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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 87, miércoles 10 de mayo de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BILBAO
2321

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 828/2016 seguido sobre divorcio contencioso.

En el procedimiento sobre divorcio contencioso seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Bilbao (Bizkaia), se ha dictado sentencia de fecha veintidos de marzo del presente año cuya copia se halla a disposición del interesado Fernando Joaquin Ribeiro De Oliveira en esta Oficina Judicial.

Dicha sentencia podrá ser impugnada mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4709, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Fernando Joaquin Ribeiro de Oliveira, extiendo y firmo la presente en Bilbao (Bizkaia), a veintitrés de marzo de dos mil diecisiete.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental