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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 108, jueves 8 de junio de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
2837

RESOLUCIÓN 61/2017, de 24 de mayo, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración suscrito con el Ayuntamiento de Etxebarri para establecer pautas uniformes de actuación en el análisis de las muestras salivales obtenidas por los Cuerpos de Policía del País Vasco, que permitan confirmar la presencia de drogas en la conducción de vehículos.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del convenio de colaboración suscrito con el Ayuntamiento de Etxebarri para establecer pautas uniformes de actuación en el análisis de las muestras salivales obtenidas por los Cuerpos de Policía del País Vasco, que permitan confirmar la presencia de drogas en la conducción de vehículos, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de mayo de 2017.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 61/2017, DE 24 DE MAYO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO CON EL AYUNTAMIENTO DE ETXEBARRI PARA ESTABLECER PAUTAS UNIFORMES DE ACTUACIÓN EN EL ANÁLISIS DE LAS MUESTRAS SALIVALES OBTENIDAS POR LOS CUERPOS DE POLICÍA DEL PAÍS VASCO, QUE PERMITAN CONFIRMAR LA PRESENCIA DE DROGAS EN LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS

En Etxebarri, a 15 de mayo de 2017.

REUNIDOS:

De una parte, el Sr. D. Jesús María Zubiaga Nieva, Viceconsejero de Seguridad del Gobierno Vasco, en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

De otra parte, el Sr. D. Loren Oliva Santamaría, alcalde del Ayuntamiento de Etxebarri, en representación del mismo.

Ambas partes intervienen en función de sus respectivos cargos y en ejercicio de las facultades que a cada una le están conferidas, se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar suficientes para la celebración de este Convenio y, a tal efecto,

MANIFIESTAN:

Primero.– Que ambas Administraciones actuantes son conscientes de que la presencia de drogas en la conducción constituye un problema social que para afrontarlo precisa de fórmulas organizativas de coordinación y cooperación entre las distintas Administraciones con competencias en la lucha contra este fenómeno.

En la reciente Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, se explicita por primera vez la apuesta por los dispositivos de detección de drogas en saliva, que se han demostrado como seguros jurídicamente, poco intrusivos para los conductores y viables desde un punto de vista policial. Lo cierto es que ha habido que esperar a que los controles para la detección de la presencia de presencia de drogas en la conducción se generalizaran para poder abordar este problema, que se constata ya como uno de los más graves para la seguridad vial.

Precisamente, un aspecto que se modifica de forma sustancial en el artículo 12 de dicha ley es la regulación de la presencia de drogas en la conducción, de tal forma que a partir de ahora las pruebas para la detección de la presencia de drogas en el organismo consistirán en una prueba salival mediante un dispositivo autorizado y en un posterior análisis de una muestra salival en cantidad suficiente.

Segundo.– Que, asimismo, el Sistema de Seguridad Pública en Euskadi precisa de mecanismos conjuntos de colaboración y coordinación entre la Ertzaintza y las Policías Locales, con el fin de optimizar los recursos operativos de los distintos cuerpos policiales.

Tercero.– Que la Policía Local del ayuntamiento suscribiente carece de medios técnicos propios para la realización de las labores de policía científica y peritaje precisas para llevar a cabo la analítica de drogas en la conducción, y puesto que la Unidad de Policía Científica de la Ertzaintza dispone de las infraestructuras precisas para tal fin, ambas partes consideran apropiado que las mismas sean utilizadas para realizar el análisis de las muestras obtenidas en la prueba salival prevista en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que permitan confirmar la presencia de drogas en la conducción.

Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración con arreglo a las siguientes,

ESTIPULACIONES

Primera.– Objeto.

Constituye el objeto del presente Convenio establecer unas pautas uniformes de actuación a seguir por los cuerpos policiales adscritos a las administraciones intervinientes, para la realización en los laboratorios del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco de los análisis de las muestras salivales obtenidas por los Cuerpos de Policía del País Vasco, que permitan confirmar la presencia de drogas en las personas conductoras de vehículos, o por parte de otras personas usuarias de la vía implicadas en un accidente de tráfico o que hayan cometido una infracción a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

A su vez, se establecen las directrices precisas para que la Unidad de Policía Científica de la Ertzaintza lleve a cabo la analítica de la muestra salival para la detección de la presencia de drogas en el organismo.

Segunda.– Grupo de sustancias detectables.

El grupo de sustancias detectables a través de la prueba salival en los laboratorios del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco es el siguiente:

● Opiáceos (monoacetilmorfina, morfina, codeína).

● Cocaína (Cocaína, Benzoilecgonina, Cocaetileno).

● Anfetamina (Anfetamina, Metanfetamina, MDA (3,4-metilendioxianfetamina), MDMA (3,4-metilendioximetanfetamina), MDEA (3,4-metilendioxietilanfetamina).

● Cannabis (THC).

● Ketamina.

La confirmación de resultado positivo es por cromatografía de gases/líquidos acoplado a espectrometría de masas (CG - EM).

Tercera.– Pautas de actuación.

1.– Condiciones de entrega de las muestras salivales.

La Policía Local que suscriba el presente Convenio entregará en la Comisaría de la Ertzaintza en cuya demarcación se encuentre ubicada las evidencias, que habrán mantenido refrigeradas y debidamente custodiadas, para que sean remitidas a la Policía Científica, encontrándose entre estas la muestra salival de contraste, así como todos los elementos del test inicial utilizado en la prueba realizada a la persona requerida, introduciéndose todo ello en la correspondiente bolsa o continente de evidencias.

Las evidencias permanecerán depositadas en las dependencias de la Policía Local, garantizándose en todo momento la cadena de custodia hasta su entrega en la comisaría de la Ertzaintza en cuya demarcación se encuentre ubicada la Policía Local. Serán entregadas en la Ertzainetxea en un plazo no superior a 72 horas desde que fueron obtenidas.

Al efecto de que quede constancia del cumplimiento de la cadena de custodia, se procederá a cumplimentar un acta de entrega conforme al modelo que se recoge en el anexo de este Convenio.

En todo caso, deberán quedar debidamente identificados, consignando su número de carné profesional, tanto el agente de la Policía Local que realice la entrega como el agente de la Comisaría de la Ertzaintza que proceda a su recepción.

Dicho documento se firmará por duplicado, obteniendo un ejemplar del mismo cada uno de los Cuerpos Policiales intervinientes, sirviendo además como justificante de la entrega realizada.

La Comisaría de la Ertzaintza, a través del cauce interno establecido, remitirá lo entregado a la Policía Científica de la Ertzaintza para que realice el correspondiente análisis y posterior elaboración del informe pericial.

2.– Documentación a cumplimentar.

En la documentación que se acompañara a las muestras a analizar se consignará:

● Si la solicitud se enmarca en un atestado abierto o que se vaya a abrir, en cuyo caso se indicará si ha habido fallecidos, o heridos leves o graves.

● Si tiene su origen en un control preventivo, o con ocasión de un accidente de tráfico o comisión de una infracción a la normativa vigente en materia de tráfico.

● La posible citación de la persona cuya muestra salival se remite para el enjuiciamiento mediante un procedimiento penal de juicio rápido, indicando en su caso, la fecha de la citación.

● Sustancias indiciarias encontradas en el primer análisis salival, que deben ser confirmadas.

● Indicación del lote y fecha de caducidad del test indiciario salival.

3.– Plazo para el análisis y comunicación del resultado del informe pericial.

Realizado el análisis y elaborado el correspondiente informe pericial, la Unidad de la Policía Científica de la Ertzaintza lo hará llegar a la Policía Local correspondiente a través de la Comisaría de la Ertzaintza de su demarcación, en un plazo máximo de tres meses desde que se realiza la entrega.

En el informe pericial se hará constar:

● Resultado del análisis.

● La referencia del informe.

● La denominación de la Policía Local instructora y sus diligencias.

Cuarta.– Obligaciones de las partes.

La Unidad de Policía Científica de la Ertzaintza recepcionará las muestras entregadas por la policía local conforme el procedimiento establecido en la cláusula anterior, realizará su analítica y elaborará el correspondiente informe pericial. Los gastos inherentes a estas actuaciones, incluido el coste del personal, son asumidos por el Departamento de Seguridad.

Por su parte, el Ayuntamiento suscribiente del presente Convenio asume el coste económico del material fungible utilizado en los laboratorios del Departamento de Seguridad para la realización de la prueba de confirmación de la presencia de drogas en las personas conductoras de vehículos, o por parte de otras personas usuarias de la vía implicadas en un accidente de tráfico o que hayan cometido una infracción a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Además, la Policía Local del Ayuntamiento firmante del presente Convenio se compromete a enviar mensualmente a la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco, los datos estadísticos relativos a los atestados que confeccionen por la conducción bajo la influencia de drogas, así como las sanciones administrativas que se impongan en el municipio, conforme a la normativa vigente en materia de tráfico, y por el cauce que convenientemente determine el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco.

Quinta.– Comisión de Seguimiento.

Para velar por la adecuada realización del Convenio se constituye una Comisión técnica de seguimiento, integrada por dos miembros, uno en representación del Departamento de Seguridad, y otro en representación del Ayuntamiento respectivo. La presidencia la ostentará el representante del Departamento de Seguridad.

Corresponde a esta Comisión resolver las dudas que surjan en su interpretación, solventar las posibles discrepancias que puedan sobrevenir en su ejecución, revisar la marcha del convenio y, en su caso, elaborar las propuestas tendentes a su mejora.

La Comisión deberá reunirse, al menos, una vez al año, y cuando una de las partes así lo solicite, adoptando sus acuerdos por consenso.

Sexta.– Modificación del Convenio.

El presente convenio de colaboración podrá ser modificado durante su periodo de vigencia por acuerdo de ambas partes, añadiéndose los nuevos acuerdos como adenda al presente documento.

Séptima.– Régimen del convenio y cuestiones litigiosas.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable a los convenios de colaboración entre administraciones públicas.

Sin perjuicio de las funciones encomendadas a la Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula quinta, las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del presente convenio, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Octava.– Vigencia y extinción.

La vigencia de este convenio será de 4 años desde el día de su firma por las partes intervinientes, salvo denuncia de las partes. La denuncia deberá realizarse mediante notificación por escrito remitida a la contraparte, con un plazo mínimo de un mes de antelación a la fecha de su vencimiento.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del mismo podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

El Convenio podrá quedar extinguido por común acuerdo de las partes en cualquier momento.

Leído por las partes y en prueba de conformidad con lo expuesto en el presente Convenio de colaboración, lo firman en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento, y conforme a las estipulaciones que en el mismo se han establecido.

El Alcalde de Etxebarri,

LOREN OLIVA SANTAMARÍA.

El Viceconsejero de Seguridad,

JESÚS MARÍA ZUBIAGA NIEVA.

ANEXO AL CONVENIO
ACTA DE ENTREGA

POLICÍA LOCAL DE.........

La obtención de la muestra salival se ha practicado el día........ de.............. de 20...

La prueba salival ha sido realizada por los agentes con n.º profesional: .............

N.º profesional jefatura, firma y sella el precinto: ..................

Lugar de custodia hasta su envío: ..................

Transporte y entrega efectuada por los agentes con n.º profesional: ...........

Firmado Jefatura: .........................

ERTZAINTZA

Unidad receptora: .......................

Agente receptor n.º profesional: .................

Fecha de recepción: ........................ Hora: ..................

Lugar de custodia: ..................

Firmado Instructor-Jefe de la Ertzainetxea de......................


Análisis documental