N.º 99, viernes 26 de mayo de 2017
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2 DE VITORIA-GASTEIZ
2617
EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 1091/2015.
Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil – Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Vitoria-Gasteiz.
Juicio: pro. ordinario 1091/2015.
Parte demandante: Cafés Foronda, S.A.
Parte demandada: Fernando Rojo Abellan y Arasur Miranda, S.C.
Sobre: juicio ordinario.
SENTENCIA N.º 109/2017
Juez que la dicta: D. Francisco Javier Pablo Pablo.
Lugar: Vitoria-Gasteiz.
Fecha: treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete.
Parte demandante: Cafés Foronda, S.A.
Abogado/a: Raquel Rincon Herrero.
Procurador/a: Sebastian Izquierdo Arroniz.
Parte demandada: Fernando Rojo Abellan y Arasur Miranda, S.C.
Abogado/a.
Procurador/a.
Objeto del juicio: contratos en general.
Vistos por mí, D. Francisco Javier Pablo Pablo, los presentes autos de juicio ordinario n.º 1091/2015, por reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado, al que por turno de reparto corresponden, a instancia del Procurador Sr. Izquierdo, en representación de «Cafés Foronda, S.A.», asistida por la Letrado Sra. Rincón, contra «Arasur Miranda, S.C.», y D. Fernando Rojo Abellán, ambos, en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Estimo la demanda de juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, interpuesta por el Procurador Sr. Izquierdo, en representación de «Cafés Foronda, S.A.», asistida por la Letrado Sra. Rincón, contra «Arasur Miranda, S.C.», y D. Fernando Rojo Abellán, ambos, en situación procesal de rebeldía, y condeno solidariamente a «Arasur Miranda, S.C.», y D. Fernando Rojo Abellán, a abonar a «Cafés Foronda, S.A.», la cantidad de 6.115,56 euros, más intereses legales devengados, desde la interpelación judicial, de 29 de octubre de 2015, 1.º, sobre el importe de 7.621,76 euros, hasta el 29 de diciembre de 2015, y 2.º, sobre el importe de 6.115,56 euros, hasta la fecha de esta resolución.
Para la cantidad resultante, lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC, caso de ser necesaria ejecución de Sentencia.
Todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava (artículo 455 LECn).
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 27 de abril de 2017.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.