N.º 99, viernes 26 de mayo de 2017
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
2610
EDICTO dimanante del recurso de apelación n.º 705/2016 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.
Audiencia Provincial de Bizkaia – Sección Cuarta.
Recurso: r. apela. merca. L2 705/2016.
Recurrente: D. Ivan Garcia Galindez.
Abogado: D.ª Xandra Garcia Trapote.
Procurador: D. Aitor Suarez Fernandez.
Recurrido: Grupo Banco Popular, S.A. y Miralnorte, S. Coop.
Sobre: juicio ordinario.
En el referido recurso se ha dictado el 06-04-2017 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:
«FALLAMOS
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Ivan Garcia Galindez contra la sentencia de fecha 3 de mayo de 2016 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Bilbao, en el procedimiento ordinario n.º 538/2015 de que el presente recurso dimana, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución, condenando al apelante al pago de las costas del recurso.
Transfiérase el depósito por la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de origen a la cuenta de depósitos de recursos inadmitidos y desestimados.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe recurso de casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, si se acredita interés casacional. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Tribunal en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículos 477 y 479 de la LECn).
También podrán interponer recurso extraordinario por infracción procesal ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por alguno de los motivos previstos en la LECn. El recurso habrá de interponerse mediante escrito presentado ante este Tribunal dentro de los veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículo 470.1 y Disposición Final decimosexta de la LECn).
Para interponer los recursos será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros si se trata de casación y 50 euros si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Tribunal tiene abierta en el Banco Santander con el número 4704 0000 00 0705 16. Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" código 06 para el recurso de casación, y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al interponer los recursos (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Miralnorte, S. Coop. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de/l País Vasco.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.
En Bilbao (Bizkaia), a 27 de abril de dos 2017.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.