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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 98, jueves 25 de mayo de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE BALMASEDA
2582

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 92/2016 seguido sobre divorcio contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento divor. contenc. 92/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Balmaseda (Bizkaia) a instancia de Salvador Allende Barcina contra Olga Lidia del Rosario Willamo sobre divorcio contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 94/2016

Juez que la dicta: D.ª Patricia Navas Catala.

Lugar: Balmaseda (Bizkaia).

Fecha: veintisiete de octubre de dos mil dieciséis.

Parte demandante: Salvador Allende Barcina.

Abogado/a: Iñese del Castaño Granja.

Procurador/a: Maria Pilar Aguirregomozcorta Echezarreta.

Parte demandada: Olga Lidia del Rosario Willamo.

Abogado/a.

Procurador/a.

Objeto del juicio: divorcio contencioso

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda presentada por don Salvador Allende Barcina contra doña Olga Lidia del Rosario Willamo y en consecuencia se acuerdo el divorcio del matrimonio celebrado el día veinticinco de mayo de dos mil siete en Higuey (República Dominicana) entre don Salvador Allende Barcina y doña Olga Lidia del Rosario Willamo.

No procede la condena en costas.

Firme que sea esta sentencia, en su caso, procédase a su inscripción en el Registro Civil Central (página 273, del tomo 02062 de la sección 2.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número ......, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia doy fe, en Balmaseda (Bizkaia), a veintisiete de octubre de dos mil dieciséis.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Olga Lidia del Rosario Willamo, extiendo y firmo la presente en Balmaseda (Bizkaia), a dieciocho de abril de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental