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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 87, miércoles 10 de mayo de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
2316

ORDEN de 2 de mayo de 2017, de la Consejera de Educación, por la que se convoca a los centros docentes de la Red concertada y a las Asociaciones y Federaciones con relaciones estatutarias o reglamentarias con centros de enseñanza no universitaria ubicados en el País Vasco a participar en el proyecto de innovación para la enseñanza aprendizaje con recursos digitales, Sare_Hezkuntza Gelan, durante el curso 2017-2018.

El Plan «Heziberri 2020», aprobado por el Departamento de Educación del Gobierno Vasco, responde a la idea de conjugar las líneas estratégicas de innovación y desarrollo establecidas en el marco europeo para el año 2020 con respecto a la educación y la formación, con los retos educativos propios de nuestro contexto y entorno. En dicho Plan se incluye el «Marco del modelo educativo pedagógico», proyecto que recoge las grandes líneas del modelo educativo pedagógico. Dicho proyecto supone un cambio de paradigma importante, pues parte del planteamiento de una educación basada en las competencias. Lo que caracteriza al enfoque de la pedagogía por competencias es transferir, articular y combinar los aprendizajes adquiridos, a la solución de situaciones funcionales complejas.

Por tanto, el perfil general de salida definido para el alumnado, la finalidad de la Educación Básica, se logra mediante la adquisición de las competencias básicas. Entre las competencias básicas, unas se definen como transversales o genéricas, necesarias para resolver problemas o enfrentarse a diferentes situaciones de la vida, y otras son específicas, propias de una o varias áreas disciplinares. Una de las competencias básicas transversales es la competencia para la comunicación verbal, no verbal y digital.

Para la consecución de la mencionada competencia comunicativa verbal, no verbal y digital, el Departamento de Educación viene impulsando en los centros educativos no universitarios, proyectos y experiencias tanto a través de convocatorias específicas, como directamente proponiendo actividades, encaminados a introducir cambios, que mejoren la práctica docente u organizativa y, como consecuencia, propicien una mejora de la calidad del sistema educativo.

Los cambios y progresos experimentados en la sociedad y los recursos digitales puestos a su disposición han llevado a introducir en el mundo educativo las nuevas herramientas que la propia sociedad utiliza en toda su actividad. Diversos programas, como Eskola 2.0, han ido introduciendo las TIC en nuestros centros educativos y en este momento se quiere promover el cambio pedagógico y metodológico que ha de suponer la introducción de redes y dispositivos digitales. La utilización de recursos tecnológicos favorece la adaptación a los diferentes ritmos de aprendizaje, impulsa el aprendizaje entre iguales, potencia el aprender a aprender y amplía el espacio físico-temporal del aula en un entorno virtual y ubicuo de aprendizaje. También, a través de las plataformas educativas digitales el aula se abre al exterior y el alumnado y sus familias pueden disponer en cualquier momento de más recursos, sin depender únicamente de los contenidos analógicos. Todo esto requiere un acercamiento progresivo a la nueva realidad de recursos digitales (metodológicos e instrumentales) en el proceso enseñanza-aprendizaje.

El Decreto 236/2015, por el que se establece según Heziberri 2020 el currículo de Educación Básica y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco, contiene un centenar de referencias directas a las competencias y realidad digital, desde la introducción con «el alumnado que concluye la Educación Básica ha de haber alcanzado una competencia digital y mediática, conforme al marco europeo de la competencia digital, que garantice el nivel de la plena alfabetización o capacitación funcional que la ciudadanía actual demanda», pasando por el artículo 7.2.a) donde se fija como competencia básica transversal «la comunicación verbal, no verbal y digital», hasta el artículo 30.4.h) donde señala el «promover la formación en los procesos de enseñanza y aprendizaje utilizando diferentes recursos digitales». Se destina todo el artículo 12, como cuatro subepígrafes, a definir con detalle la «Integración de las Tecnologías de la Información y Comunicación en los procesos de enseñanza y aprendizaje».

Las propuestas pedagógicas que se anima a explorar o proseguir en su desarrollo encuentran una referencia en el Decreto 174/2012, donde se definía el Modelo de Madurez Tecnológica de Centro Educativo, con aplicación en centros de titularidad pública y privada.

Actuando en un ámbito tan dinámico como el de las competencias digitales, ahora se trata de animar, apoyar y dar visibilidad a los centros con vocación innovadora que constituyan una buena práctica educativa para otros centros, creando una red de centros Sare_Hezkuntza, cuya evolución marque tendencia y muestre caminos de mejora a otros centros.

El uso de las tecnologías para el aprendizaje y el conocimiento implica la búsqueda, selección y utilización de los recursos educativos digitales que faciliten el desarrollo de las actividades de aprendizaje que integran la programación didáctica del curso correspondiente. Este Proyecto implica una transformación en los procesos educativos que se llevan a cabo con el alumnado mediante la aplicación de tecnologías para el Aprendizaje y el Conocimiento, puestas a disposición de los centros, y se complementa con un conjunto de acciones de formación del profesorado, de manera que permita a éste adquirir, tanto de forma individual como en equipo, los conocimientos y destrezas necesarias para su uso e implementación curricular.

El alumnado de estos centros seleccionados podrá beneficiarse de ayudas dirigidas a la adquisición de dispositivos digitales, que se convoquen próximamente, siempre que sea beneficiario de una beca en la última convocatoria resuelta de becas y ayudas al estudio para la escolarización de estudiantes de niveles no universitarios, en el componente de material escolar.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el Título VI, y Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con arreglo a la normativa básica establecida en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás disposiciones de general aplicación,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto y dotación económica.

1.– Es objeto de esta Orden convocar a los centros docentes de la red concertada y a las Asociaciones y Federaciones con relaciones estatutarias o reglamentarias con centros de enseñanza no universitaria ubicados en el País Vasco a participar en el proyecto de innovación educativa «Sare_Hezkuntza Gelan», que tiene como finalidad impulsar la elaboración de materiales y recursos digitales en el proceso de enseñanza-aprendizaje, su utilización en el aula, así como facilitar la formación tecnológica y pedagógica necesaria para llevarlo a cabo.

2.– A la consecución de dicho objeto, y con cargo a las partidas presupuestarias establecidas al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se destinará la cantidad global de 305.000 euros para el curso 2017-2018.

3.– La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurso.

Artículo 2.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán participar en el proyecto de innovación educativa «Sare_Hezkuntza Gelan» tanto los centros docentes de la red concertada que imparten Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato a título individual, como las Asociaciones y Federaciones con relaciones estatutarias o reglamentarias con centros ubicados en el País Vasco que imparten enseñanza no universitaria de los niveles de educación referidos.

2.– Los centros docentes que sean miembros de las Asociaciones y Federaciones mencionadas en el apartado anterior no podrán participar a título individual en el proyecto «Sare_Hezkuntza Gelan» si la Asociación o Federación se presenta a esta convocatoria, siendo está última la beneficiaria de la subvención.

3.– Las Asociaciones y Federaciones deberán presentar un proyecto individual por cada centro docente.

4.– Serán seleccionados un máximo de 50 centros docentes.

Artículo 3.– Condiciones y contenido del proyecto.

1.– El proyecto «Sare_Hezkuntza Gelan» tiene una duración de dos cursos académicos, por lo que los participantes deben suscribir el compromiso de participar durante todo ese periodo. Los nuevos centros seleccionados, junto a los que lo fueron desde la convocatoria de Sare_Hezkuntza Gelan del curso 2015-2016 y posteriores, forman parte de la Red Sare_Hezkuntza Gelan, salvo evaluación negativa de la Dirección de Innovación o por renuncia propia de su OMR.

2.– Los centros que partan del Nivel Básico de Madurez tecnológico tendrán que subir de nivel durante su participación en esta convocatoria, tomando parte en la evaluación de Madurez TIC correspondiente.

3.– El profesorado implicado de los centros seleccionados participará en la formación y/o en la coordinación Sare_Hezkuntza que organice el Berritzegune correspondiente.

4.– Los solicitantes deberán acreditar que disponen de las infraestructuras, equipamientos y profesorado necesarios para asumir el proyecto y garantizar su normal funcionamiento durante los dos cursos de duración, sin necesidad de incorporar nueva infraestructura.

5.– Los solicitantes deberán acreditar que los órganos de dirección del centro o de la entidad conocen el proyecto y lo han aprobado.

6.– Los centros o entidades solicitantes definirán el contenido de su participación en el proyecto «Sare_Hezkuntza Gelan» a través de un proyecto, o varios proyectos de modo individualizado, centro a centro, en el caso de las Asociaciones y Federaciones, que deberá contemplar estos apartados:

a) Implicación y presencia en el Proyecto Educativo del Centro.

b) Metodologías pedagógicas de aprendizaje digital a escala de centro, aula y alumnado.

c) Planificación de las actividades para la formación tecnológica y pedagógica del profesorado.

d) Concreción, desarrollo del procedimiento para la coordinación, el seguimiento del proyecto y evaluación de los resultados.

e) Experiencias innovadoras previas en proyectos de aprendizaje digital.

f) Grupos o líneas educativas, áreas o materias impartidas y profesorado que va a participar en el proyecto.

g) Medidas previstas para difundir el proyecto entre la comunidad educativa y fomentar la participación de las familias.

h) Previsión de transferencia de los contenidos del proyecto de participación a otros grupos y profesorado.

i) Previsión de transferencia de los conocimientos derivados de la experiencia «Sare_Hezkuntza Gelan» e impartición de formación a otros agentes o centros educativos.

j) Justificación y desglose del presupuesto.

7.– Serán excluídos los proyectos de los centros docentes que desde el curso 2015-2016 y posteriores participan en el proyecto de innovación educativa «Sare_Hezkuntza Gelan».

Artículo 4.– Actividades subvencionables.

1.– Será objeto de las ayudas económicas previstas en la presente convocatoria la elaboración de un proyecto de dos cursos académicos de duración, para su implantación en el centro educativo solicitante, o en los centros asociados que participan a través de las Federaciones o Asociaciones, que aborde una o varias de las siguientes líneas:

a) La utilización de las nuevas tecnologías y materiales y recursos digitales para el proceso de enseñanza aprendizaje en el aula.

b) La formación tecnológica y pedagógica del profesorado para la utilización y elaboración de materiales y recursos digitales en el proceso de enseñanza aprendizaje.

c) La creación o adecuación de material digital para su utilización en el aula. Se podrá acordar con el Departamento de Educación, la puesta a disposición de ese material para su utilización en el sistema educativo.

2.– Serán objeto de subvención los siguientes gastos efectuados durante el primer curso del proyecto:

a) El coste de la dirección, coordinación, seguimiento y evaluación del proyecto en general, así como de las actividades formativas y de las tareas de elaboración de material digital en concreto. Los gastos imputables a la dirección, coordinación seguimiento y evaluación del proyecto tendrán un límite de 25 euros por hora.

b) El coste de impartición de la actividad formativa, según presupuesto presentado por la entidad que la imparta (y con un límite máximo de 90€ por hora de impartición), así como las dietas por causa del desplazamiento, el alojamiento o la manutención de la persona ponente, cuando sea ajena a la entidad formativa y esas sesiones formativas se consideren necesarias. Esa actividad formativa podrá ser subcontratada totalmente.

En ningún caso se considerarán costes imputables a la actividad formativa los gastos en que incurra el profesorado participante en la actividad por razón de desplazamiento o manutención.

c) El coste de las licencias y el material curricular necesarios para la utilización de las herramientas digitales.

Artículo 5.– Requisitos mínimos.

1.– No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que se encuentren en alguna de las situaciones descritas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– La entidad solicitante no podrá estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas; ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

3.– La entidad solicitante deberá estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a los beneficiarios de éstas quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 6.– Acreditación de determinados requisitos por la entidad solicitante.

1.– La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes de las ayudas, que se verificará automáticamente tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor, sin necesidad del consentimiento de los mismos, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, y en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. La entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el citado artículo 22 del Reglamento General de Subvenciones.

2.– Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la entidad solicitante de la ayuda consienta expresamente que el resto de los datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública.

3.– Mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, se acreditarán las siguientes obligaciones.

a) Disponer de las infraestructuras, equipamientos y profesorado necesarios para asumir el proyecto y garantizar su normal funcionamiento durante los dos cursos de duración del proyecto, sin necesidad de incorporar nueva infraestructura.

b) Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

c) No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas; ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

d) No hallarse incurso en ningún procedimiento de reintegro o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.

e) Manifestar que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario/a de estas ayudas.

f) Los órganos de dirección de la entidad solicitante conocen el proyecto y éste ha sido aprobado.

Artículo 7.– Presentación de solicitudes.

1.– Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos en la sede electrónica https://www.euskadi.eus en el plazo de un mes, desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– El modelo de solicitud estará disponible en la siguiente sede electrónica https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2017/sare-hezkuntza-gelan/y22-izapide/es

3.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Los trámites posteriores a la solicitud, hasta la resolución de concesión o denegación, así como el trámite de justificación, se realizan a través de https://www.euskadi.eus/misgestiones

4.– Las solicitudes irán acompañadas del documento «Ficha resumen y proyecto» que figura en los Anexos II y III, según la solicitud corresponda a un centro a título individual, o a una Federación o Asociación.

Artículo 8.– Órgano gestor.

Corresponde a la Dirección de Innovación Educativa la gestión del procedimiento de concesión de las ayudas previstas en la presente Orden.

Artículo 9.– Comisión Evaluadora.

1.– El análisis y evaluación de las propuestas presentadas corresponderá a una comisión presidida por la Directora de Innovación Educativa o persona en quien delegue y de la que formarán parte, además:

– Un jefe de servicio de la Dirección de Innovación Educativa, designada por la Directora.

– Los tres jefes o jefas territoriales de Innovación Educativa.

– Un asesor o una asesora del Berritzegune Nagusia, a propuesta del Director del mismo.

– Dos técnicos o técnicas de la Dirección de Innovación Educativa, designados por la Directora de Innovación Educativa, uno de los cuales realizará labores de secretaría.

2.– Dicha comisión podrá solicitar los informes técnicos que considere necesarios para una adecuada valoración de los proyectos.

3.– La comisión elevará las correspondientes propuestas a la Viceconsejera de Educación.

Artículo 10.– Criterios de concesión de la subvención.

La selección de los proyectos de participación en el proyecto «Sare_Hezkuntza Gelan» se efectuará de acuerdo con los baremos establecidos en el Anexo I. Quedarán excluidos del procedimiento de adjudicación los proyectos que no alcancen una puntuación mínima de 40 puntos.

Artículo 11.– Cuantía de las subvenciones.

1.– La dotación económica de la presente convocatoria se distribuirá entre los proyectos de los 50 centros seleccionados, según la puntuación obtenida por el proyecto.

2.– Los centros seleccionados se dividirán, según su puntuación, en dos grupos de 25 centros según su puntuación. La mitad de los centros con mejor puntuación recibirán hasta 8.000 euros, siempre que no se supere el coste de realización del proyecto. Los restantes 25 centros se repartirán equitativamente el remanente hasta 305.000 euros, con un límite de 8000 euros/centro, siempre que no se supere en cada caso el coste de realización del proyecto. En caso de centros empatados entre ambos subgrupos, todos los centros con la misma puntuación que el vigésimoquinto se incuirán en el primer subgrupo preferencial.

Artículo 12.– Incompatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son incompatibles con cualquier otra que, teniendo el mismo destino contemplado en el artículo 4, pudiera ser otorgada por cualquier entidad pública o privada.

Artículo 13.– Resolución.

1.– La Viceconsejera de Educación, a la vista de las propuestas elevadas por la Comisión de Valoración, dictará resolución en la que se determinará la selección o no de los proyectos de participación presentados, y la cuantía de las subvenciones para los proyectos seleccionados.

2.– La resolución que se adopte será notificada electrónicamente a las entidades solicitantes dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la presente Orden, y publicada en el Boletín Oficial del País Vasco a efectos de general conocimiento.

3.– Transcurrido el expresado plazo sin que haya sido notificada la resolución, los interesados e interesadas podrán entender denegada su solicitud, a los efectos previstos en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.– Contra la resolución que ponga fin al procedimiento de adjudicación de las ayudas que se convocan, podrán los interesados e interesadas interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

Artículo 14.– Obligaciones de la entidad beneficiaria.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

1.– Las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluida la relativa a adoptar las medidas para la adecuada publicidad del carácter público de la financiación conforme a los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la citada Ley General de Subvenciones.

2.– Las recogidas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

3.– Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días a contar del siguiente a la notificación de la resolución de la convocatoria las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

4.– Incorporar el proyecto al Plan Anual de Centro.

5.– Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

6.– Facilitar a la Inspección de Educación cuanta información le sea requerida en relación con los programas que se desarrollen en el centro.

7.– Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

8.– Comunicar a la Dirección de Innovación Educativa la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, así como las posibles alteraciones en las condiciones en las que se concedió la presente subvención.

Artículo 15.– Pago y justificación de la subvención.

1.– El abono de las subvenciones a los centros beneficiarios se realizará en dos pagos.

a) El primero, por el 60% de la cuantía que corresponda a cada proyecto de participación seleccionado, que se abonará en el plazo máximo de dos meses tras la notificación de la resolución de adjudicación.

b) El segundo, por el restante 40%, tras recibir en plazo la documentación de justificación a que se refiere el siguiente apartado.

2.– Con anterioridad al 1 de julio de 2018, las entidades beneficiarias deberán presentar en http://www.euskadi.eus/misgestiones un informe sobre el desarrollo, ejecución y evaluación del proyecto, así como el documento «Cuenta justificativa » debidamente cumplimentado. Este documento se presentará por medios electrónicos en la sede electrónica del Gobierno Vasco, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2017/sare-hezkuntza-gelan/y22-izapide/es

a) En el informe sobre el desarrollo y la evaluación del proyecto se incluirán, además, como indicadores de impacto: el número y el contenido de los materiales digitales elaborados; el número de grupos en los que se ha implementado el aprendizaje mediante recursos digitales; el número y contenido de las actividades formativas realizadas, el número y porcentaje de profesorado participante y si como parte de la formación se ha implementado alguna práctica en el aula.

b) El documento «Cuenta justificativa » contendrá la relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

Los beneficiarios deberán tener en custodia los documentos que acrediten como gastos e inversiones en su cuenta justificativa.

3.– El Departamento de Educación podrá comprobar, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

4.– Aunque el programa tiene una duración de dos cursos académicos, la totalidad de los gastos deberán justificarse en la documentación que debe presentarse en el plazo establecido en el apartado 2 de este artículo.

Artículo 16.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención deberá ser comunicada y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión de subvenciones, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos para ser beneficiario de la subvención. Si los gastos justificados imputables al Proyecto no alcanzan la cuantía de la dotación concedida, se dictará resolución por la que se procede a la minoración de la dotación y, en su caso, se instará al centro beneficiario a devolver la cuantía concedida en exceso.

Artículo 17.– Régimen de incumplimiento y procedimiento de reintegro.

1.– La entidad beneficiaria vendrá obligada a reintegrar la cuantía concedida y percibida, además de los intereses legales que resultasen de aplicación, en caso de que se constate alguno de los siguientes supuestos:

a) Que la entidad beneficiaria no utilice la subvención para el destino específico para el que se solicitó y concedió.

b) Que no realice la actuación que dio origen a la subvención.

c) Que no justifique su aplicación a los fines determinados para los que se interesó.

d) Que, en general, incumpla las obligaciones establecidas en el Título VI del Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre (BOPV de 19 de enero de 1998), en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los artículos 91 a 93 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en esta Orden o en la resolución de concesión, debiendo reintegrarse la totalidad o parte de las cantidades percibidas más los correspondientes intereses de demora, independientemente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

2.– Para proceder al reintegro se seguirá el procedimiento establecido al efecto en los mencionados Ley General de Subvenciones, Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participen en su gestión, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

3.– Previamente al inicio del procedimiento de reintegro, de conformidad y en los términos establecidos en el artículo 92.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se requerirá a las entidades beneficiarias la presentación de la justificación.

Artículo 18.– Datos de carácter personal.

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, sobre Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en la misma, serán incluidos en el fichero número 19 denominado Proyectos de Formación e Innovación de la Dirección de Innovación Educativa, cuyo objeto será gestionar la presente convocatoria de subvenciones, así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. La responsable de este fichero es la Dirección de Innovación Educativa. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Innovación Educativa, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

Asimismo, las personas concurrentes a esta convocatoria autorizan a la Dirección de Innovación Educativa a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco o un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar, igualmente, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Las subvenciones a las que se refiere esta Orden se sujetan a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Título VI y Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y a la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de mayo de 2017.

La Consejera de Educación,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

ANEXO I
BAREMO PARA LA VALORACIÓN DE SOLICITUDES
(Véase el .PDF)

ANEXO II
FICHA RESUMEN Y PROYECTO PARA EL CENTRO SOLICITANTE
(Véase el .PDF)

ANEXO III
FICHA RESUMEN Y PROYECTO PARA LA FEDERACIÓN/ASOCIACIÓN SOLICITANTE
(Véase el .PDF)

Análisis documental