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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 100, lunes 29 de mayo de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
2631

ORDEN de 8 de mayo de 2017, de la Consejera de Educación, por la que se modifica la autorización del Centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Armentia Ikastola» de Vitoria-Gasteiz (Álava).

Examinado el expediente iniciado por la representante de la entidad titular del Centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Armentia Ikastola» de Vitoria-Gasteiz (Álava), en solicitud de autorización para la ampliación de una unidad de Educación Secundaria Obligatoria en dicho centro.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, y demás legislación aplicable en la materia,

RESUELVO:

Artículo 1.– Se autoriza, a partir del curso escolar 2017-2018, la ampliación de una unidad de Educación Secundaria Obligatoria al centro docente que se describe a continuación:

N.º de código: 01002703.

Denominación específica: «Armentia Ikastola».

Titular: Armentia Ikastola Sociedad Cooperativa.

Domicilio: Portal de Castilla, 101.

Municipio: Vitoria-Gasteiz.

Territorio Histórico: Álava.

Autorización:

– Ampliación de 1 unidad de Educación Secundaria Obligatoria con capacidad para 30 puestos escolares.

Composición resultante:

– Educación Infantil 1.º Ciclo: 7 unidades con la siguiente capacidad:

• 3 unidades para alumnos/as de uno a dos años, con capacidad, cada una de ellas, para 13 puestos escolares.

• 4 unidades para alumnos/as de dos a tres años, con capacidad, cada una de ellas, para 18 puestos escolares.

– Educación Infantil 2.º Ciclo: 9 unidades con capacidad para 225 puestos escolares.

– Educación Primaria: 18 unidades con capacidad para 450 puestos escolares.

– Educación Secundaria Obligatoria: 12 unidades con capacidad para 360 puestos escolares.

– Educación Especial: 3 aulas abiertas.

Artículo 2.– El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado destinado a las unidades autorizadas por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

Artículo 3.– El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de mayo de 2017.

La Consejera de Educación,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.


Análisis documental