N.º 99, viernes 26 de mayo de 2017
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1 DE VITORIA-GASTEIZ
2616
EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 1039/2016.
Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil – Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Vitoria-Gasteiz.
Juicio: pro. ordinario 1039/2016.
Demandante: Santander Consumer Finance, S.A.
Abogado/a: Antonio Arriola Saenz.
Procurador/a: Isabel Gomez Perez de Mendiola.
Demandado/a: Jorge Ivan Dominguez Owens.
Sobre: juicio ordinario.
En el referido juicio se ha dictado el 26-04-2017 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:
SENTENCIA N.º 132/2017
En Vitoria-Gasteiz, a 26 de abril de 2017.
Vistos por mí, D.ª Mónica Basurto Garrido, magistrada del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Vitoria-Gasteiz, los precedentes autos del juicio ordinario n.º 1039/2016 en los que son partes:
Demandante: Santander Consumer Finance, S.A. asistida del letrado Sr. Arriola y representada por la procuradora Sra. Gomez.
Demandado: D. Jorge Iván Dominguez Owens declarado en situación legal de rebeldía.
Versa la litis sobre reclamación de cantidad derivada de contrato de préstamo.
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda formulada por Santander Consumer Finance, S.A. contra D. Jorge Iván Dominguez Owens debo condenar y condeno al demandado al abono de 9.971,36 euros.
Sin imposición de costas a la actora.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y contra ella cabe interponer ante este tribunal recurso de apelación en ambos efectos en el plazo de 20 días, contados desde el siguiente al de su notificación (artículo 458 LEC 1/2000, de 7 de enero, modificada por Ley 37/2011, de 10 de octubre) y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Álava.
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Banesto con el número 0009 0000 04 103916, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación: la anterior sentencia ha sido leída, en el día de su fecha por el Juez que la dictó y firmó, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Jorge Ivan Dominguez Owens y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de/l País Vasco.
Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.
En Vitoria-Gasteiz, a 27 de abril de 2017.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.