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.