N.º 99, viernes 26 de mayo de 2017
- Otros formatos:
- PDF (290 KB - 8 Pág.)
- EPUB (208 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
OTRAS DISPOSICIONES
INSTITUTO VASCO ETXEPARE EUSKAL INSTITUTUA / BASQUE INSTITUTE
2608
RESOLUCIÓN, de 30 de marzo de 2017, de la Directora del Instituto Vasco Etxepare, por la que se establece el régimen para la concesión de subvenciones a galerías de arte de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el alquiler de stands en ferias internacionales de arte durante el año 2017.
La Ley 3/2007, de 20 de abril, de Creación y Regulación del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute Etxepare (en adelante IVE) dispone en el artículo 3.b) que dicho Instituto tiene como fin: «Contribuir a dar a conocer y difundir en el exterior la cultura vasca en cualquiera de sus lenguas oficiales, manifestaciones, soportes, medios y formas de expresión, promoviendo en especial la cultura creada en euskera».
Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 88/2008, de 13 de mayo de 2008, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del IVE, corresponde a dicho Instituto la difusión y promoción de la cultura vasca fuera de la Comunidad Autónoma Vasca. Dicho decreto establece en su artículo 19.2 que el área de Promoción y difusión de la Cultura Vasca abarca los ámbitos de la música, las artes escénicas, el cine, la arquitectura y el diseño. Por otro lado, el apartado f) del citado artículo establece que entre las funciones del IVE se encuentra el diseño de programas de ayuda para los agentes culturales con el objetivo de dar a conocer la creación vasca en la escena internacional.
Por todo lo expuesto, de conformidad con las competencias de actuación del IVE, se ha considerado interesante establecer el procedimiento para la adjudicación de subvenciones para apoyar la participación fuera del ámbito geográfico del euskera en ferias internacionales de artes plásticas y visuales de carácter mercantil.
En virtud de lo cual
RESUELVO:
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES
Artículo 1.– Objeto.
Es objeto de la presente Resolución la regulación del régimen de concesión de subvenciones a galerías de arte ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco para el alquiler de stands en ferias internacionales de arte que se celebren durante el año 2017 con objeto de difundir la obra de artistas vascos.
Artículo 2.– Recursos económicos.
El importe global destinado a estas subvenciones es de treinta y seis mil (36.000) euros.
Artículo 3.– Personas o entidades beneficiarias.
1.– Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Resolución deberán cumplir los siguientes requisitos:
– Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias, así como en el pago de la Seguridad Social.
– Ser persona física empadronada o jurídica privada con sede social en la Comunidad Autónoma Vasca. Las personas físicas acreditarán tal condición mediante el certificado de empadronamiento y las personas jurídicas mediante el documento correspondiente.
– Estar dado de alta a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes en el epígrafe correspondiente a la actividad de compra-venta de obras de arte del impuesto de actividades económicas.
– No haber recibido ninguna sanción, penal o administrativa, que le imposibilite obtener subvenciones o ayudas públicas.
– No encontrarse incursa en ninguna prohibición legal que la inhabilite para obtener subvenciones o ayudas públicas, con mención expresa a las que se hayan producido por discriminación de sexo
– Tener terminado cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación, lo que condicionará la concesión y el pago de las subvenciones y ayudas.
Sin perjuicio de lo previsto con carácter general en los artículos 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo.
Artículo 4.– Acreditación de determinados requisitos de la persona o entidad solicitante.
1.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, por parte de las personas o entidades solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de los Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
2.– Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la persona solicitante de la ayuda consienta expresamente que el resto de los datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, tanto cuando utilice el canal presencial como el electrónico, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública.
3.– En aplicación de la modificación del Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, se acreditarán, las siguientes obligaciones:
– Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
– Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de otras ayudas de minimis recibidas en el ejercicio fiscal actual y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.
– No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.
Así mismo, la persona solicitante manifiesta que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario/a de estas ayudas.
Sin perjuicio de lo previsto con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo.
Artículo 5.– Órgano de gestión de las ayudas.
Corresponde a los técnicos del IVE la gestión de las subvenciones que se concederán por medio de la presente convocatoria.
El IVE realizará el seguimiento del desarrollo de los proyectos, y la persona beneficiaria estará obligada a responder a los requerimientos de inspección o de información que se le formulen a tal fin.
Artículo 6.– Plazos de presentación de solicitudes.
a) Para la feria ARCO señalada en el artículo 9.1.a) de esta resolución, el plazo será de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación en el BOPV de la presente Resolución.
b) Para la participación en el resto de ferias señaladas en los artículos 9.1.b) y 9.1. c), el plazo expirará el 2 de septiembre del 2017, habiendo comenzado al día siguiente a la fecha de publicación en el BOPV de la presente Resolución.
Artículo 7.– Modo de presentación de solicitudes.
1.– Las personas físicas podrán presentar sus solicitudes tanto de forma presencial como electrónica:
– Canal presencial: las solicitudes se presentarán en la siguiente dirección: Instituto Vasco Etxepare, Plaza de las Cigarreras, 1, Edificio Tabakalera 3.º, San Sebastián (20012), en horario de 8:30 a 14:00 horas. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse en las oficinas de Zuzenean del Gobierno Vasco o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
– Canal electrónico: las solicitudes se presentarán accediendo a la sede electrónica de euskadi.eus a través de las direcciones indicadas en el apartado 3 de este artículo.
El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.
2.– Las personas jurídicas deberán presentar las solicitudes por medios electrónicos accediendo a la dirección electrónica señalada en el apartado 3 de este artículo.
3.– Las especificaciones sobre como tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables, justificaciones y demás modelos están disponibles en la siguiente sede electrónica de euskadi.eus:
https://www.euskadi.net/ayuda_subvencion/2017/arco/y22-izapide/es
https://www.euskadi.net/ayuda_subvencion/2017/galerias_otras/y22-izapide/es
Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de:
http://www.euskadi.eus//misgestiones
4.– Las personas solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
5.– Para la tramitación electrónica, el solicitante deberá disponer de un medio de identificación electrónica admitido y publicado en la sede electrónica del Gobierno Vasco.
6.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.
7.– Se presentará una solicitud por cada feria. Si un solicitante presenta más de una solicitud, será suficiente con que presente una única vez la documentación administrativa.
Artículo 8.– Subsanación de defectos de la solicitud.
En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquéllos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución. El requerimiento y en su caso, la resolución se publicarán en el tablón electrónico de anuncios del Gobierno Vasco.
Artículo 9.– Importe máximo de las subvenciones y procedimiento para su concreta determinación
1.– Las ayudas que se concedan al amparo de esta Resolución se determinarán en atención a los gastos del coste de alquiler del stand en el marco de la asistencia a las ferias que más adelante se expresan y deberán destinarse exclusivamente a la financiación de los mismos.
a) Para la participación en la Feria Internacional ARCO (Madrid. España), se destinará un importe global máximo de dieciséis mil (16.000) euros.
El importe de las subvenciones que se concedan alcanzará, por Galería, el ciento por ciento (% 100) de los gastos del coste de alquiler del stand sin rebasar el máximo de ocho mil (8.000) euros.
b) Para las subvenciones para participar en las ferias internacionales que tienen lugar fuera del estado español y se enumeran a continuación: veinte mil (20.000) euros como máximo.
– Ferias americanas: Art Chicago (Chicago, EE.UU.), Art Basel (Miami, EE.UU.), The Armory Show (Nueva York, EE.UU.), Zona MACO (Ciudad de México), SP-Arte (Sao Paulo, Brasil) y ARTBO (Bogotá, Colombia).
– Ferias europeas: Art Basel (Basilea, Suiza), FIAC (París, Francia), Art Cologne (Colonia, Alemania), ARTISSIMA (Turín, Italia), Frieze Art Fair (Londres, Reino Unido), Paris Photo (París, Francia) y MIA Milan Image Art Fair (Milán, Italia).
El importe de las subvenciones que se concederán alcanzará, por feria y galería, el ciento por ciento (100%) de los gastos del coste de alquiler del stand sin rebasar el máximo de diez mil (10.000) euros para las ferias americanas y ocho mil (8.000) euros para las ferias europeas.
c) Las subvenciones para la participación en otras ferias de arte internacionales que no se mencionan en el apartado anterior sólo se concederán en caso de que las cantidades de los apartados a) y b) no se hayan agotado.
El importe de las subvenciones que se concedan alcanzará, por feria y galería, el ciento por ciento (100%) de los gastos del coste de alquiler del stand sin rebasar el máximo de cuatro mil (4.000) euros.
2.– En el supuesto de que dentro de alguno de los grupos, la dotación máxima no alcanzase para atender a todas las solicitudes incluidas en el respectivo grupo de que se trate en los términos previstos en el artículo 9.1, la cantidad objeto de reparto se prorrateará entre todas las comprendidas en dicho grupo en proporción al respectivo coste de alquiler del stand.
El prorrateo se efectuará de la siguiente manera: se sacará la suma total del coste de alquiler de stand correspondiente a todas las solicitudes, y de esa suma total, se calculará que tanto por ciento corresponde a cada una de ellas. Cada solicitud recibirá ese porcentaje de la dotación máxima correspondiente a cada grupo.
Asimismo, en el caso de que por falta de concurrencia de solicitudes o incumplimiento de requisitos no se agotara la cantidad asignada para participar en la Feria Internacional de Arte Arco, ésta podrá pasar a incrementar la cantidad asignada para la participación de las Ferias internacionales de Arte fuera del Estado indicadas en el apartado b). Asimismo las cantidades que por los mismos motivos no sean asignadas en los apartados a) y b) se asignarán a las solicitudes del apartado c). Dicha modificación se realizará con carácter previo a la resolución sobre las solicitudes. En tal caso, la mencionada modificación se comunicará mediante resolución de la Directora del IVE, que se publicará en Boletín Oficial del País Vasco.
3.– La suma de todas las subvenciones recibidas para ferias por solicitante no superará en ningún caso la cantidad de veinticuatro mil (24.000) euros.
Artículo 10.– Compatibilidad de las subvenciones.
Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán compatibles con aquéllas que se concedan para los mismos objetivos por otras instituciones públicas, siempre y cuando no se produzca sobrefinanciación. En caso de sobrefinanciación, el importe de la subvención se verá aminorado hasta el límite máximo correspondiente.
Artículo 11.– Resolución.
1.– El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia no concursal, y corresponderá al personal técnico del IVE realizar la propuesta de resolución, para que la Directora del IVE dicte la correspondiente resolución.
a) Para la feria ARCO, la resolución de concesión se dictará en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
b) Para el resto de ferias, la resolución de concesión se dictará en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2.– La resolución de adjudicación de las subvenciones se publicará y surtirá efectos de notificación en el tablón de anuncios electrónico del Gobierno Vasco de conformidad a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.– Si transcurrido el plazo de resolución no hay notificación, la solicitud se entenderá desestimada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 12.– Obligaciones de los beneficiarios.
1.– Aceptar la subvención. Si, en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de la Resolución en el tablón electrónico de anuncios del Gobierno Vasco la persona beneficiaria no renuncia expresamente a la misma, se entenderá que la ha aceptado.
2.– Destinar la subvención a la finalidad concreta para la que se solicitó y llevar a cabo la actividad subvencionada a lo largo del año 2017.
3.– Proporcionar información sobre las subvenciones recibidas al amparo de la presente convocatoria a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Administración Pública, así como al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, si así se lo solicitaran.
4.– Hacer mención de la ayuda concedida por el IVE, mediante logotipo, a partir de la fecha de publicación de la resolución de concesión, en catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás materiales gráficos y sonoros que se publiquen. Los proyectos llevados a cabo antes de la resolución necesaria para la asignación de la subvención quedarán excluidos de dicha obligación.
5.– Si con anterioridad a la resolución, se produjera alguna modificación en el proyecto presentado en la solicitud, hacérselo saber al IVE por escrito o a través de «misgestiones» en caso de tramitación electrónica. A partir de la recepción de esta comunicación, el IVE dispondrá de un plazo de 15 días hábiles para responder. Si no emitiera respuesta, la modificación se entenderá admitida.
6.– La persona beneficiaria deberá garantizar al IVE la autorización para la utilización del material e imágenes relacionados con el proyecto subvencionado, para que difunda la información en varios soportes.
Artículo 13.– Pago de la subvención.
La subvención concedida mediante resolución se hará efectiva en un solo pago, una vez terminada la actividad, y tras la debida justificación.
Artículo 14.– Justificación de la subvención.
Los beneficiarios de las subvenciones establecidas en esta resolución dispondrán de plazo hasta el 31 de diciembre de 2017 para justificar la subvención. Excepcionalmente, en el caso de las actividades llevadas a cabo en diciembre, podrán presentarse antes del 31 de enero de 2018.
1.– Las personas físicas podrán presentar las justificaciones tanto de forma presencial como electrónica:
– Las justificaciones podrán presentarse de forma presencial en la siguiente dirección: Instituto Vasco Etxepare, Plaza de las Cigarreras 1, Edificio Tabakalera, 3.º, Donostia-San Sebastián (20012) o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
– Asimismo, las justificaciones podrán presentarse por medios electrónicos en: http://www.euskadi.eus//misgestiones
2.– Las personas jurídicas deberán presentar las justificaciones por medios electrónicos accediendo a la dirección electrónica señalada anteriormente.
3.– Las especificaciones sobre como tramitar las justificaciones, tanto por canal presencial como electrónico están disponibles en la sede electrónica de euskadi.eus en las direcciones indicada en el artículo 7.3 de la presente Resolución.
4.– A efectos de justificación, se presentará la siguiente documentación:
a) Memoria valorativa de toda la actividad llevada a cabo.
b) Los gastos de alquiler del stand se justificarán por medio de facturas originales o por copias de las mismas; en este caso, el Instituto tendrá derecho a solicitar los originales.
c) Ejemplares, en su caso, de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico y sonoro, en su caso, con mención expresa a la recepción de la ayuda a través del logo del IVE.
d) Listado de las demás subvenciones recibidas para el mismo fin tras la presentación de la solicitud. Si no se hubiera recibido ninguna otra subvención además de la concedida por el IVE, deberá presentar una declaración jurada en ese sentido, firmada por la persona física con capacidad legal para representar a la entidad beneficiaria.
Sin perjuicio de lo previsto con carácter general en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo.
5.– Cuando analizada la documentación remitida a los efectos de justificación de la subvención proceda, por el motivo que fuera, la minoración o la anulación total de la ayuda inicialmente reconocida por la Directora del IVE se dictará, en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de justificantes, Resolución de Liquidación individualizada.
Artículo 15 - Incumplimientos.
1.– No cumplir con las obligaciones establecidas en la presente Resolución o en cualquier otra disposición con carácter general.
2.– Destinar la totalidad o una parte de la subvención concedida a una actividad distinta de la prevista en la presente Resolución.
3.– En su caso, no devolver la cantidad determinada en la resolución de liquidación de la subvención en el plazo establecido al efecto.
4.– En el supuesto de que se compruebe que se ha producido lo anteriormente expuesto, se entenderá que se ha producido incumplimiento, debiendo la persona o entidad beneficiaria reintegrar al IVE las cantidades recibidas más los intereses que correspondan legalmente, de acuerdo con lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre (Sin perjuicio de lo señalado con carácter general en los artículos 37 y 40.1 de la Ley General de Subvenciones y su normativa de desarrollo).
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Considerando el importe total de las subvenciones solicitadas, podrá incrementarse el importe total establecido en el artículo 2, siempre que tras haberse resuelto otras convocatorias de subvenciones del IVE no se hayan agotado las existencias presupuestarias. Dicha modificación se realizará con carácter previo a la resolución sobre las solicitudes. En tal caso, la mencionada modificación se comunicará mediante resolución de la Directora del IVE.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Las ayudas o subvenciones contempladas en la presente Resolución estarán sujetas al Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de Diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE, L n.º 352, de 24.12.2013). Estas ayudas son calificadas de minimis, puesto que ninguna ayuda total concedida a una persona jurídica o física determinada superará los 200.000 euros, durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Se considera que por debajo de este límite las ayudas no afectan al comercio y/o no falsean la competencia y por consiguiente no entran dentro del ámbito de aplicación del 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
El solicitante de la ayuda deberá comunicar, mediante cumplimiento de la declaración responsable en la solicitud, sobre otras ayudas de minimis recibidas en el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores a través, con objeto de probar que la nueva ayuda de minimis no supera el límite máximo establecido en el Reglamento.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos de carácter personal que con motivo de la tramitación de la presente convocatoria pasen a disposición del IVE van a ser incorporados para su tramitación a un fichero automatizado. El Fichero no será objeto de cesión a terceros y su uso se circunscribe a la gestión de las ayudas promovidas por el IVE. Si lo desea, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la Ley, dirigiendo un escrito a la Directora del Instituto Vasco Etxepare, a la siguiente dirección: Plaza de las Cigarreras, 1, Edificio Tabakalera, 3ra planta, 20012 San Sebastián.
DISPOSICIón final primera
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Directora del IVE en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En San Sebastián, a 30 de marzo de 2017.
La Directora del Instituto Vasco Etxepare,
MIREN BEGOÑA ARZALLUZ LOROÑO.