N.º 108, jueves 8 de junio de 2017
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OTRAS DISPOSICIONES
INSTITUTO VASCO ETXEPARE EUSKAL INSTITUTUA / BASQUE INSTITUTE
2845
RESOLUCIÓN, de 27 de marzo de 2017, de la Directora del Instituto Vasco Etxepare, por la que se establece el procedimiento para la concesión de subvenciones para la traducción literaria.
La Ley 3/2007, de 20 de abril, de Creación y Regulación del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute Etxepare (en adelante IVE) dispone que dicho Instituto tiene como fin: «Contribuir a dar a conocer y difundir en el exterior la cultura vasca en cualquiera de sus lenguas oficiales, manifestaciones, soportes, medios y formas de expresión, promoviendo en especial la cultura creada en euskera».
Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 88/2008, de 13 de mayo de 2008, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del IVE, corresponde a dicho Instituto la difusión y promoción de la cultura vasca fuera de la Comunidad Autónoma Vasca. Dicho decreto establece en su artículo 19.2.g) como área de actuación promover la literatura, el pensamiento y la investigación en euskera a través de la proyección exterior de obras de pensamiento e investigación científica, así como de revistas de pensamiento y cultura vascas. Por otro lado, el apartado f) del citado artículo establece que entre las funciones del IVE se encuentra el diseño de programas de ayuda para los agentes culturales con el objetivo de dar a conocer la creación vasca en la escena internacional.
Por todo lo expuesto, de conformidad con las competencias de actuación del IVE, se ha considerado interesante establecer el procedimiento para la adjudicación de subvenciones para la traducción de obras literarias escritas en euskera y de obras de autores de la Comunidad Autónoma Vasca.
En virtud de lo cual
RESUELVO:
NORMAS GENERALES
Artículo 1.– Objeto.
Es objeto de la presente Resolución establecer el procedimiento para la concesión de subvenciones a la traducción de:
– Obras literarias escritas y publicadas originalmente en euskera a otras lenguas.
– Obras literarias escritas y publicadas originalmente en castellano por autores empadronados en la Comunidad Autónoma Vasca a otras lenguas (excepto al euskera).
Podrán presentarse a esta convocatoria traducciones que han sido publicadas o se publicarán desde la resolución de 24 de octubre de 2016 hasta el 30 de diciembre de 2018.
Artículo 2.– Recursos económicos.
1.– El importe global máximo de esta convocatoria ascenderá a treinta y nueve mil (39.000) euros.
2.– Se subvencionarán únicamente gastos de traducción, según los siguientes criterios:
a) En el caso de textos de nivel básico de dificultad 0,011 euros por carácter, sin espacios y contados en el texto original.
b) En el caso de textos de nivel extraordinario de dificultad 0,020 euros por carácter, sin espacios y contados en el texto original.
Será la comisión de valoración la que determine si un texto tiene nivel extraordinario de dificultad en cuanto al idioma.
Artículo 3.– Adjudicación de la subvención.
1.– Las subvenciones que se concederán por medio de la presente convocatoria se adjudicarán mediante concurso. Para ello se compararán las solicitudes presentadas y se ordenarán según los criterios de selección y valoración establecidos en el artículo 12.
Las subvenciones se concederán comenzando por las solicitudes que hayan obtenido mayor valoración, hasta agotar los recursos económicos disponibles, siempre que hayan superado la puntuación mínima del 50%.
2.– Una misma obra no podrá recibir subvenciones para ser traducida a más de tres idiomas. Si hubiera más de tres solicitudes, la ayuda la obtendrían las tres que tuvieran mayor puntuación.
3.– El cálculo de la subvención que podrá obtener cada proyecto presentado se realizará aplicando el porcentaje obtenido en la valoración a la cantidad de la subvención que correspondería según las tarifas establecidas en esta convocatoria o a la cantidad que figura en el contrato (si fuera menor a la establecida en la convocatoria).
4.– Cada solicitud podrá obtener como máximo una subvención de ocho mil (8.000) euros. Cada solicitante podrá obtener una cantidad máxima de doce mil quinientos (12.500) euros en esta convocatoria.
5.– Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán compatibles con aquéllas que se concedan para los mismos objetivos por otras instituciones públicas o privadas, siempre y cuando no se produzca sobrefinanciación. En caso de sobrefinanciación, el importe de la subvención se verá aminorado hasta el límite máximo correspondiente.
Artículo 4.– Personas o entidades beneficiarias.
1.– Las persona físicas o jurídicas privadas o entidades que pretendan ser beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Resolución deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser persona física o jurídica, que se dedica profesionalmente o tiene entre sus fines, labores de traducción y edición.
b) Estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente a la actividad que se vaya a realizar, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, si fuera necesario en el país correspondiente.
Expecionalmente, esta condición no tendrán que cumplirla los traductores que realicen traducciones de sus propias obras.
2.– Si el solicitante es el traductor o la traductora o el editor o la editora, será imprescindible presentar el contrato firmado con la editorial. Si el solicitante es la editorial, será imprescindible presentar el contrato firmado con el traductor o la traductora.
Artículo 5.– Requisitos de las personas solicitantes.
Las personas solicitantes, deberán cumplir los siguientes requisitos para ser beneficiarias de la ayuda:
– Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias, así como en el pago de la Seguridad Social.
– No tratarse de entidades privadas de capital mayoritariamente público, fundaciones y asociaciones que no guarden relación directa con la actividad del sector de la modalidad correspondiente.
– No haber recibido ninguna sanción, penal o administrativa, que le imposibilite obtener subvenciones o ayudas públicas.
– No encontrarse incursa en ninguna prohibición legal que la inhabilite para obtener subvenciones o ayudas públicas, con mención expresa a las que se hayan producido por discriminación de sexo.
– Tener terminado cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
Sin perjuicio de lo previsto con carácter general en los artículos 11 y 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 6.– Acreditación de determinados requisitos de la persona o entidad solicitante.
1.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las personas o entidades solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de los Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
En el supuesto de solicitantes de Navarra deberán presentar certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias y en caso de solicitantes extranjeros deberán presentar tanto certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias como el certificado de la seguridad social correspondiente.
2.– Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la persona solicitante de la ayuda consienta expresamente que el resto de los datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, tanto cuando utilice el canal presencial como el electrónico, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública.
3.– En aplicación de la modificación del Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, se acreditarán, las siguientes obligaciones:
– Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
– Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de otras ayudas «minimis» recibidas en el ejercicio fiscal actual y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.
– No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.
– Así mismo, la persona solicitante manifiesta que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario/a de estas ayudas.
Sin perjuicio de lo previsto con carácter general en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 7.– Órgano de gestión de las ayudas.
Corresponde a los/as técnicos/as del IVE la gestión de las subvenciones que se concederán por medio de la presente convocatoria.
El IVE realizará el seguimiento del desarrollo de los proyectos, y la persona beneficiaria estará obligada a responder a los requerimientos de inspección o de información que se le formulen a tal fin.
Artículo 8.– Presentación de solicitudes y plazos.
1.– Las personas físicas podrán presentar sus solicitudes tanto de forma presencial como electrónica:
– Canal presencial: las solicitudes se presentarán en la siguiente dirección: Instituto Vasco Etxepare, Plaza de las Cigarreras, 1, Edificio Tabakalera 3.º, Donostia-San Sebastián (20012), en horario de 08:30 a 14:00 horas. Asímismo, las solicitudes podrán presentarse en las oficinas de Zuzenean del Gobierno Vasco o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
– Canal electrónico: las solicitudes se presentarán accediendo a la sede electrónica de euskadi.eus a través de las direcciones indicadas en el apartado 8.4 de este artículo.
El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.
2.– Las personas jurídicas deberán presentar las solicitudes por medios electrónicos accediendo a la dirección electrónica señalada en el apartado 8.4 de este artículo.
3.– Excepcionalmente, las personas físicas o jurídicas extranjeras podrán presentar sus solicitudes tanto por canal electrónico como por canal presencial.
4.– Las especificaciones sobre como tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables, justificaciones y demás modelos están disponibles en la siguiente sede electrónica de euskadi.eus:
https://www.euskadi.net/ayuda_subvencion/2017/traduccion_literaria/y22-izapide/es
Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de:
http://www.euskadi.eus//misgestiones
5.– Las personas solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 52.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
6.– Para la tramitación electrónica, el solicitante deberá disponer de un medio de identificación electrónica admitido y publicado en la sede electrónica del Gobierno Vasco.
7.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.
8.– Se presentará una solicitud por cada actividad. Si un solicitante presenta más de una solicitud, será suficiente con que presente una única vez la documentación administrativa.
9.– El plazo de solicitud será de 1 mes a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOPV.
10.– Las traducciones objeto de las subvenciones tendrán como plazo máximo de publicación el 30 de diciembre de 2018.
11.– Se presentará una solicitud por proyecto, y además de la documentación indicada anteriormente, se deberán presentar los siguientes:
a) El libro o texto a traducir en soporte informático (formato Word).
b) Muestra de traducción: 15.000 caracteres (calculados sin espacios), en soporte informático.
c) Currículum del traductor o la traductora y último catálogo de la editorial.
d) Autorización o certificado de los derechos de autor para la traducción y publicación de la obra.
e) Contrato para la traducción, firmado por ambas partes. El contrato deberá incluir la cuantía a pagar.
f) Si la obra original es en castellano, certificado de empadronamiento del autor.
Artículo 9.– Subsanación de defectos de la solicitud.
Transcurrido un máximo de 10 días hábiles desde el fin de plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el tablón electrónico de anuncios del Gobierno Vasco el listado provisional de admitidos y excluidos. En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquéllos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.
Así mismo, se le indicará que si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite. Transcurrido dicho plazo, se publicará en el tablón electrónico de anuncios del Gobierno Vasco el listado definitivo de admitidos y excluidos mediante resolución de la directora del IVE.
Artículo 10.– Comisión de Valoración.
1.– Se constituirá una comisión de valoración para analizar y evaluar las solicitudes. La comisión tendrá la siguiente composición:
a) Presidenta: la directora de promoción y difusión de la cultura del IVE.
b) Vocales: entre 3 y 5 vocales nombrados por la Directora de IVE, entre expertos o expertas de cada modalidad y técnicos de la administración.
c) Secretario o secretaria: actuará como secretario o secretaria de la comisión un técnico o técnica del IVE, designado por la directora, con voz y sin voto.
2.– En el momento de nombrar los miembros de dichas comisiones se tendrá en cuenta lo establecido por el artículo 3.7 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
3.– La composición de la Comisión de Valoración la resolverá la Directora del IVE, y será publicada en BOPV. En todo caso, se respetará lo establecido en torno a la abstención y la recusación.
Artículo 11.– Criterios de evaluación de las solicitudes y propuesta de resolución.
1.– Será labor de la comisión de valoración evaluar las solicitudes presentadas y realizar la propuesta de resolución a la Directora del Instituto Vasco Etxepare.
2.– Los criterios principales para el análisis y valoración de los proyectos presentados serán los siguientes:
a) Interés literario de la obra original a traducir: hasta 30% de la puntuación.
b) Calidad de la muestra de traducción: hasta 25%.
c) Trayectoria profesional del traductor o de la traductora: hasta 15%.
d) Trayectoria profesional, catálogo y criterios, planes, proyectos etc. para el ámbito internacional de la editorial que publicará la traducción: hasta 15%. Se valorarán especialmente las acciones de divulgación de las obras subvencionadas en convocatorias anteriores.
e) Características de la publicación que se propone en el contrato: tirada, tamaño, formato y similares: hasta 5%.
f) Si la obra ha sido originariamente escrita en euskera, realizar la traducción a partir de la obra original, en su caso: 10%.
3.– Para obtener la subvención será necesario que la puntuación obtenida sea del 50%. No obstante, si la puntuación es cero en alguno de los apartados, no se podrá obtener subvención alguna, aunque se haya alcanzado la puntuación del 50%.
Artículo 12.– Resolución.
1.– Corresponde a la Directora del IVE analizar las propuestas de resolución de la Comisión de Valoración y dictar la resolución correspondiente.
2.– La resolución se publicará en el tablón electrónico de anuncios del Gobierno Vasco, de conformidad al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.– Las resoluciones se publicarán en el plazo máximo de cuatro meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se publica, las solicitudes se entenderán desestimadas, conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 13.– Obligaciones de los beneficiarios.
1.– Aceptar la subvención concedida. Si, en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de concesión de la subvención, la persona beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que la ha aceptado.
2.– Destinar la subvención a la finalidad concreta para la que se solicitó y garantizar que la traducción subvencionada se publicará antes del 30 de diciembre de 2018.
3.– Proporcionar información sobre las subvenciones recibidas al amparo de la presente convocatoria a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Administración Pública, así como al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, si así se lo solicitaran.
4.– Utilizar el logo del IVE (que estará a disposición de los solicitantes en la página web) tanto en el soporte utilizado para publicar el trabajo de traducción como a la hora de realizar la presentación y promoción, y mencionar de manera clara que se ha recibido subvención para la traducción en ambos casos. Para ello se utilizará la siguiente frase: liburu honen itzulpenak Etxepare Euskal Institutuaren diru-laguntza izan du. La traducción de este libro ha sido subvencionada por el Instituto Vasco Etxepare, o la traducción correspondiente.
5.– Si se produjera alguna modificación en el proyecto subvencionado, hacérselo saber por escrito al IVE o a través de «Mis Gestiones» en caso de solicitudes electrónicas. A partir de la recepción de esta comunicación, el IVE dispondrá de un plazo de 15 días hábiles para responder. Si no emitiera respuesta, la modificación se entenderá admitida.
6.– La persona beneficiaria deberá garantizar al IVE la autorización para la utilización del material e imágenes relacionados con el proyecto subvencionado, para que difunda la información en varios soportes.
Artículo 14.– Pago y justificación.
1.– Las subvenciones concedidas en base a la presente Resolución se harán efectivas en dos pagos, según el siguiente procedimiento:
75% en el plazo máximo de un mes desde que se de por aceptada la resolución de adjudicación.
25% en el plazo máximo de seis meses, tras la finalización y justificación de la actividad.
2.– Las personas físicas podrán presentar las justificaciones tanto de forma presencial como electrónica:
– Las justificaciones podrán presentarse de forma presencial en la siguiente dirección: Instituto Vasco Etxepare, Plaza de las Cigarreras 1, Edificio Tabakalera, 3.º, Donostia-San Sebastián (20012) o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
– Asimismo, las justificaciones podrán presentarse por medios electrónicos en: http://www.euskadi.eus//misgestiones
3.– Las personas jurídicas deberán presentar las justificaciones por medios electrónicos accediendo a la dirección electrónica señalada anteriormente.
4.– Excepcionalmente, las personas físicas o jurídicas extranjeras podrán presentar sus solicitudes tanto por canal electrónico como por canal presencial.
5.– Las especificaciones sobre como tramitar las justificaciones, tanto por canal presencial como electrónico están disponibles en la sede electrónica de euskadi.eus en las direcciones indicada en el artículo 8.4 de la presente Resolución.
6.– Se dispondrá de un plazo de dos meses para la justificación de la subvención recibida, a partir de la publicación. Si la publicación se realiza en diciembre, dicho plazo será de un mes.
7.– Para la justificación se presentarán los siguientes documentos:
a) 3 ejemplares de la publicación del trabajo traducido, si está impreso, una copia en soporte digital o el acceso a la edición digital.
b) Extracto bancario que justifique el pago al traductor o la traductora, en caso de que el solicitante sea la editorial o el editor.
c) Listado de las demás subvenciones recibidas para el mismo fin tras la presentación de la solicitud. Si no se hubiera recibido ninguna otra subvención además de la concedida por el IVE, deberá presentar una declaración jurada en ese sentido.
Sin perjuicio de lo previsto con carácter general en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 15.– Resolución de liquidación.
Si la justificación de la subvención no se realiza en la forma debida o por cualquier motivo procede la disminución o la retirada del importe de la ayuda, la Directora del IVE dictará resolución individual de liquidación, en el plazo de dos meses a partir de la finalización del plazo de presentación de comprobantes.
Artículo 16.– Incumplimientos.
1.– No cumplir con las obligaciones establecidas en la presente Resolución o en preceptos de carácter más general.
2.– Destinar la totalidad o una parte de la subvención concedida a una actividad distinta de la prevista en la presente Resolución.
3.– En su caso, no devolver la cantidad determinada en la resolución de liquidación de la subvención en el plazo establecido al efecto.
4.– En el supuesto de que se compruebe que se ha producido lo anteriormente expuesto, se entenderá que se ha producido incumplimiento, debiendo la persona o entidad beneficiaria reintegrar al IVE las cantidades recibidas más los intereses que correspondan legalmente, de acuerdo con lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre (Sin perjuicio de lo señalado con carácter general en los artículos 37 y 40.1 de la Ley General de Subvenciones y su normativa de desarrollo).
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Considerando el importe total de las subvenciones solicitadas, podrá incrementarse el importe total establecido en el artículo 2, siempre que tras haberse resuelto otras convocatorias de subvenciones del IVE no se hayan agotado las existencias presupuestarias. Dicha modificación se realizará con carácter previo a la resolución sobre las solicitudes. En tal caso, la mencionada modificación se comunicará mediante resolución de la Directora del IVE en el tablón de anuncios electrónico del Gobierno Vasco.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Las ayudas o subvenciones contempladas en la presente Resolución estarán sujetas al Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas «minimis» (DOUE, L n.º 352, de 24-12-2013). Estas ayudas son calificadas «minimis», puesto que ninguna ayuda total concedida a una persona jurídica o física determinada superará los 200.000 euros, durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Se considera que por debajo de este límite las ayudas no afectan al comercio y/o no falsean la competencia y por consiguiente no entran dentro del ámbito de aplicación del 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
El solicitante de la ayuda deberá declarar sobre otras ayudas «minimis» recibidas en el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores, con objeto de probar que la nueva ayuda «minimis» no supera el límite máximo establecido en el Reglamento.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y según la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de datos de Carácter Personal de Titularidad Pública, de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, el Instituto Vasco Etxepare le informa que sus datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este anexo, van a ser incorporados para su tramitación en un fichero automatizado. El Fichero no será objeto de cesión a terceros y su uso se circunscribe a la gestión de las ayudas promovidas por el Instituto Vasco Etxepare. Si lo desea, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la Ley, ante el Instituto Vasco Etxepare: Edificio Tabakalera-3, Plaza de las Cigarreras, 1, 20012 San Sebastián.
DISPOSICIón final primera
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Directora del IVE en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En San Sebastián, a 27 de marzo de 2017.
La Directora del Instituto Vasco Etxepare,
MIREN BEGOÑA ARZALLUZ LOROÑO.