N.º 121, martes 27 de junio de 2017
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
3246
ORDEN de 6 de junio de 2017, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la Fundación «Mundubira 500: Elkano Fundazioa».
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la Fundación «Mundubira 500: Elkano Fundazioa», sobre la base de los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.– El 18 de abril de 2017 tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, mediante tramitación electrónica, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la constitución de la Fundación «Mundubira 500: Elkano Fundazioa», fundada por la Diputación Foral de Gipuzkoa, el Ayuntamiento de Getaria, el Gobierno Vasco y la Mancomunidad Urola Kosta / Kosta Urola Kostako Udal Elkartea. A la solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente.
Segundo.– La Comisión técnica de la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco ha emitido el 22 de mayo de 2017 informe favorable referente a la licitud e interés general de los fines fundacionales, así como a la viabilidad económica de la Fundación.
Tercero.– Según establece el artículo 3 de sus estatutos, la Fundación «Mundubira 500: Elkano Fundazioa» tiene por finalidad «la promoción del V. Centenario de la primera vuelta al mundo realizado, entre otros, por el navegante de la localidad gipuzkoana de Getaria, Juan Sebastián Elkano, así como poner en valor la importancia del mar en nuestro desarrollo social y económico».
Cuarto.– Conforme disponen los artículos 5 y 6 de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en la calle Aldamar Parkera 2 (Turismo Bulegoa) de Getaria (Gipuzkoa), desarrollando la Fundación principalmente sus actividades en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Quinto.– La dotación fundacional inicial asciende a la cantidad de 100.000 euros. Se acredita documentalmente la aportación realizada en el expediente de inscripción registral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.c) del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio. Así mismo, se otorga a la escritura pública el carácter de carta fundacional por el plazo de 5 años.
Sexto.– La representación, administración y gobierno de la Fundación se confía al Patronato, cuyos miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, conforme a lo previsto en los estatutos fundacionales.
Séptimo.– El Patronato inicial, conforme se establece en la escritura de constitución fundacional, está compuesto por los siguientes miembros, con una duración de cuatro años:
– Presidente: don Nikanor Lertxundi Ibarguren.
– Vicepresidente: don Markel Olano Arrese.
– Tesorero: don Igor Iturain Ibarguren.
– Secretario: don Denis Itxaso González.
– Vocal: don Javier Zarraonandia Zuloaga.
– Vocal: doña María-Aránzazu Tapia Otaegui.
– Vocal: don Aitor Urresti Martínez.
– Vocal: don Florencio Iribar Azpeitia.
Todos las personas nombradas han aceptado sus cargos, mediante alguna de las formas previstas en el artículo 16.2 de la Ley 9/2016, de 9 de junio, de Fundaciones del País Vasco.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.– Corresponde al Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, artículo 6.1.m) del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y artículo 3.1 del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.
Segundo.– El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en los artículos 7 a 12 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 9 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y 36 a 39 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la constitución de la Fundación a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.
Vistas las normas mencionadas y demás normas de general y pertinente aplicación.
RESUELVO:
Primero.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco, en la sección 3.ª, con esta fecha y bajo el número de registro: F-419, la constitución de la Fundación «Mundubira 500: Elkano Fundazioa», de Getaria (Gipuzkoa), así como la composición inicial del Patronato, integrado por los miembros que figuran en el antecedente de hecho séptimo, quienes han aceptado expresamente sus cargos, en los términos previstos en la escritura pública otorgada el 12 de abril de 2017, ante el notario don Félix-María González de Echavarri Ara (n.º de protocolo: 441).
Segundo.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a los interesados.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.
En Vitoria-Gasteiz, a 6 de junio de 2017.
El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno,
JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.