N.º 108, jueves 8 de junio de 2017
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
2838
RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2017, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, por la que se renueva la autorización a la empresa Futuro Tecnológico Español, S.L. (Futtec, S.L.), como Entidad Autorizada de Verificación para realizar las verificaciones, en el lugar de instalación, de los aparatos de bronceado artificial mediante radiaciones ultravioletas destinados al servicio de bronceado al público.
Referencia: DAI-MET/UV-01/17.
ANTECEDENTES DE HECHO
1.– Mediante Resolución de 2 de noviembre de 2005, del Director de Administración de Industria y Minas, se autorizó a la empresa Futtec, S.L., para realizar la verificación oficial de los aparatos de rayos UV para bronceado artificial, instalados en la CA de Euskadi, como laboratorio acreditado.
2.– Por Resolución de 26 de marzo de 2012, de la Directora de Administración y Seguridad Industrial, se autorizó a la empresa Futtec, S.L., con domicilio en Bilbao, C) Ercilla 8-1.º dcha., como Entidad Autorizada de Verificación para realizar las verificaciones, en el lugar de instalación, de los aparatos de bronceado artificial mediante radiaciones ultravioletas destinados al servicio de bronceado al público.
3.– Con fecha 24 de febrero de 2017 se recibe en la Delegación Territorial de Bizkaia solicitud de D. David Baeza Moyano, en nombre y representación de la empresa Futtec, S.L., para renovación como Entidad de Verificación Autorizada para realizar la verificación oficial «in situ» de los aparatos de rayos UV para bronceado artificial, instalados en la CA de Euskadi, en calidad de laboratorio de ensayos acreditado.
Junto a la solicitud ha presentado la acreditación de ENAC n.º 455/LE 986, Anexo Técnico Rev. 10 de 31-07-2015 como laboratorio de ensayos para aparatos de exposición de la piel a radiaciones ultravioletas, relación de personal cualificado, relación de medios técnicos e informe favorable de los servicios técnicos de la Delegación Territorial de Bizkaia sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden de 8 de marzo de 2007 y de la Instrucción UV-01 Rev. 1 de 05-07-2013.
Para la resolución de este expediente es preciso tener en cuenta los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.– La Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial es el órgano competente para la adopción de la presente Resolución en virtud de lo establecido en el artículo 13 del Decreto 190/2013, de 9 de abril (BOPV 24-04-2013), por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad.
2.– El Real Decreto 1002/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la venta y utilización de aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas, establece en el artículo 3 las condiciones de utilización de los aparatos y en el artículo 11 que las revisiones técnicas serán realizadas por organismo autorizado por la Administración competente.
3.– El Decreto 265/2003, de 28 de octubre, por el que se regula la actividad de bronceado artificial mediante la utilización de radiaciones ultravioletas, determina que la verificación de los aparatos serán realizadas por Laboratorios de ensayos acreditados o por Organismos de control autorizados, o provisionalmente, en el supuesto de no existir acreditado ninguno de los anteriores organismos, por los servicios de asistencia técnica autorizados.
4.– La Orden de 8 de marzo de 2007, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regulan las actuaciones de las entidades de verificación técnica de los aparatos y se definen las obligaciones de los titulares en relación con las verificaciones técnicas de las instalaciones y la Instrucción UV-01 que determina el procedimiento de inspección, la autorización de las entidades de verificación y su control periódico.
5.– La empresa Futtec, S.L., ha acreditado mediante la documentación presentada el cumplimiento de los requisitos para su autorización como entidad de verificación de aparatos de bronceado artificial en calidad de laboratorio acreditado.
Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y concordante aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Autorizar a la empresa Futtec, S.L., con domicilio en Bilbao, C) Ercilla 8-1.º dcha, como Entidad Autorizada de Verificación en la Comunidad Autónoma de Euskadi para la verificación de aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas, en calidad de laboratorio oficialmente acreditado.
Segundo.– El contenido y alcance de esta autorización estará sujeto a los siguientes condicionamientos:
1.– Generales.
a) La entidad estará sometida a la inspección y vigilancia de la Delegación Territorial de este Departamento en Bizkaia, cuyos técnicos efectuarán las inspecciones anuales necesarias para comprobar que se mantienen los requisitos exigidos para la autorización.
b) Las verificaciones realizadas por Futtec, S.L. en virtud de esta autorización se garantizarán en base a un certificado de verificación y a una etiqueta de verificación que se adherirá al aparato, tanto en el certificado como en la etiqueta quedará identificada dicha empresa verificadora.
c) El número asignado a esta entidad es el siguiente:
48/LAB/01/UV
– Los dos primeros dígitos designan el Código del Territorio (Álava: 01; Gipuzkoa: 20; Bizkaia: 48).
– Las tres letras (LAB) designan laboratorio acreditado.
– Los dos dígitos siguientes corresponden al número que identifica a Futtec, S.L. como empresa autorizada por esta Dirección para realizar las verificaciones de aparatos de bronceado (01).
– Las letras siguientes (UV) identifican el tipo de servicio.
d) Una vez verificado el aparato, cualquier observador externo deberá poder apreciar la existencia de la etiqueta de verificación, que deberá ser de un material que al intentar despegarlo se degrade en partículas, haciendo imposible su reutilización.
2.– Competencias. Futtec, S.L. está capacitada para verificar y certificar los aparatos de bronceado de cualquier fabricante, de acuerdo con los procedimientos aplicables.
3.– Ubicación. Futtec, S.L. se encuentra ubicado en Bilbao, C) Ercilla 8-1.º Dcha, Bizkaia.
4.– Calibraciones y métodos:
a) Los instrumentos pertenecientes a la empresa utilizados para realizar las mediciones, y de los que la Dirección de Administración y Seguridad Industrial dispone de una relación pormenorizada, tienen carácter legal y deberán ser calibrados anualmente por Organismo competente.
b) Cualquier modificación o cambio de la instrumentación, será notificada de forma fehaciente a la Dirección de Administración y Seguridad Industrial a través de la Delegación Territorial de Bizkaia.
5.– Memoria semestral. La Entidad presentará semestralmente en la Delegación Territorial del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras en Bizkaia, una memoria que recoja las actividades desarrolladas, con indicación de los aparatos de bronceado verificados, ubicaciones y resultados. El formato de esta memoria será el aprobado por esta Dirección. Adicionalmente indicarán los instrumentos de verificación pertenecientes a la empresa que hayan sido calibrados, adjuntando los certificados correspondientes.
6.– Tarifas máximas a aplicar.
1) Primera verificación por cada aparato.
Clientes con un aparato 146,28 euros + IVA.
Clientes con dos o más aparatos 120,00 euros + IVA.
2) Segunda verificación del mismo aparato por haber resultado no conforme:
Tarifa: 0,40 €/km
7.– Esta autorización tendrá validez hasta 22-04-2010, pudiendo el interesado solicitar la renovación con anterioridad a dicha fecha, cumpliendo con todos los requisitos establecidos en la Orden de 8 de marzo de 2007, para la renovación de Entidades Autorizadas de Verificación de aparatos de bronceado artificial.
Tercero.– Se ordena comunicar la presente Resolución a la entidad interesada y la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Industria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de la misma, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Vitoria-Gasteiz, a 10 de abril de 2017.
El Director de Energía, Minas y Administración Industrial,
AITOR PATXI OREGI BAZTARRIKA.