N.º 88, jueves 11 de mayo de 2017
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
2341
RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2017, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, de corrección de errores de la Resolución de 27 de abril de 2017, por la que se procede a la publicación de la convocatoria para el año 2017, de las subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores y trabajadoras desempleadas, en el marco del Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la Formación Profesional para el Empleo en Euskadi.
El artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango.
Advertidos errores de dicha índole en la Resolución de 27 de abril de 2017, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria para el año 2017, de las subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores y trabajadorasras desempleadas, en el marco del Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la Formación Profesional para el Empleo en Euskadi, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 81, de 2 de mayo de 2017, se procede a su corrección:
– En la página 2017/2165 (17/55), en el apartado b.4 del artículo 8.1, donde dice:
«b.4.– Grado de ejecución de las subvenciones concedidas en todas las líneas de actuación de la convocatoria de ayudas destinadas a la formación de personas prioritariamente desempleadas de 2016. Este indicador mide el porcentaje de acciones formativas efectivamente iniciadas respecto de las aprobadas:
– Entre un 90 y un 100% de las acciones aprobadas: 3 puntos.
– Entre un 80 y un 90% de las acciones aprobadas: 2 puntos.
– Entre un 70 y un 80% de las acciones aprobadas: 1 punto.
– Menos de un 70% de ejecución de las acciones aprobadas: 0 puntos.»
debe decir:
«b.4.– Grado de ejecución de las subvenciones concedidas en todas las líneas de actuación de la convocatoria de ayudas destinadas a la formación de personas prioritariamente desempleadas de 2016 (calculado por CIF). Este indicador mide el porcentaje de acciones formativas efectivamente iniciadas respecto de las aprobadas:
– = al 90% de las acciones aprobadas: 3 puntos.
– = al 80% e inferior al 90% de las acciones aprobadas: 2 puntos.
– = al 70% e inferior al 80% de las acciones aprobadas: 1 punto.
– < al 70% de ejecución de las acciones aprobadas: 0 puntos.»
– En la página 2017/2165 (37/55), en el Anexo II, en el apartado A.1.a), relativo al Módulo A: Coste de personal, antes del cuadro en el que se relacionan los convenios colectivos, se añade el siguiente párrafo:
«En el supuesto de que la entidad de formación sea una sociedad cooperativa o una entidad sujeta a un convenio diferente de los indicados en el cuadro previsto a continuación y que se encuentre publicado en un boletín oficial, le será de aplicación el módulo que resulte de la siguiente fórmula. En todo caso, el módulo A de aplicación será como mínimo 3 euros/h/alumno.
(Véase el .PDF)
– En la página 2017/2165 (38/55), en el Anexo II, en el punto b.2.1 del apartado A.1, donde dice:
(Véase el .PDF)
debe decir:
(Véase el .PDF)
– En la página 2017/2165 (53/55), en el Anexo III, donde dice:
(Véase el .PDF)
debe decir:
(Véase el .PDF)
En Vitoria-Gasteiz, a 5 de mayo de 2017.
El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,
JUAN JOSE BORJA BELANDIA FRADEJAS.