N.º 108, jueves 8 de junio de 2017
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 DE BILBAO
2849
EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 874/2014.
Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Bilbao.
Juicio: pro. ordinario 874/2014.
Parte demandante: Taller Electromecánico Hermanos Morales, S.L.
Parte demandada: Jose Maria Ortiz Mauriz.
Sobre: reclamación de cantidad.
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto legal es el siguiente:
En Bilbao, Bizkaia, a doce de marzo de dos mil quince.
Vistos por mí, Miren Nekane Rodríguez Gómez, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Bilbao y los de su partido judicial, los presentes autos de Juicio Ordinario 874/2014 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como Demandante, la entidad mercantil Taller Electromecánico Hermanos Morales, S.L., representada por la Procuradora Sra. Pérez, asistida por el Letrado Sr. Pérez, y de otra, como Demandada, D. José María Ortiz Mauriz, en situación legal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, en base a los siguientes:
FALLO
1.– Debo estimar y estimo la demanda formulada por la representación procesal de la entidad mercantil Taller Electromecánico Hermanos Morales, S.L. frente a D. José María Ortiz Mauriz, imponiendo a la parte demandada la obligación de abonar a la actora la cantidad de 13.753,17 euros, más los intereses legales a contar desde el 30 de julio de 2014 hasta la fecha de la presente Resolución y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC.
2.– Se impone a la parte demandada el pago de las costas causadas.
3.– Notifíquese Ja presente Resolución a las partes personadas y rebeldes.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante Ja Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de Ja notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4707000000874-14, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Magistrado que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Bilbao (Bizkaia), a doce de marzo de dos mil quince.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificación.
En Bilbao (Bizkaia), a 12 de marzo de 2015.
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.