N.º 99, viernes 26 de mayo de 2017
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OTRAS DISPOSICIONES
LEHENDAKARITZA
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
2600
DECRETO 157/2017, de 23 de mayo, por el que se reconoce de utilidad pública a la Asociación de Cooperación al Desarrollo «Bilbotik Perura».
El artículo 42 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, establece que podrán ser reconocidas como de Utilidad Pública, las asociaciones inscritas en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, que contribuyan mediante el desarrollo de sus actividades, a la consecución del interés general o del bien común realizando de manera significativa los valores de generosidad, altruismo, solidaridad y pluralismo.
A su amparo, la Asociación de Cooperación al Desarrollo «Bilbotik Perura», ha solicitado la declaración mencionada por entender que las actividades que desarrolla en el ámbito de la cooperación y sensibilización para el desarrollo, la hacen merecedora del reconocimiento como entidad de utilidad pública.
La entidad Asociación de Cooperación al Desarrollo «Bilbotik Perura» fue constituida el 10 de abril de 2010 e inscrita en virtud de la Resolución dictada el 22 de diciembre de 2010 por la Dirección Registros Administrativos y de Régimen Local.
Figura inscrita en el Registro General de Asociaciones del País Vasco con el número de registro AS/B/15669/2010.
El ámbito territorial en el que desarrolla sus funciones principalmente comprende el territorio histórico de Bizkaia, sin perjuicio de que, siendo uno de sus fines fundamentales la cooperación internacional para el desarrollo, la ejecución de sus proyectos se realice en los países destinatarios de dicha cooperación.
Desde su constitución, la Asociación de Cooperación al Desarrollo «Bilbotik Perura» realiza todas las actividades precisas para la consecución de sus fines principales que son la cooperación para el desarrollo, y la sensibilización sobre la situación que afecta a los países en vías de desarrollo.
Todas son actividades ampliamente reconocidas por la sociedad como de interés general.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la citada Ley 7/2007, la declaración de utilidad pública se realizará mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta de los Departamentos que corresponda en función de la materia. En cumplimiento de dicho mandato, se ha instruido el oportuno expediente, habiéndose incorporado al mismo los informes emitidos por los Departamentos e instituciones requeridos al efecto.
En su virtud, a propuesta del Lehendakari y del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, vistos los informes emitidos por los entes y organizaciones interesados, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 23 de mayo de 2017,
DISPONGO:
Artículo único.– Declarar de Utilidad Pública a la Asociación de Cooperación al Desarrollo «Bilbotik Perura», inscrita con el número de registro AS/B/15669/2010 en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, por considerar que contribuye a la promoción del interés general mediante el desarrollo de sus actividades.
Así mismo, se le reconocen los derechos inherentes a esta declaración previstos en el artículo 43 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 23 de mayo de 2017.
El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA.
El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA.
El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno,
JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.