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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 103, jueves 1 de junio de 2017


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DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
2716

ANUNCIO relativo a la Resolución de 12 de mayo de 2017, del Director de Infraestructuras del Transporte, por la se procede a la ocupación material de los terrenos afectados en el expediente de expropiación del «Proyecto de Construcción del Aparcamiento de Ibarbengoa y sus accesos en la Línea 1 del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao» y se apercibe a personas que puedan estar ocupándolos de la ejecutoriedad de este acto administrativo.

De acuerdo con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público para el conocimiento de los interesados/as a quienes debe servir de notificación.

La presente notificación surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 10 de enero de 2014, la Directora de Infraestructuras del Transporte aprobó el «Proyecto de Construcción del Aparcamiento de Ibarbengoa y sus accesos en la línea 1 del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao».

Mediante Resolución de 19 de mayo de 2014 se acuerda el inicio del procedimiento de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para la ejecución del proyecto, sometiéndose a información pública.

Mediante Resolución de 16 de julio de 2014 se aprobó la relación de bienes y derechos afectados por el proyecto y se convocó a los titulares al levantamiento de Actas Previas el día 30 de septiembre de 2014 en el Ayuntamiento de Getxo.

La citada convocatoria fue suspendida tras ser boicoteado el acto y no permitir a los titulares de los terrenos acceder a las dependencias municipales. Consecuentemente, mediante Resolución de 19 de octubre de 2015, se convoca nuevamente a los titulares al levantamiento de las actas previas con fecha 27 de noviembre de 2015 en las dependencias de la delegación de Medio Ambiente y Política Territorial en Bilbao. En dicha fecha fueron suscritas las actas previas de ocupación, que, previo consentimiento de los afectados, fueron elevadas in situ a la condición de acta de ocupación.

Con motivo de la ejecución de las obras se ven afectadas siete parcelas; las cuatro primeras, situadas en el lado este (donde se sitúa el edificio de la estación) y las tres restantes al lado oeste (donde se emplaza el aparcamiento).

(Véase el .PDF)

Con fecha 10 de diciembre de 2015, la Directora de Infraestructuras del Transporte certifica la disponibilidad de los bienes y derechos afectados por el Proyecto mencionado.

El anuncio de licitación del contrato de obras fue enviado al DOUE el 23 de marzo de 2016, publicado en el BOE el 2 de abril de 2016 y en el BOPV de 6 de abril de 2016, fijándose como plazo límite de presentación de ofertas el día 3 de mayo de 2016. El importe de licitación de la obra asciende a 5.865.807,17 euros (4.847.774,52 euros + 1.018.032,65 euros de IVA).

Durante el proceso de licitación de la obra (22 y 27 de abril de 2016) se realiza visita a la zona observándose la presencia de un asentamiento en la parcela n.º 5 así como un acopio de estiércol y huertas.

Mediante Resolución de 22 de noviembre de 2016, del Director de Servicios del Departamento del Medio Ambiente y Política Territorial, se adjudica el contrato administrativo de las obras «Construcción del aparcamiento de Ibarbengoa y sus accesos del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao» a la Unión Temporal de Empresas formada por Dragados, S.A. / Geotecnia y Cimientos, S.A., por un importe de 3.619.203,02 euros (2.991.076,88 euros + 628.126,14 euros de IVA) y un plazo de ejecución de 12 meses.

Con fecha 22 de diciembre de 2016 se firma el contrato C01/002/2014, en cuyo punto 19 de la carátula del pliego de cláusulas administrativas particulares se fija un plazo para la comprobación del replanteo de un (1) mes desde la formalización del contrato.

A lo largo del mes de enero de 2017 los equipos de topografía de la UTE adjudicataria realizan levantamientos en campo, apreciando que si bien permanece el asentamiento, no hay oposición de los individuos allí reunidos. Sin embargo, a los pocos días, las estacas del replanteo habían sido retiradas. Además, se informa que el asentamiento está compuesto por una caseta hecha con maderas y varias tiendas de campaña.

Durante el mes de febrero, se comunica a los interesados afectados por el expediente expropiatorio, que las obras se iniciarán a partir del 1 de marzo del año en curso, según las pautas marcadas por la Dirección de Obra, asumida por la Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea (ETS).

Con fecha de entrada en este Departamento: 21 de marzo de 2017, la Dirección de Obra remite acta de comprobación de replanteo de la obra de Construcción señalada, formalizada el día 15 de marzo de 2017, en la que se constata que los terrenos expropiados se encuentran ocupados por personas ajenas a la obra, y se pone de manifiesto la imposibilidad de iniciar las obras hasta que no se lleve a cabo el desalojo de los ocupantes de la parcela en la que se emplaza el aparcamiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con el articulo 6 punto 2 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, la aprobación del «Proyecto de Construcción del Aparcamiento de Ibarbengoa y sus accesos en la línea del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao» supone la declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de ocupación y la declaración de urgencia de la misma, a efectos de la expropiación forzosa de aquellos en los que deba construirse la línea, el tramo o el elemento de la infraestructura ferroviaria o que sean necesarios para modificar las preexistentes, según lo previsto en la legislación expropiatoria.

En este sentido, el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa, contempla un procedimiento excepcional y urgente, que se está siguiendo en el expediente de expropiación con una serie de formalidades.

Concretamente en virtud del punto cuarto del citado artículo y del artículo 58 del Reglamento de desarrollo de la ley, en el momento de formalizar las actas previas de ocupación todas las partes que intervienen en el procedimiento expropiatorio convienen y acuerdan darles el carácter de ocupación, tal y como queda refrendada en las mismas.

De conformidad con el punto 6 del mencionado artículo 52 de la ley, una vez efectuadas las formalidades legales previas, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, como administración expropiante, está legitimada para proceder a la ocupación inmediata de las fincas afectadas por el Proyecto. Para ello, según indica este artículo (mediante remisión al artículo 51 de la ley) se podrá recabar si fuera preciso, el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para proceder la ocupación de inmuebles.

Por otro lado, el Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de contratos del sector público, establece en su artículo 229, respecto a la comprobación del replanteo, «la ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo. A tales efectos, dentro del plazo que se consigne en el contrato que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de su formalización salvo casos excepcionales justificados, el servicio de la Administración encargada de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, extendiéndose acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato».

En lo que respecta al procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en primer lugar de conformidad con el artículo 39 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa. Asimismo, el artículo 97 dispone en su apartado primero «Las Administraciones Públicas no iniciarán ninguna actuación material de ejecución de resoluciones que limite derechos de los particulares sin que previamente haya sido adoptada la resolución que le sirva de fundamento jurídico». En el apartado 2 recoge «El órgano que ordene un acto de ejecución material de resoluciones estará obligado a notificar al particular interesado la resolución que autorice la actuación administrativa». Asimismo en el artículo 99, se reconoce la facultad de la administración pública para proceder a la ejecución forzosa de sus actos administrativos, previo apercibimiento, salvo en los supuestos en que se suspenda la ejecución de acuerdo con la Ley, o cuando la Constitución o la Ley exijan la intervención de un órgano judicial.

A efectos de conceder un plazo para que las personas que están ocupando los terrenos afectados por la expropiación los dejen expeditos, el artículo 53 del Reglamento de expropiación forzosa, indica que la notificación que se practique deberá respetar los plazos mínimos señalados en la Ley de Arrendamientos Urbanos y demás disposiciones legales. Mediante aplicación analógica del artículo 29 punto 1 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi, relativo al plazo máximo que se puede otorgar en la tramitación de un procedimiento de recuperación de oficio de un bien demanial para el cese de actuación posesoria ilegal, se concederá un plazo de 8 días hábiles.

Teniendo en cuenta que:

1.– Se han firmado las actas previas elevadas a ocupación, mediante las que se reconoce la toma de posesión de los terrenos afectados por el Proyecto, si bien hasta la fecha aún no se ha materializado la ocupación efectiva de los mismos.

2.– Se constata que los terrenos están siendo ocupados por personas ajenas a la obra y que, según informan desde el Ente Público que tiene a su cargo la dirección de las obras (ETS), tampoco son las personas afectadas por la expropiación. A su vez, en una de las parcelas han instalado varias tiendas de campaña y levantado una chabola con maderos.

3.– Se ha suspendido el inicio de las obras hasta que no cese la ocupación por personas ajenas.

Vistas las disposiciones citadas, y demás concordantes y de general aplicación, y en virtud de las facultades previstas en el artículo 22.1.c) del Decreto 74/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras,

RESUELVO:

1.– Proceder a la ocupación material de los terrenos objeto de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

2.– Requerir a las personas ajenas a la obra que se hallen en las parcelas objeto de emplazamiento del aparcamiento, que dejen expedita la zona para poder iniciar los trabajos de construcción, retirando para ello los efectos materiales allí depositados, en el plazo de 8 días hábiles (contados desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado).

3.– Esta resolución surtirá efectos desde el momento en que se dicte.

4.– Apercíbase, a la persona o personas que estén ocupando los terrenos afectados por la expropiación, de la ejecutoriedad de la presente Resolución y por consiguiente, de la obligación de abandonarlos en los términos citados.

5.– Dese traslado de esta resolución administrativa al Departamento de Seguridad a los efectos oportunos.

6.– Notifíquese la presente Resolución y publíquese en el boletín o boletines correspondientes a los efectos de asegurar su general conocimiento.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de mayo de 2017.

El Director de Infraestructuras del Transporte,

MIKEL GURUTZEAGA ZUBILLAGA.


Análisis documental